CSJ - 25-09-2025_01009
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 25-09-2025_01009
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente Radicación N° 01009
CUI: 11001600010120170003101
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de reconocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE como presunta víctima, conforme al poder otorgado por el doctor Francisco Julio Taborda Ocampo, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte , a la
abogada DIANA PATRICIA MAYA OCHOA.
1. ASPECTO FÁCTICO Los hechos jurídicamente relevantes se determinaron en el escrito de acusación, así:Primera Instancia Rad. N° 01009
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Página 2 de 14 Desde 2008 hasta el año 2017, CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN mantuvo una relación sentimental con Gina María Parody D'Echeona. Familiares de esta última (Alfredo Luis, Luis Carlos y Manuel Isaac Parody D'Echeona) se desempeñaron como apoderados de accionistas o miembros de juntas directivas en sociedades como Cartagena II S.A., Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., Terminal de Contenedores de Cartagena - Contecar S.A., y Compañía Estibadora de Colombia Ltda.
El 9 de marzo de 2009, el Consejo Nacional de Política
Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., Terminal de Contenedores de Cartagena - Contecar S.A., y Compañía Estibadora de Colombia Ltda.
El 9 de marzo de 2009, el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el documento CONPES Nro. 3571 declarando la importancia estratégica de la autopista Ruta del Sol y el 14 de enero de 2010, se suscribió el contrato de Concesión N°. 001 entre el Instituto Nacional de Concesiones (hoy Agencia Nacional de Infraestructura) y la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL II, cuyo objeto era la construcción del tramo del corredor vial entre Puerto Salgar (Cundinamarca) y San Roque (Cesar). La Sociedad Cartagena II S.A. y Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., estaban inmersas desde 20082009 en el proyecto de construcción de un puerto fluvial en las riberas del río Magdalena en Gamarra (Cesar), adquiriendo el 11 de marzo de 2010 los predios de Andalucía y la Esperanza mediante escritura pública de compraventa, registrada en folio de matrícula inmobiliaria el 8 de abril siguiente.Primera Instancia Rad. N° 01009
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Página 3 de 14 A partir del primer semestre de 2010, CORREA GLEN, ostentó el cargo de miembro suplente de las juntas directivas de las sociedades Cartagena II S.A., Sociedad Portuaria
Página 3 de 14 A partir del primer semestre de 2010, CORREA GLEN, ostentó el cargo de miembro suplente de las juntas directivas de las sociedades Cartagena II S.A., Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., y Terminal de Contenedores de Cartagena -Contecar S.A., participando en más de 20 oportunidades en las sesiones de junta, y conociendo los pormenores de estos proyectos, incluyendo su proximidad con la ruta del Sol II. CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN ocupó cargos clave, como Gerente del Fondo de Adaptación (13 de julio de 2011 hasta septiembre de 2012) y Ministra de Transporte (desde septiembre de 2012 hasta agosto de 2014), y posteriormente fue Ministra de Comercio, Industria y Turismo hasta 2016. En ese orden, indica que el 4 de noviembre de 2011 fue constituida mediante escritura pública Nro. 3597 la sociedad Terminal Fluvial de Andalucía, cuyos accionistas constituyentes fueron Cartagena II S.A. (94%), Sociedad Portuaria Regional De Cartagena S.A. (1%), Terminal De Contenedores De Cartagena – Contecar S.A. (1%), Ipmomar S.A. (2%), y Compañía Estibadora Colombiana – Cec Ltda. (2%). Posteriormente, el 11 de mayo de 2012 la doctora CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN como Gerente del Fondo de Adaptación suscribió el convenio interadministrativo nro. 003 con la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante
CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN como Gerente del Fondo de Adaptación suscribió el convenio interadministrativo nro. 003 con la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante ANI) el cual tuvo por objeto contratar la estructuración integral de los corredores viales (i) NORTE DE SANTANDERPrimera Instancia Rad. N° 01009
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Página 4 de 14 (Cúcuta – Ocaña – Aguaclara, Astilleros – Tibú – la Mata, Cúcuta – Puerto Santander). Sin embargo, para el 3 de septiembre de 2012 CECILIA ÁLVAREZ CORREA-GLEN renuncia al cargo de Gerente del Fondo de Adaptación, siendo nombrada seguidamente en el cargo de Ministra de Transporte, tomando posesión en esa misma fecha. Relaciona que el 19 de septiembre de 2012, la doctora ÁLVAREZ CORREA GLEN presentó impedimentos ante la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República para conocer de temas relacionados con las Sociedades Portuarias Regionales de Cartagena S.A. y de Buenaventura S.A. argumentando que “ personas con las que tiene relaciones cercanas tienen acciones en las mismas ”. Así como también para participar en el trámite del contrato estándar de concesión de cuarta generación y documento CONPES. Siendo estos aceptados. Luego el 22 de marzo de 2013, la exministra de transporte elevó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del
concesión de cuarta generación y documento CONPES. Siendo estos aceptados. Luego el 22 de marzo de 2013, la exministra de transporte elevó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, concepto sobre prorroga y/o adición a los contratos de concesiones viales otorgados antes de la Ley 1508 de 2012. El cual fue resuelto el 2 de agosto de 2013, y donde se indicó que la normatividad que regula los citados negocios jurídicos suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley 1508 de 2012, es la norma vigente al momento de la suscripción del acuerdo de voluntades y no otra, ello dePrimera Instancia Rad. N° 01009
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Página 5 de 14 acuerdo con lo normado en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887. Indica que para el 6 de agosto de 2013, es adoptado el documento CONPES 3758 “ Plan para restablecer la navegabilidad del río Magdalena”, en cuya sesión estuvo presente la Ministra de Transporte CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN. Reunión en la cual se discutieron entre otros temas el mejoramiento del transporte intermodal, la construcción de obras de infraestructura para permitir la navegabilidad del río Magdalena. Advierte que para el momento de la expedición del documento CONPES 3758, se estaba tramitando la solicitud de concesión portuaria y licencia ambiental de Terminal
navegabilidad del río Magdalena. Advierte que para el momento de la expedición del documento CONPES 3758, se estaba tramitando la solicitud de concesión portuaria y licencia ambiental de Terminal Fluvial de Andalucía y, asimismo, se habían adquirido los predios para el proyecto, por tanto, infiere que cuando en el documento se mencionan importantes inversiones portuarias en Gamarra, se hace referencia directa al mencionado terminal fluvial. El 20 de agosto de 2013 siguiente, el CONPES emitió los documentos N° 3760 y 3761, titulados “ Proyectos viales bajo el esquema de asociaciones público privadas: cuarta generación de concesiones viales”. En consecuencia, el 27 de diciembre de 2013, se entregó el informe de interventoría del Otrosí N° 3 a la Concesionaria Ruta del Sol y a la ANI, donde se refirió que para la calenda del 6 de diciembre de 2013 se habíaPrimera Instancia Rad. N° 01009
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Página 6 de 14 sostenido una reunión con la entonces Ministra de Transporte, el presidente de la ANI, el concesionario y la interventoría, donde se señaló el tiempo máximo para firmar el posible adicional, entre otros aspectos. Con posterioridad en las calendas del 12 y 13 de marzo de 2014, reseñó que se habría sostenido la remisión de
el posible adicional, entre otros aspectos. Con posterioridad en las calendas del 12 y 13 de marzo de 2014, reseñó que se habría sostenido la remisión de correos por parte de funcionarios de la ANI con copia al correo electrónico de la Ministra de Transporte CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN, para indicar lo relacionado con la culminación del trabajo referido a “(…) el proyecto Otrosí nro. 6 al Contrato de Concesión No. 001 de 2010, relacionado con adición de las obras de la ‘Transversal Río de Oro – Aguaclara – Ocaña’, y en razón a la importancia que reviste la suscripción de este Otrosí, cordialmente solicito autorizar un Comité Extraordinario de Contratación para lo pertinente, el cual se llevaría a cabo el próximo jueves 13 de marzo, en horas de la tarde”. Resalta que el mismo día de los correos electrónicos, la ANI y la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., suscribieron acta modificatoria al Otrosí N° 3 al Contrato de Concesión N° 001 de 2010, por medio del cual se modificó el alcance de este, que inicialmente consistió en los estudios y diseños Fase III del Tramo Agua clara-Gamarra-Puerto Capulco y demás puertos ribereños, entre otros aspectos. En ese orden, refiere la Fiscalía que para el 22 de julio de 2014, la Exministra de Transporte expidió la Resolución 0002127 emitiendo concepto vinculante para elPrimera Instancia Rad. N° 01009
