🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 2409(20-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 2409(20-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' . ' 1 ' 1 ' ' 1 1 ' • • 1 11 ' ' i

COLISION DE COMPETENCIA 1 l

1 ' • ' 1 • 1 '

  • 1

' 1 ' 1 l

' ' , " • •

  • ' Auto Colision.- 20 de (ll)Viembre de 1987.- Dirime colision de competencias · entre el Comando del Batallan de Infanteria No.10 Girardot (Juez de Primera - --- ---

-

Instancia) el Juez Quince Superior de Medellin.- y , )

, Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA

Magistrado Ponente:

  • - • • •

• 1 ' Rad. 2.409. Colisión • • • • • • ' • .1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-

• SALA DE CASACION PENAL ' i

''

  • 1

' ' ' 1 1 ' :

Magistrado Ponente: ¡'

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta Nº 76 Noviembre 18 de 1987 Bogotá, noviembre veinte de mil novecientos ochenta y siete. • Dirime la Sala de Casación Penal la colisión positiva de competencias suscitada entre el Comando del Batallón de Infantería Nº 1 Girardot \ O que actúa como Juez de Primera Instancia, el Juzgado 15 Superior del. Distri y to Judicial de Medellín, para conocer del proceso que por homicidio se adelanta al soldado del Ejército Nacional JAI RO ANTON 10 PINEDA OROZCO.

'' ' ' 1 • 1 Dió orígen a esta investigación la mue_rte de Milton David Barrera Cano, .según hechos sucedidos el día 6 de agosto de 1986 en Medellín , ' ' en virtud de los cuales se procesó a JAI RO ANTON 10 PINEDA OROZCO quien por entonces era miembro activo del Ejército Nacional (Soldado), pero gozaba de permiso enla--fe~ha indicada. 1 1 Convocado el Consejo de Guerra Verbal, el jurado absolvió ' I al procesado, fallo que fue declarado contraevidente por el Presidente del Con- \

  • • seJo. ' Esta determinación fue consultada con el Tribunal Superior Militar, Corporación que por auto de junio 30 del año en curso, declaró la nuli
  • • dad de lo actuado a partir e inclusive de la providencia que dispuso el traslado a la Auditoría de Guerra para concepto sobre la viabilidad de la convocatoria del Consejo de Guerra Verbal - a r t . 567 C.J.P.M.- (fl.54),_ pues se hizo casoomiso a la colisión positiva de competencia propuesta por el Juzgado 15 Superior de Medellín al Juzgado de Instrucción Penal Militar Nº 20 radicado en la misma ciudad, que conocía entonces del caso ( fl. 90 a 94).

Obrando en consecuencia, el Batallón de Infantería Nº 1 O Girardot en su calidad de JL1ez de Prin1era Instancia, por auto de septiembre 21 próximo pasado, resolvió NO ACEPTAR la competencia positiva que se le ha 11 propuesto, y en consecuencia, se r1iega a inhibirse de seguir conociendo de e ~

•• te proceso'', y dispuso el envío del expediente a la Corte. -· • 2 • - ,

1SE CONSIDERA:

1. El formalismo a que está sometido el incidente de c o l i sión de competencias con relación a la determinación que deben adoptar los funcionarios que intervienen, ha sido en no pocas ocasiones materia de examen JX)I"' la Corte, pues resulta frecuente la forma inadecuada como se resuelve la aceptación o rechazo de la colisión promovida.

Si se propone colisión de competencias ya porque un funcio ' - nario se considere competente para conocer del caso (positiva), ora porque en su opinión es a quien dirige el escrito contentivo de la proposición, que corresponde seguir el trámite del mismo (negativa), al considerarse éste competente , simplemente profiere auto avocando el conocimiento del proceso, y en caso con trario, debe ACEPTAR la colisión que se le plantea (negativa o positiva) y dis poner el envío del expediente al competente para dirimirla. Se confunde, pues, la aceptación o no de la competencia con la colisión que se plantea. Es ésta la que debe aceptarse, generando el enexistiendo vío del proceso al superior para que resuelva; de lo contrario, no . conflicto -como en forma más adecuada lo denomina el estatuto procesal civil en su a r t . 28-, asume el conocimiento del caso mediante el auto respectivo. Este es el senticJ.<? que orienta la norma en materia penal cuando señala que ''quien la

  • . proponga se dirigirá al otro juez o Tribunal ante quien se promueva, exponiéndole los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si este juez o magistrado no lo aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal 11 caso dará cuenta al juez o Tribunal inmediatamente superior ••• inc. 2° art.69 ( C.P. P. /71, reproducido en el 97 del actual); de manera que la no aceptacD1 que allí se indica corresponde a los n1otivos expuestos por quien propone la co lisión, mas no a la competencia.

Resolver ''NO ACEPTAR la competencia'', como aparece en el presente caso, es una impropiedad que debe entenderse, a pesar de ello, c-o mo la decisión tomada respecto de la colisión propuesta. Aceptar la colisión ,que es lo propuesto siempre, implica necesariamente no aceptar la competencia. Sin embargo, por voluntad legal debe el funcionario pronunciarse sobre la cuestión promovida. Debió entor1ces el sef,or Juez de Prin1era Instancia aceptar la colisión positiva que suscitó el Juez 15 Superior. 11 t Puede ocurrir igual111er1te qt1e se resuelva t;.Jo aceptar la c~ lisión'', dando orígen a un fenó1r1e110 si111ilar al a11teriorn1ente expuesto, pero que • - ' 1 1 • 3 - • 1 ,, • la Corte aclaró en reciente decisión. Serialó entonces: Es conocimiento elemental en estas materias que, provocado el c o n flicto, tal como en el evento sub-exámine lo fue por el Comando del

Ejército Nacional, el funcionario a quien así lo excita, si no está de acuerdo con los argumentos que le fijan la competencia, expone los suyos según los cuales ésta radica en cabeza de quien lo provoca y acepta el conflicto creado, como quiera que éste ha surgido por exis puñ tir, entre quienes tienen facultad para hacerlo, sobre un mismo 1 y 1 ' to de derecho criterios encontrados que se niegan o destruyen ' ' • que imposibilitan la determinación del factor competencia. P ugre, ' ' ' : ' pues, con la lógica que, al tiempo que no se comparte la opinión '

  • • 1 que le atribuye competencia, el funcionario provocado niegue la "• existencia de la colisión. . . . . como se consideraba competente, simplemente ha debido aceptar la colisión; pero, no negarla y , empero, al disponer el envío de las diligencias, aceptar que se hacía ''para dirimir el conflicto''· Todo esto parece indicar que la juez equivocadamente es de opinión de que, por no considerarse competente, no puede existir conflicto de competencia negativa, cuando el fenómeno jurídico es exactamen te el contrario: porque cada. uno de los funcionarios entiende que el otro es el competente para conocer del asunto es por lo que exis

1 1 te la colisión de competencia negativa. (Auto Oct. 20 de 1987.M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez}. 2. los motivos invocados por el Comandante del Batallón '

de Infantería NC?. 10 Girardot para seguir conociendo del proceso - a s í entendido, según las aclaraciones hechas en el punto anterior-, se remiten a la transcrip· ción de los artículos 307 y 308 del C.J.P.M., y 1° del D. 1196 de junio 30 de 1987, para -significar que el delito fue cometido por un miembro activo del Ejér cito , y aunque acepta su comisión en acto fuera del servicio, añade que no 11 •• por esa circunstancia de estar gozando en ese momento de un permiso pierde el mismo la calidad de militar en servicio activo, por lo que es nuestra la compe tencia para conocer las diligencias . . . 11 No tiene asidero el argumento esgrimido, porque no es la calidad de militar la que determina la competencia del fallador -salvo que se trate de delitos típicamente militares como abandono del puesto, deserción o abandono del servicio-, sino la comisión del ilícito en actos del servicio, por causa o con ocasión del mismo. Si el hecho punible se comete por un militar fuera de estas circunstancias, es la justicia ordinaria la encargada de adelantar la investi gación. l a excepción a este fenómeno en virtud del cual conocía la justicia cas trense de hechos cometidos por militares aun fuera del servicio, estando el país en estado de sitio, fue revisada por la Corte en la sentencia que declaró inconstitucional el D. 3671 del 19 de diciembre de 1986. La Sala de Casación Penal r ~ cogió los apartes pertinentes de la mer,cionacfa sentencia, en auto de octubre 8

del presente ario, con ponencia del f\.1agistrado Lisandro tvlartínez Zúfliga: J. • • 4

  • 1 • Venía afirmando la Sala, que respecto a los delitos cometidos por militares, aun fuera del servicio propio de sus funciones, siempre y cuando se encontrare el país en estado de sitio, la competencia para conocer de estos procesos radicaba en la jurisdicción castren se; pero al haberse declarado inconstitucional el Decreto 3671 del 19 de diciembre de 1986, por el cual se asignó competencia a la justicia penal militar para conocer de los delitos a que se refieren los artí culos 33, 34 y 35 de la Ley 30 de 1986, por considerarlo violatorio de los artículos 61,26,55,58 y 170 de la Carta Política, impera dar le el correspondiente alcance a ésta última decisión, lo cual condu ce a armonizar en materia penal los criterios relacionados con la fi jación de competencia a la justicia castrense.

