🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 2506(10-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 2506(10-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

-- --- - - ---- . --- - - - - - - --- - - - -

  • -

• Impedimento No. 2506 Jorge Luis Pabon Apicella.- • ' •

SALA DE \ºt"•1 'I f.. ¿ • 1 , ,

Magistrado Ponente Dr. -

GUILLERMO DAVILA MUNOZ

Aprobado Acta No.080 ' Bogotá,Diciembre diez de mil novecientos ochenta y s i e t e (1.987). ¡

V I S T O S : • Debe l a Sala de Casación Penal de l a Corte, dec..i., d i r de plano e l impedimento manifestado por e l Magistrado del Tribunalde Barranquilla, doctor JULIAN URBINA OSPINO para conocer del proceso adelantado contra e l abogado Jorge Luis Pabón Apfcel.la por falsas imput~ ciones, que fué rechazado por los restantes Magistrados de l a Sala de Decisión Penal en auto de 6 de noviembre pasado. (folio 53).

-

¡ 1

A N T E C E D E N T E S :

1 • El abogado Jorge Luis Pabón Apicella formuló denuncia contra los Magistrados de l a Sala de Decisión Penal del Tribunal de Barranquilla doctores -

  • Carlos Campo Donado Julian Urbina Ospino, y por a t r i b u i r l e s haber afir,,,ado que é l había denunciado temerariamente a Magistrados de l a Sala Civil • de l a misma Corporación.

La Sala Penal de l a Corte dictó providencia inhibitoria respecto a t a l denuncia por l a misma dispuso expedir copias

y para investigar l a conducta del denunciante por posible infracción de f a lsa denuncia contra personas determinadas (Auto de octubre 7 de 1.987,fls. 17 siguientes). y Dentro de las diligencias iniciadas conforme a lo ordenado, la apoderada del sindicado s o l i c i t ó determinadas pruebas, entre estas declaraciones de los doctores Campos Donado y Urbina Ospino, testimonios decretados, pero ' • • • • • • • • • • '

  • 2. con excepción de algunas preguntas propuestas, decisión que fundó e l fun cionario -instructor (Juzgado 15 de Instrucción de Barranquilla, auto sep tiembre 21 de 1.987, folio 38), a s í : " ••• que este Despacho considera improcedentes por encontrar que son s~ gestiva ya que corresponde a l delito de calu1,,11ia o i n j u r i a , de cuya co misión, e l ahora sindicado Dr. Jorge Luis Pabón Apicella, se querelló - • penalmente en contra de tales Magistrados, ante l a H. Corte Suprema de J u s t i c i a , y que esta entidad se inhibió de abrir o i n i c i a r investigación, • considerando que no e x i s t í a a l respecto ningún elemento de juicio quei pe111,1 t i e r a vincular a estos como posibles autores de hecho punible a l ~ • no ( a r t . 292 C. de P.P.). Lo anterior en virtud de que los H. Magistrados figuran en esta investigación s11maria, como supuestas víctimas mate1 r i a l e s del delito que se averigua ••• 11 • Recurrida esta decisión en reposición y apelación subsidiaria, se rechazaron los recursos (folio 44) e interpuesta reposición en cuanto a l a apelación se negó y se ordenó l a expedición de copias, repartidas estas a l doctor Urbina Ospino, quien expresó hallarse impedido • 1 • Previa referencia a los antecedentes reseñados, .ex_presa e l Magistrado Urbina

Ospino: • " ••• Más ocurre que e l recurso de hecho obedece a que e l instructor, dene gó alg11nas pruebas pedidas, entre e l l a s , los testimonit>s l:os H. M. Cam d-epo Donado y Urbina Ospino. Desde luego t a l situación, l a de revisar sobre l a procedencia d~ una prueba que tenga relación con e l Juez o Magistrado que debe resolver, no está constituída como causal de impedimentoni de recusación (artículo.103 del C. de P.P.), no es menos valedero, me morar que e l sindicado Pabón Apicella, recusó a l magistrado sustanciador en anterior ocasión, como ocurrió en e l proceso seguido contra Martha Avendaño de Rodríguez, Virgilio A. Vizcaíno ZAgara y Roberto A. Noguera López, por un delito contra l a fé publica y que se halla radicado en e l Juzgadoprimero Superior de esta metropolis; recusación que no fué aceptada por e l suscrito ni por l a H. Cort;e Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) 11

