CSJ - 2372(09-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2372(09-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
( Colisión de Competencia No. 2372) •• • (Contra: Eusberto Duarte) (Delito:Violación Dto.1056/84) •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
• • ••
Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME • Aprobada Acta No. 74 de noviembre 4/87.
Bogotá, Noviembre nueve (9) de mil novecientos ochenta · siete (1.987).
VISTOS: Se ha planteado ante la Corte la colisión positiva de com= petencias entre el Comandante de la Cuarta Brigada con sede en Medellín y la Juez Primero Penal del Circuito de Turbo (Antioquia).
- - --·- ---- -------- -- RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: lo.- El particular EUSBERTO DUARTE HIGUITA fué • aprehendido por efectivos del Ejército Nacional en momentos en· que autorización legalllevaba consigo un arma de fuego (revólver). La captu ra se llevó a cabo el 16 de noviembre de 1.986, en inmediaciones del Municipio de Necoclí.
, • • - 22o.- Realizada la investigación correspondiente se ==
- ' produjo por parte del Comandante de. la Cuarta Brigada con sede en Mede llín, la resolución No. 558 del 25 de noviembre de 1. 986, por virtud de la
- ' . cual se condenó a Duarte Higuita a la pena de dos (2) años de arresto,- 1 como autor responsable de la violación al Decreto 1056 de 1. 984 que en su
artículo 1 O preceptuaba:
- • "El que sin permiso de autoridad competente fabrique. almacene, distribuya, venda, transporte, suministre, adquiera, repare o ' porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incu= rrirá en. arresto de uno a dos años y en el decomiso de dichos elementos". 3o. - El Decreto Legislativo 1056 de 1. 984 expedido = por el Ejecutivo Nacional con fundamento 'en las facultades conferidas por
' 1 ' el artículo 121 de la Carta Política, fue derogado expresamente por el De= ¡ creto 3664 de 1. 986, habiendo reproducido esta última 'disposición en su ar ' ' tículo lo., todas las conductas típicas previstas en el ordenamiento prime 1 ' ramente citado, modificando la punibilidad en cuanto elevó el máximo im_EE ni ble a cuatro ( 4) años y varió el arresto por prisión; amén de que con== templó algunas circunstancias de agravación en los literales a), b), c) yd). - 1----- --- - --- ------ - - - . - ------ 4o. - Como quiera que el Juez Castrense no atendió - 1 ' los pedimentos del condenado y su defensor, dirigidos a que se otorgaraal afectado la condena de ejecución condicional, o en su defe~to la libertad condicional, los interesados decidieron dirigirse al Comandante de la Bri~ ' da a efecto de que se diera traslado del proceso a la jurisdicción penal = 1 ordinaria, en consideración a que la Corte Suprema de Justicia por senten 1
cia del 12 de marzo último, había declarado inexequibles las normas del De ,' . . ' 1 1, • I' • 1 ,. ' 1 •
- 1 - 3creto 3664 de 1. 986 que adscribían la competencia a la justicia castrense =
' ' ' . para investiga~ y fallar los procesos que se adelantaban contra los. particu lares por la comisión de las conductas punibles que se habían establecido - • en el indicado estatuto de excepción. So. - El Comandante de la Cuarta Brigada no atendió = los razonamientos del sentenciado y su defensor, negándose a otorgar cual l quier subrogado al procesado, al tiempo que se abstuvo de dar traslado = 1 del expediente a los jueces ordinarios, con el argumento de que la decisión ' tomada en su condición de Juez Militar de única instancia, había hecho == tránsi.to a cosa juzgada. 60. - Propuesta la colisión positiva ante el Juez Prime= ro Penal del Circuito de Turbo, este funcionario aceptó los planteamientos del defensor del condenado,· y produjo providencia de fecha agosto 25 últi mo, en la que, luego de interpretar y plasmar allí los alcances y efectosque debe reconocérsele al fallo de inexequibilidad por el cual se privó al estamento militar de la potestad de juzgar a personas civiles, decidió afir marse competente para seguir conociendo del asunto, y específicamente de --·---- - - - - - - - - - - . ... . . los fenómenos relativos a la ejecución de la condena.
7o.- El Juez de única instancia castrense no compartió los planteamientos de la Juez del Circuito, produciéndose en tal forma la 1 colisión positiva que es materia de esta decisión. 80. - Analizados los antecedentes del conflicto de com= ' 1 petencias en la forma sucinta y pormenorizada que ha precedido, para la = 1 1, ' 1
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- • - 4 - ' Sala resulta forzoso llegar a la conclusión de que le asiste razón al Juez Penal del Circuito de Turbo cuando afirma su facultad para seguir· cono-- ciendo de la causa, por cuanto es un hecho indiscutible que una de las - .. consecuencias del fallo de inexequibilidad aludido en párrafos anteriores,- es la de investir nuevamente al Juez ordinario de la condición de "Juez = natural", del ciudadano sometido a excepcional proceso castrense . • Evidente aparece en este particular evento, que habiendo 1 perdido la justicia Militar toda facultad para seguir juzgando a los civiles,
- 1 no es el Juez castrense el competente para pronunciarse sobre aspecto re
- ' lativos a la ejecución de la sanción como son específicamente los fenómenos anejos a la concesión de los subrogados penales, rebajas de penas con a= . rreglo a la nueva ley más favorable, extinción de la punibilidad y otros = más cuya enumeración resulta innecesaria.
1 1 " En este orden de ideas, aparece claro que este conflicto = de competencias debe dirimirse en el sentido de afirmar la facultad para
seguir conociendo del proceso en la Juez Primero Penal del Circuito de == Turbo, por ser esta el funcionario competente por razón del territorio y • • + - - - - - - - - - - - - - de la naturaleza del hecho punible por el cual se condenó al particular == Eusberto Duarte Higuita . • Sin más consideraciones la Corte Suprema de J1,1sticia -Sa- - la de Glsación Penal - • • 1
• • • • • .; !1 1'. ' 1 • ' 1 ' • - 5 - •
RESUELVE: • lo.- DIRIMESE la presente colisión positiva de com~ ...--. tencias, en el de señalar.,al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIR== CUITO DE TURBO (Anti.oquia), como Juez competente para seguir cono== . ciendo de la causa contra el ciudadano Eusberto Duarte Higuita. 1 2o. - Coml,!níquese. ·. inmediatamente esta decisión al cod= mandante de la Cuarta Brigada de Medellín para efectividad de lo resuelto por la Sala y envíese copia de esta providencia al Juzgado Primero Penal • del Circuito de Turbo para su conocimiento. ' • Notifíquese, cúmplase y devuélvase
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DIDIMO ROJAS
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