CSJ - 2382(10-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 2382(10-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
RAD; 2382SEGUNDA INSTANCIA
MIGUEL REYNOSO BUENO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASI\CIOI~ PENALBogotá D. E .• diciembre diez de mil novecientos ochenta y siete.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOt.-lEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 80.- • + + + + + + + + + +
V l S T O S: • Se procede a definir el recurso de apelación i11terpuesto contra la sentencia de veintiuno de mayo del año en curso. proferida por el Tribunal Superior del Distrito Jt1dicial de Cartagena. media11te la cual. y por el delito de concusión. se impuso a t.-llGUEL REYNOSO 8UENO. como juez encargado del Juzgado llo. de Instrucción Criminal -Especializadode lacitada ciudad. tres a,-,os de prisión. así como las accesorias de ley. y sele concedió la condena de ejecución condicional. - HECHOS: En el citado despacho se adela11taba una investigación contra t.t.auricio Navarrete Jiménez. miembro del Departamento Administrativo de Seguridad. por la posible con1isió11 de t•n delito de "extorsión". Esta circun?. tancia fue aprovecl1a1Ja 1x·1· P.I YtlUS() CUEl~O. cua11do tc1nporalme11te ree_!!I
-2- - plazó al titular dr. Alberto Escobar Alcalá. para exigirle la cantidad de
cincuenta mil pesos, suma mediante la cual la definición de su situación jurídica le sería resuelta en forma favorable (agosto 26/85). C-Omunicada es ta ilícita petición al superior del detective Navarrete, se ideó la forma desorprender al inescrupuloso funcionario, quien l1abia cesado en el enya cargo oficial. Advertido éste del envío del dinero. dio por dirección la oí!_ cina §209 del edificio ºMonroy", la cual acostumbraba visitar. Allí esperó - al emisario (el detective Félix Jaime Orduz), se cercioró de que lo enviaba Mauricio Navarrete y recibió el paquete, no obstante que iba dirigido al dr. Alberto Escobar Alcalá. momento en el cual fue aprehendido. El proceso sido rituado en debida forma y no se observa factorha • alguno que pueda incidir en la validez de su tramitación. - • La prueba de incrin1inación es notoriame11te apta para fundar un fal lo de condena.
Al respecto se anota: a). - Existía una investigación en la cual Nava1·rete Jiménez. junto con un compañero suyo (Luis Quintín Cárdenas), aparecía como 1Jresunto sindicado del delito de extorsión. En ese proceso, el juez REYNOSO BUENO indagatorió a aquél (agosto 26/85), quedando pendiente definir su situación jurídica. Existia,pues. un motivo que explicaba su ilícita conducta y no era ajeno, cuando se presentó la exigencia, a producir temor ante el rechazode su pretensión o que no pudiera ofrecer lo prometido o contrariar lo que
ofrecía --fs. 24,27,65, 82, 108, 121,122--; • -3b).- Félix Jaime Orduaz --fs. 20 y ss.--. encargado de llevar el dinero, pregunta por el dr. Escobar Alcalá, pero se le responde que allí no labora. pero REYNOSO BUENO. que estaba a la espera, le inquiere respecto a si viene de Bogotá. sale con él. le indica haber hablado con MauricioNavarrete y en una cafetería cercana le recibe el sobre y es sorprendido- • con lo que él creía ser la satis facción total de su exigencia. En sentido corroborante ver los testimonios de Alirio Gómez--fs. Jimmy Fernando11--. Bermeo -fs.16y Libardo Home Ceballez -fs. 2q--; c). - El abogado de t~avarrete. dr. Fabio Ramos. al solicitar desde Bogotá noticia sobre el proceso, es requerido, por REYNOSO BUENO, para que le pase a Navarrete y tiene ocasión de escuchar la conversación, con
- • cusionaria --fs. 65 y ss.-- - d).- La dirección acordada -Edificio W,onroy i 209-, la espera allí de REYNOSO BUENO ( allí el procesado suele acudir y "la cual da siempre como referencia locataria" --fs. 278--) y los términos del contacto, no dejandudas sobre que fue el propio sentenciado quien señaló el lugar del encuentro.
Esta prueba tan significativa. tan ajena a aspectos de mera coincide~ cia o causalidad, o preparada artificiosamente para crear una situación deilicitud no generada por el procesado, reune a cabalidad el presupuesto requerido por la ley para proferir una sentencia de caracter condenatorio --art. 215 C.P.P.--. Las alegaciones del procesado }' su defensor no pueden ser más forz~ das e improcedentes. El prin1ero pretende explicar tan convergente, grave, directa. concluyente y variada prueba indiciaria. como obra de artimañasdestinadas a perderle, pues el únicamente esperaba recibir unos docume-n tos para la tramitación de su título profesional. Pero imposible que el conducto. el sitio. la hora. etc. llegase a co_!!l cidir con lo que corresponde a la otra conducta. o sea. a su delictuoso CO_!!I portamiento. De otro lado nada incidía como confrontación de REYNOSO BU5 NO y la Institución del DAS o sus integrantes. como para originar un operativo como el realizado. Las característicás de los hechos se pueden armoni zar con la versión de quie11es le incriminan. y nunca con la inatendibleexplicación del procesado. Son tan decisivos las actitudes de éste(conver~ ción telefónica. estar atento a la llegada del paquete. recibirlo no obstan - • preguntar por la relación del portador con Na te que figuraba otra persona, - varrete. no abrirlo. etc.) que solo puede entenderse de11tro del esquemadel comportamiento ilícito. pero nunca con el correcto proceder que trata de imponer el sentenciado. - - La providencia del a-quo. se detiene a analizar cada uno de estos puntos. o sea la versión del procesado. las argumentaciones de su defensor y los elementos incriminan tes. y por el acierto del análisis la Sala lo da por
reproducido. - la fecha en que REYNOSO BUE Como el defensor insiste en que paraNO creyó recibir la suma exigida. ya no era funcionario jl1dicial y. por tanto. no era sujeto pasible del delito de responsabilidad por el cual se le ha condenado ( "concusió11"). conviene seíialar los siguientes con,entarios. que dice: responden suasoriairer1te a esos pl2r1te2r1•ientos. El lrno (el Tribunal). -5Si se examina minuciosame11te esa declaración (Jefe del DAS en Bogotá). n • • • y las otras señaladas por el defensor se llega a la indubitable conclusiónde que el operativo de inteligencia se montó en los primeros días de septie!!) bre pero el constref,imiento ocurrió a fines del mes de agosto, cuando todavía el doctor Reynoso se hallaba en ejercicio de las funciones de juez especializado. Se trata, pues, de delito instantáneo que se consuma con la sola formulación del pedido, o sea, con la tácita o expresa formulación de las palabras que traducen la imposición del nmentus publicae potestatis . . . . . . Ya se elijo que la infracción corresponde a la descripción que del delito de concusión traza el artículo 1qo del Código Penal. cuya estructura sugiere lrnabuso de funciones predicables del sujeto activo cualificado. En este ilícito, el agente afirma ante el sujeto pasivo su investidura para infundir el temor • público ( nmetu publicae potestatisn). iñe11do o indlrciendo a otro -que
COl6b tanto puede ser un funcionario como un particulara dar o prometer cualquier utilidad, o veladamente la solicita utilizando al efecto rr.edios y actitudes que en su apariencia exter11a o constrif1en, pero que en el subfondo deja advertir una implícita intimidación con el augurio de la merr1c o la pérdi
- - da futura de un derecho de la víctima •• la cual ,,e del>lcgada su voluntad por temor a la potestad estatal representada en el funcio11ario y accede en esos términos a la indebida prestación que abierta o in,plícitamente se le exige. Se trata, pues, de un delito de naturaleza formal que se consuma con el cumplin,iento de la acción de constreñir o indlrcir a dar la prestación.- Esa nota característica. es precisan;ente la que ha ser" ido a la Sala para afirmar su competencia y el fuero del justiciable . . . . . . . Ningl111a dlrda cabe, pues, con respecto a la consun1ación del ilícito; por lo ta11to no viene a ser de recibo las all1sio11es acf'r·c;, del n,cn1e11lo de la r,erfccció11 del delito pues este quedó compl("ta1:-e11lc ec,t,-ucturado desde el momento mismo de la exigencia. Natla tie11e ,¡uf' '-'l'r, de11t,-o de su estrl•cllrra. el c¡ue se haya -6recibido o no el dinero solicitado puesto que en la concusión "todo comienza
y todo concluye con el abuso de autoridad constituido por la exigencia'! como lo enseña la Corte. - "Tampoco viene al caso admitir aquí la presencia de la figura del "LOCKSPll ZEL" o "delito experimental". pues la conducta del procesado no tuvo como origen provocaciones o ma11iobras que hicieran pensar que el episodio tan solo fue una simulación o una escena de juglería o de ficción acordada por los policiales y el constre11ido. Por el contrario. cuando se inició el operativo ya el delito de concusión estaba perfeccionado; la actividad de estos sujetos se limitó a preconstituir pruebas mediante el sistema de grabacr• ones... p . -
