CSJ - 24-04-2025_01297
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 24-04-2025_01297
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Página 1 de 6 Rad. 01297
ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA LEY 1826 DE 2017
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima invocada por Lina María Arbeláez Arbeláez, a través de su apoderado judicial, el profesional del derecho Fabio Andrés Humar Jaramillo, en el diligenciamiento que se sigue contra el Ministro del Interior ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, acusado por la Fiscalía como presunto autor del delito de injuria agravada.
1. ASPECTO FÁCTICO Según el escrito de acusación, los hechos se relacionan con las publicaciones que en la red social Twitter, ahora “X”, hiciera BENEDETTI VILLANEDA en contra de Lina MaríaRadicación No. 01297
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Página 2 de 6 Arbeláez Arbeláez, cuestionando su gestión como directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFy utilizando palabras que posiblemente lesionaron su dignidad, honra y buen nombre como persona y servidora pública, a saber: 1) 23 de abril de 2022: “Esa directora del ICBF es un desastre y sospechosa de cualquier robo”. 2) 17 de julio de 2022: “En el ICBF es donde más voraz ha sido y es la corrupción. Desde hace dos años he venido probando
desastre y sospechosa de cualquier robo”. 2) 17 de julio de 2022: “En el ICBF es donde más voraz ha sido y es la corrupción. Desde hace dos años he venido probando como Lina Arbeláez a (sic) saqueado la entidad. Espero demanda por calumnia e injuria para acelerar las investigaciones”. 3) 4 de agosto de 2022: “ Los niños nunca antes estuvieron tan desprotegidos como en estos 4 años con Lina Arbeláez al frente del ICBF. Solo hoy los niños del Quindío se quedaron sin alimentos porque dejaron podrir los alimentos del PAE, según El Espectador”. 4) 22 de agosto de 2022: “ICBF fue robado por la anterior directora. Lo vengo denunciando desde hace más de dos años. Hoy gracias al PH se sabe toda la verdad".
2. SOLICITUD El abogado Fabio Andrés Humar Jaramillo, solicitó el reconocimiento de Lina María Arbeláez Arbeláez, como presunta víctima dentro de la actuación que, por el punible de injuria agravada se adelanta contra el actual Ministro del
Interior ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA,Radicación No. 01297
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Página 3 de 6 argumentando que las manifestaciones públicas efectuadas por el procesado lesionaron su integridad moral, al producir una afrenta a su gestión como directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
3. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES La representante de la Fiscalía General de la Nación, el
una afrenta a su gestión como directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
3. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES La representante de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público, el abogado defensor y el procesado manifestaron no oponerse a la solicitud de reconocimiento como presunta víctima de Lina María Arbeláez Arbeláez, como tampoco del reconocimiento del abogado Fabio Andrés Humar Jaramillo como su apoderado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar que, ante esta Sala, se constató la calidad de profesional del derecho de Fabio Andrés Humar Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.945.042 y portador de la Tarjeta Profesional No. 119.972, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a quien la señora Lina María Arbeláez Arbeláez otorgó poder para que actúe en su representación. En consecuencia, se reconocerá personería al abogado Humar Jaramillo para que actué como apoderado de la querellante. Ahora, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 542 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículoRadicación No. 01297
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Página 4 de 6 19 de la Ley 1826 de 2017, en los procesos abreviados la audiencia concentrada constituye la oportunidad procesal para determinar la calidad de víctima. Por otra parte, el artículo 132 del mismo ordenamiento
Página 4 de 6 19 de la Ley 1826 de 2017, en los procesos abreviados la audiencia concentrada constituye la oportunidad procesal para determinar la calidad de víctima. Por otra parte, el artículo 132 del mismo ordenamiento establece que se considera víctima a toda persona natural o jurídica, así como a los demás sujetos de derechos, que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia del injusto. Bajo tales preceptos legales, una vez escuchada la pretensión de Lina María Arbeláez Arbeláez y revisada la documentación aportada, la Sala reconocerá la condición procesal de presunta víctima a la citada ciudadana, en atención a que pudo resultar afectada su integridad moral, bien jurídico que se afecta con la presunta comisión del delito por el que se adelanta la presente actuación, a saber, injuria agravada. En sustento de lo anterior, se tiene que la Corte Suprema de Justicia ha indicado que el derecho fundamental a la integridad moral ostenta un carácter de bien jurídico personalísimo, por tanto: «es inherente a la persona misma en tanto el hombre es el valor supremo de la Nación constituida como Estado. Su protección se funda en el respeto a la dignidad humana, cualidad intangible del ser humano y por tanto no susceptible de ser desplazada por otros valores o principios, perspectiva desde la cual el honor y la honra, constituyen el contenido fundamental de la integridad moral y son componente innato, absoluto, inmutable, irrenunciable, inalienable,
por otros valores o principios, perspectiva desde la cual el honor y la honra, constituyen el contenido fundamental de la integridad moral y son componente innato, absoluto, inmutable, irrenunciable, inalienable, indisponible y extrapatrimonial del derecho subjetivo privado, a serRadicación No. 01297
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Página 5 de 6 respetado frente a las agresiones ilegítimas de los demás»1. Por lo que se itera, ante la presente actuación la asiste derecho a la querellante de acudir como presunta víctima. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Reconocer al abogado Fabio Andrés Humar Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.945.042 y Tarjeta Profesional No. 119.972 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la señora Lina María Arbeláez Arbeláez.
Segundo: Reconocer a Lina María Arbeláez Arbeláez, la condición procesal de presunta víctima en el diligenciamiento seguido contra ARMANDO ALBERTO BENEDETTI
VILLANEDA.
Tercero: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.
VILLANEDA.
Tercero: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. 1 CSJ AP, 18 dic. 2001, rad. 17120, reiterada en CSJ AP, 27 ago. 2019, rad. 54994.Radicación No. 01297
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario