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CSJ - 2485(03-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2485(03-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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REVISION

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. ,¡ . ' ' , ' • , • • ' ! • " , ' ' ' , . , ' •' ' ' , ' ' Auto Revision.- 3 de diciembre de 1987.- Desestima la demanda de Revision , • ' ' Tribunal Superior ' Lopez, tramito el • del proceso que, contra Ros~lba Zambrano ,, , • - • • ' ' tentati•v a. de Neiva, condenlndola por el delito de Estafa en grado de ' , . ,_,'. ., ' . ~ ' , ' • . , ' . '

doctor DIDMO PAEZ VELANDIA

Ponente: Magistrado

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' , ,J • n Rad. 2.485. Revisión. Rosalba Zambrano López • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: ·

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta Nº 79 ° Diciembre de 1 1987 Bogotá, diciembre tres de mil novecientos ochenta y siete. ROSALBA ZAMB RANO LO PEZ Interpone recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el de octubre de por tentativa de estafa. Corres 6 1986 ponde a la Corte decidir sobre su admisibilidad • •

CUESTION FACTICA:

Los hechos que originaron la sentencia impugnada se relacio - ' \ nan con la rifa que efectuaron en San Agustín el 27 de septiembre de 1982 de una camioneta que la sentenciada adquirió. Como no fue vendida la boleta gana dora, se logró fraudulentamente hacer aparecer como vendida pero al tratar de hacerla efectiva se descubrió el fraude por el que fue condenada en definitiva. ' LA CORTE CONSIDERA: El escrito mediante el cual la doctora ROSALBA ZAMBRANO LO PEZ, condenada por autoridades judiciales del Distrito de Neiva por el delito de estafa en grado de tentativa, solicita la revisión del proceso que se le a d e lantó, no guarda en su contenido relación causal con la finalidad legal de este medio extraordinario de impugnación, y por esta razón habrá de ser desestima do. - 1 2 ' 1 ' 'l En efecto, aunque en él se cita como causal de revisión la del numeral 3° del artículo 231 del Código de Procedimiento Penal, la sentencia da -que actúa a nombre propiono pretende desconocer la autoridad de la cosa juzgada en cuanto a su responsabilidad en el delito, sino que persigue una ~ apreciación judicial distinta de la del juzgador de segundo grado en cuanto a la propiedad del objeto material del delito (un vehículo), que ella pretende suyo y no de la entidad perjudicada con su acción, aserto este que trata de probar con discusiones personales sobre normas de orden constitucional por contraposición a las conclusiones del fallo definitivo, y que como pruebas valederas para este

recurso precisa. El nuevo debate que se propone, se apoya, según se obser va, en argumentos analizados por los juzgadores de las Instancias y en disposi ciones constitucionales y legales vigentes para cuando se adelantó el proceso, y • no tiende a subsanar errores de hecho que hubieren determinado la condena si- \ • • ' ' no a impedir uno de los actos de ejecución de la sentencia definitiva, es decir, ·.· se orienta a la discusión de un derecho patrimonial que de acuerdo a los antecedentes del delito, podría mejor ser planteado ante la jurisdicción civil. •• En definitiva, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, DESESTIMA la demanda de revisión de que se habla, por ser formal y sustancialmente Inepta y ORDENA que sea devuelta junto con el proceso al ., • Tribunal de orígen. • Cópiese, notifíquese y cúmplase. / I • ,¡ - 1 •' •1 •

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ODOLF, MANTI LA JACOME

LISANDRO MARTINEZ ZUl'llGA

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D DIMO PA Z VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS 34)..!... _____ _

LUIS GUILLERMO SALA ZAR OTERO

Secretario

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