- • El otro. el de la Delegada, en donde se anota: " .... El doctor ~loiguel REynoso Bueno fue designado para ocupar el cargo de Juez Cuarto de Ins trucción Criminal mediante acuerdo del 15 de agosto de 1985, por lapso deveinticinco días correspondientes al período de vacacio11es concedidas al titular y empezó a laborar cowo tal. el día 16 del n1isn,o n•S€ . Si bien no existe clariclad acerca de hasta qué fecl,a desemper1ó el Dr. Reynoso Blreno talcargo, por cuanto según el acuerdo por el que fue designado, el encargose prolongaría hasta el 9 de septie¡¡,bre del citado a110. n1ientras que el procesado ha manifestado haber permanecido al frente del Juzgado hasta el día en que resolvió la situación jurídica de Navarrete. que lo fue el 31 de Agosto
de 1985. sí resulta claro que para los días 30 y 31 de agosto. fechas en quese dice se efectuó la petición del dinero por parte del Doctor Reynoso Bueno. que es el comporti.'n:iento que se ha co11siclerado clclictl•oso. éste aúnse desempeñaba en el ca,·go de JL•ez C"lrarto de Instrucción Crin1inal y en consecuencia tenía la catcgo,·ía flr11cionario r(rblico que exige la citadarlP •
- • -7norma en relación al sujeto activo de la infracción. ªLo anterior. por cuanto como se ha afirmado en estas diligencias el delito de concusión se perfecciona en el momento mismo en que se lleva a cabo el constreñimiento. inducción o solicitud. independiente,,,ente de si se obtiene o no. el dinero o utilidad indebidos. Luego las diligencias queefectuaron los agentes del Das que realizaron la captura del procesado. -- apuntaron hacia la consecución de pruebas del delito ya consumado. y en consecuencia no modificaron en forma alguna el comportamiento irregularya realizado por el acusado. "Existió abuso de la fl1nción encon1e11dada al Juez 1>0r cuanto entre • éstas se hallaba la ele resolver la situación jurídica de las personas quefueron vinculadas media11te injurada a los procesos adela11tados por el Juzgado a su cargo. pero se extralin,itó en ellas al pretender con el pretexto de tomar una decisión favorable a los intereses del indagado t~avarrete, obtener una entrega indebida del dinero. "De las pruebas aportadas a los autos. se clesprc11de que existió
solicitud. por parte del Dr. Reynoso Dl1e110 pa,·a que le Íl•ese c11trcgadoscincuenta n,il pesos. para efectos de abstenerse ele dec1 etar la wedida pr~ cautelar contra Navarrete ... n. - - La dosificació11 de la r-e11a no encue11tra reparo ¡,(gu110 1>0r parte de la Sala.- En cuanto a la co11cPsi,;,, ,1 .. 1 Sl'b,·ogado la Sala advierte que esta no es procedente. las nt0<fillir.a,lr5 <l"I l1ecl10, que c!p11otan la audacia y la fal- -8ta de todo escrupulo puesto que la concusión se dirigía a otros funcionarios públicos comprometidos en una investigación penal, lo cual llevaba a éstoslS9 falsa idea de lo que es y debe ser la justicia, indican que no d~ be dispensarse la condena de ejecución condicional. Por fuera de esta co.!:' sideración aparece la circusntancia de la ausencia de presentación del se!:' tenciado para control del beneficio concedido, lo cual llevó a su revocatoria, - que confirma lo que debió ser jl•icio adecuado al n10me11to de proferir la sentencia.o sea, que el procesado no lo merecía. De ahí, entonces, que la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACIONPENAL , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, r e s u e I v e :
- • 1). - Confirmar la sentencia recurrida, ya indicada en su fecha, or.!_ gen y naturaleza, con la reforma de suprin1ir la concesión de la condena -
- de ejecución condicional, por lo cual se entiende que el procesado debe ' impuesta, así como las purgar la pena privativa de la libertad que le fue accesorias determinadas en el fallo; y 2). - Se procederá a l1acer efectiva la fianza otorgada a fs. por sq, valor de $13.000.oo, otorgada por REYNOSO BUENO. Además se re11ovarán, por la Secretaría de la Sala Penal de la Corte, las Órdenes de su captura.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y OEVllE'LVASE.
I •
JORGE CARREAO LUENGA~S;>---..,
•
- 1
• 1. ' J " 1 .. 1 • 1 • 1 • 1 • ' • •
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
' '/
RAD: 2382MIGUEL REYNOSO
BUENOSEGUNDA INST
SENTENCIA CONO· rqATORI
- -9I , 1 • I . - • • • •
ELANDI~
RODOLFO MANTILLA JAC0t.1E
• '
- ---
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
LISANDRO MARTINEZ ZUl'ilGA
LUIS GUILLERMO SALAZAR O.
SECRETARIO.
-