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CSJ - 2462(07-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2462(07-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - - - - - -
  • • r: r. r1.. , r · ~. r i=: (~ r ·, , . r~ r 1 1 1 ~. J P , .'\ . . ;;.s ,- /. - ). . ,..,,, ,, .... (¡'· . ~' . . f,·, ."r'r··,·r ,·,,.,.,.

COLISION DE COMPETENCIAS ( ' . (•

  • • • ·1 ,': • Rdo. # 2462.- Contra : Luis

Alberto Gómez. - Lesiones P. -

CO!RlrlE SIIJIP!RIEW\ DIE .JJIIJSlrOCOA

SAD.A DIE CASACOOINI IPIEINIAIL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREílO LUENGAS.

Aprobado Acta No. 79.- Dic. 1º /87.- Bogotá, D. E., diciembre siete de mil novecientos ochenta y siete. -

V I S T O S

• • -

  • • • Debe dirimir la Corte la colisión de competencia negativa, suscitada entre el Comando del Departamento de Policía de1

Caldas y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ag.uadas (Caldas), des - --

  • • pachos que se han declarado incompetentes para conocer del sumario - • que por el delito de Lesiones Personales se adelanta contra el ex-agente de la Policía Nacional Luis Alberto Gómez González. -

C O N S I D E R A

• ) S E • 1 •

  • J El Decreto 2137 de 1. 983 reorgánico de la PolicíaNacional regula de manera tCOmpleta el juzgamiento de los integrantes-
  • , de dicha institución, señalando en s u . a r t . 18, que la justicia castrense--

, . • sólo es competente para conocer de los¡, delitos por ellos cometidoscuando el hecho se rea Ii za con ocasión del servicio, por causa del - • mismo o de funciones Inherentes al cargo. - ' Si bien los dos funcionarios aceptan el imperio de lanorma legal citada, la disparidad de criterio se, ha ·presentado por cuanto el Juez Militar sostiene que el agente Gómez González no actuó dentro de las situaciones que contempla el art. 18, el Juez Municipal insiste en que el agente de Policía aunque no estaba en servicio Intervino en un caso de policía como era su deber de acuerdo a lo dispuesto en el a r t . 37 del mencionado Decreto. - La lectura detenida de los diversos elementos ae - • L . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • 2r r r"' , o e o c·J a , 1 1 R. ,. .: t 1·.~ I\ E" L ,1 A

~

  • • - convicción que ofrece el Informativo y que ponen en evidencia laforma como ocurrieron los hechos, otorga toda la razón a la justiciacastrense, pues está demostrado que el servidor de la Fuerza Pública • no actuó en ejercicio de sus funciones, ni en cumplimiento de su deber ante un caso de policía. - • El agente Gómez, después de cumplir una comisión y estando fuera de servicio, se dedicó al consumo de bebidas embriagantes y sin tener autorización tomó una motocicleta oficial y enella se trasladó a uno de los prostíbulos de la población a donde lle • gó a las dos de la mañana. - Al verlo penetrar al local portando el uniforme, unos • tres ciudadanos que allí departían,· trataron de ocultar unas peinillas - ~ o cuchillos que portaban, hecho · .,qUe al ser advertido por el agente lo - - ••• llevó a querer requisar a _Juán Bautista López, acción que generó un - - ,del violento altercado dentro cual el agente accionó su arma lesionando

...... -- de consideración a López Sánchez.- • "-< ' • • ~ctd seguido, el agente subió a su moto y se re- ' • tiró del lugar con tan mala fortuna que se accidentó, sufriendo la frac - · tura de una de~-sus piernas.- Tan contrario fué el comportamiento del agente Gómez ' • ( ., ' \ González a los reglamentos de la Policía que rigen el servicio de los agen

  • • tes, que la Dirección General de la Polic.ra Nacional lo retiró en forma definitiva de la Institución, ofreciendo entre· otras razones ,que el agente prota

< - • gonlzó los hechos 11 en estado de embriaguez, en actos fuera del ser ••• - ~ • vicio, contraviniendo claras disposiciones c9mo son ,conducir moto el Sin respectivo permiso del Comando, asistir a ese lugar sin causa justificada, • dejando como consecuencia no sólo su lesión, sino que e I señor Juan - -

  • • Bautista López resultara herido a la altura de la vista izquierda la - -

cual perdió •••• ••.-

  • ' Si el agente al consumar el hecho punible que ocu 11 pa la atención de la Corte, obró fuera del servicio, en estado de emb'riaguez, quebrantando el régimen disciplinario del mismo servicio de Policía, lógico es concluir que actuó por fuera de las situaciones que contempla el decreto 2137 de 1. 983 en armonía con el C. de J. Penal Militar y que otorgan competencia a la justicia castrense. - Como el agente Gómez González no actuó con ocasión del servicio, ni en ejercicio de funciones inherentes al cargo, el -

' - -- - , - - - - - - - - - - - - 3r~ R i::.-1:1 l J Fl 1.• 1 (.'. A {) E (JI_ _ {J r,·1 P- ! A - hecho punible que se le imputa está sometido para su juzgamiento ala justicia ordinaria. - · En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - •• SALA DE CASACION PENAL, DI RIME la presente colisión, señalando al Juzgado Segundo Penal Municipal de Aguadas {Caldas) como el competente para conocer· del presente sumario y a quien se le remitirá el expediente • • Comuníq ese esta decisión al Comando de Policía de Caldas. - • -

NOTI FIQUESE Y CUMPLASE • -

• • I

E CARREílO LUENGAS

UILLERMO AVILA MU~OZ

• • '

GUILLER

T AVO GOMEZ VELASQUEZ

- --~

  • --~---

·- -

  • -····

. -·· .- • •- .... • •• ..... . - . .- -· ...... - .

  • .. • .... . • • •

A JACOME LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA - \ -- ..

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  • .

.. ! •• •

  • • • - •• • •

-- - .-- / <

• Z V E LA N DJ l~_AL-~•::::,., EDGAR SAAVEDRA ROJAS - - - l l

• - Luis Guil1ermo Salazar Otero • ••

Secretario: -

,. • 1, • • ' • • •

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