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CSJ - 2505(16-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2505(16-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Rad. 0.2505. Recusación.

Proceso contra Yamile -: p, J r-1 1 r ... ¡- ~- r• [l ' ,. . , , , , 1 .~ , '-· . . 1. . ... ..1.1... . .J .. . . . -· . " ' A

Aníbal De La Peña. -· , ..- J () .. i' . . / . . ._•.. ,..,.. ,;. ,' "l' ,"' ,r· '· .,.• .•, ,¡ t,1 ·', ,>¡r ' ·,r,· 1 . ';Jr'• ' , (./ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 80 de diciembre 10/87

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., dieciseis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. ' Decide la Sala sobre la recusación propuesta al doctor ADALBERTO MARQUEZ • FUENTES, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en este diligenciamiento de indagación preliminar en el cual seacusa de prevaricato a la doctora Yamile Aníbal De La Peña, Juez Segunda Superior de dicha ciudad. ........,/ '\7Quien recusa es la doctora Ladys..~aute de Rodríguez en su condición de d~ 'nunciante de la Juez y, a la vez, préce~ada junto con varios de sus parientes en • ese mismo Juzgado Segundo Superior,por-los delitos de falsedad, estafa y fraude procesal, y se fundamenta en que('.~no"me parece procedente que. de él conozca un -

' ......... • funcionario que en otras ocasiones ha tenido que declararse impedido por recono l ) - ' cer que le es un in,posible moral y ético resolver sobre asuntos judiciales donde ! , • haga parte la suscrita o sus familiares, siendo que en años anteriores la vida - ' ' i profesional nos ubicó· c'\~ontraparte" (fl.57). Adjuntó copia de un memorialj que ella le dirigió al mismo Magistrado recusándolo en otro proceso que se seguía \._.·- en su contra, y en el,cu!1 le recordaba que antes de ocupar la Magistratura él h~ ) . l bía sido contraparte_de su hermana y de sus cuñados como apoderado del Banco deBogotá, mandato éste en el cual. venía s,,stentando su declaraci.ón de impedimento. , ·, Igualmente se lee en este escrito que el c6r,yuge de la recusante Baute de Rodrí _ ' • f guez formuló denuncia (''en averiguación'') para que se investigara J.a posible fal_ ' sedad cometida en el acta de secuestro de un inmueble, practicado dentro del pro 1ceso ejecutivo del Banco de Bogotá contra Lestvia Baute de García y su esposo, a~ ¡ ta que firmó el hoy Magistrado Márquez Fuentes como apoderado del mencionado Ban_ ' co. Mediante providencia de octubre 30 último el señor Magistrado respondeque en los casos que menciona el escrito, él se ha declarado 1.mpedido en consideración a que en ellos es parte el Banco de Bogotá, del cual fue apoderado, ''y no

sólo había emitido opiniones y concepto' s en el proceso hipotecario con respectof • a los predios 'La Jornada' y 'El Jug,,ete', que dieron origen a las denuncias recíprocas, sino que (yo) tenía un i11teréR di.recto a favor del Banco de Bogotá, - ,,;, •,·!"'••¡•:• ''' ,,,,, ,,.,,, ·, ,,,·¡,,;¡r, r: ~ EP U :~1 !_ 1 C1\ [1 E:: f.J L'.:J 1,1 t-11,r-. . ' ' ' . .,,, .. ' /,-··, ' ,.,.-,','(·/·/' ' , , I . ( ' ( - 2 - • porque fui su apoderado y logré en el proceso con acción real ut supra citado • que se remataran los predios y se le adjudicaran en pago de la obligación con

  • ' traida y naturalmente estaba devengando unos honorarios profesionales que me 1 1 fueron cancelados''(fl.63), pero que ''ninguno de estos procesos tiene relación . directa o indirecta con el que ocupa nuestra atención, surgido contra la docto . - ra Yamile Aníbal De La Peña, por el supuesto delito de prevaricato, son asun _ '- tos diferentes". Sostuvo, pues, que no se encontraba incurso en ninguna de las causales contempladas en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal de1987, no aceptó la recu·sación y remitió el expediente a la Corte, la cual en
  • • • tra a resolver de plano la cuestión. •

CONSIDERACIONES:

'

  • • Dijo el Magistrado Fuentes en la providencia mediante la cual no aceptó la recusación: ''Es conveniente destacar que la doctora Ladys Baute de R!?_ dríguez en el caso sub-lite no tiene la calidad de parte de sujeto procesal, - simplemente figura como~Lnciante y hasta ahora sólo existe una investigación --· preliminar que será rdotiyo de una _evaluación para conocer si existe mérito o no '· . para abrir una investigación de índole penal'' (fl.63). · v Es cierto que durante l.a indagación preliminar no puede hablarse aún de • ''partes'' o de ''sujetos procesales''. Sin embargo, para efectos de recusación eimpedimentos la jurisprudencia ha reiterado como procedente su alegación habida cuenta de que tanto del denunciante - ofendido como del imputado, cabe predicar un determinado interés que puede verse afectado frente a la posible parcialidad del funcionario respectivo. Así, en auto de junio 12 de 1985 dijo la Sala alrespecto: ''La Sala tiene establecido que también durante la etapa de diligenciaspreliminares procede la alegación de circusntancias de impedimento o de recusa ción, pues durante ella el funcionario adopta decisiones de trascendencia, ta= '

' ' les como la de inhibierse de abrir sumario o, por el contrario, ordenar la ape~ tura de la investigación. - ''Aunque todavía· ·no se ostente en esa oportunidad la calidad procesal de • ' ' ' ' 1 ' . •, • (¡: . ~-. . ./

  • 1/ (/,,.'/.Í.l'/'ff"''/( ;'lt,',"

< •• - 3 - ! 1 'parte', a la que alude reiteradamente la ley al precisar los motivos de impedi · mento o de recusación (art.78 C. de P. P.), sí se puede tener el interés juríd-i co de pretender separar del conocimiento del asunto a un funcionario respectodel cual se abriguen dudas en cuanto a las condiciones de independencia e impa-r cialidad en que pueda encontrarse para decidir esta etapa preliminar". . • ' • • • • En este orden de ideas cabe sostener que la doctora Baute de Rodríguezsí estaba legitimada para recus~r. El fundamento de la recusación.- • . . El artículo 104 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 050/87) dice en su inciso segundo: ''La recusación se .<-?~rá por escrito, ante el Juez que ' . \ conoce del asunto, acompañando las prue,~ y exponiendo los motivos en que se - ¡ funde''. (__; • 1 ,. "'--.. ' 1 No obstante dicha exigenc·i,a( l'i1 doctora Baute de Rodríguez ni siquiera-

  • ' precisó la causal o causales en--las cuales apoyaba la recusación. Se limitó a -

  • 1 rememorar otros casos y otros\~mJedimentos y recusaciones del mismo Magistrado
  • • Márquez Fuentes. Dijo, pues, que "en años enateriores la vida profesional nos - • ubicó como contrapartes'{0ro no adjuntó prueba de ello. Por lo demás, la lec_ ' tura atenta de estos autds, al menos por ahora, condt1ce a sostener que la docto

---.

  • ..

  • - ( ra Baute de Rodrigue,:: nolfue contraparte del en ese entonces litigante doctorMárquez Fuentes, y'·q;;i esa relación antagónica se presentó fue con su hermanay otros parientes cercanos. El artículo 103-4 exige que el Juez o Magistrado h~ ya sido contraparte ''de cualquiera de lo.s sujetos procesales'', y no está proba_ do aquí la existencia de dicho antecedente.

Con respecto a la denunci~ formulada por la falsedad en el acta de secue~ troy que podría involucrar al Magistrado recusado como firmante de la misma, no sólo se ignora si aqtiél fue o no legal.mente vinculado a dicha investigación pe _ nal sino que el denunciante fue el cónyuge de la doctora Baute de Rodríguez, yno ésta, quien, como se dijo, es la persona legitimada para recusar (causal 13de impedimento). 1 Finalmente, se desconoce cull es el origen del proceso que se adelantacontra la recusante y sus parientes en el Juzgado segundo superior y que dió lo_ • ' gar a la denuncia po.r prevaricato contra la Juez De La Peña. Si ese asunto tam - • Rad.82505. Recusación. Proceso contra Yamile

REPIJBLICA Dé: !~(JL0~-·1<11/',

' Aníbal De La Peña. • . ()jJ ' •• . . . / . • •/ /. . . r:./''l-0'/ /? (7 ;_:;// '-' ! ,•'/' ,I., : ('/ /. '/'J';/ .

  • ' - 4 - ' bién ''hunde sus raíces'' en los litigios surgidos con el banco de Bogotá que el •· Magistrado apoderó -motivo alegado por él para declararse impedido en los casos anteriores-, podría surgir a su respecto la causal primera de impedimento- •• debido al ''interés'' que él mismo ha reiterado. Mas se repite que no hay prueba · • de ello, y sobre meras conjeturas no es permitido montar la prosperidad de una • recusación. • En virtud de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, declara INFUNDADA la recusación propuesta respecto del doctor ADALBERTO MARQUEZ FUENTES, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Va_ lledupar.

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  • • ópiese, notifí uese y cúmplase.

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CARREÑO LUENGAS ILLERMO DAhLA MUijozl

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GOMEZ VELASQUEZ

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS • f

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SECRETARIO

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