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CSJ - 2482(10-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2482(10-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

COUSIClll IJE CIJl: !PETFllCIAS RADICACIOII IID. 2482. - ---=================== sumaolA (;tlllTE OE JUSTICIA -51\LA DE" C'J\'iACiflll ffil/lLRnqotá, U. E. diciembre diez de mil novecientos ochenta y siete.

~!AGISTRIIOíl P{J]IEtlTE: Dr. r.tlSTAVO Gm!EZ VELASt'lUFZ 1\1\l!IHA(!fl: ACTA tlo. 80.- + + + + + + + + VI 5 TO 5: El Comandante de la S01unda Brigada, Ejé1citn N'JcioQal, Barrenquilla, ob1 a11do ro1.o Juez de P1 it:era Instancir1., er1 deter,uine - - ción de septie::b1·e 17 del año en a so, provocó colisión negativa de roc:peten 11 oue cias al Juzgado Penal del 1;ircuito de Riohacha, funda,uei,tándrtla en "El D-e c1et1 1056 de 19811 daba al Jl')rte ilen,l de an:,as de fuego <!r defensa pt!l"SOnal un carácter contravencirtnal, se,,alRnd~le un procedimiento arlninistrativo oue culminaba ron una resolur.ión contra l'J cual sol" DlhÍa el rP.Cursi, de eposiI - ción, pruo en ningún m1oe,1to el citado dew eto prolongó la corr.petencia oue

dio a los Coi.andantes de Brigada para fallar esta clase de i11fracciones, alos delitos mnexos; luego mal podía el Con:andante de Bri!!"da adelantar unainvestigación cont,a un particular poi un delito cuya cor.:petencia no le fueatribuida. nPor otra parle el Oldio<J de Justicia F'ennl IJilit:ar, en ert. Sll 310 dispone que si un mis. • aoP11t<> r.n,·~t a le vez dPlitns mr.,unes en conexi - ~ 0 dad C"ln los delitos msr»~i,lri v L, ;r1~1 ilP1Ítinn de nmiciones y exdP a1 rn 1c:;, -- -- == plosivos, así cono con el uso indebido de unifo111:es e insignias militares, se sacará copia de lo conducente para que la justicia ordinaria conozca del del-i to cor::ún. •Ta.,.t,ién dispone P.l Código de Justicia Pet1al l.lilitar en el artículo 313 que las diligPOCias o investi9ociones realizadas [l'lr las autoridades militar-es o civiles, conseivan todo su valor legal cualquie1a que sea la que asuma en definitiva el conocimiento. "Por últillo, este despacio no puede bajo ningún puntn de vista, aceptar las diligencias cuya nulidad declaró el Juzgado Pe,181 del Cir cuita de Riohache,por cuanto inicial. .. ei,te en el proceso que se adelantó por el Oeweto 1056 de 1984 fue p1oferida la 1esolución Mo. 0072 del 3 de etarzu de 1986, ce-

  • diente la e11al fue condenado a 18 ,ceses de esto el co1t1 a,1entor y poste1 io-r aJ"J n:e,1te en desarrollo del recu1 so de 1-eposición le fue rebajada e doce ( 12) r.:eses, según la 1-esolución No. 0196 del año pasado, infor 1Jc1tivo que se encuentra archivado por cumpliciiento de la sanción ir.puesta en definitiV"l el C011traventor JAlRO VARON !.!ALOONAOO. Debe poner se iaualu:ei1te de p1 e3ente que le 1-bn:>rable Corte Sup1-ena de Justicia,1cediante sentencie del 12 de ¡¡,arzo de 1987, dea claró inexequibles los artículos y 5 del Octo. Legislativ--. 3664 de 1986, quele daban con:petencie e le jurisdicción penal militar para juzgar e los µerticu lares por los asuntos elacionaclos con arr.::as de fuego•.

I A su tumo, el Juzgado Penal del Circuito de Riohacha, al disporrer eirviar ( atrto de octubre 5/87 ) las dili!"lencias al Tribunal Disciplinario, consignó lo siguiente: ll) "Este desí"1rl10 r.:1·t'i">•1tr auto Cl'llei1d"do en fPbro...ro cuatru ( del - -- -- 3 •• - se declaró incon:petente para conoce1 de es p1 e3ente año y julio quince ( 15 ) ,

tas diligencias, enviándoseles e le justicie pe,•el militar, habida cuenta ouede unos hectos que venían siendo investigados por la justi éstas se m igineron cia casl1es,se o sea que existía una conexidad de delitos; la Seciunda Brigada - - l ano, dispuso devolintei c:.edio de auto septie,:L1 e diecisiete 17) de este por ver la ect•raclón a este juzgado, p1ovoC"indo ade"ás colisión de competencia neegeliva, ya que el conocir.dento de las r.iisn:as le co11 espondía a a la justicia, Pi c, i te1 io que no co,,:partio.os desde el prilo.-1 onunciamies1to se l1i20 y despi QUI? de el 1101-ento que nos declarar.ns incompetentes para se;¡uir adPlantando les diliges1cias eutooática• .. e,1te est;;banos provoc!lndo une colisión de cor.:petencie n,_. _ gativa, por lo que le Segunda Brigada debió e,1viarlas al lbno1 able TribunalDisciplinario, para que dirimie1e el conflicto. "Ahora se dire que no pueden'3ceptarse las diligencias por o.1an- - to inicial1. . es1te el p1 o ceso que se adelantó por el OeCJ eto 1056/64 se encuentra archivado por cu:i:plimiento de la sanción in:puesta al coi1t1aventor, es decir, - que de no estar archivadas tal vez aceptarían nuestros planteer.dentos, ta.'tbién

  • se dice que le H. Corte ~up1 a.a de Justicie decla,ó i11exeuo•ibles los artículos que le daban cor.:petes1cia a la jurisdic ción penal militar pa, a juzgar a los particula1·es por los f!<;1.Jntos 1 elacionados con arma de fuego. ªLo antei ior no puede t<>11,a1 cabida debido a que para la épocade los sucesos tales decretos gozaban de vigencia y tet1ían pler,as facultadespara avocar el conooir.iiento de los delitos e1·igidos es• los susodichos dec1 etos e la prueba está que quien llevó el p1oceso a su culminación fue la justiciac,i litar, ••• n. . . ...

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  • - == Bnlves =ide: aciones de la Sala 1.- Ciertall,ente QUe, h:ly por hoy, e 1·aíz de le declaratoria de inexeQ\.libll:I dad de los artículos 4 y 5 del Deci-eto Legislel 12/87 ), que le daban cor.petencie tivo No. 36&1/86 sent., Sale Plena, e la jurisdicc:lón pe,,al militar pare juzgar e par ticuJer-es por esvntos relecionados con arces de fuego, el ev-ento sub exáoine no admite discusión, siendo patente c¡Ue es la justicie 01 dinarie quien debe conoce,· de ellos y de los delitos que les sean conexos. 2.- De otra parte, se precisa autos QtJe el porte ilegal de 011 enr.as, ilícito que, seqú11 dice: el funcioriario de la just-i

l cie ordinaria, es el conexo con el de coheclo, ye fue fallado Resoluciones • Nos. 072 y 096 ) y QUe, inclusive, el coi ,·espondi!?f1te rroces'l se encuentrearchivado por c,.r:..plic:ri.ento de le sanción in,puesta el c:ont.-..vP11tor JAlRO VAROll h~I.DONAOO. Así las coses, tratándose coa> se trata ele evP11to que gozadel carácter de la cosa jUZ1]ada, no se entiende porqué insiste el Juzgado Pene) del Cil coito de Riohacha en evivir tal proceso, para F1íi1 r,ar una co1cpe I tencia i1c¡x¡sible er1 cabeza de la _justicia per,al militar p-,r rezones de cone xidad, cuando es evidente que ésta quedó rota, ,,:ejur eún,dt>Sapar eció al fallarse el p1oceso por quien e1·a entonces ron:petPnte para hocPJ lo. 3.- Después del fallo de marzo 12/87 de esta Corporación devi-e ne incuestionable que, si existen delitos conexos con otros de co,opetencia de le justicia penal militar, donde sean incriminados particula 1-es, lo leqel es co,,,pulsar lo pertinente pare que las p1-esuntas ilicitudes de éstos sean investigadas por la justicia ordinaria. Í"º" 4. - Eo; curios-, y .-,¡,-. del drrnchc> la fo11,~, co,:o opina el , - Juez Penal del Ci10Jito de Riot:acha. Antes del 16 de septiei..bre de 1987 no hu

bo ciei te1::ei1te µ,·ovoceción de co11flicto po,que el susodicho juez se limitó a enviar por competencia el p,oceso a le justicia penal militar, pe10 sin aludir en alguna a incitación a la colisión; inclusive diciendo • • te, •para que asun:an le co11·petencle, si lo consideran pe, tinente e lo expuesto• ( auto feb1 ero 4/ID ) • S6lo en le fecha µ, le. era:::ente c.e11cionada, el Coman dante de la Segunda Briqada, Juez de PrLre1 a Instancia, p1 avoca la colisión. En:pe10, OJando el funcionario de le justicia ordinaria, 1 espoclde a le incita· ,.a etitoa:átición, extrañamente afi1 que desde el 4 de febt e1 o había in,;tiqado' n,anei a sui genei· is de p, avocación del mism que 1,0 consulta la siste:.:ática legal al 1-especto. 5.- Craso e, or el del juez taccbi~ cuando declaró la nulidad 1 de lo actuado a partir del auto cabeza de proceso, sieldo que se estaba reconociendo incocnpetente P9ra conocer del proceso y si la jurisprudencia desde tie,po atrás, de manera pacífica y ,eitPrad<1 tiene sentado que tal decisión, de existir ve1 dede1·,,:;;¿¡1te causal de nul idiad, es priva tiva del juez competente. , Debe pues el Juez rei,al del Ci1-cuit'l de nio'"'rJra,

00CQJ(1U 1 Pn! ~ precipibacJa y equivocadamei1to c'eclaró "'"' ine_xist,,.-,te n -u lidad, no siei·•lo en r::anera alguna coo.petente pFJra ello, nocPder de i11n:edi-a to a solucionar el caos jurídico ( su declaratoria hizo ')Ue, para este c::omento,en rigor no exista proceso ) J"')r el exclusiva,:.POtP cr""lclo.

OSO Otrosí: ya en vigencia drl Decreto dll 1SB7, dispo11e 10,dtir l"ls c'ilir¡e,1ci'ls al Tribu,181 Oiscipli11.,rio, r:ui,ndo es claro, según lo dispone el 81 tÍC"JlO (,p_r-, 1° C'.nrte S11pr••'"' ,lusticia la P.nCB!: n ,::!n pe¡ ]q

-- -- -- -- 6 -gada de dirir.,ir "los conflictos de cor.:petencia que se susciten P11t1·e funcionarios de la jurisdicci•Ín penal ordinaria y los de una especial". tlo fue, pues, r::uy afortunada la actuación del señor Juez Penaldel Circuito de Rioacha en el p, esente proceso. Por lo expuesto, la aJ!lTE SUffifl.'A OE JUSTICIA, -5ALA OE CASACIOI P6'AL-, , esuelve: 1. - Asiqriar al sciior Juez Penal del Ci.r cui to de nioaclra la co,::p-e ter,cia para c·11 tucer do este asLrnto.

2.- Para su ir1fo111:ación, fflVÍPse copia de rsts pr,vide-,cia al s-e • r ñor r.,,r.:a,rd,inte de l'> SP']uncla nriqada, jP1·cito llacional, Bar r anquilla. I • [.ÓpicsP., nntifÍQUPSP cór.:rlase . y I / 1 /J/TµL- \ I .---- ' 1, • I / - 1

\ CARRENO LUO'!GAS IILLFP'JI P.AVJLA IIUlíJZ , ' J 1 1 .. .,,,,,. J \ l ' ( • 1 1 • • ' 1 . l ' . ,

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~v-J.},,,',,•,'}/1 ,J.J"' GUILLEFMJ CUQUE fUJ • GUSTAVO rm.!r.Z VELAS'1UEZ

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I.W,ITJ JACtWE

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ECGAR SAAVEDRA

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