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CSJ - 2464(27-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2464(27-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

J ( Cambio de Radicación No. 2464 J Co11tra: José Felix Lafaurie R.

Delito: Falsedad)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

-· • Magistrado Po nen te··:

  • DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 78 de novietnbre 24/87.

Bogotá, Novien1bre vei11tisiete ( 27 J de mil novecientos ochenta y siete ( 1. 987 J • •

VISTOS: ' De conformidad con el Artículo 44 del Código de Proce J, dimiento Penal anterior (Decreto 409 de 1. 971 emite la Corte concepto sobre el cambio de radicación solicitado por el seí'ior Age11te Especial del Ministerio Público, respecto al proceso adelantado por el Juzgado Segundo == Superior de Valledupar contra los ciudada11os JOSE FELIX LAFAURIE RIVE RA y ROBERTO BUSTOS J IMENEZ, a quienes se llamó a juicio por el de lito de "Falsedad documental".

El peticionario, haciendo uso de sus facLtltades como • especial agente del Ministerio Público, designado al efecto por el Procura= dor General de la Nación, en extenso escrito fundamer1ta y pormer1orr• za = las circunstancias que en su criterio justifican el cambio de radicación, en los siguientes hechos;

  • • - 2lo.- Que todo el acervo probatorio revela que elprocesado Ingeniero Lafaurie Rivera no incurrió en "Falsedad ideológica en

documento público", debiéndose haber calificado su comportamiento punible -· simplemente de "Contrato sin cumplimiento de requisitos legales", de confor midad con la descripción típica contenida en el articulo 146 del actual Códi go Penal. Que por este aspecto, afirma el Fiscal, tanto el Juez = Segundo Superior de Valledupar, así como el Tribunal Superior de ese Dis tri to Judicial, incurrieron en sus respectivas providencias en nulidad por errada calificación jurídica. 2o.- Que el Tribunal Superior de Valledupar, al diri • ' • . mir la colisión de competencias negativas que se suscitó e11tre el Juzgado = Penal del Circuito y el Superior de Valledupar, en el sentido de afirmar la facultad de conocimiento del proceso en este último, por advertirse la exis tencia de un delito de falso escriturario, "precalificólos hechos, encausó = (sic) al señor Juez Segundo Superior, poniéndole una camisa de fuerza, si se me permite el término, obligándolo a seleccionar un delito que no se com padecía con la conducta desplegada por LAFAURIE RIVERA, a pesar de no compartir ese criterio". • 3o.- Que con respecto a la conducta atribuida al ciu dada no Bustos J imenez, lo indicado era sobreseerlo temporal1ne11te, toda = vez que en el expediente no se allegó la prueba que permitiera establecer que este sujeto había obrado con dolo. • - ' , - 34o. - Que los juzgadores de instancia no convinieron en aplicar el principio del efecto retroactivo de la ley penal más favorable, y en consecuencia se negaron a aceptar el poder que en contumacia y en el

,· extranjero había otorgado el enjuiciado Lafaurie Rivra.

Se considera brevemente: Del verdaderamente prolijo memorial que contiene como conclusión la necesidad de cambio de radicación del expediente, se despren de que el señor Agente del Ministerio Público ad-hoc, exterioriza sus temo res porque en el evento sub-examen no se cumpla con el mandato superior de una recta, pronta y cumplida justicia.

Sin embargo en las enjundiosas consideraciones de ín= dole jurídico-probatoria que ha plasmado el Fiscal en su petición, propias más bien de un diligente y acucioso defensor que de un representante de la sociedad, para la Sala aparece absolutamente claro que lo que mueve al memorialista a inten_tar el tránsito del proceso a un lugar distinto de aquél en donde se debate el juicio criminal, no puede de manera alguna calificar se como causa justificada para modificar en este caso las reglas de compe= tencia que por razón del territorio deben regular inexorablemente la man:ha y culminación de toda investigación. • En efecto, las cesuras consignadas por el Fiscal en su escrito, sólo reflejan 'que entre el funcionario del Ministerio Público y los jueces encargados de ventilar la causa, existen diferencias, unas más pro fundas que otras, acerca de aspectos jurídico-penales que de suyo han si do objeto de polémica y debate en los estrados judiciales. • - 4Evidentemente aspectos relativos a la selección de los tipos penales cuya consumación se atribuye a los procesados; o el concer= ' 1 •

  • • niente al insoslayable deber que coloca al juzgador de segundo grado en la
  • ' 1 necesidad de calificar (así sea provisoriamente) en derecho un comporta== • •

  • • miento_, humano a efecto de señalar competencia; o finalmente, las antagóni=

' . '' cas concepciones que es posible ver enfrentadas en cualquier proceso sobre

  • • tema tan álgido como el referido al "principio de favorabilidad", frente a

  • • normas adjetivas, no pueden jamás ser apreciadas en conjunto como un fac tor que inspira desconfianza en la administración de justicia dentro de una región determinada de la patria.

Conviene, finalmente, destacar que esta Corporación = ha venido reiterando sobre el fenómeno que ocupa a la Sala, que "como = ' medida de carácter excepcional que pretende la modificación de las rglas de competencia, el cambio de radicación sólo puede prosperar en tanto y por cuanto las razones que se aducen se hallen acreditadas fehacientemente y toda vez que produzcan la certidumbre de que constituyen factores de per turbación que alteran o pueden alterar de manera importante el recto y e= qui librado criterio del juzgador, o que impidan o afecten de manera grave ' • 1 • el normal ejercicio de los derechos que concede el ordenamiento procesal a las personas que intervienen en el proceso" . 1 • Suficientes resultan las consideraciones precedentes, - 1 para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, emi ta concepto DESFAVORABLE acerca de la solicitud de cambio de radica== ción del proceso seguido en el Juzgado Segundo Superior de Valledupar = contra los ciudadanos JOSE FELIX LAFAURIE RIVERA y ROBERTO BUSTOS

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JIMENEZ • I Devuélvase al Ministerio de Justicia para lo de su re= ••

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RÓ.DOLFO. MANTI A JACOME ' LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS r

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO l

Secretario. • • ' • 1 1 ! 1 • • 1 • ' ' l ' •

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