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CSJ - 2358(01-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2358(01-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

-- -J~•.- rv,.u. .... "V • .nJSTICIA SUPRE!.IA DE -6AI..A OE CASACICJ-1 PENALBoqotá, O.E., diciembre primero de mil nove cientos ochenta y siete. -

LIAGIS I HADO I-OIENTE:

• Or. GUSTAVO GO!f.EZ VEI..ASQUEZ

APROBADO: ACTA No. 79.-

++++++++ VISTOS: Por auto de caf() 2 del año en curso, el Juzgado 83 de Inst,uc- • ción Pel81 Militar, sin uayor act•ación, ,e,i,itió les pocas diligencias conformaban el p,esente expediente al Juez Ptu11,iscu:, i.tunicipal QtJe de Rest,epo, Valle, por co1::petencia, al concepttrar se t,atatra Rde un heQtJe d lO ocurrido fue, a de actos del servicio y en funciones no inhe, e ,tes e éstew . • l encoi1t1 aban de servicio cuando suced161 on los hecl os" auto de cayo 7 /ITT ) . - Así las coses, por auto de junio 24, el Juzgado 83 dispuso la epertw a de investigación y une vez se p, acticerUf"l varias ¡n uel,es, aoitió el p, onuncie:,i a, to de julio 3/fn, donde te dispu,1e la eaisión I P,u,aiscuo, por co:i·¡•etencia, wye que la a=ión de cnnsu01ir 11- =·== cor epar ta lpso facto del euté,1tico acto del s6Iviciu e quien lo

tando, así sea en eses lebo, s can:uflades y que deben casar desep61 cibides al P su ¡nestació,1 reoui6Ie facultades subjetivas de ap,eelación y eveluació11; por eso se de,10mine en el le,1que.!e cest, e,se: • 1nteliqa-1 cia' •. • -- 2 0'..112! El Juzgado Piomiscuo Municipal, el suscitar la colisión de petencia negativa el Juzgado 83 de marras, aseveró: " •.•• 1evidebí.en simtolar que inget fan 110:,1·, pa¡ a n:ezcl111 se enb-euna berlda de abigeos que upe¡ a e, esta 1-egión, y si 1-eViSBOi.i9 la declaración del capitán 1-lJgo Eliotfoto Aguilar Naranjo, vista el T -o lio 23 del a.1adet11u pri,,cipal, teneuos este dice que los sewetos tenían que que hacet· el papel de estar tocarttlo t1. go; que se habían excedido, es es y11 I ponsabilictad especialmente del sub of"icial que llevaba el mando, y más adelanmas 110 dedica1 se eello co110 lo hicieron de llegar al estado de beodez'. " .•. la ingestión de bebidas elcohólicas no es ebandpno del carria que es ..,.,iciortad:a con o b as sanciones anás f"ue1 tes, dap.s1diendo del ceso, y la p1ueha es que el si11dicado po1t1 es oportunidadessevero por e,1co,1b ru se en estado de eubrisguez, y por lo tanto la tesis del señor Juez 83 de Instrucción F'Bilcll Militar no p,_,ade set aceptada, ya aceptar ~to set ía rnno aceptarque qtl8 la ca.11,ted de agente de la policía es un estado t1 ansitorio, supeditado a que lleve puesto el unif"o11ce, o al estado anímico en que se encue1t1e, o que se quita el hábito deja de serlo. a podet an::plir el co•cetido ( los agentes ) debí.en ••• pa1 COJ1 al cenos pedir algo de licor; ot1a cose es oue se hayan excedido, ya que sise enCXJnt1 aban f!tJtorizados par a ingerir licor . .. •." ... Torm· lio 11 , pe¡ o 1a,i PI acticer y cun:plir misión de inteligencia" • &• . ... / -· 3 Y, el Juzgado 83, el ordenar ,e,nitir el ¡noceso ( auto de julio 30/87 } al Juzgado de Prirm a Instancia, Comando de Policía del Valle, fu,,cionerio con,¡atente para acepte, o •no es suficie,te le investidu,e de ege1te de le Policía Nacional, ni el que oaople une C!isión especifica se configure el fueto especial p,-evisto pera que por· el articulo 16 del Delo. No. 2137 de 1983; es indi5pe,1seble que el delito haya oor11ido denb'O de les ciro.mstenc1es ¡nevbtes en dicha 1101,ne. Ent,e el

hecho ct•lmir10SO y las fu,1cio1,as policivas debe existir une 11elación de cause 11dad". Cita, te11l,lm1, une jurispn,dericie de le Ca, te del año de 1972, e1 el sentido en estado de guez •ce, ece de nexo vinculante con el set vicio que le fue asignado" y haceque el ilícito no 00111 e •ron ocasión o por cause del servicio, sino po, razón de su incumplimiento• • • El Juzgado de Prin e, e Instanc1 e, el aceptar le colbión de romel Juzgado 83 de Inst,vcción Pe.uil IJilitar y eñade que los aye,1tes s6lo debían "si...,lar o el papel de estar toi:ancro t, ego•. Si llegaron el estado de beodez, coro lleg,.e- • ,on,•no eran utilizables p,sstar un servicio e noinb,e del estado", peta • • • pot le falta de dbce111imiento; •• pe, e ecttrar". No fue, e,1tonces, el delito co,netido ron ocasión del servicio o por causa del mis.ro o de funciones inllete1tes al cargo. ( Delo 2137/83, arts. 16 y 37 ) 811eves ronsidet acio,,as de le Sale 1.- Evidentemente, e3 la Corte Su¡nsn1a de Justicie, Sale de Ce seción Penal, seqún lo dispuesto por el artículo 66 6 del - !rect1eto 050 de 19a7, le ence,gada de dirimir "los conflictos de rompetencie - -- 4 -- que se susciten e.1b a Funcionarios da la jurisdicción p:e,,al ordinaria y losuna especial•. de 2.- A pe,·tir del Fallo de la Sale Plena ( 1325, ncn11·es ecusacies arts. lo. Ley 141/61; 284,0ect-eto 2YJ/58;y, 18 Oectato 213J/83, ll!agist,edos Manuel Gaone Cn.iz y AlFonso Reyes Eclandíe to de la policía he a,co,,t, edo un l"\Jltbo cierto: solo se , e.'Cl.lnoce, aun durante el Estado de Sitio, pare conductas ro,i:etides •con ocasión del swvicio, PDrcausa del nis11+1 o da Funcio,,es inl,e,e,,tes a su caigo". No hay, pues, lugar a diSOJsiones sobre el pe1 tiruler. Y, en rfwlr, es del ceso enotel'·lo, el Juzga do P,omiscuo lilunicipel de Reslt epo, Valle, ,,o he sostenido opinión contrarie, ...... OOIIX> es{ lo enterldiet un tanto al Juzgado 83 de Instrucción Pe, Llili ter 19] el Juzgado de Pt-1,· et e Instancie, eo.,u,ldo de Policía del Valle,· y poi ello hi- - ciet un apuntamientos el aspecto pe., e cont,·eponet·lus el que ct eíen et e el ct·i I Si, entonces, en ve,-aad sob, e tal aspecto están da acue,do los Funcionarios, 3.- As{ les cosas, la disrusi6n se ce,1ba en que, pete el Funcionerio de le justicia ordinaria, le edn-:iaguez del

egei1te da la policía en la ejecución de sus Funciones, mo:i:ento ta:"l 1ién de la co:111 sión del evento delictivo, no le quita e éste C011exided con el set vicio,lo s,.1 que hace q,.,e conseive su Fumo de juzgru:úento; en tanto cpie, peta el Funciona rio da la justicia ~enel militar, sucede exactamente todo lo C011lrario. 4. - Conside, a la Corte pa, tinente p, eci ser en pri roet lugar lo · siouiente: los Funcionarios 9ceptan con:o un do que el agente sindicado se e1,conb aba en avanzado estado de o.ta