En efecto, en la referida sentencia de Sala Plena .del 5 de Marzo de 1987, entre otros análisis, se afirmó: ''Debe agregarse que el artículo 170 de la Constitución Nacional, según el cual 'los delitos cometidos por los militares en servicio y en relación con el mismo servicio conocerán las Cortes Marciales o Tri bunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código de Justicia Penal tv1ilitar' , es de aplicación restrictiva, por lo que con Ta sagra el llamado 'fuero castrense' , dentro del Estado de Sitio, a población civil sin violar el artículo 26 de la Constitución Nacional.

come ''Los Tribunales Militares son competentes para juzgar delitos servi tidos por los militares en servicio activo y en relación con elcio'', además, se agregó: ''Como ya se dijo atrás que el artículo 170 de ésta ( de la Constitu ción Nacional} contempla los Tribunales exclLtsivamente para cono cer de las faltas cometidas por militares en servicio y dentro del mismo, en razón de un fuero especialísimo que se explica por la na -~ - tu raleza de la institución armada.'' • En estas condiciones, los delitos cometidos por civiles o por milita res fuera de servicio, son competencia de la jurisdicción ordinaria.

  • -

-

  • - Similar pronunciamiento hizo la Sala en auto de octubre 22 pasado, con ponencia del Magistrado Guillermo Duque Ruiz.

El aparte que transcribe el Juez de Prin1era Instancia ( Ba tallón de Infantería Nº 10} del artículo 1° del Decreto 1196 de junio 30 de 1987, no aporta luces al caso específico, pues allí se estableció fue el procedimiento por el que se juzgarán los militares (Consejo Verbal de Guerra} incursos en hechos punibles, mientras subsista el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional. No se discute en la proposición de la colisión si la comisión del delito investigado fue en actos del servicio, con ocasión de él, o por su causa, sino la calidad de militar del procesado.

  • • Corresponde entonces a la justicia ordinaria el conocimien
  • 1 to del presente asunto, con10 quiera que se encuentra suficienten1ente estableci

' - • ' ' ' 1 ' do que el homicidio cometido por JAIRO At~TONIO Pl~tEDA OROZCO nada tuvo i • que ver con su vínculo militar. • • • - • -- ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ',. 5 ' ' ' 1 ' ' • E·n mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, ' ' ' ' ' R E S U E L V E : DIRIMIR la colisión de competencias suscitada entre el C o mando del Batallón de Infantería Nº 1O Girardot (Juez de Primera Instancia}, y ' ' el Juez 15 Superior del Distrito Judicial de Medellín, atribuyendo a éste la co,11 ' ' ' petencia para conocer del presente asunto. Envíesele la actuación. ' ''

  • ( ) Remítase copia de esta providencia al Batallón de Infantería Nº 1 O Girardot, el cual opera en Medellín.

1 ' Notifíquese y cúmplase. ' 1 1 1 • • I 1 ' li V ¡ . . -

ARREÑO LUENGAS GÜILLERMO DAVILA MUl'l Z

·/ -~- ---- • / . / -""- - r ',/ - • ... . • / / . , i ' ~-

  • ••• \.'\ \} 1 -, ·} ' •

1 " ¡ , '

  • • - ,1 . . , ...( . ,t)~ 1_ _ .1_::'·.:.~. . {_)..J1;J .. f.A ' .....,,__ I•

_1; \.' ,,\ I,, .. • 1

  • 1 • / •

J ./

, • GUILLERM, DUQ__~.E \ U l l GU;STAYO GOME VELASQUEZ

. / I 1 1' •

  • I,

• •

  • --

' :.,· 1 e --·

  • (

1' • ' I •

• ' , • • / I • • ( • • I , I I • , •

  • • • • I 1

,,,.----...... RODOLFO MANT LA JACOM

1 ' ' ! 1 ' I ' • • ' • /

  • /

I I • R9J \ '- / -. , • ,/ • - • /

  • • ...... ___ ,,.,,

• •

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretario ' ' -

Consultar sobre este documento ...