CSJ - 2370(10-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2370(10-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Rad.U2370. Segunda Instancia •
- Dra. Elizabeth Amaya Montoya. , , r ,-, 1 1 -·1 • , ,- , ·• :!1 lt 1 :· 1•.\J/· :.1··~r-1 .·· !_ '¡ '· •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 80
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., diez de diciembre'de mil novecientos ochenta y siete.
Por virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciante, rev-i . . sala Sala el auto de 11 de septiembre del año en curso, por medio del cual elTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se abstuvo de abrir investigación contra la doctora ELIZABETH AMAYA MONT.O"Y A, Juez Veintiseis de InstrucciónCriminal de esa ciudad, acusada de prevaricat't y de violación a la reserva delsumario. 1 Antecedentes.-
- ' El objeto de la denuncia contra la funcionaria se encuentra resumido en
el concepto de la Delegtd;~en estos términos: - - .... ~- '-.. / ( /. - - ''Por denuncia. é°1etada ante el Honorable Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cali por '· ql doctor Jaime Finilla SUarez en su condicion de apodera do del Dr. Armando Gu:Ímán Pinil.la, sindicado de los presuntos delitos de peculi
do y falsedad, se iniciaron las presentes di.ligencias pr·evias por la actuación cumplida por la funcionaria instructora, doctora Elizabeth Amaya MOntoya. ''Para el denunciante l.a actuación de la Juez comisionada, le merece serios reparos por cuanto estima que la activi.dad se ha realizado con manifiestaparcialidad, inexactitud, hostigamiento y antipatía, intervención de tercerosajenos al proceso, todo lo anterior sintetizado en el desconocimiento de los de rechos que tiene su defendido y por ende con violación del 'derecho de defensaT, suprema garantía en el debido proceso''. En el auto recurrido el Tribunal. considera como ''testigo calificado'' ala doctora Oliva Román de Arbeláez, Agente Especial del ~linisterio Público enel mencionado proceso·, quien resaltó la correcta actuación de la Juez denuncia_ da. Cuestiona además el a-quo la actitud ast1mida por el. litigante Dr. Jaime Pi_ nilla Suárez, por pretender dilatar el proceso y haber ''recusado en serie'' a - ' .. .. .. ' ., (• . ' . . . . , .. ,,1"!'" ,.,, ,, " ', , • - , , r O . •, . ,,.· . ... ··,-,.,,,, .,,·,····¡. . ·. ' - •• '. .. , \ • . •• .• -~ . .• •• • , . . . • ' ' • - 2 - ' los diferentes funcionarios que intervinieron en la instrucción del sumario, fundamentando entonces la decisión inhibitoria en que ''ninguno de los cargos
objeto de la denuncia aparecen corroborados, otros tratan de apreciacionesmeramente subjetivas, otros son cuestj.Ón de interpretación de los textos le_ gales y otros completamente inocuos, como los desplazamientos del juzgado a practicar diligencias fuera de la cit1dad sin comunicárselo al apoderado del sindicado ••• '' (fls.124). Al sustentar el recurso de apelación interpuesto contra dicho proveído, . ' el doctor Finilla Suárez tacha de parcializado el testimonio del Secretariodel Juzgado, advierte que el Tribunal no analizó lo referente a las pruebasque le fueron negadas por auto de ''cúmplase'', y que tampoco contempló la acu_ ' sación por violación a la reserva del sumatig, Finalmente dice que la Juez vi~ ló el artículo 87 del Código de ProcediJiertto Penal, ya que continuó practica-n , do pruebas luego de haber sido recusada.._p.6r él. ''Las actuaciones, que tienenrespaldo en los documentos tomados ~el ;proceso penal que ella tramitaba y obran .• . ,, ~ en estas diligencias -dice el que)oso-, pueden constituir en mi sentir del,i to I ' de prevaricato y amerita aperturá'.,de investigación, cuyo análisis y decisión - ' queda a la Honorable Corte''·(~) '- El sefior Procurador Primero Delegado en lo Penal, por su parte, anota: ( .) .... ' .¡.· ''Observamos co?cluimos del análisis del asunto que nos ocupa en esta oportunidad que precisamente J.a actividad desplegada por la funcionaria ins _ tructora no le ha· fav.orecido en nada la ¡;estión de la defensa. Al parecer esta
