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CSJ - 2432(01-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2432(01-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

COUSIUH ut

~ltm;ll\t> AAO. No. 2432.- ==u.==-- :..a.as===s·:s:.:i::.a.....-= .... •

CORTE SUPflEl: !A OE JUSTICIA -6ALA DE CASACICN PENAL- • Bogotá, O. E., diciembre primero de mil novecientos ochenta y siete. -

la!AGISTRAOD POIENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASmJEZ

++++++++ VISTOS: E1 ¡n1c1sente p,oceso te sido rauitido e le Corte pa1a. que se dirima la rolisión 11egative de ro1.:peta1cies suscitada enl11c1 elJuzgado Pt·irrwo de lnsbucción Criminal, adsw ito al Distrit:::, Judicial de Men-i zales ( Caldas ) y el Juzgado Quince de Insbucción Criminal del Distrito JudiHechos E1 día 30 de marzo de 1987 fue deta1iclo enla ciudad de Pe, airaJCJSE JAl4ES CORREA ORTEGCD~, sindicado de la a:,misión de variosdelitos de falsedad doCU!llefltos y estafe, en pe, juicio de •Cr1c!dibanco• y los a, almecenes •0av1nci• , 9Galexia li!usical • y •centrijoyes", ubicados en la a:encio nada cil.'dad y sizviéildose pe, a ello de la tarjeta de u~ito No. 7541001 1408 76 del Sana, de Caldas y de la cédula de ciudadanía No. 1CV53'J55, clocu1· a1tosestos expedidos a no.di, e de Orlando 6onzales 1.!arín,quie1 los tebía extraviado o le habían sido hurtados en la ciudad de L'.anizales. Según .-,,nfesión de JOSE JAL!ES, con los susodiclos docucentos,- • los días 28 y 29 de c,arzo del obos delitos, tac::l1ién de falsedad y estafa, en la cidclad de lilanizales, en - ¡q,r juicio igual=te de vw ios almace11es. • • Funda•1entos de las decisiones de los funcionarios l.- Para el Juzgado Pria:e,o de Insttu=ión Ct iainal de Maniza- • razén les, los referidos hectos gtrar~1a0 íntica conexidad, por la oral, incl,rsive por econo.'Úa p,oCC3al, deLe11 investigarse y fallarseen un misx,o p1oceso, el que,por disposición del w t!culo 75 ( co,. petencia at pitvención ) del,a ser atfelantado por el Jtrez Quince de Insltu=ión Cl"iminalde Pw aira. Así se exp, esa al respecto: • '"a) Existe unidad de sujeto actiw po,· utilizando las a:lsn:es c:aniotnas eigañosas, defnnJOÓ a tei"CI ros en Manizales y Pei aire "b) Existe unidad de adecuación típica. En la foni:e co,:o actuó configu, a, u.-. los p,.rnibles de falserlad y estafa. '"c) Unidad de designio w iminoso. La idea criminosa es u:na

su titular, y el designio es A1Jn a.•a•"l(;U las vícticas sean divei sas •••• ,. • UllO jurisp, udencia de esta Cu, po, ación ( junio 30/ J, 78, Lt.P.Or. Jos~ María Velasco Guei ,~u en el sentido de que, en eventos - - el su e, "la pluralidad de p,ucesos violaría el principio de favo U)jOQ • • -- 3 .. . • -rabllidad, garantía Fur<dacent!!.l del p,oce.sado ' sienc!o que el ¡u oble::ra • resuelve por· le vía del conocimiento e ENención. pt 2.- As! se expresa el Juez Quince de Insbucción Crioinal dePer aira, al negar le existe 1cie de la conexidad: • ••• Co,.1, se observa los hechos en la ciudad de L!anizales Fueron el siete de ebrll,según el denunciante y según se observa en el co:::p,obante de venta No. 1224619 que obt e al Folio 4 de dicho p,oceso. 51 que el señorJAli!ES CORREA ORlEQJN Fue detenido el 30 de marzo de 1987 y en la miSQl Feda se le de Orlando Go,1zalez lilar!n, Fecla desde la ci1Ul estuvo deteni.do e Órdern!s de este Juzgado y hasta el 14 de at,,·11 del corr -ente a,-IO, entonces oal podría decirse que el 7 de ah1 11 se utilizaron en la ciudad de Manizales, lo que a simple vis

  • • ta co,atituye ui>e Falsedad en el co11·p1 oba11te a:encionaclo y que el señor Juez de t.lenizales no tuvo e,1 0Je11ta pera el análisis 1-e:spectivo. •0e lo w1terior y lo eFit, ·edo por el p,opio sindicado en susinjw odas, se sabe que los hedos en la ciudad de ltanizales ocw ,·ieron el día sábado 28 de de 1987, oien b os que los llevados a cabo en la ciudad de lllOTZO Per eira Fueron el día 30 del eño, esto es dos días después y noel lo analiza el se,.,, Juez de Insbucción Cricdnal en l el m•to que resolvi6 la situación jur!dica del implicado F. 47 ). En estaFon:,a te1e11,1.1s una di Fer e1cie ostensible de las circunstancias de tien:po,

111-ldo • y lugar en que ocurrieron los hedos, aunque rezones c:ás que suficientes para el despac:IIO estir.:er la •10 existencia de conexidad ent, e ai::bas o..olductas il!cl tas. "Hasta qué punto puede hablarse de conexidad en cinco o seis de - -litas de falsedad y estafa que fue.ton co1neticlos en ciudades distintas, donde • los ofe,tdldos son sones distintas, donde la actividad coc e1 cial de cedape:t of011tli do es tota1 ente dife:t 011te?. i: "Ha sostenido la H:ino1 able Corte Su¡:u e, a de Justicia que la co-n

011·1 es1c1a de pea sones cu, la conisi6n de un delito pa,a efectuar u ocultar obo, la ejecución de in- - de un delito, la , x1 11isión de concluc son factor es dete:-t cdnantes de la conexidad. Estos factor es en nuestro caso se dan y por coi1s-i i'lO guiente no es dable la co,1exidad en ,.., 1o s procesos. • Justicia, se,-,a1Ó co110 fenóc:eno dete:t ,oina,1te de conexidad la unidad del sujeto de Insbucción Cricinal de t:tanizales, pe, u la cri sr:e Co, po, aci6n en decisión de junio 4 de 1982, que es pos terior a la m1te:t·ior, no tuvo en cuenta el factor r.:encionado, po,que en su opinión dicha situación debe , egu1a, se a t, avés de la acun:ulaciói, ¡:uocesa1. .. Es que el factor tiex- ¡,,., no es el nisi:x 1, no es una sola un -i • • • en tocios los casos, los testigos en ceda uno, al ig1ra1 que los ofendi,tus no hay prueba alguna que dete:t111ine el hecho • de que el seilor JOSE JAMES CORREA ORTEGCJN, desde el n:o11 ento cismo de tene:t la terj eta y c:é,:b., la en su pode,·, haya p1 aneado la cons11e:act ÓI, de cierta centi dad de delitos, que haya dete:t1.Unaclo quienes se:t [en los ofendidos, ni dete:i, .. lnó -

la orantía tota1 en que iba a pa, ar su ilicitud, cono para pl&1tear una CX>ll-ti nuided delictiva en los hechosinvestigedo9. Es que en au:los casos es indivi -

  • - c!ua1 el 'ite:t criminis', los hedos prepa,ativos y consur:etorios en ceda utili ª. zación de la tarjeta y cédula, son distintos ••.• • • • • • ' 1 • - 5 ... 81 bves considt!l sciones de le Sale • 1.- Lo que co11 ente el Juez Quinca de lnsbuccjón Cria:lnal dePt!l eira, e,, el sentido de que hay de por cedio una presunta ........ f"alsedarl en algunos de los hedos ocurridos en le ciutlad de L!anizales, - quieJa que, según el denunciante Luis Alba, to 1-byos Zul•,ega, f"ue el 7 de eb, il ( y así consta te· 1,itin en el co,·, espo,lC!iente con:¡,,obente de vei1te ) PI e sentó en su elr:actin el sindicado JOSE CORREA ORTffiCJN, utilizando leJAl.!ES te, jete de w édito y le cé:b..lle de ciutladenía de Orle'11.to Gonzelez Marín, pa, e 001:·r11as, sie11do que, pera esa fecha, ya se enco1baba detm1fdo, 1-ecibió en el P1oceso suf"iciente esclerecjmiento, 1·e1llente le coi1f"esiói1 de COAREA ClflTEGOI y le e·:·plieci6n de le denuncie de 1-byos Zuluaye, donde PI ec:I sa: • ••• lo que sucedió en f"ue lo siguiente: este salo, JAli!ES u.e hizo le coaqJt a r:on la terj eta el sábado 28 de e: arzo de este año, sierrtbJ ,. és o les 10 de le mañana, entonces yo g,0,tl~ el co11111obente con f"ed,a abierta y el día siete de atn il lo COf"lsiy~ al banco, lo consiy,lá el 8 y le puse f"echa del 7 coco si lo hllbit!l a ,·ecibido el día entet ior; ~to se debe a que el banco s -6 lo da 3 días hábiles pa,e consignar un comprobante de tarjeta eso es uno deja el co11-p1obente con f"echa abierta pa,e así evitar que sequa .62J le venza.ª ( f" Que el sábado 26 f"ue cuando hizo la P1eciteda co11111 a, tembi~n lo acepta el sindicado. Así las cosas, no se ve la incidencia que todoesto pueda tacar pa, a negar le existencia del f"a,ó,.-010 de le conexidad. 2.- Etimlógica11ente el vocablo conexidad siynif"ica enleza,locon. Y, "En de1·ech:J perta] se e:cplea pax a señalar el nexológico que une, ate o vincula un delito a obo en f"o11::a tan íntice que justifice le orden legal de que se investiguen y f"allen en un solo proceso e,1 obe

dec:lo:ler1to a los principios de la cor.:petencia, le unidad y la econooíe del •

  • 6 = f.llOCediciiento. • wFacto,es com la unidad de designio entre los delincuentes,Jas del ,:oc:ento, la unidad de los n.:.dios e,::pleados, etc. , puedendar origen a tal fenó,oeno, sie,1do el vínculo o nexo ,::ás común el de causa aefecto en cuanto uno de los delitos da lugar a los de,:ás, sin desp, eciarse el de <"ledio a fin cuando, v. gr. un hor.1icidio se cou:ete para preparar, facilitar o consumar oba infracción, y el consecuencia!, en el caso de se co,:.etaqueotro delito para ocultar uno ente,·ior con el fin de piocurar su in:punidad,ase gurar su pioclucto o suprimir pruebas •••• w. ( sent.,agosto 9/57,1..)00(.V!,150 ) Puede ser, pues, esa conexidad sustancial o .:aterial y p,ocesal. Para que sea sustancial se requie, e la c011cw e,1cia deI • enlazados, esto es,un-i una pluralidad de hed10s punibles, los que deben estar dos por un i1191edie11te con:ún, cuya existencia la Corte ha aceptado cuando existe unidad de designio o que el delito se ,eaJice para pe,petrar u ocultarotra inf,acción o a111ovedianclo la consumació11 de otro; en el concurso recíp,o co ( sin:ultánea causación de dai-,o ) ; en la co,1cu1·1 es1cia de varias pet sonas a

la I ealizaciói1 del I ted 10 punible ( concurso eventual ) ; etmndo en un miSIDOcontexto de acción se I ealiza,1 varios hedos punibles ( conexidad C1Ut10lógica); etc., etc •• Esta Co, poración igual1uu1te ha sostenido que no es de la ese,1 eta de la conexidad que los delitos sean ,~!izados por un mi-s r.o sujeto, co1wquie1 a que pueden existir eventos delictivos ejecutados pordivet sas pe, sanas que desa, 1 ollen distintas cadenas final ísticas que postet io-r .,.,,,te coinciden en determinado oou.e,-,to y siquen juntas hacia un fin único oque no se sob1epo1,en en ningún r.xir..a1to, peto en do11de el últir.xi delito no se -- 7 == hubie, a llevado a cabo de no cou:etei se el pri1:e1 o po,·c¡ue, en cie,·ta fo,,,,,, le

  • - • ••• En loa casos de co1exidad sustancial es pi eciso tenei· p¡-e sente q,ce los divei so'3 episodios delictuosos están envueltos en una sola mt -i vación finalista. Vale decir, todos ellos se hallan unidos en un piopÓsito determinante final los unifica •••• •. ( Cas. junio 4/62,lil.P.Dr. Luis EnriQU9 qua Rocero Soto ) De la conexidad piocesel baste decir c¡ue se ha entendido c¡uel surge por razones de conveniencia economía p1oces.9l ) y deexigencia funcional, sies-..:lo factoi-es determinantes de elle le unidad del suj-e to activo, le coc:unidad p¡obatoria y la unidad de des1uncia. • Quede, pues, clero lo que sobie la unidad del sujeto activo del delito ha entendido esta Co, po, ación, lo que en mane. a algunaquieie decir, cocllll parece enteslderlo el Juez de Instiucción Criminal de Peieira, que existe tal unidad y se den obos facto,es p,opios de le conexictlBndo dad, ~ta tes,ga que negarse poi que la vía pi opia pi ocesal cuando quie, a queexista le , entada unidaó fatalmente es le acumulación en la etapa del juicio.

Eso no lo ha asevei ado nunca la Corte. La conexidaó que se p¡ edica en el eve11to sub-exámine no es tampoco le c,onológica, o sea, cuando en un oisr:o contexto de acción ( en el lugar ) se , enlizan vm-ios hechos p,.rnibles, y cuyo n.ás soco,, ido es el del accidente de tránsito. No, aquí existe el fen-ó le conexidad dada la pi esencia de unidad del sujeto agente, que así 110 sea de su esencia tampoco ia:pide la ocun-encia del ois=; por la co:e ,rnidad de 8 == e: pnJeha, t-abida cuenta de que el c:edio o instnm:ento de que se valió el sindi- • de todos los eventos punibles fue cado para la ( la tarjeta ciudadanía ajenas ) , así los pei judic-a dos fueran pe,·sonas distintas, las que sí te•ían el nexo común de ser todasco1ne1ciantes ( ig•ral •,,,,dus operancli• ) y porque los delitos estaban unidoscon un ¡nopÓsito dete,minante final que los unifica, el oral no eta olio que la ilegal utilización de los susodid10s documentos pa1 a la obtención de dete,-- minada cantidad de dineto que el sindicado confesó necesitaba pa1 a el pago de niotas que adeudaba de la casa de l1Sbitación que le había sido aojudicada por el Instituto de Crédito Tetritorial. Investigando aho1a los p1ocesos bajo "º" una misn:a cue1da, se asegura el sindicado que se le ha1 á, en su e'lto, laanrm•lacián jurídica de penas, que le es ,. ás favorable, 110 dejándola al alb!or de una posible acumulación de ocasos en la etapa del juzganrl.ento • pi • Si es innegable la conexidad de los eventos punibles en cuestián, deb011 investigarse y fallarse en un !!Olo ¡noceso, siendo el Juzgaclu 15 de Instrucción Criminal adicado 01 la ciudad de Per e ira quien I á debe, asumir el co,10cimiento de los nrisnos por set en ~l en quien se dan los factores que delimitan la coocpetencia e prevención ( ert. 75 C. de P. Penal ).

En consecuencia, la QJRTE SUPRO,!A DE JUSTICIA,-5ALA DE CASACICJN

PENAL-, es1.1elve: 1 1.- Asignar al Juzgado 15 de Instrucción Criminal del Distrito l Judicial de Pereira Aisaralda ), la con:petencia a preve -n

clón de los delitos conexos de 2.- Pat-a su info11.ación, envíese c:,pia de esta p11Jvidencia al

RADICACIOH No. 2432.-

======================== =· 9 .... de Instrucción Criminal del Distrito Judicial de ••enizales - • ( Caldas ) • • Cópiese, rrotifÍquese y o.í,oplase. I I • I / , ¡ j · I • • ' '-...; ú, (:( . , , - . /

JORGE CARREÑO LUENGAS /ruIUtm'O OAVILA LQJI-JOZ ,

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RoooLFO LIANTI JACOlJE USAt!ORO L!AATINEZ ZUÑIGA

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WIS GUD I SALA2AA OTERO

SEOiEIARIO.-

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