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CSJ - 2403(20-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2403(20-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • • • • 1 • . • . r '

CAMBIO DE RADICACION #

240'. ' • . . , . ' • • • - . I • C . / Edmundo Montenegro • • Falsedad.- '

COIRlílE SUIPIRIEMA DIE .DUSlíOCOA '

SAD..A !DIE CASACOOINJ IPIEINJAIL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREJ\10 LUENGAS.

Aprobado Acta No. 76.- Nov. 18/87.- • Bogotá, D. E., noviembre v.einte de mil novecientos ochenta y siete.- •

S T O S

V I

  • • Se acusa dentro del presente sumario al médico -

! Dr. EDMUNDO MONTENEGRO BEJARANO ,de un presunto delito de Fa !se 1 • dad Documental cuando en virtud de un contrato transitorio de trabajo fué adscrito a las Fuerzas· Tvtilitares para prestar sus servicios en la incorporación del personal de conscriptos. - • La investigación se declaró cerrada por el JuezDieciocho de Instrucción Criminal, funcionario que se abstuvo de calificar el mérito legal y remitió el sumario al Juez Superior, desconocien do que ahora, de acuerdo al C. de P.P. vigente, en los procesos decompetencia d e los Jueces Superiores y de Circuito, es al Juez lnstruc - ,., tor a quien corresponde efectuar la calificación del sumario que es lue go revisada por e I Juez del conocimiento mediante el auto de control de lega Ii dad. -

  • • Devuelto como era de esperarse el proceso, al Juez de Instrucción, éste resolvió elud·i·r nuevamente el cumplimiento del deber

1 • y provocar colisión de competencia negativa a la Justicia Penal Militarcon el argumento de que s e trataba de un civil al servicio de lasFuerzas Militares, cuyo juzgamiento corresponde a la Justicia Castrense. - ' El Juzgado Dieciocho de Instrucción Penal Militar no aceptó la competencia, expresando que el Dr. Montenegro Bejarano, es- • taba vinculado a las Fuerzas Militares únicamente por un contrato transitorio de trabajo y que d e acuerdo a reiteradas doctrinas de la - • Corte, el juzgamiento del personal civil por la justicia penal militar quebranta los mandatos de la Constitución Nacional. Cita para apoyar su decisión el reciente fallo de Sala Plena del de agosto del ario en 20 · curso que declaró Constitucional el Decreto 1196 del de junio de - - 30 1. 987, salvo las expresiones 11 y personal civil al servicio de las - ••• Fuerzas Armadas . . . 11 que se declararon inconstitucionales. - - 2r·r , •. ,, ·· ,F···,,.,~111,···. l ~ ·• ~ , 1 1 , , I l ! "" , . . ¡) •

  • • • .. ~• ,. t.• ',' ,J, .1 • • • • • • • • ' • • • • A la citada providencia que recoge el pensamien to de la Corporación, plasmado en reiteradas sentencias, pertenece el si

guiente aparte : ,, H • • • a sostenido la Corte que, dentro del Estado de Sitio, el Gobierno puede modificar competencias y procedimientos judi ciales, siempre y cuando lo haga ciñéndose a los límites que trazan los artículos 26, 55, 58, 61 y 170 de la Carta, y que las medidas que tome - - • guarden conexión directa con los motivos que inspiraron la declaratoria ' del Estado de Sitio. - ' ' 1 ¡ '' En cuanto a lo primero, como el artículo 170 C.N. dispone que '' de los delitos cometidos por los militares en servicio activo ' y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribuanles Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal fv1ili ° tar'', observa la Corte que a ello se ajustan los artículos 1 a 2º del e Decreto que s e revisa, en lo atinente a delitos de competencia de la Jus1 ticia Penal Militar cometidos' por militares; mas no así las expresiones 11 ••• y personal civil al servicio de las Fuerzas Armadas • . . ''que trae el a r °. - tículo 1 Cabe recordar, en efecto, que a partir del 5 de marzo úl timo esta Corporación ha venido sosteniendo que la Carta no autoriza, en ningún caso, el juzgamiento de civiles por Cortes Marciales o Tribunales Militares, así se trate de civiles al servicio de las Fuerzas Armadas .•• ''. - 1 ° - El Decreto 1196 de 1. 987, establece en su a r t . 1

  • • que mientras se encuentre turbado el orden público y en estado de si-
  • tio todo el territorio nacional, los delitos ·cometi·dos por los Militares y - - personas civiles al servicio d e • las. -Fuerzas Armadas y que fueren de com
  • • petencia de la Justica Castrense • se Juzgan p.or el procedimiento de los-

.,

  • Consejos de Guerra Verbales.- Como acaba de observarse,la Corte declaró incons titucional la expresión '' ••• y personas civiles al servicio de las Fuerzas M 'l'ta r e s . . . 11 , ya que pugna con 1o s preceptos d e Ia \..Clr t a e I h ec h o d e1 1 r,... que los civiles o particulares sean juzgados por fv1ilitares. -

1 • El anterior artículo es reproducción de lo establee! - do en el Decreto de Estado de sitio # 1057 de 1. 984 que también fué de- ' ' clarado inexequible por la Corte. - ' De acuerdo a lo anterior, la competencia para el juz ' gamiénto del civil y médico Ed mundo fv1ontenegro por un supuesto delito de falsedad documental corresponde a la Justicia Ordinaria. - • • - 3r-:· r·, 17 1 1 ~:¡ ! 1 ,-~ ,·.. ! '~.- 1 : r : l : J r 1 f< 1 to. . . ..¡ 'Í . .. • ' . . , , . . . . . • . . . • .~ . , ,, ·, '•,• \ •.. ,~· • ,,. • .I'~ I , •• .• ' ' I • •

• 1 • ' ' • La Sala de Casación Penal es la competente para dirimir • este conflicto de competencias suscitado entre· la Justicia Penal Ordinaria yuna Especial ( art. 68-6 del C. de P.P.).- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, DIRIME la presente colisión de compe tencia atribuyendo a la Justicia Ordinaria ( Juez Dieciocho de InstrucciónCriminal de I pi a les) el conocimiento del presente sumario, a quien se remitirá el expediente. Comuníquese al Comando de la Tercera Brigada con sede en Cali aquí resuelto. -

1 1 y NOTI FI QUESE LASE • -' '

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GUILLER O DUQUE UIZ A'(O GOM Z VELASQUEZ

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