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CSJ - 2466(01-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2466(01-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

- Rad.#2466. Revisión. Angel Roberto Mappe

REPUBLICA DE COL01'1BIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• ' Aprobado Acta No. 79

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., primero de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

La Sala procede a decidir sobre la admisibilidad formal del recurso de revisión interpuesto por el apoderado de ANGEL ROBERTO MAPPE.

SE CONSIDERA: Dice el recurrente que ''me d del presente libelo, con el fin de interponer recurso extrsordin de revisión, contra la sentencia No.- 013 de fecha diciembre 13 de 19 ,~ferida por el Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de la ciudad de Cal! co fiimada por el Honorable Tribunal Superiorde la misma ciudad, por medi de la cual se condenó al señor Angel Roberto Mappe, a la pena principal de cuarenta meses de prisión por el delito de hurto''. - Mediante auto e junio del año en curso, esta Sala, con ponencia del ustanciador, desestimó el recurso de revisión interpuesto en roceso por el mismo apoderado de Mappe Ballén, doctor Rubén Angel Gómez Mondragón, con el siguiente y cardinal argumento: ' ''EL artículo 584 del Código de Procedimiento Penal dice que el recursode revisión procede 'contra las sentencias ejecutoriadas'; sin embargo, el actorno demuestra qué la sentencia objeto del recurso cumpla con ese requisitode firmeza. ' ''La falta de este primer y básico presupuesto impone, sin otras conside_

raciones, el rechazo de la demandada acción''. Ahora el actor reincide pero de manera más grave e inexcusable, pues 11~ ga al extremo de ni siquiera aportar la prueba sobre la existencia de los fa _ llos, omisión que, de suyo, torna inexsminable la acción revisoria que se inten_ ta hoy con base en los artículos 231 y siguientes del nuevo Código de Procedi

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Rad.02466. Revisión. Angel Roberto Mappe.

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/'t..Jrltcrt. (l//?-(l ~ ; Í?/1. (7 / - 2Además, invoca la causal tercera del artículo 231 citado (''cuando des

  • - pués de la condenación aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o conden~ dos"), pero al tratar de demostrar su concurrencia, acude a testimonios que fueron conocidos y analizados dentro del proceso cuya revisión se solicita, y aotros que hacen referencia a hechos suficientemente debatidos. Ningún hecho nue
  • ' vo, pues, plantea el recurrente, y esta circunstancia, unida a la antes mencio_ nada, hacen que la Corte rechace in limine el recurso interpuesto, ·por la absoluta falta de técnica del recurrente.

EN mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION (

PENAL,

RESUELVE: " ' DESESTIMAR el recurso de \.(::'._isi~n propuesto en nombre de Angel RobertoMappe. ' ópiese, notif quese y cúmplase.

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UIZ G A O GOMEZI , ,o

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ANDRO MARTINEZ ZullIGA

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DIDIMO PAEZ VELANDD~A~---,-z~>- EDGAR SAAVEDRA ROJAS

'--- ~ Luis G. Salazsr Otero

SECRETARIO

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