En ese orden, refiere la Fiscalía que para el 22 de julio de 2014, la Exministra de Transporte expidió la Resolución 0002127 emitiendo concepto vinculante para elPrimera Instancia Rad. N° 01009
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Página 7 de 14 establecimiento de dos (2) estaciones de peaje denominadas “Gamarra y Platanal ” en la Transversal Río de OroAgua claraGamarra. Situación por la cual indica que ya tenía conocimiento de la suscripción del Otrosí N°6. Igualmente, en la calenda del 12 de agosto de 2014 envío comunicación al subdirector sectorial CONPES con la finalidad de solicitar agenda prioritaria del documento CONPES “Modificación al plan de inversiones del documento CONPES 3571 importancia estratégica del proyecto vial autopista RUTA DEL SOL”. El 18 de agosto de 2014 CECILIA ÁLVAREZ CORREA renuncio al cargo de Ministra de Transporte y fue nombrada Ministra de Comercio, Industria y Turismo el 19 de agosto de la citada anualidad, hasta el 2 de mayo de 2016. Señala la Fiscalía que para el 10 de noviembre de 2014 la ANI y la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S suscribieron acta complementaria del Otrosí N°6 del contrato de concesión N° 001 de 2010, que entre otras consideraciones se indicó que el subtramo 1 pertenecía a las obras de los Puertos del Norte y Sur de Agua clara.
de concesión N° 001 de 2010, que entre otras consideraciones se indicó que el subtramo 1 pertenecía a las obras de los Puertos del Norte y Sur de Agua clara. De ese modo, establece que la participación de la doctora CECILIA ÁLVAREZ era esencial, aunque no desempeñara directamente facultades contractuales en relación con los citados otrosíes o que la contratación estuviese adelantada por la entidad adscrita a su cartera ministerial, esto es, la Agencia Nacional de Infraestructura-Primera Instancia Rad. N° 01009
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Página 8 de 14 ANI. Entidad frente a la cual refiere importante mencionar que la exministra de transporte por imperativo de la ley ejercía control jerárquico y de tutela. En ese orden, indica que los otrosíes 3 y 6 del contrato de concesión N° 001 de 2010 cumplen a cabalidad con los presupuestos establecidos en las premisas normativas referidas para que el ministro, en este caso la Ministra de Transporte desplegara actos que impidiera su normal ejecución. Las dos adendas requerían i) de la aprobación del Ministerio de Transporte, ii) de la aprobación previa o concepto previo favorable del CONPES en el cual tenía voz y voto la doctora CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN y, iii) por cuanto el otrosí N° 6 dispuso en su cláusula decimotercera
concepto previo favorable del CONPES en el cual tenía voz y voto la doctora CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN y, iii) por cuanto el otrosí N° 6 dispuso en su cláusula decimotercera como condición esencial para la ejecución del proyecto, entre otras condiciones. Por último, sostiene que CORREA GLEN actuó con un interés claro, en los Otrosíes 3 y 6 del contrato de concesión No. 001 de 2010, desconociendo que i) la adición era ilegal y debía licitarse el proyecto y no podría tramitarse de forma directa y ii) que beneficiaría directamente a las personas cercanas entre ellas su familia política que tenían intereses en el proyecto del TERMINAL FLUVIAL DE ANDALUCÍA, por cuanto eran miembros de junta directiva y representantes de accionistas de las compañías dueñas del proyecto.Primera Instancia Rad. N° 01009
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2. DE LA SOLICITUD La profesional del derecho DIANA PATRICIA MAYA OCHOA, fundamenta su petición en lo establecido en el artículo 6º del Decreto 087 de 2011, relacionado las funciones que la doctora Cecilia Alvarez Correa Glen como ministra de transporte, lo que viene a significar que el ejercicio de su cargo tenía una injerencia directa en el delito que le fuera imputado.
Por tal motivo el Ministerio de Transporte tiene interés de participar en las diligencias y poder determinar si en efecto la ex ministra incumplió alguna de las obligaciones de su cargo y tomar una postura para establecer si es
Por tal motivo el Ministerio de Transporte tiene interés de participar en las diligencias y poder determinar si en efecto la ex ministra incumplió alguna de las obligaciones de su cargo y tomar una postura para establecer si es procedente promover un incidente de reparación integral o solo verificar sus derechos a la verdad y la justicia material.
3. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES E
INTERVINIENTES 3.1. Fiscalía Frente a la solicitud atrás descrita, la delegada de la Fiscalía, consideró que debe señalar algunas situaciones de manera conjunta respecto de los postulantes, en el entendido que adolecen de lo siguiente:
1. No solo se debe manifestar un daño hipotético, o la expectativa del daño, ya que es claro y así lo ha fijado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que laPrimera Instancia Rad. N° 01009
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Página 10 de 14 legitimación de las víctimas debe derivarse de la demostración de un daño real, concreto y específico, no hipotético.
2. En el caso del ministerio de transporte, la apoderada deduce el daño de las funciones del cargo de la imputada como Ministra de Transporte y a partir de allí que tenía jerarquía, tutela y una obligación.
3. Igualmente sostuvo que es una exigencia de quien pretende ser reconocido como víctima, como se ha señalado en auto AP2233 de 2016 y AP1048-2023 de la Sala de Casación
tutela y una obligación.
3. Igualmente sostuvo que es una exigencia de quien pretende ser reconocido como víctima, como se ha señalado en auto AP2233 de 2016 y AP1048-2023 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se debe acreditar un daño real, concreto y especifico, no exclusivamente patrimonial, es decir, no solo es una acreditación sumaria el presupuesto necesario para constituirse como víctima, pues insiste que debe ser un daño real, concreto y específico, lo cual aquí no se precisó. 3.2. Procuraduría La Delegada del Ministerio Público resaltó que debe observarse lo dispuesto en los artículos 11 y 137 de la ley 906 de 2004 en concordancia con el 250 Superior, pues aun cuando la audiencia se orienta a resolver solicitud de preclusión, no puede desconocer que la ANI y el Ministerio de Transporte revisten la condición de presuntas víctimas en tanto de los hechos investigados y debe en consecuencia, reconocérseles para que puedan participar activamente.Primera Instancia Rad. N° 01009
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Página 11 de 14 3.3. Defensa técnica Manifestó que la postulación de quien pretende acreditarse como presunta víctima debe ser congruente con los hechos jurídicamente relevantes y los cargos imputados. Aquí se atribuyó a su asistida el delito de interés indebido en la celebración de
como presunta víctima debe ser congruente con los hechos jurídicamente relevantes y los cargos imputados. Aquí se atribuyó a su asistida el delito de interés indebido en la celebración de contratos, luego el conflicto de intereses que se menciona por los postulantes nada tiene que ver con los hechos y cargos de este caso. Refiere que no se están debatiendo circunstancias de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, es decir, no hay afectaciones patrimoniales ni conflictos de intereses, pues no se imputa que la doctora CECILIA ALVAREZ CORREA GLEN haya incumplido sus funciones, se le señala de haber tenido un interés indebido frente a una gestión pública. Así, apoyado en los criterios moduladores de la actuación judicial a que se refiere el artículo 27 de la ley 906 de 2004, considera que en su sentir el Ministerio de Transporte ni la ANI pueden concurrir como presuntas víctimas, porque según documento CONPES era ella y solo ella la responsable de adelantar el proceso contractual no el ministerio a través del control de tutela. La defensa material guardó silencio.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar que ante esta Sala se constató que, el profesional del derecho DIANA PATRICIA MAYA OCHOAPrimera Instancia Rad. N° 01009
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Página 12 de 14 identificado con cédula de ciudadanía 52.882.929 de Bogotá, y Tarjeta Profesional N°135.975 del Consejo Superior de la Judicatura, actúa conforme al poder conferido por el doctor
Ley 906 de 2004 Página 12 de 14 identificado con cédula de ciudadanía 52.882.929 de Bogotá, y Tarjeta Profesional N°135.975 del Consejo Superior de la Judicatura, actúa conforme al poder conferido por el doctor Francisco Julio Taborda Ocampo, por lo que el ejercicio del abogado en representación del Ministerio de Transporte resulta admisible. Si bien el reconocimiento de la calidad de víctima, de acuerdo con el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, se surte en la audiencia de formulación de acusación, no es esta la única etapa procesal en la que procede. En efecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que, también en audiencias anteriores a la reseñada, entre ellas, la de solicitud de preclusión de la investigación, para que quienes se consideren perjudicados con la presunta comisión de la conducta punible, demuestren sumariamente su facultad para intervenir en ejercicio de sus derechos1. La definición de víctima se encuentra consagrada en el artículo 132 ibídem, el cual indica que son aquellas personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. Bajo tal entendido y, en atención a que los delitos de interés indebido en la celebración de contratos imputados a la exministra CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN eventualmente pudieron lesionar el bien jurídico de la administración pública, se reconocerá al Ministerio de
exministra CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN eventualmente pudieron lesionar el bien jurídico de la administración pública, se reconocerá al Ministerio de 1 CSJ SPT3330-2022, 3 mar. 2022, radicación de tutela 116373.Primera Instancia Rad. N° 01009
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Página 13 de 14 Transporte la condición procesal de presunta víctima, por cuanto podría haberse visto afectada con dicha conducta. Lo anterior, puesto que recae en el Ministerio de Transporte el interés legítimo para intervenir como presunta víctima en un proceso en el que se investiga el posible alejamiento de CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN, con los deberes institucionales que debía cumplir durante el ejercicio del cargo desempeñado en aquella entidad, ya que de esa forma le es posible perseguir el esclarecimiento de la verdad, en procura, no solo de detectar falencias institucionales, sino de recuperar la credibilidad y prestigio posiblemente vulnerados por la conducta de sus funcionarios. En conclusión, no se accederá a la oposición presentada por la Fiscalía y la defensa. Así las cosas, conforme al literales d), f) y g) del artículo 11 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 132, 136 y 137 ibídem y lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-516 de 2007, se reconocerá la calidad de presunta víctima al MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
en los artículos 132, 136 y 137 ibídem y lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-516 de 2007, se reconocerá la calidad de presunta víctima al MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVEPrimera Instancia Rad. N° 01009
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Primero: RECONOCER como presunta víctima al MINISTERIO DE TRANSPORTE en el proceso seguido
contra CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN.
Segundo: RECONOCER a la abogada DIANA PATRICIA MAYA OCHOA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.882.929 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 135.975 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura como su apoderada judicial.
Tercero: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario