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CSJ - 2408(01-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2408(01-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

--

  • -

Colisión de Competencias No. 2408 • Efren Ortíz Ruiz.- .m ' - C O lit Y llJ: S fil! JI.' lll lEIM! A ][) JE S Y R: :Ue e SA JI.A E ASA ID !SI JI.' lll:ffll A ]L. II) ' '

Magistrado Ponente Dr: Guillermo Dávila Muñoz

Aprobado Acta No. 079 • 1 1 Bogotá, Diciembre primero de mil novecientos ochenta y s i e t e . -

V I S T O S :

' 1 Se ha remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte e l proceso por tentativa de homicidio contra e l Agente de la Pol i c í a EFREN ORTIZ RUIZ, para definir l a colisión negativa de competenc i a s e n relación a l conocimiento de dicho asunto, surgida entre e l Juz - í ! ' gado 2o. Superior de Buga y e l Comando del Departamento de Policía Va

  • ' l l e .

1 Se procede a adoptar de plano, conforme a las normas pertinentes, la correspondiente decisión,. ,, 1

H E C H O S : En las primera horas de la madrugada del 20 de a b r i l de 1.980, en lazona urbana del Municipio de Darién (Valle del Cauca), cuando AlvaroTorres Valencia s a l í a de una cantina o bar de la localidad mencionada,

1 ' • ,•· 1 ) 2. se encontró con e l agente de la Policía Efren Ortíz Ruíz, quien a l parecer encontrándose en la cárcel con anterioridad lo había amenazado, ya que registraba varios antecedentes, por delitos contra l a propiedad y - , Le ordenó lo siguiera y posteriormente lo conduotras infracciones. jo a un potrero, en donde lo hizo a r r o d i l l a r y seguidamente le disparó un t i r o con arma de fuego que portaba, causándole graves heridas con in

  • • capacidad de 30 días y consecuencias permanentes, abandonándolo a l l í a l considerar que había muerto.

El lesionado consiguió. auxilio y fué conducido a l centro de salud para su asistencia médica. ' e u e o A T A I N P R O C E S A L : Seeinició y adelantó la investigación dentro de la cual se oyó a l lesioil nado quien sostuvo su versión en los términos indicados, como tambiénSe estableció a l procesado quien afirmó haber sido agredido por aquel. también, con información de .la Policía que en las horas de los hechos e l Agente Ortíz Ruíz no tenía asignada labor o tarea especial, encontrándose disponible (folios 9, 210) y regresando a l puesto o cuartel a las 8 - ' ' 1 • Se efectuó confrontación entre l e - - ~.m. del día 20 de a b r i l de 1.980. ,\ sionado y procesado, en l a cual se sostuvieron en sus versiones. Perfeccionada la investigación se cerró por e l Juzgado 2o. Superior, al Emitido concepto por l a Fiscalía, -

cual se había remitido e l proceso. e l Juez se abstuvo de c a l i f i c a r y ordenó remitir e l proceso a la j u s t icia castrense promoviendo a esta colisión negativa de competencia. Rel ' 1 11 • ' • 1 • ' 3. 1

  • 1 cibido e l asunto, después de algunas actuaciones, el Comandante del De

- • ' ' ' partamento de Policía Valle, como Juez de primera instancia, rechzaó - - . .. -- . 1también 1~ competencia y ordenó el envío de las diligencias para la d~ ' • ' 1 1 finición respectiva. 1 '

S E C O N S I D E R A : 1 lo. Por tratarse de colisión de competencias entre l a jurisdicción pe

  • • nal ordinaria y una especial, como l a Penal Militar, corresponde a la Corte decidir, conforme a l estatuto procesal vigente (numeral 60.
  • • artículo 68 C.P.P.).

1 • 2o. El Juzgado 2o. Superior de Buga anota que e l juzgamiento corresponde a la J u s t i c i a castrense por cuanto en la fecha de los hechos el sindicado ejercía funciones de Agente de Policía, asignado a l puesto - - 1 íi del Municipio de Darién. Alude a la información conforme a la cualse hallaba en ese ~omento disponible y a su encuentro con e l lesionado, - en actitud sospechosa, exigíendole le explicara su presencia en e l l u - -

gar donde se habían presentado atentados contra la propiedad y registrando aquél antecedentes carcelarios, desarrollándose seguidamente los he- • ' ·chos. Estima e l Juez Superior que la conducta debe examinarse por la Justicia Penal Militar, pues se cometió con ocasión del servicio o por causa del mismo, ya que a l requerir a Torres Valencia ejeréió funciones de su cargo, vestía uniforme y actuando en forma diligente y oportuna realizó el procedimiento adecuado a la situación existente. Por lo cual dispuso • • 1 4. • •

  • • la remisión del proceso a la j u s t i c i a castrense. 3o. El juez de primera instancia, Comandante del Departamento de Poli- , cía Valle, por su parte, con referencia a l concepto del Fiscal de dicho ,, Juzgado a l desestimar la versión del acusado y pedir su enjuiciamiento, considera que quedan sin base los planteamientos del Juez mencionado. - • • Se refiere a comunicación de l a Policía conforme a la cual e l acusado en ,1 las horas de los hechos no cumplía servicio alguno a los artículos 18 y 37 del Decreto Legislativo 2137 de 1.983, en cuanto señalan e l fuero y de· la Policía la obligación de intervenir de sus miembros en los ca-- y sos que se presenten, norma esta última que, conforme a los hechos, no había lugar a aplicar en la situación investigada. 4o. De conformidad con e l estatuto orginico de l a Policía, los miem--

bros de la Institución serin juzgados por la Justicia Penal Mili-· l i t a r cuando " .•• con ocasión del servicio, por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo o en las circunstancias de que t r a t a e l artículo 37 de este estatuto, cometan delitos . . . " (artículo 18 Decreto - • Debe determinarse por tanto, para efectos de definir 2137 de 1.983). l a competencia, s i e l hecho investigado puede ubicarse dentro de dichas normas. • • , 1 Se observa en primer término, que s i bien e l Agente Efren o r t í z Ruíz, - se encontraba uniformado a l ocurrir los hechos materia de investigación, • no cumplía misión u orden alguna de sus superiores, pues debía presen-- tarse solamente ~oras mis tarde a l puesto o cuartel a l cual se hallabaasignado (folio 210). - -

- ' • 1 ' • '; 1 . ' 5. ' • ' ' En e l momento de los hechos y conforme a lo que aparece de la actuación, • a l advertir la presencia de Torres Velandia, procedió a interrogarlo yconducirlo en la forma que dan cuenta los autos. Pero s i bien contra - , dicho individuo existían numeraras antecedentes judiciales, no se demostró en ese momento que se produjera situación o cumpliera aquel acto que diera lugar a la intervención de l a Policía o que requiriera la actua-- ' ción del Agente en cumplimiento de su función y conforme lo prevé e l artículo 37 del estatuto procesal mencionado. , Lo anterior, porque de acuerdo con e l proceso, en ese momento e l poste-- riormente lesionado s a l í a o se hallaba en l a puerta de l a cantina, donde se encontró con e l Agente Ortíz Ruiz. Si bien es indudable conforme a las constancias procesales que Torres - • Valencia registraba numerosos antecedentes (folios 153 y siguientes), - segµn ya se anotó, habiendo permanecido en reclusión, en donde afirmó - había sido amenazado por e l Agente, esta sola circunstancia no obligaba • a su intervención, ni daba lugar a que e l uniformado realizara los ac-- ' tos i l í c i t o s posteriores. En esta forma, e l proceder del Agente no puede relacionarse directamente ' con ejercicio de su función, o realizado con ocasión o por causa de la - ' misma, ya que no se acredita que cumpliera alguna orden de sus superio-- res, ni que se viera abocado a hechos que requirieran actuación en cum-- plimiento de su obligación, sin que la sola existencia de los antecedentes indicados pudiera dar base a aquella y a establecer la conexión con dicho ejercicio de su cargo. Y e l a r b i t r a r i o uso de este en ese mamen oto, no es suficiente para dar a los actos ejecutados el caracter r e f e r í - • ' ; • • ' ' ( • •

  • 6. i • do, determinante de la existencia del fuero.

S i bien en;otros casos se ha determiando que se t r a t a de actos en rel~

ción con e l servicio, dado·que se ha establecido una más directa e inmediata conexión con e l mismo, o que dada su naturaleza solo pueden realizarse en razón del mismo, las circunstancias que se han dejado r e f e r i

  • • das conforme a lo que resulta del proceso, llevan a concluír que por no 1 1 e x i s t i r en este caso t a l relación, se t r a t a de delito común no sometido a l j.uzgamiento mediante e l fuero que en consecuencia debe decidirsey por la j u s t i c i a ordinaria.

Por lo dicho, la Sala de casación penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, "' R E S U E L V E : DIRIMIR l a colisión negativa de competencia planteada en el sentido de ' asignar e l conocimiento a l Juzgado 2o. Superior de Buga (Valle) a l cual ( ' se enviaran las diligencias . • Remítase copia de esta providencia a l señor Comandante del Departamento de Policía Valle, para su información . • • ,¡ 1 '~ 1 Cópiese, notifíquese y ,cump ase . • , ,I .. • .. . ) • • • / / • • .1' , • - '- l{((-( ' . '

JORGE CARRENO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

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GUILL

GustAvo GOMEZ V~LASQUEZ

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-- ' Colisión de competencias No. 2408 Efren o r t i z Ruiz •

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ODOLFO 'Í-fAN'I;ILL .,·JACOME MARTINEZ ZUÑIGA

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• DIDIMO PAEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS l l

• E 1 ' Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.- 'i ( . • • ' ·i

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