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CSJ - 2359(01-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2359(01-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

ILIPEDili!ENTO.RAO. No. 2359 === ----=~===-····-=======:=

1

OJHTE JUSTICIA

51.Jl'RE!.lA DE

-sA1..A

DE CASACICIN PENAL- • o.

Bogotá, E., diciembre primero de mil nove cientos ochenta y siete. -

li!AGISIRAOO ""'ENTE:

GUSTAW OONFZ VEl.ASQUEZ

APfllBAOO: ACTA No. 79. -

++++++++ VISTOS: En aubJ de septia::bt e 21 del ef10 en so, el doctor Carlos0.11 • de le sale penal del Tribunal Superior del Oisb-ito Judicial de Bar, anquilla, se decler a in:pedido por e.'llistad - ínti,- 3 pare conoce,· del presente p,oceso, adelantado conb e la doctora ANA L!-A RIA BABilOIIA DE OLIVA, Juez Seyur11!0 Civil de Ma101es de la misi1a ciudad. As:{ w-ss C. de P.Penel ): "Los 1JDtivos queesiste,1 decisi6n furo on expuestos docto, e DE OLIVA figu, ó coo,r, denuncien te y fueron aceptados por la Sale ,-espectiva, po,· lo que consideto que no es rieccsario repetirlos en esta oportun-i la , espectiva Sala ( artío,lo 110 C. de P. Pe, ,al ) , lo declar-a ,on inf"un,Jado, r-er.dtiei1clo el expediente a la Corte "par a que decida este inciFue f"unda1.,a1to de su decisión lo siguiente: el p¡onunciB111iento

-

  • 2 a= de esta Co,poreción de feb,e,o 17 de 1981, donde se 1-ecue,,len obos de 6 de • dicie1,1l11 e de 1979 y de 25 de r.:arzo de 1380 sob,-e lo que debe entendm se por • a,id stad íntima' , y el de octutn e 29 de 1985, que, a su turno reae<bre ot,us de la Corte de 14 de 1980 y de yo 7 de 1981 sobre la inadmisibilidad de la sola invocación de la causal, sin dar indicación alguna de les ci-r runstancias en que se funda. Os ot,a pa, te, p1ecist1 el Tribunal que •La Sala aceptado megis t, aclo CARLC6 OCAli!PO OONAOO, en , elac1 ón con la juez BABIUJ~IA DE OLIVA, - po,· lo tanto desconoce los ,wtivos que fundan.e,tan la a.'111stad invocada, que he debido exponer e, esta opo, wnidad pare la debida ilusb ación•. 8,eves considereciones de la Sala • 1.- las citas que hace el Tribunal sob,e lo que ha dicho laCorte que debe e1te1derse por andstad ínti11·a, pare la p,o- • rigor no vienen al ceso por rua-n no expuso en fo, ,::a sito es evidente que el aiagisb aclo Carlos quiere so .. 1e1 a alguna da las situaciones objetivas que a ella daban origen, en el e,teldi.miento de qua man conocidas por la Sala que habría de p,onunciarse

sob,e el in:ped11:ento. Así, pues, no pudiendo ~ta tener una idea conw-eta de se las causas del afecto y de su t,ascendencia, acon:odaba o no a lo que esta Co, poración ha soste.1iclo que debe se,· la a.'ll1stad íntica causal de separación del conocimiento del co,, espondiente p, o ceso. COlill 2.- Es incuestionable que pare la p,ocedencia del ic:pedi.r.>ento no basta la sola invocación de la causal, sin indicaciónninguna de las circunstancias en que se funda. b ación calificada, pe, o sí debe hace, se 1,e,,ción de los aspectos gene, al es3 aspe¡u, en que dan idea de la intensidad del se1tinúento. AquÍ ello flO se hizo, • feticese,que el roiiaorter.de1to esi esu::doo obedeció exclusiven:ente e seque esteba en el 1:x..-.ve,1cinúento de que la Sala , espectiva ya conocía suficientea:ente de la wajsle.d intima que unía al ,. egist, edo Dor1Bdo le juezCan,po Ulll Ane Liaría Babilonia de Dliva,por hebet tenido oportunidad de aceptarle oboin:pedi.r.,e,to dolida la susodidlB docto, a et e denunciente. 9> ve,tled que netle se oponía e que le Sela le devolvie,e de inr.ediato el e><pedie ,te, hacioodole sal ,et lo que elle ig1,orebe ,- enterando así al c,agisbedo del e,,or en que se encnnbeba, ya por tratarsede Sale distinta a la que debió roflOcet en ot, a oportunidad de 11::p rrllar ,IU11de estebe te1rbién involuct ada le doctora de Oliva,01 a po, que sin:ple •no lo 11<C01deben•, rono así lo aseveran en el ,espectivo auto, dejando • ent1 la posibilidad de que , eposara en el co11 espondie,1te archivo, petuE.veJ que no fue buscado. Desde luego que el magist, ado que se declaró ia:pedido ha debido, en 111ejor cun:plimiento de su debet , p, eciser los detalles p, opios delin:pedi11.e11to, pera 1,0 dar luger a que obus echaran mano de insubstancielidades y así no fallar en el fondo, con des11.ed10 de le p¡onte y eficaz justicia. El p¡ocadir.dento que p1 ecise ahora la Co,·te no pugne con el detedo y, al cnntrario, hubie,e pei,nitido fa.llar el incides, del asunto , y 110 co1w aconteció, pe, dute con UJ110cinúento cabal rendo el riesgo de que se deje en el Usflucir.de,1to del p1 owso e quien debepor ley seµ;, at se de l!l. Por eso con , azón se ha dicho que opone,· el fo, 11.ucontra de }j 9LIIJ B la equida,:I. Se debe, pues, renunciar e resldir pleitesía a la for=, en laobligada búsqueda del contenido que es cuanto vet dade, a,z.e,1te

-- 4 -- - -cerlo as{ es taBl1ién olvidar que la finalidarl del p¡oced1m1ento es la efscti • viciad del derecho -te, 1al y de las garantías debidas a las pe, sanas que en - él intervie, t. 11, Octo. 050/87, Pi incipio Rector del P1 ocedimiento ) • a, 1e,1 ( 3.- Co11u están las cosas, a la Corte, si no quie1 e p¡ohijaraquella viciosa actuación del Tribunal, no le qt.1eda altet nativa distinta de inhibirse de col'lDcer· en el fondo del incidente, par a qt.1ese p1oceda por éste a Lop1·1m1rle el debido trámite. Por lo expuesto, la CORTE SUPREJ.!A DE JUSTICIA, -5ALA DE CASACICJN PBslAL-, es,.relve:. 1 Inhibirse de COl'lDCBI del PI esente asunto. Reg1--ese el PI o ceso al • Tribunal de origen, para que este p1oceda según se detetmiolÓ en la par te

  • / i Notif:{quese, eúcplase y devuélvase.

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TAVO EZ

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JAUJME USAJ>IDRD l,IARTINEZ ZUNIGA

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o EDGAR SAAVEORA ROJAS

WIS GUILLER!i!D SALAZAR OTERO

SECRETARIO.-

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