CSJ - 2365(06-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2365(06-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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Auto Unica I n s t a n c i a . - 90-08-06 . -
- Unica .I-:nstancia - J e f e de!
PROCESADO(S): Maria I z q u i e r d o de Rodríguez Nacional de Departamento A d m i n i s t r a t i v o C o o p e r a t i v a s ;
DELITO_: C o n t r a · laA d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a - - . - . . ,. . ' • ~ (._ ·' • •
MAGIST_RBDD PONENJE: ~R. . EDGAR SAAVEDRA ROJAS;
1
FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 469 C. de P . P . ;
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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- Procesado: !-1ARIA IZQUIERJ?O DE
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RODRIGUEZ .
• Delito; Abuso de Autoridad • • -- • • • ,
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: •
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
- • Aprobado Acta Nº 050 del 31 de j u l i o de 1990 .
- Bogotá, Seis de agosto de mil novecientos noventa.
- -
- VIS'Jl.'OS: • Por auto del doce de febrero de mil novecientos noventa se cerró en segunda oportuni- • dad la investigáción adelantada contra l a señora María Izquierdo de Rodríguez y otros por un posible delito contra la Administración Pública. • Durante e l período de traslado se recibieron memoriales de conclusión del apoderado de la Señora Izquierdo quien pidió se favoreciera a su poderdante con un cese de procedí- oiento; del apoderado de la parte c i v i l , quien s o l i c i t a r a resolución de acusación contra ría Izquierdo, Ramiro Alfonso Berna! Reyes, Jesús Ramiro Jaimes Mogollón por los ~la delitos de prevaricato por omisión, falsedad por destrucción, supresión y ocultamiento
•
- ~"''~··\ ., - •'.JI ..., . de documentos.
- • La Sala procede a c a l i f i c a r e l mérito del sumario en segunda oportunidad luego de hacer
• una síntesis de los siguientes: • •
- HE:CllllOS: En anterior oportunidad se habían sintetizado los medios probatorios allegados hasta
ese momento de l a siguiente manera:
- • "El señor HUGO ANCIR MENGUDAN GIRALDO se desempeñaba_ como Auditor de
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- • la Caja Popular Cooperativa con sede en la ciudad de Tunja. Ante l a • renuncia del gerente de l a entidad, JOSE ALBERTO SANCHEZ SUAREZ, e l • Consejo de Administración de l a misma encargó de las labores del Ge
- •• • rente a l denunciante MEGUDAN GIRALDO, quien por las vías legales pertinentes, acudió ante _el Departamento Administrativo Nacional de ......... Cooperativas a s o l i c i t a r su inscripción en e l cargo para el cual había sido designado.
- - La señora MARIA IZQUIERDO DE RODRIGUEZ, quien para la epoca de los , hechos -noviembre diciembre de 1986se desempeñaba como Jefe y
- • del Departamento Aqministrativo Nacional de Cooperativas 'DANCOOP', intervino ante los "funcionarios bajo su mando e impidió que éstos oficializaran l a inscripción de MEGUDAN GIRALDO como Gerente de l a Caja Popular Cooperativa luego, e l 24 de diciembre de 1986, dictó y la Resolución Nº 2484 por medio de l a cual e l mencionado Departamento Administrativo intervino en las Operaciones de la Caja designó y como su Gerente a l señor JOSE GABRIEL TELLO CARRILLO .
• ' ACTUACION PROCESAL • Con base en la denuncia foruiulada la Corte abrió investigación penal en auto de fecha v e i n t i s i t e (27) de octubre de mil novecientos ochenta siete (1987) dentro de e l l a se evacuaron las diligencias que y y se reseñarán a continuación. La señora GLADYS ELENA VILLAMIZAR DE VIVAS, quien fuera Jefe de l a Sección de Personerías Jurídicas Refor111as del DANCOOP, declaró ba yjo juramento afiru,ando que en e l mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis fue encargada de l a División de Asuntos Legales de la misma entidad y como t a l se enteró de que e l Secretario General del DANCOOP, señor MARIO ALFONSO BERNAL REYES, entrabó e l proceso de reconocimiento de HUGO ANCIR MEGUDAN GIRALDO como Gerente de la Caja Popular Cooperativa. Sostuvo que l a Resolución 2484 de 1986, s i bien ha debido s a l i r d_e la División en l a cual se encontraba trabajando la declarante como encargada -Asuntos Legales-, fue producida en l a División de Vigilancia y Control del Departamento. Relató l a testigo que s i bien l a Caja Popular Cooperativa fue i n t e r venida por e l DANCOOP meses antes de l a fecha de los hechos materia • de investigación, esta situación anormal se .terminó por cuanto cesó la injerencia del Departamento en los asunt.os de la:caja; a raíz de • .. ~-- - - -- -- -~------ -- . . --- . -- ~ - --
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e l l o , l a propia declarante remitió a la Caja e l oficio JDAL-319 de fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) en e l cual responde a una consulta elevada a la División de
- • Asuntos Legales, afirmando que ' e l Consejo de Administración en ejer
- • • cicio de sus funciones y teniendo en cuenta que e l postulado para ejercer e l cargo de Gerente reúne los requisitos legales y estatutarios procederá a su nombramiento'. Este oficio, sostiene la testigo, fue consultado en su contenido con l a División de Vigilancia y Con t r o l del DANCOOP, de donde no recibió objeción alguna, razón por l a cual desconoce los motivos que llevaron posteriormente a no oficia l i z a r la inscripción de MEGUDAN GIRALDO como Gerente de la Caja, pe
- . . • ..... • se a que e l l a misma rindió un informe sobre e l cumplimiento de los requisitos para ello y entregó los documentos correspondientes a l s~ ñor MARIO BERNAL REYES, por entonces Secretario General-:-' i
, • Igualmente i~forn1ó que preparó e l oficio 3/3382-R de fecha diecinue-
- • ve (19) de diciembre de mil,novecientos ochenta y seis (1986) d i r i - - gido a l denunciante en e l cual se le informaba sobre l a no expedi1 ción de treinta y cuatro (34) certificados de Personería y Repre-
• ' • sentación de la entidad cooperativa, y s o l i c i t ó a la Jefe del Depar1 tamento - l a aquí sindicadaautorización para remitirlo, la cual 1 nunca le fue concedida. 1 JORGE HERNAN VIL IN GUTIERREZ, Miembro del Consejo de Administración de la Caja Popular Cooperativa, relató a s í mismo que ésta fue intervenida por parte de DANCOOP durante la administración de FRAN CISCO JARAMILLO, pero que dicha situación cesó aproximadamente en e l mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), cuando la Caja recuperó su autonomía administrativa y financiera, habiéndose designado entonces como Gerente a JORGE SANCHEZ. Ante la renuncia • de éste, e l Consejo de Administración encargó de la Gerencia a HUGO ANCIR MEGUDAN GIRALDO, sin que éste fuera inscrito como t a l por e l
DANCOOP.
Luego de t a l negativa, más o menos dos meses después; el Departamen- • to Adminsitrativo Nacional de Cooperativas intervino nuevamente la Caja y designó a JOSUE GABRIEL TELLO CARRILLO como nuevo Gerente, - quien destituyó de sus funciones a MEDUGAN GIRALDO. En concepto del declarante, esta última intervención no se ajustó a los cánones lega
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- • les por. cuanto que l·a entidad cooperativa había recuperado su norn1a-
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• • • 4 • lidad no existían manejos irregulares de ninguna naturáleza. Esta y actuación del DANCÓOP, por su parte, generó un 'pánico financiero'
que perjudicó los intereses económicos de la entidad vigilada. ' MAURICIO MONROY ARGUELLES, quien fuera Asesor Jurídico de la Caja, relató similares incidencias a las ya resaltadas reafirmando que l a • Caja Pop11Jar Cooperativa sufrió algunos perjuicios económicos, o cua~ do menos estuvo entrentada a ellos, porque la no expedición oportuna de certificados de Personería y Representación impidió e l cobro de algunas deudas y la cancelación oportuna de varias acciones judici~ les. ' • 1 En su calidad de asesor jurídico fue encargado de invertenir ante e l DANCOOP para solucionar e l inconveniente que se había presentado, y por ello se entrevistó personalmente con la Doctora DORA ~COS, Jefe • de l a División de Registro y Control, quien le dijo no poder expedir los certificados de Personería y Representación por precisas instruc
- • ....... ciones del Secretario General, Doctor MARIO ALFONSO BERNAL. En entrevista con este último, se enteró de que la sindicada había dado ins- • trucciones de no tramitar documento alguno de la Caja Popular, ya que e l asunto estaba bajo su manejo directo. , l . • • El día cuatro (4) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) ' e l testigo se entrevistó con l a acusada MARIA IZQUIERDO DE RODRIGUEZ, quien verbalmente ordenó a l señor RAMIRO JAIMES MOGOLLON que expidie
- • r a l o s certificados que solicitaba e l declarante, en tanto se especificara con antelación su destino; sin embargo, pese a ello, el DANCOOP se negó a entregar más de t r e i n t a y cuatro (34) certificaciones pedí - das cuyo fin se señaló por parte de l a Caja.
La Caja Popular Cooperativa fue intervenida luego por motivaciones pol í t i c a s , según dijo, ya que recuperada su autonomía no se habían pre sentado manejos anora1ales en e l l a . Por relato que le hiciera e l (sic) Doctora GLADYS VILLAMIZAR, Jefe de l a División Legal, se enteró de que no se produjo e l reconocimiento o f i c i a l de MEGUDAN GIRALDO como Gerente en atención a que la sindicada IZQUIERDO DE RODRIGUEZ r e t i r ó de dicha División en forma personal, los documentos relativos a dicha ins cripción. • JOSUE GABRIEL TELLO CARRILLO fue designado Gerente de la Caja Popular
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- ' Cooperativa por parte del DANCOOP durante los períodos comprendidos ' 1 entre e l veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) a l veintiseis (26) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987) y entre e l trece (13) de a b r i l de mil novecientos oche~ .ta y siete (1987) y e l catorce (14) de j u l i o del mismo año. Dijo es
- te declarante que en cuanto fuera designado para t a l cargo inforuaó a MEGUDAN GIRALDO de e l l o , y como éste se negara a reconocerlo como nuevo representante legal de la cooperativa, procedió a su destitu ción. La situación de l a Caja, cuando asumió las funciones de Gere~ te, era delicada toda vez que se habían otorgado préstamos a perso nas naturales jurídicas por elevadas sumas de dinero, lo que hizo y incrementar l a cartera; tenía un? disminución de la tasa de cartera, ya que ésta había descendido del 32.26 que presentaba en 1985, a 30. 16 en 1986; y aumento acelerado de l a situación de desencaje interno de la Caja que arrojaba necesidades de liquidez del orden de 591,3 • millones de pesos, contando con una disponibilidad de apenas 349,9 • millones. • Sostuvo, finalmente, que no conocía a la sindicada, y que llegó a de
- - - sempeñar e l oficio de Gerente de la Caja Popular Cooperativa por v i rtud de un contrato interinstitucional entre le Departamento Adrninistrativo Nacional de Cooperativas y l a Caja de Crédito Agrario en donde desempeñaba e l cargo,-.?e Director del Departamento de ServiciosBancarios.
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La Doctora ROSA ISABEL ARCOS DE HIDALGO, Jefe de la Sección de Regist r o y Kardex, encargada, para l a época de los hechos, rindió decla ración jurad~ rat-ificando que e l per~odo de intervención de la Caja
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- • Popular Cooperativa por parte de DANCOOP había terminado cuando a la oficina correspondiente se presentó un Acta del Consejo de Admi nistración en la cual se designaba a HUGO ANCIR MEGUDAN GIRALDO co mo Gerente encargado de l a entidad. Corroborada la legalidad fortoal del Acta, la declarante proyectó e l oficio que se debería d i r i g i r a l ente cooperativo confirmando la inscripción del nombrado. El día primero-(1°) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), a solicitud verbal del Secretario general del Departamento, señor MA RIO BERNAL REYES, la testigo presentó un informe sobre el trámite surtido en l a oficina de registro y kardex en relación con lamencionada Acta del Consejo de Administración y BERNAL REYES retuvo es
- • tos documentos para consultar directamente con l a sindicada IZQUIER
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• ' • • • 6 DE DO RODRIGUEZ s i se podía enviar a la Caja el oficio preparado por la Doctora ARCOS DE-HIDALGO. • • •
- • A los pocos días, l a División de Asuntós Legales recibió copia de un oficio firmado por "RAMIRO JAIMES MOGOLLON en el cual se informaba a ' la Caja que e l Acta del Consejo de Administración era objeto de estudio, que por tanto las solicitudes de expedición de certificados
y de Personería Representación deberían ser motivados. Así, ante una y petición que se elevara a l respecto por parte de la Caja, la División • de Asuntos Legales y la Sección de Registro Kardex solicitaron a l y Doctor MARIO BERNAL, Secretario General del Departamento, diera las • instrucciones precisas para tramitar la expedición correspondiente; • ante e l silencio de éste, hubo similar solicitud a l señor RAMIRO • JAIMES MOGOLLON, Jefe de l a División de Vigilancia y Control, sin que se obtuviera tampoco respuesta a l respecto. Ante e l silencio de los dos funconarios, la Sección de Registro y Kardex preparó un oficio en e l cual se comunicaba a la Caja Popular Cooperativa que para atender su petición de certificados estaban a • la espera de las orientaciones que en t a l sentido debería impartir e l Secretario General de DANCOOP. Dicha comunicación fue llevada a la oficina de MARIA IZQUIERDO DE RODRIGUEZ, toda vez que por órde- ' nes suyas toda la correspondencia que se r e f i r i e r a a la Caja debería • pasar por su control; de a l l í en adelante, jamás se volvió a saber de este oficio que fuera entregado personalmente a la asistente de la sindicada IZQUIERDO DE RODRIGUEZ . • STELLA MESA CEPEDA, Asistente de María Izquierdo de Rodríguez en la Jefatura del DANCOOP sóstuvo bajo juramento que efectivamente lasindicada aludida habí~ tlado instrucciones a sus subalternos de que
- • todo documento dirigido a l a Caja Popular Cooperativa fuese revisa do en forma concienzuda, a fin de detectar las fallas por/las cua les se originaron los problemas de e l l a . En lo particular, afirmó que los documentos a que hizo alusión l a Doctora DOSA'ISABEL ARCOS
. ' DE HIDALGO en su declaración,- fueron tramitados en forma normal y ' por tanto debieron pasar a conocimiento de la Jefe del Departamento. JAIRO ELMER CA1'1ACHO BLANCO, miembro del Consejo de Administración • de l a Caja Popular Cooperativa, relató en comienzo las mismas inci - • • .. . • • • • - • - . • ' • ' 1 7 • ' , •
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- • • dencias que rodearon e l cambio de Gerente de l a entidad ante la renuncia que del cargo presentara e l señor JORGE SANCHEZ. Sostuvo que e l
1 • 1 citado Consejo, pó~ su intermedio, consultó con DANCOOP la posibili 1
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~ •• 1 • dad de que ellos designaran a l representante legal de la Caja a l ha 11 1 ber cesado la intervención, autorización que consiguieron por escrito 1 mediante oficio y por ello procedieron a nombrar a HUGO MEGUDAN, quien 1 reunía los requisitos estatutarios necesarios para e l l o . Dijo e l de- •
- • clarante que personalmente se entrevistó con MARIA IZQUIERDO DE RODRI
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- • GUEZ, a quien s o l i c i t ó que reconociera e l nombramiento de MEGUDAN co
- - mo gerente cuando menos hasta tanto se produjera una nueva resolución • de intervención por parte del DANCOOP, proposición que s i bien fue escuchada por l a acu$ada, no fue despachada favorablemente. En lo demás, reiteró las afirn,aciones de otros declarantes • • Llamada a rendir indagatoria l a señora MARIA IZQUIERDO DE RODRIGUEZ, • afirmó que como Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas tuvo conocimiento de unas graves denuncias que se hicieron
- • contra los directivos de l a Caja Popular Cooperativa, hechos que fue
- • ron puestos en su conocimiento por e l señor Revisor Fiscal de la en- '
1 • ti_dad y con base en les cuales tomó una serie de medidas precautelativas tendientes a evitar l a quiebra de la Caja y que fueron puestas en marcha aún antes de que se decidiera la intervención o f i c i a l , con base en lo dispuesto en e l Decreto 2263 de 1984. Sostuvo que cuando • e l señor MEGUDAN GIRALDO s o l i c i t ó su inscripción como Gerente de la Caja ante e l DANCOOP, ya en l a Jefatura de este Departamento reposahan las denuncias atrás aludidas, por ello se limitó a l máximo su y fuhción como representantelegal de l a entidad, sin que con ello se pretendiera causar daño a l a Caja o desconocer arbitrariamente e l
' nombramiento que le· había sido hecho •
- • En posterior ampliación de la diligencia dijo que e l hecho de que MEGUDAN GIRALDO s o l i c i t a r a su inscripción ante e l DANCOOP no le da de • por s í la calidad de Gerente de la Cooperativa, ya que compete a l ente que practica l a vigilancia estudiar los aspectos contables del vigilado y las condiciones persohales del nombrado para autorizar o no su inscripción, que fue lo que sucedió frente a l caso concreto denunciado, cuyo análisis arrojó como resultado la necesidad de mantener l a intervención que ya e l año anterior había iniciado e l DANCOOP. Igualmente afirmó que e l nombramiento de MEGUDAN GIRALDO por • parte del Coní sejo de A• dminis_tracion de 1~ Cooperativa se produjo -