es la razón de la irtéonformidad del denunciante, puesto que desde el punto de vista jurídico-procesal, no hay fundamento alguno que permita predicar actosirregulares por parte de la funcionaria o que haya incurrido en violación dela garantía constitucional del derecho de defensa. ' ''Tampoco se observa violacl.ón a J.a reserva sumarial, por cuanto ella no se puede hacer consistir en la clrcunstancia del acompañamiento forzoso parala Juez de un Agente Especial para su seguridad personal • • ''Es evidente que al apoderado qt1e ejerce la defensa le ha faltado clar_! dad y serenidad suficiente para aceptar tin resultado que no le beneficia, nopor un manejo acomodaticio o interesado o parcializado del instructor, sinoque muy al contrario, es meridiana y de bulto la responsabilidad penal de suprocurado ••• '' (fls.4 y 5 del cuaderno de la Corte). Solicita, en consecuencia, la confirmación del auto apelado. t,p¡•r, J:tSl!C..IA I 11• 1 , !'"' · • 1 ,•;·11 11 !ltiJ •·:, ...... ···· ··1· ,,, ·-······· • • • • ~ •' t i 1 ' ' i t l ! ,-, , . ' ...• .. ... . ' , ' . ' . ·~·. ', ,~
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- 3CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1 ' 1 1 1 Las acusaciones contra la doctora Amaya Montoya merecen ser respondidas
1 de la siguiente manera: 1 ' 1 1 ' • l.- Dice el denunciante que no se le permitió contrainterrogar al test! - 1 1 go Roberto Augusto Quintana Gómez, y además que la Juez consignó una ''inexact_! 1 1 tu'' en dicha declaración al sostener a folio 7 de la misma que ya había dejado 1 • constancia de que el testigo consultaba ciertos documentos para responder a - ' ' - sus preguntas, cuando la verdad es que,esa circunstancia no se había hecho 1 constar. 1 v 1 '
- ' En cuanto a lo primero es suficie~e-leer dicho testimonio para compro_ bar que el doctor Finilla Suárez tuvo )ibertad para interrogar a Quintana Gó - .... mez y que incluso éste repondió a l.f pregunta objetada por la Juez y que se re
- '\.::.../ fería al nombre de los empleados d~a Caja Agraria que colaboraron con él e~ / la investigación disciplinaria a~~l8j1tada contra el Gerente Guzmán Finilla -
.... (fl.97), Respecto del segund~to de este cargo, aparece desmentido por laconstancia que realmente había cÍejado la Juez a folio 2 de la declaración: ''El Juzgado deja constancia q~e el declarante para suministrar todos los datos que -- ha expuesto,,,, ha obse(vaJo documentos que lleva consigo" (fl.-83), _....... . ..... C~, 2.- Que la~ -~ºjiás las, debe solicitar por escrito cada vez, y que sólose le entregan los oías sábados. ' ' • A ello debe contestarse que tal función corresponde a la Secretaría del '
' Juzgado, y no al Juez. ' ' 3.- En torno a ''la presión· ejercida por interpuestas personas'' sobre los testigos Gonzalo Jaramillo }lejía y Margarita Finilla, la inspeccj.ón judicialpracticada en el proceso constató que el primero de ellos no había declarado - (fl.79); y en relacjón con la dama, ésta dijo que ''esta maftana se presentarona mi casa una señorita y el Secretario clel Jt1zgado y entonces me entregó la citación y mé dijo que si en la tercera citación yo no comparec.ía a la cita, laJuez, la doctora Elizabet.h Amaya dl.ctaría orden de captura contra mí'' (fl.99vto.). Es claro, pues, que se trató de t111a advertencia a la testj.go renuente - (que por la tarde compareció al Juzgado en compañía de su sobrl.no, el denuncian - , '//! ,, r,,,, ,,,.,1 · • "' . .,. ' !' ''!,• ! ; PJ !I' J'\ ... .... , , ,-.--,-,·,,··· .. ··-,·· . • ,, f • ., .' ·.. r . ' . ' ~
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- ' ' ., . . ~.,·~ ) . ,· ' , ' . ' • . • • - 4te doctor Finilla Suárez), no atribuible a la Juez y que además ni implica ni~ gún delito. • 4.- Se queja el doctor Piriilla Suárez de que se le ha negado la práctica de pruebas y una solicitud de nulidad mediante autos de mero ''cúmplase'', impi _ diéndosele de este modo interponer los recursos de rigor •
...
Pues bien: en providencia de 28 de marzo del año en curso, dijo en lopertinente la Juez denuncianda: ''Efectivamente el juzgado se ha pronunciado mediante autos de sustancia ción, por cuanto en ningún momento se han negado la práctica de pruebas solici- - tadas por dicho profesional. Pues como bien se observa en su mayor{a se han de_ cretado; con respecto a las peticiones de solicitar antecedentes de los test! 1 gos, el Despacho le ha hecho ver que ya ~obre esos aspectos se han pronunciado= los otros colegas que han conocido de la\iñvestigación y como quiera que le fue 1ron negados, tuvo la oportunidad de recurrir en apelación ante el Honorable Tri bunal Superior del Distrito Judicia ··de Cali. Como reiteradamente se hacen los= 1 mismos pedimentos, se ha supeditados.. .. lá decisión de esa Corporación, para as{ - mismo no entorpecer el trámite del,proc~ eso" (fls.20). 1
..... (_ ¡ -~.. ' .. El m·ismo Juzgado Veintiseis de Instrucción Crimi~al, a cargo de la fun - } \ cionaria acusada, hab{a resueltd varias peticiones del citado profesional mediente providencias (igualn,ente de ''cúmplase'') de fechas 26 de febrero y 13 de- .---. marzo del mismo año de {98~ (fls.22 y 21): en la primera decretó los testimo _
- -·
. __ ,,, nios, negó el allegamiento de los 'antecedentes' de los testigos, porque sobre- ··~· ) este aspecto ya se ha~{á pronunciado adversamente también el Juzgado Primero de
- Instrucción Crimi~al Jn decisión recurrida por el peticionario; y en cuanto al 1 contrainterrogatorio del declarante Fernando Echeverry Trujillo, l.o negó, por_ • que según el propio litigante "las contradicciones del mencionado declarante, - obran en otro proceso y por tal razón es en aquél donde debe practicarse tal di ligencia y rebatirse las contradicciones; no en éste ••• '" (fl.22). Y en el mencionado auto de 13 de marzo, accedió a librar unos oficios, y en rel.ación conel resto de peticiones consideró la Juez que ''ya en autos anteriores tuvo elJuez Primero de Instrucción Crin1inal de la ci.t1dad, oportunidad de pronunciarse • sobre ellos, lo mismo la suscrita Juez en auto de fecha 26 de febrero del añoen curso. Por tanto no encuentra razón el Despacho para que continuamente esté haciendo iguales pedimentos" (fl.21); y el auto del Juzgado Primero se aprecia ª folios 23 y 24, en el cual se verifica las referencl.as que la Juez Veintiseis hace en sus decisiones. • •. ,, "•'! .. ,, ·11 ... ,, ' . !'' •" . • • , .. , '. 1 ,• . • • • REPlJ B I_I t;A Ci E t_; íl l_l t.,, (l 1_ t /.\ - 5En las concretas circunstancias vistas, la doctora Elizabeth Amaya Montoya deb{a cumplir con su deber de evitar la dilación del proceso, ordenando, desde luego que mediante autos de mero rito o ''cúmplase'' (arts.169-3 y 179 inciso
2o del C. de P. P. de 1971), ''estar a lo dispuesto'' en providencias que hab{an resuelto ya las mismas solicitudes. Por lo demás, en hipótesis como ésta de - ''negar lo ya resuelto'', no cabe hablar de decisiones que ''niegan la admisión o ' la práctica de alguna prueba'', a las cuales se refiere el artículo 179 citadopara ejemplificar los autos que deben revestir el carácter de interlocutorios, echados de menos en este caso por el denunciante. De suerte que por este aspecto tampoco el comportamiento de la acusada se presta a reproche alguno. Y aquí es conveniente traer a colación el testimoniode la doctora Oliva Román de Arbeláez, Agén~Especial del Ministerio Público en dicho proceso, y quien califica la actu -Oll de la Juez de ''satisfactoria'', y a- - ella como ''funcionaria seria, responsa~, dinámica y nunca he tenido ninguna queja sobre su comportamiento", adv rti ndo que ha estado presente en varias diligencias como representante fisca~ no obstante lo cual ''a mi nunca me han sol_! citado ni el apoderado ni el sihd~cado porque realmente no he visto atropello y ' ' ha sido innecesario pedir mi o} boración para ellos 12orque la Juez siempre, haactuado rectamente y ha esta ispuesta a recibir y resolver cuantas peticiones le ha hecho el apoderado del sindicado, peticiones que sea el momento de manifestarlo muchas las como obstáculos dilaciones innecesarias ue no han ermitido un desár~ollo más acelerado en el roceso a ueme - he &v. enido refi-
- ., riendo'' _(fls.58 Y, S subraya) • 0 . 5.- Es cierto que el 2 de abril de 1987 el apoderado Pinilla Suárez recu
- • só a la Juez, anunciándole que le iba a formular la denuncia penal que pocosdías después materializó. Posteriormente, la funcionaria escuchó en ampliaciónde declaración a Blanca Inés Grajales, y expidió orden de captura contra el sindicado Guzmán Pinilla con el fin de ampliar su indagatoria: también a estas se_ tuaciones extiende el quejoso el presunto delito de prevaricato por violación al art{culo 87 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza practicar en el sumario únicamente ''los actos urgentes de instrucción'' mientras no se resuelva definitivamente la recusación o el impedimento.
Empero, respecto del testimonio se dejó en la inspección judicial la siguiente anotación: ''Sobre el particul.1r el JUzgado deja expresa constancia que al folio 1760 del mismo cuaderno obra una constancia sobre la presentación de la ' 1 ' 1 ' J .------- • . I ! . ·, ·.· ~· ,, ,. ., ,,, ,, ,, ,, .,,,,., . ... • • ( • - 6señora Blanca Inés Grajales en la que a pesar de no decir de dónde provenía, s~ gún la titular lo hacía desde El Carmelo y por eso en el acto se ordenó ampliarsu declaración que ya había rendido anteriormente en aquel Corregimiento. En esa diligencia estuvo presente el señor Agente del Ministerio Público, doctora
Oliva Román Arbeláez" (fl.80), quien lo corrobora en su ya mencionada declara_ ción. Acerca de la captura, en la misma diligencia se lee que fue solicitadael 3 de abril de 1987 por la Agente Especial del Ministerio Público, y a folio 103 aparece el auto de 4 de abril siguiente mediante el cual la Juez accede adicha petición, argumentando que de conformidad con el artículo 38 de la ley Za de 1984 el Juez debe ordenar esa medida, a más de que el sindicado se ha mostrado renuente a comparecer para ampliar su i~~ada. ~ ~ Al estimar esas dos pruebas como'~ctos urgentes de instruccion no es da_ ble conceder que se violó abiertameJ'~a ley, o sea que se prevaricó. No se o! vide , ya a estas alturas, que ~ieb-._es hoy denunciante había recusado a los - ' 1 Jueces de instrucción, y que a,-l- -,r Í~olver la recusación propuesta contra la doc_ ' tora Amaya Montoya, el Juzga b 'arto Superior la decla,ró_ infundada y ''en elpunto segundo de la parte reso utiva, se dispuso compulsar copia de lo pertinen
- - te para que se investigu isciplinariamente al doctor Jaime Finilla Suárez, mas no así contra la in'~~ tora, al no advertir irregularidades en sus actua _ - - - ciones'' (fl. 75).
"-... ' 6.- El Tribunal Superior de Cal!, donde se hallaba el proceso en virtudde un recurso de apelación, con fecha 20 de enero de 1987 aceptó al doctor Ar
- . - mando Barona Mesa como apoderado de la parte civil en sustitucio~n del doctor Hernán Cuartas Mosquera, mas éste intervino en la inspección judicial llevada a cabo por el Juzgado Veintiseis el 3 de marzo de ese año. Sin embargo, no puede- • admitirse que esta intervención post~era constituya violación a la reserva del sumario, como lo pretende el quejoso, pues quedó demostrado que ''el Tribunal, a fecha 31 de marzo todavía tenía el expediente y al parecer todavía no se le había informado (de la sustitución) a la Juez Veintiseis InscriminaJ." (fl. 79 vto). Tampoco se configura la mencionada contravención (arts.311 y 314 del Có - digo de Procedimiento Penal.citado) por el hecho de que Roberto Augusto Quintana Gómez, empleado de la Caja Agraria (organismo víctima de los delitos investigados); haya colaborado con el Juzgado Veintiseis en la localización de algunos
- •
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REPUBLICA OE COLOJv\!'11~\
,· . I ()0 r/:. . /· . ,_/l,(l///. 0- .,... ~/,/1,'' I .J l'/ l (" ft (•// (/ ~,· - 7testigos. El mismo hs dicho que ''en el mes de agosto de 1985 me comisionaron por
parte de la Jefatura de Seguridad de lá Cajs Agraria para colaborar en el escla_ recimiento de ciertos hechos irregulares realizados por el Gerente de la Regional de Suroccidente, doctor Armando Guzmán Pinilla en la ciudad de Cali'' (fl.82). En este sentido el Secretario de dicho Juzgado, Osear Orlando Quintero Lozano, - dijo que este funcionario de seguridad de la Caja Agraria ''no hacía otra cosasino colaborarle al Juzgado en la localización de los testigos requeridos'' y cuya ubicación resultaba difícil por residir fuera de Cali, como Blanca Inés Grajales, Hernando Serna y Margarita Pinilla (fls.43 y 46). Y en cuanto a ''la mona'', la otra persona ''extraña'' al proceso, según el - - quejoso, los autos muestran que se trata de una dama que le fue asignada a ladoctora ELizabeth Amaya Montoya como escolt~ra su seguridad personal, y queen tal calidad la acompañó a Cartago y a delaria para recepcionar los testim~ nios mencionados. Como en el caso d e l ~ tigador de la Caja Agraria, nada autoriza a afirmar que esta mujer partic pó estuvo presente en la práctica de las1 pruebas o de alguna de ellas. Precl·~ente quien hace esta sindicación -el denun ciante Pinilla Suárezno dejó e~u me.mento constancia alguna al respecto, cua; (mb3), do era su deber hacerlo. En e lo hace ahora con 1~ pretensión de abundarmás en su denuncie penal a Juez, con el claro propósito revelado en losautos de conseguir que dicha funcionaria ses separada del proceso. •
- - ·- EN el expresadQ_,)))den de idees, salta a la vista que la denuncia formula_ da no tiene asidero 'bi_nguno, •!llOtivo por el cual resultaba imperioso el proferi
'
- ) miento del auto inhibitorio previsto en el artículo 352 del Código de Procedi
- • miento Penal (Decreto 050 de 1987), que ~erá confirmado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Primero Delegado, • • • '
RESUELVE: • CONFIRMAR la providencia apelada.
Cópiese, notifíquese y • i"(.'NDt'J nc:Tfl]llH[U íl!.L •.11:-11'.:,IE!"!IU 1.'lc JU511C11\ Rad.U2370. Segunda Instancia. Dra. Elizabeth Amaya ~lontoya. ,- ... ,·. 1 '1 l' i f. ! • :· 1 ' 't ' ; ' ' J 1 .. ' . . . . .. ' / - 8 - / 1 • ,I •
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ODOLFO MANTI JACOME LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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DIDIMO PAEZ VEJ.,Af!DllIAA---' EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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SECRETARIO
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