CSJ - 2388(24-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2388(24-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
' ' • Colisión de Con1petencias ' #. r1egativa 2388. . De I i to: Desobed ier1c ia • , - - ~. . - ' ' -~~~~ • , • •
• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'
SALA DE CASACION PENAL
, •
Magistrado Ponente: '
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
' ' Aprobado Acta Nº. 75-Nv.10/87 Bogotá, novierr1b1·e veir1ticuatro de mil novecientos ochenta y siete. r , '
V I S T O S :
D 9 El Con1ar1do del Ejér·cito Nacior1al, en deterrr1ir1ación de = marzo 18 del ¡::1reser1te ario, se eleclaró i11competente pa'1·a cor·1ocer de esa te proceso, adelantaclo cor1tr·a el 5olelaclo Resc,·vista JOSE rv11c;UEL SAI_AZAR ARAQUE por el cielito ele DESC>BEl.)IENCIA de qLre tr·ata el ar - - tículo 143 del Código de JLrsiticia Penal f'vlilitar. Fu11da111entó esta decla - , ración en la acción de inexeqL1ibilidad que del or·dinal 2º del artículo - , ' • 307 del Estatuto Castrense hiciera la C.orte en sentencia de octL1bre 4 - ' de 1. 971, cuyo texto era el siguie11te: '' Estár1 someticlos a la jt1risdicción Perial Tvlilitar: 1 ° .•••
' 2°. - Los militares en situación de r·eserva ele retiro, er1 los casos de l) cielitos contr·a la disciplina ele léls FLrer·zas A1·n1adas o ele los delitos en c1ue los particL1lares pL1ec.lan ser jt1zgac.ios segú11 est.e Código ''. ' ) ' A sL1 tt•rr10, el J1.1zgado Octavo de lr1str·ucción Crin1ir1al 1 ele fv1álaga, a q1.,ier1 s~ le hal,ía 1~1r·ovoc;:1(lo la Colisiór1 de Competencias- . negativa, se negó a asL1rr1ir· el co1·1ocir11ier1to, fL111dan1er1tár1dose er1 una- • • • • • 1 • -· • • • • ' ' ' ' i • i - 2 - ' • 1 • • decisión de esta Sala, cuya fecha no seria la de conformidad con la cL1al 1 en eventos como este, la co111pet.e11cia radica en la Justicia Penal Militar. • ' • 1 1 1 . 1 ) 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : •
1 •
- • Como lo afirrr,a el Juez Octavo de Instrucción Crin1inalde fv1álaga., recientemente (auto de septierr1bre de 1987) esta Corpo30 e ración, al decidir sobre el punto en conflicto, se pronur·1ció en los siguientes términos: '' a. - ) El conocimiento de los delitos conten,plados en el
C. de J. Penal fv\ilitar, co111pete pri\•ativamer1te a la Justicia Castrer,se, • con10 lo señala el numeral lo. del artículo del C. Per1al fv1ilitar que
308 textL1al111er1te expresa: '' ' La Jt1risdicció11 Pcr,al Militar conoce: a) De los deli- • tos definiclos y sar,cionados er1 este Código' ''. 1 • e '' b. - ) El delito de ciesobediencia es un corr1portan1iento ' c¡ue lesiona la disciplina 111ilitar )' por eso el artículo 143 del Código de la rr1ateria sar1cior1a al persor·,·a1 efe solclados ),' mari1·1eros qL1e se hallaren en sit.uación de reserva y que r,o se rireser1te a la al1toridad correspondiente, el día y hora sef1alados en los clecr·etos de n1ovilizaciór1 . • '' c. -- ) Es ver·clc1d, co,110 lo a11ota la Jt1sticia Per1r1I fv1ilitar que por ser·1ter1cia del cuatr·o de octLtlJr·e ele 1971, la Corte declaró i11exequible el nurner·al 2o. ciel artícL1lo ciel Código Castrer1se, que 307 sometía el juzgamiento de la jl1sticia esr,ecial a los n,ilitares de la reserva. Tal sentencia y otras posteriores qL•e han segtricfo los rr,isrr,o linea mientos, considerar-1 contr·aric,s a la C.or1stitución Nacional el juzgamien
to de civiles por rr1ilitares at111 citrrélnte la vigencici del estado de sitio. '' .d. - ) No olJsta11 te lo a11ter·ior, debe enter·1der·se que si • 1 1 • • ' ' ' \ ' ), \. ' ' \ \ • • • • 1 ' • - 3 -
- . los militares ul salir del servicio activo y er1trar a la reserva se convierten en particulares, son1etidos por st1s actos al juzgamiento de !a justicia ordinaria, al ser llamados o movilizados de nuevo al servicioactivo los reservistas de prin1era clase del Ejército Nacional adquieren por dicha movilización el carácter de rr1ilitares en servicio activo. De - .) ahí que los artículos 9o. y 42-16 de la ley 1a . de 1945 que reglamer1ta la materia, califique corr,o ''desertores'' a quienes no atiendan el llaI mamiento especial que al servicio activo t,aga para los reservistas elGobierno Nacional. Tal conducta punit,le, exclt1siva de los militares la conserva el C. de J.P.M. con diverso nomen iuris, como delito de de
- • sobediencia'·'que lesiona la disciplina militar. El acta que con posterio r ', - ~ . ) . rielad se levar,te no tiene la ft1nció11 adr11inistrat iva de dar fe de la incorporación del soldado. '' • D En este caso, el Gobierr10 t~acional, n1ediante Decreto - ) i 385 del 4 de febrero de 1986, dispuso un llan1arr1iento especial a personal ele reserva con el fir1 de ir1corporarlo al servicio activo, rr1ientras - • transcurría el período de elecciones en el país, para garar1tizar la norrr,alidad de este ever1to p(1blico. E11 consecue11cié1. y por ct1anto la convocación era, entre otros, para los reservistas de prin1era clase del - ' ! e rv,1 segundo contir1gente de 1984, al ct,al riertenece JOSE 1GLJEL SALA - • ZAR ARAQUE, el cual no atendió al llamado, irr1pera colegir, que este <". • reservista queeló ir1corporado al servicio act.iv·o ele las Ft1erzas Arrr1a = clas de Colorr,bia, a partir de la viger1cia del r11er1cio11aclc1 Decreto y el . clesacato a lo allí dispuesto pt1ecle const.ituír el delito ele ''desobecliencia'' a que alt1de el artíctilo 143 del c:ódigo ele Jt1sticia F'erial rvlilitar , ct1yo juzgarr1ier1to cor11pet.e a la jt1sticia r)e11al c:astr·er1sc.
\ ) En mérito de lo exJJtiesto, la CORTE SLJPREMA DE JLJS - •
lºICIA, SALA DE CASACION P[t,IAL,
R E S L J E L . V E :
- •
• . • ' #. Colisión 2388. - 41.- ASICiNAR al Con1ar1do del Ejército Nacional la competencia para conocer de este proceso. ' / 2. - Para su inforn1aciór1, erivíese copia de esta providencia al Juzgado Octavo de Instrucción Crin1inal de fv1álaga. ' t' \ i ' ' e • Cópiese, Notifíquese y Cúmplase • • ! ' '· ' ¡ /,' / --............ / /! ' --._ I .,' ' ! • 1 ' ' ' , • • ' ' ' • LA. -· •' 1 e
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RMO DAVIL.A MUÑOZ \ • f \ l I !\ •
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