CSJ - 2430(24-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2430(24-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
· ~ - • i (Colisión de Competencia No.2430) (Contra:Gilberto Calvo Monsalve) y (Delito: Homicidio hurto) ' i I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . '
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: ··, 1 • 1 '
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DR: RODOLFO MANTILLA JACOME '' • l
• ' 1 ' Aprobada Acta No. 76 de noviembre 18 de 1. 987 • ' • . 1 ' ' . ' ' • .. ' ' ' Bogotá, noviembre veinticuatro ( 24) de mil novecientos 1 • ochenta y siete (1.987) 1 • 1 1 ' 1 ' 1
' ' • 1 i VISTOS: • 1'
• . 1 .' . • ' ' • I•· ' Procede la. Corte de plano a resolver la colisión de com ¡1 . ' " ' 1 petencias suscitada entre el Comando del Batallón de Fusileros de Infante- • ría de Marina No. 3, con sede en Cartagena, y el Juzgado Primero Superior : 1 ' ' . i de esa misma ciudad. 1· • . ' • ' 1 ' . 1 . 1 '' 1 ' •
1.- HECHOS:
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GilLBERTO DE JESUS CALVO MONSALVE, Infante de la
.
/ Armada, esta siendo procesado por los delitos de Homicidio y Hurto junto 1 1 con otros particulares por hechos ocurridos en la ciudad de Cartagena y 1 ¡ en circunstancias ajenas al cumplimiento de\la actividad militar. 1 1 • ' 1 ' •
11.- ACTUACION PROCESAL:
1 1 • La investigación ~ri~iñar-tía--;~o adelantada por la jus- • ' 1 1 : 1 ' 1 • 1 ' - - 2ticia ordinaria, habiéndole correspondido al Juzgado Primero Superior de Cartagena la calificación del sumario, despacho que dispuso el llamamiento a juicio del Infante de Marina Calvo Monsalve, por los señalados delitos. Ante ese despacho propuso la colisión positiva de com= petencia el Comando del Batallón de Fusileros.conflicto que debe resolver la Corte. 111 • - CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Surge con claridad en el conflicto de competencia que nos ocupa, que la colisión radica en la discrepancia conceptual que sobre
- • la institución del fuero militar han plasmado en autos los dos jueces quesimultáneamente se consideran competentes, para conocer de los delitos que se atribuyen al infante de Marina.
Sobre este aspectq, conviene precisarlo desde el umbral de esta decisión, la Sala coincide sustancialmente con la tesis expuesta = • por la Juez Superior por las razones de orden jurídico que pasan a ser puntualizadas: lo.- El fuero Militar esta consagrado en la carta~ • lítica en su artículo 170 en los siguientes términos:
"De los delitos cometidos por los militares en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conoceran las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar". '
- - - 3De la diáfana redacción del cánon político que se ha == transcrito, surge como una evidencia incontrastable que el constituyente no otorgó el fuero a los militares por el solo hecho de serlo en el momento de su comportamiento ilícito, sino que reclamó para la efectividad de esta •• garantía que el delito se cometiere "en relación con el mismo servicio". 2o. - De la exégesis precedente deviene para esta Sala • que el ordinal 2o. del artículo 308 del Código de Justicia Penal Militar ha ,. de darsele la interpretación que las reglas elementales de hermenéutica im ponen . Esto es. que si el artículo del Código Castrense comentado no es otra cosa que el desarrollo de la norma constitucional que consagró el fue
' ' ro militar, no pod1a el legislador ordinario extender los efectos de un instituto construído en cánon superior, eliminando al efecto la exigencia con- ' sistente en que el destinatario de la garantía foral, debía haber cometido el delito en relación con el servicio. ,
- • En pretérita ocasión reconoció esta corporación que el fuero, como institución de carácter excepcional, "conduce a que se inter • prete en forma restrictiva, de manera que solo tiene derecho al fuero el funcionario expresamente señalado por la ley, y solo en la medida en que el hecho delictivo que se le atribuye haya sido cometido dentro de las =
- exigencias previstas también en forma expresa por el ordenamiento". ( Ca= sación de Agosto 24 de 1.983). 3o. - Finalmente para reafirmar la tesis de que los de litas atribuidos al infante de Marina, Calvo Monsalve cometidos por causas • perfectamente ajenas al servicio, escapan a la orbita de la jurisdicción ==
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- • - 4castrense, no obstante ser cierto que para la época de comisión de los he chos se encontraba la nación bajo los efectos del estado de sitio, conviene
1 ' ! recordar lo sostenido en esta corporación por el Honorable Magistrado Doc . tor Alfonso Reyes Echandía, que esta Sala comparte integralmente . •• "Cuando, pues, el artículo 170 de la codificación consti tucional se remite al Código de Justicia Penal Militar, para que desarrolle legalmente el fuero allí consagrado, condiciona tal delegación a que suspreceptos le consignen respecto de "delitos cometidos por militares en ser vicio activo en relación con el mismo servicio". Por manera que cuando los arts. 307 No.1., 308 No.2o. y 331 del C.de J.P.M., refieren su competen cia a los Militares en servicio activo" o a "los suboficiales y personal de tropa", ha de entenderse, conforme al precepto constitucional que estas = normas apenas desarrollan, que el delito realizado por esos militares en = servicio activo ha de haber sido cometido en ejercicio de su función cas-- trense". '
- ' "Por lo demás, ni el numeral 2o. del art. 308 del C. de
J.P.M., que extiende tal jurisdicción a los tiempos de"guerra, turbacióndel orden público o conmoción interior", ni decreto alguno expedido duran te el actual período de estado de sitio derogan -ni podrían hacerloel ,roan dato constitucional del art. 170 en cuanto a la exigencia de que el delitodebe ser ejecutado por militares en servicio activo y por razón del ejerci cio de tal actividad castrense, para que su autor o cómplice sea juzgadodentro del marco excepcional de la jurisdicción penal militar". ' Suficientes los anteriores razonamientos, para que la Corte Suprema de Justicia ~sala de Casación Penal-, RESUELVA: Dirimir el conflicto de competencia suscitado en este = •
- • - 5expediente, en el sentido de fijar la competencia para conocer de los delitos atribuidos al procesado, en el Juzgado Primero Superior de la ciudad de Cartagena. ., Notifíq/se y cúmplase ' • ,.f . " 9 7 ' 7 .\ u.. ::::,, tu-.... .. /~' i \\ ., (_)
CA R ÑO LUENGA ~-... RMO DAVILA UÑOZ
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VELASQUEZ
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DIDIMO PAEZ VELA DIA a_ OJAS . . . - - - - · - --1( --·--·· -------·----···----
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretario . • •