CSJ - 2363(24-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2363(24-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• Expedie11 te No. 2. 363 • • • •
CORTF: SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARREÑO LEN GAS
• Aprobado Acta No. 078 Bogotá, veinticuatro de novien1bre de mil novecientos ochenta y siete . • -· V I S T O S : El procesado JAIME VILLAMIZAR RUBIO solicita el beneficio de libertad provisional con fundarnento en lo preceptLrado por
- • - el Artículo 72 del Código Penal y 1¡39, 11umeral 2o. del Código de Pro-
. ' .,,·. cedirniento Pe1·1al, en co11co1·cia11cir1 co11 la ºLey 1J2 de , . 971 y sLr Decreto .,
- • Reglamentario 2119 de 1. 977 parr1 lo cual aco1r1paña la cartilla biográfica y y certificados sobre trabajo estLrdio realizados e11 el centro de reclu-
. , 51011. El Seríor ProcLrr·ador Segundo Delegéldo en lo Penal
- • ha emitido co11cepto cJesfavorable r)ar·a lél excarcelación del procesado ya qLre no acredita ~1aber cur11plid1J las e.los terceras partes de la pe11a im-- • • puesta pLtes tar11poco resLrlta pr·ocede11te lé! redLrcció11 de pe11a por· cor1fesiór1 ( art. 301 del r·,trevo C'<')rlir11¡ ,.,,r.r.rlir11ie11to Per1éll ) pLres le fue rfr- , ... negélda por· el ·r·r·il)1111al ele i11s!,111ci,1. ' - - - - - - - - - - -
• 1 - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 17 Superior de Bogotá mediante sentencia de 19 de marzo de 1.987 condenó a JAIME VILLAMIZAR RUBIO a la pena privativa de la libertad de quince ( años de prisión, como coautor del deli
- - to de homicidio agravado en la perso11a de Roque de Jesus Arias Martínez, decisión que fuera modificada por el Tribu11al Superior de la misma ciudad en fallo de 25 de junio siguier1te en el sentido de imponerle en definitiva como pena privativa de la I ibertad veir,te ( años de prisión por 11 la20) gravedad y modalidades del hecho delictivo. 11 • Sea lo primero destacar que ante el Tribu11al Superior de Bo- -· - gotá, el procesado demandó el ber1eficio de libertad provisional mediantecaución juratoria, con fundamento en los mismos presupuestos a que se refiere su escrito ante esta Sala y, expresamente consider·ó que era acreedor a la reducción de pena por confesión, prevista en el artículo del Códi301 • go de Procedirr1ier1to Per,al vige11te. AqLtella Corporació11 en providencia de de agosto último no accedió a cor1ceder el beneficio de excarcelación por
26 cua11to 11 ello equivaldría a qt.1e la Sala r_·eforma_se su propia sentencia, lo •• • cual no es posible seg(111 lo expri11e,.expresar11er1te el artículo del Código 216 • i en referencia, con las excepcio11es allí previs-tas de manera expresa y por- • qLte, además, con10 se trata de u11a senter1cia ya proferida e11 la oportunidad debida en la cual se f1izo la dosificació11 respectiva, se trataría de un fer1ón1eno de redL1cció11 de pe1·1a por aplicélció11 de la legislación posterior al fallo, y esto solo pLrede l1ace1·lo el JL1ez de prin1era i1,stancia, como - - está 'previsto en el artícL1lo 616 ihider1·1. 11 ' ' •
- • - 3Esta Corporaciór, er1 reiteradas oportunidades ha dicho que si bien es cierto que la redL1cció11 de pena a que se refiere el artículodel Código de Procedimiento Penal actual. por confesión. corresponde
301 • al juzgador de primera insta11cia. tarnbién lo es que. en tratándose de libertad provisional. cuando la rebaja de pena por este motivo excepcional incide en el otorgamiento del beneficio. resulta competente el funcionario que tenga el proceso. pues. no s e r i a lógico ni jurídico. diferir una gr~ cía en el tiempo. so pretexto de no ter1er competencia para reconocer laaplicacion de la Ley perrnisiva o favorable. con perjuicio del detenido. o
interrumpir el trámite propio de la instancia o del recurso extraordinario de casación, según el caso, para remitir las diligencias al funcionario de i1·1s tancia. quier,, u11a vez prodL1jo el fallo. perdió SLI cornpeter1cia hasta cuando la sentencia adquiere firmesa y deba . ser ejecutada. l • -· -- Por ello, ent,·a,-á pri111erame11te la Corte a determinar si en este caso concreto el procesado Jai111e Villamizar Rubio es o no acreedor a la reducción d pena por cor1fesiór,. pL1es. dicho pronuciamiento incide sLrstancialmente e11 el otorgarr1ie11to del beneficio de libe,·tad provisio11al pretendida por él. • ' ' • El peticionario tanto en,.ti:l diligencia de descargos ante las autoridades de policía corno en sLr ir1dagatoria á-gte el i11structor, aceptó • sin restricciones su participació11 en lc>s hecl1os investigados. informó a la justicia cómo participó en· ellos y qL1ienes fuero11 las personas que le colaboraron en su ejecución. Así mismo. dió cuenta exacta del lugardor1de fue sepultada la víctima y sobre su dicho. los Juzgadores de in~ tancia e11causaron el proceso qL1e final1nente concluyó con veredicto con- '
- • denatorio y fallos en el mismo se11tido.
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' • El Tribur1al se Bogotá en la sentencia respectiva dice que 11 En lo que respecta a Jaime Villamizar Rubio, se trata igualmente de un
segundo veredicto. Pero, es necesario tomar en consideración que el pronunciamiento del jurado se sustenta en ur1a densa realidad probatoria, de • la cual basta destacar la confesiór1 del propio procesado, plasmada no solo en su exposición ante las autoridades de policía, sino en la ingagatoria - - rendida ante el Juzgado Trece de Instrucción Criminal, actuaciones en las
- •
- • cuales hizo una descripciór1 por dernás ilLtstrativa del horendo crimen, para dejar muy en claro que este se llevó a cabo como lo 11 habíarnos plantiado -
(sic) entre los cuatro procesados . . . 11 Es decir, que la versión de Villamizar Rubio, por haberse realizado ar1te autoridad competer1te, libre y expontánea, haberlo sido no l solar11ente en su prirr1era versión si,·10 a través de todo el proceso y no
- -· hélber sido l1allado inflagrante delito, co11stituye una verdadera confesión en los términos del artículo del Código de Procedimientro Penal para 301 reconocerle la reducción de la pena en una tercera parte, para los fines de excarcelación provisio11al, pues ella, además, fue sustento del fallo del jurado que fir1almente fue acogido sin reservas por los juzgadores de derecho e igualmente prLreba fundamer1tal de las decisiones adoptadas por ellos.
- ,. ••• En conclusió11, para los efectqs de la excarcelación de,nan1 ,
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- • dada por el procesado, la Corte tomará corno pena principal la de ciento sesenta ( meses de prisión, por aplicación del artículo del Códi160) 301 go de Procedi1r1ie11to Per1al, e11 ater1ció11 al JJrinci¡Jio de favorabiliclad de la Ley. Como Villamizar Rubio se l1alla deter1ido desde el 2 de enero de 1. 979, a la fecl1a l1a descoritado efectivarr1e11te ciento seis ( 106) meses y ' • veintidos ( 22) días. Por trabajo acre di ta horas que. le da11 derecho
11. Ll86 • a una rebaja de quince ( 111eses y veintiocl10 ( 28) días y por Estudio15) • a horas para u11a rebaja aclicior1al de ci11co ( 5 ) día s , par a u11 to·ta I cu102 • mulado de CIENTO VEINDOS fvlESES Y VEINTICINCO DIAS, su- (122) (25) - -- - ---- ··--··-· - . per iores a Ia s c.lc)s te ,·ce r·a s Ii ,11· (~s ( Ia JJet 1a ,~ 11 tes de te r1r1 i, 1a(ia (lLle eq u it le va Ie n a c i e, 1t o seis ( 1 () 6 ) , r es es y \.' e i 1t e ( 2 O) d ¡·as .
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- -- - 5Satisfec~10 el pri111ero de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal. deben a11alizarse los del orden subjetivo para determinar si el procesado es o no acreedor al beneficio invocado. • En cuando a la gravedaci y rrrodalidades del hecho, debe la Sala consig11ar que el procesado fLre llamado a responder en juicio criminal, precisamente por hornicidio agravado y que, el Tribunal de Instancia por esta precisa circunstancia, rnodificó la sanción impuesta por el Juez 17 Superior en el sentido de imponerle como pena privativa de la libertad cinco ( 5) años más de la determinada en primera instancia, es decir, tuvo en consideración la gravedad y las modalidades del hecho y la personalidad del procesado para la tasación definitiva de la sanción. l Villamizar Rubio, no registra a11tecedentes penales ni de -
- -, - policía, su conducta dentro de los establecimiento carcelarios ha sido calificada como 11 ejemplar 11 durante los largo años de detención y siempre ha demostrado su interés por el trabajo y al1ora por el estudio, todo lo cual, es indicativo de su rehabilitación social y permite concluir que no volverá a deli11quir. - Por ello y dada su situación -económica _precaria, se le oto!: ' r11'c'clia11te caLrción prer1daria por la suma gará el be11eficio de excarcclíJci{>11
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- , • de cinco mil pesos ( $ 5.000.oo ) y la suscripción dediligencia de buena conducta y presentaciones persor1ales cada ocho ( 8) días ante el Juzgado
' de primera instancia. • En rnérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI- ' CIA. SALA DE CAS/\CION fJ~N/\L, oído el co1·1cepto del .Ser1or ProcL1ra-- dor SegL111do Delegado e11 lo Pe11éll, •
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R E S U E L V E : • 1o. OTORGAR al procesado JAIME VILLAMIZAR RUBIO el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la sumade cinco mil pesos ( $ 5. 000. oo } que depositará a favor del Juzgado 17 y Superior de Bogotá la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada ocho (8} días ante el mismo funciona- • r10. • 2o. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la co- • rrespondiente orden de libertad a la Penitenciaría Central de Colombia la l Picota con la advertencia de que solo producirá sus efecto$ en el evento
- -· de-no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. y Cópiese, notifíquese cúmplase, • -·- r
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CARREÑO LUENGAS
RMO DAVILA MUÑOZ
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GUILLE MO DUQUE RUIZ
GU.5t AVO GOMEZ· ELASQUEZ
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_,,,.-- IRODOLFO MANTI A JACOME ~---·LÍSANDROP MARTINEZ Z.
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• • • • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. ·- -- ·- ---- - - - - - - - - - - - ~ = = = = = = = = = = = = = = = = = = = : : : : : : : : ' .