' • • " • • • • • 8 • 1 • porque al vencimiento ·deJ período de intervención inicialmente de- - cretado por su antecesor, los Miembros de este organismo consideraron que se había recuperado la autonomía administrativa, lo cuál no .,.... • es cierto en c r i t e r i o de l a indagada • • , • Sobre la no éxpediciórí de lós certificados de Personería y Representa
- . . ción solicitados por la Cajá, explicó que éstos no fueron entregados a su destinatario en virtud de que, conocidas las denuncias, deberían . limitarse las actividades de l a Caja hasta tanto • fuera posible su intervención plena - l a cual se produjo días después-, todo ello amparada en las facultades que l a ley le confirió a l Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas • • Refiriéndose a las afirmaciones de algunos te$tigos que relatan un • proceder arbitrario de la indagada a l r e t i r a r documentos de otras oficinas, aclaró la inculpada que estas versiones se deben a un ánimo vindicativo de quienes no pudieron ser ubicados en cargos oficiales a l producirse una reestructuración administrativa y de funcio nes en e l DANCOOP.
• . . JESUS RAMIRO JAIMES MOGOLLON, Jefe de la División de Vigilancia y • Control y encargado de las funciones de Planeación y Desarrollo del DANCOOP para la época de los hechos, rindió también indagatoria en estas diligencias. Informó a la Corte cómo desde e l año de 1980 se inició un proceso tendiente a la intervención de la Caja Popular - . . Cooperativa por parte del Gobier ito, en atencio~n a las inmensas pérdidas que arrojaba la institución a l momento de sus balances. Durante l a Jefatura de FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO en el Departamento, se decretó t a l intervención y se designó como Gerente a JORGE SAN CHEZ, para entonces funcionario de l a Caja Agraria. Para 1986, aún bajo l a Jefatura de Jaramillo, y siendo que la gestión del Gerente designado fue s a t i s f a c t o r i a , 'se optó por suspender las medidas especiales de vigilancia' que atrás se mencionaron, y por ello e l DANCOOP dejó de i n f l u i r en los destinos de la Caja • • Recuperada esta autonomía, según versión del indagado, el Consejo de Administración de la Cooperativa designó a MEGUDAN GIRALDO como Gerente de e l l a , y éste s o l i c i t ó su inscripción como t a l . Simultá neamente con este hecho, en la Jefatura del Departamento Administra tivo Nacional' de Cooperativas, ya siendo Jefe la señora IZQUIERDO
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1 9 ' 1 DE RODRIGUEZ, comenzaron a llegar infotmes sobre malos manejos en • la Caja, lo que motivó que la acusada citada, haciendo uso de las •
- ' facultades que le otorgaba la ley, reiniciara el proceso investigativo y de vigilancia especial hacia e l l a con una v i s i t a de carácter • contable que practicaron algunos empleados del DANCOOP debidamente
, . asesorados por funcionarios del Banco de l a República y l a Superin ' tendencia Bancaria. Estas medidas incluY.eron la exigencia de especificar los destinos de los certificados de Personería y Representa- '-- ' ción que s o l i c i t a r a l a entidad vigilada, a fin de no entorpecer la acción del DANCOOP. ' l
Finalmente, insist~ó e l indagado en que todos los actos que se rea- , !izaron por parte del,Departamento en e l cual prestaba sus servicio~ •
- • fueron ajustados a l a ley y .con e l único fin de ejercer la vigilan- • cía que les compete sobre las cooperativas que capten ahorros en for
' - ' 1 roa masiva habitual • y • MARIO ALF(XIB)BERNAL REYES, quien fuera Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, rindió también in dagatoria y a l igual que JAIMES MOGOLLON relató los hechos referen tes a la intervención por parte de la mencionada entidad a la Caja 1 1 Popular Cooperativa. Afirmó que e l nombramiento de MEGUDAN GIRALDO ' no fue registrado en e l DANCOOP porque se estában revisando l o s a n tecedentes de la Caja e investigando la situación por la cual a t r a - • vesaba para deter111inar s i se decretaba una nueva intervención o no, con base en las denuncias que a la Jefatura del Departamento envia ra e l señor JULIAN CABANA, Revisor Fiscal de l a Cooperativa. ' ' 1 1
- ' i En relación con los cargos foroiulados, arguyó que todas las decisio - • nes que se tomaron en e l caso de la Caja fueron emanadas de un estu
- • dio serio de la situación y no con e l ánimo de perjudicar a persona o entidad alguna, sino con e l recto propósito de evitar que las con
- , 1 diciones financieras hicieran quebrar a la entidad vigilada.
1 Dentro de l a investigación se aportaron copias de los documentos • que a continuación se relacionarán con la indicación somera de sus contenidos. i
- - ' El día v e i n t i s i t e (27) de septiembre de mil novecientos ochenta y • cinco (1985) se produjo la Resolución Nº 1997 del Departamento Ad-
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' 1 • 1 10 1 1 • 1 • ministiativó Nacional de Cooperativas, a través de la cual se desi_& 1 na por e l térniino de seis (6) meses contados a p a r t i r de la fecha de • su posesión, a l señor JORGE ALBERTO SANCHEZ SUAREZ como Gerente de
- ' la Caja Popular Cooperativa, en virtud de la intervención que e l DAN
- (15) COOP hace a l a éntÍdad. El día veinticinco de marzo de mil novevientos ochenta y seis (1986), y a p a r t i r del día siguiente, se pro rroga e l término del ejercicio del cargo de este funcionario por un período de seis (6) meses, con Resolución Nº 0431 (Folios 7 a 9 del • cuarderno de originales).
- • Con fecha cinco (5) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986) los Jefes de l a Div.i sión de Asuntos Legales y de l a Sección de Regis
-
- • • t r o y Kardex, envían a l a Caja Popular Cooperativa e l oficio 3/1473R con e l cual comunican a l a entidad l a inscr~pción de los Miembros del Consejo de Administrqción, Junta de Vigilancia y Comité de Edu cación designados por la Asamblea General Ordinaria del ente coope rativo (Fólio 14 del éuader110 de originales).
Con fecha 24 de septiembre de mil novecientos ochenta y se,is ( 1986) • e l DANCOOP informa a la Caja _Popular .Coop~rativa acerca de l a ins- • cripción en sus registros del nombre de JORGE ALBERTO SANCHEZ SUA-
- - REZ como Gerente, en virtud del nombramiento que le hizo el Consejo de Administración. Este oficio está firniadé> por los Jefes de Divi sión de Asuntos Legales y de l a Sección de Registro y Kardex (Folio 16 del cuaderno de originales). > El día treinta (30) de octubre de mil novecientós ochenta y sei• s • (1986), e l Revisor Fiscal de l a Caja Popular Cooperativa presentó a l Consejo de Administración de la misma entidad un informe en e l cual da cuenta de álgunas irregularidades por é l anotadas, referentes a la éoncesión de un préstamo para compra de vehículo a l GereD
-
- . te senor JORGE ALBERTO SANCHEZ SUAREZ, e l reajuste de su remuneración a Trescientos mil pesos ($300.000.oo) mensuales, l a inconveniencia de algunos contratos celebrados por la Caja con las firmas Seguros La Equidad y Suzuki Motor de Colombia, y un elevado precio que
lá éooperativa pagó por unas mejoras que comprara en e l municipio de • Guáyabal (Tolima), poniendo de presente l a situación apremiante de • la entidad con pérdidas óperacionales de más de ochenta y nueve millones de pesos ($89'000.000.oo) en é l último año. (Fls. 266 a 269 • del cuaderno origi_nal) . • • •
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- • Con fecha cuatro (4) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis
- • (1986) e l señor JAIRO ELMER CAMACHO BLANCO, mir111bro de la Junta de Vigilancia de l a Caja Popular Cooperativa, dirigi6 a l .. Jefe de Vigi
- • lancia Control del DANCOOP un oficio en e l cual solicit6 instrucy
- • ciones acerca del nombramiento del Gerente para la Cooperativa en atenci6n a que e l señor SANCHEZ SUAREZ había manifestado ya su de seo de r e t i r a r s e acoger e l ofrecimiento que le hiciera FINANCIA y COOP; tales instrucciones las s o l i c i t 6 para presentarlas en la reunión del Consejo de Administraci6n que se celebraría en Tunja e l día seis (6) del mismo mes (Folio 255).
En esta fecha, e l Gonsejo de Administración celebr6 su reuni~n l~ y vant6 e l Acta Nº 072 en l a cual le fue aceptada l a renuncia a JORGE SANCHEZ SUAREZ, se design6 como Gerente General encargado a l señor
y • HUGO ANCIR MEGUDAN GIRALDO (Folios 194 a 253) •
- • Atendiendo l a inquietud de CAMACHO BLANCO, la Jefe de Sección de Personerías Jurídicas y Reformas del DANCOOP expidi6 e l oficio JDAL-319 • de fecha 19 de noviembre de 1986, en e l cual se afirma que, vencido e l . tér,1,ino de intervenci6n de l a Cooperativa por parte· del Departa mento Administrativo, e l Consejo de Administraci6n puede proceder a designar Gerente, s i e l candidato reúne los requisitos legales y es
- . -~ ............ tatutarios (Folio 18 del cuaderno principal). En oficio D.J.D. 875 del 19 de noviembre de 1986, dirigrdo a l Super
- . intendente Bancario, la acusada MARIA IZQUIERDO DE RODRIGUEZ le in
- , forma que deade e l _año de 1985 fue intervenida por e l DANCOOP la Ca
- .. • • j a Popular Cooperativa, perQ que dicha medida ces6 a p a r t i r del 26 de septiembre último; no obstante, como según las informaciones que • tiene l a entidad continúa afrontando problemas financieros, s o l i c i ta l a designaci6n de un visitador para que en compañía de un funcionario del DANCOOP practiquen una revisi6n a la Caja y se pueda de terminar la acci6n a seguir (Folio 401 del cuaderno de originales).
Al-folio 130 del cuaderno de originales, se alleg6 copia a l carb6n • del informe que e l día primero (1°) de diciembre .de mil novecientos ochenta y seis (1986) rindiera l a Doctora DORA ISABEL ARCOS DE HI DALGO, Jefe de l a Secci6n de Registro y Kardex del DANCOOP a l Se cretario General, en donde afirma que s i bien l a Caja Popular Coo- • perativa cumpli6 los requisitos para l a inscripci6n de RUGO ANCIR • • •• •
- • ' • • • i
• 1
- •
• , ' 1 • • ,•, • 12 \ • MEGUDAN GIRALDO como Gerente General, e l oficio en que se reconoce
- . . t a l nombramiento -o contiene l a información sobre t a l inscripción-
,
- • no ha podido ser despachado a la Caja, razón por la cual espera ins
- ' .t • - • trucciones_ a l respecto. (Folio 130).
, •
- •
- ; Con fecha dos (2) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis - (1986) e l Superintendente Bancario Primer Delegado informó a l a Di rectora del DANCOOP la designación de dos funcionarios para la rea lización de una v i s i t a a l a Caja Popular ~ooperativa, de conformidad con lo acordado por remitente y destinataria en reunión celebrada e l • día anterior (Folio 586 del cuaderrio principal).
•
- El día cuatro (4) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis - (1986) e l Jefe de la División de Vigilancia y Control de DANCOOP di
- . rigió a l a Caja Popular Cooperativa e l oficio DVC-586-86 en e l cual .. informa que las condiciones especiales que motivaron la intervención de la Caja no se consideran superadas que por tanto e l nombramienyto del Gerente en l a persona de MEGUDAN GIRALDO está bajo estudio; mientras tanto, se limita la expedición de certificados de Persone r í a y Representación a los motivos que previamente especifique la entidad cooperativa (Folio 19) •
•
- • Atendiendo esta instrucción, e l Asesor Jurídico de l a Caja Popular Cooperativa s o l i c i t ó l a expedición de tres certificados de Representación con oficio fechado del día cinco (5) de diciembre, para ade- • lantar juicios ejecutivos contra tres deudores en Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá. Luego, e l Gerente General encargado, mediante oficio del diez ( 10) --de los mismos mes y año, solicitó la expedí - ción de otros t r e i n t a y cuatro certificados, para varios efectos entre ellos, firma de escrituras de compraventa, constituciones de hipotecas y cancelación de gravámenes hipotecarios. (Folios 30 a 34 , de l a actuación).
• ' , • •
- • Estas solicitudes motivaron que las Jefes de la Sección de Personerías Jurídicas Reformas de la
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