  • • -- 5 -- do el evento ilícito, lo que está reíiido con la realidad p,ucesa1. En afee - • to, se eda d e ~ le p,uel,a téc,1ice que deter1oine el correspondiente ytedo Y, si se ena1 iza dete,1ida y debida11 e,1ta los tes ti aonios da quie,,as deµar·tían con el ege,,te sindicado y el vulnerado en el n-onento ¡Érdida funcional del de la visión, da Ór-g&lO }, se helleré que ellos se liminente,por lesión tan a afirner que todos se encont1 aben "oon un poco de leguez, peto cone1=1Jt cie,1tes•1 que c¡uie,1es r ealizai= la capture, imiediata-.. ente después de acaeciclos 1os hechos aquí investiga1b..1s, p1 eciser un que no le vieron al l1er idor sí11

suy prácticamente en su sano victime. escgu1won enoor1t1wse, juicio. Así el os,,rnto, , es en nenei a alguna atinado dar por suficiente11 e,1te 1u del victi.o:ario. de.11,st1 ado el estado ce1 ificacl:o

  • - 5.- E1 evento sub-exándne r ¿viste una peculiaridad ria co,w es la de que, pare el cur,:plilllie,1to de la cdsión - - e,1conendada, es decir, el acto p1opio del se1vicio, los unifor,cados esta pare ben da cierta maneta B1Jtorizados a ingei ir cierta cantidad de licor, ªsin excedeise", con+, dice el Capitán que se las ordeió. Si, en la ejecución ele lamisma, eaege, wtn1 el tono, yésldose un poco mBs allá da copes -cosa que no es tá pe, o que se acepta en 91 acia de discusión , ello no le quita al delito que en tales circunstancias se ,ealizÓ su conexión con el no puede regarse que él tuvo 00.111 encia con ocasión deln1 snu, y ello es apenas evidente. Lo que ta.'llbién se puede eseve, ar, zar la validez del apuntamiento, es que el hecho no habría sucedido con 1aspeculiaridades propias que lo carecteiizan, de no estar los agentes p,ecisar.::ente en el cumplimiento de la 'opo, ación de inteligencia' . 6.- Para la Corte la cir-cu1,stancia de que el ege,,te de la poli-

-- 6 -- -cía se e10!.11 ieyue durante el cu::,plimiento de sus Funciones oFiciales, no lequita al acto delictivo que así guez dirá, es1tonces, 11,Fe, encia de in:µutebiJidad o inin:µutebil1dad del acto delictivo, pero 110 epunta,á a le delimitación del cia, po,que le maym· capacidad de enteslde:i· de que,e le acción Uic1y ta aluden a aquellos FeslÓ11 enos jur-ídicos y a le culpabilidad, por consec:uei, cia, pe,o no e quiéi, el 11e,,ado e corioce,· del hecho punible. Clero que te.'l:bién tesidl'á sus eFectos aquella eutnieguez en el ca,,,o disciplinario, peio, se 1eite,a, sin i n ~ c i a alguna en el Fue,o militar que robija a los agentes de le policía, cue1ldo delinquen ron ocasión del se:tvicio, por ce,1se del mis,·n ode Funciones inl '"' ei,tes al ce, go. Todo lo anterior pe,a arribar a la conclusión inBQUÍvoca de que la co11.petencia para conocei del p1 e3ente p1 oceso l"Rdice en lamilitar.

En consecuencia, la CORTE SUPREJIA OE JUSTICIA, -51\LA OC CASACION

PENAL-, ' l.- Asignar al Juzgado de P1·in:e10 Instancia, Co,uando de Policía del Valle, la a,1cpetencia para conoce,· de este as,.mto.

2.- Para su inF01ca.:ión, es,víese copia de esta p1ovidencia alJuzgado Pi ami sc:uo li!unicipal de Rest, epa, Valle. Cópiese, notiFíquese cúmplase. y RADIC. No. 2358.- ,, ·-- ===z==z-=z-.- •

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RCJOOU-0 i.wlnLLA '/ USANURO l!AA I INEZ ZUÑIGA

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EOOAR SAAVEI IRA ROJAS

WIS GUILLERJ,tO SALAZAA OIERO • SE.1.1tETARIO. • -

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