• • •

Agrega que tales antecedentes no han influído en su ánimo respecto a su f1,n • ción de fallador, pero que por ética y en atención a l a dignidad de su cargo se declara impedido. En e l auto dictado por los restantes Magistradas de l a Sala se considera que l a sit1.1ación examinada no corresponde a ninguna de las contempladas por l aley, como aparece de las manifestaciones del funcionario y en t a l for11,a nopuede aceptarse. • • • • • • • •

3. • En e l auto dictado por los restantes Magistrados de l a Sala se considera que l a sit11ación examinada no corresponde a ninguna de las contempladas por l a ley, como aparece de las manifestaciones del funcionario y en t a l for111a no puede aceptarse •

• S E

C O N S I D E R A : ' La institución de los impedimentos y recusaciones se dirige a preservar e l • recto juzgamiento, garantizando que este se adelante con l a plenitud de J las garantías legales,mediante funcionarios cuya imparcialidad no se encue~ 1 t r e afectada en for111a alguna, por diferentes factores, correspondientes adiversas circunstancias y que se originan en las relaciones sociales. Así, se impone a los funcionarios manifestar las causales existentes para no i n tervenir en deter111inado asunto cuando consideran que existen o bien puedel a parte que se estime perjudicada proponerla, asegurándose en esta for111;¡ - t a l finalidad, con e l c11mplimi ento de los tr8mi tes o mecanismos previstospor l a ley.

-

  • • En e l proceso mencionado, e l señor Magistrado manifiesta su impedimento que entiende no pertenece a ninguna de las causales contempladas, con lo cual pone de relieve su deseo de actuar en todo conforme a l a ley, com~ corres-- ponde a l a dignidad de su función • Y por llegar a l a misma conclusión, l a

.. Sala aunque reconociendo t a l situación, rechaza l a separación del funcionar i o . • La decisión sobre e l impedimento impone a quien debe pronunciarse a l respecto, en este caso l a Sala Penal, l a obligación de examinar s i l a situacióninvocada pertenece a algunas de· l a s causales contempladas por l a ley, para

  • • • poder adoptar con fundamento l a decisión respectiva.

En este caso, se observa que a l Tribunal, con actuación del funcionario, corresponde decidir e l recurso referente a pruebas, una de las c11ales es sudeclaración que debe rendir en e l preoceso contra e l recurrente, lo cual ya por s í mismo, implica una vinculación con e l asunto. Si por otra parte se advierte que t a l declaración se relaciona con hechos materia de acusaciónanterior contra e l mismo funcionarios, ya definida con auto inhibitorio, aparece una más clara conexión con e l asunto, sin que por tanto pueda considerarse ajeno a l mismo, dada la forma como se presentaron los hechos • • • . •

• • • • •

4. • ta Además. l a parte recurrente ha expresado (fl.42) que pretende deducir deles pruebas y del proceso en su contra. prueba d i s t i n t a y suficiente para infir111ar e l auto inhibitorio dictado en relación con quien se declara impedido. en las diligencias respectivas. ya que t a l decisión no causa ejecutoria. Y • aunque se t r a t a de hecho aún no producido. debe tenerse en cuenta. por c11an to implica e l objetivo del procesado en estas diligencias. que no puede menos de afectar a l funcionario que se declara impedido.

Todos los factores anotados per11,1 ten deducir con claridad que dada l a vinc-u • !ación del señor Magistrado con los hechos. no puede entenderse indiferente . o ajeno a los mismos. sino que por e l contrario cabe deducir posible i n t e - ., rés suyo en l a decisión f i n a l que se adopte y en e l asunto. lo cual per1,,1 te afir,,,ar l a existencia de l a causal primera del artículo 103 del Código deanterior Lo Procedimiento Penal. que conduce a su separación del proceso. sin desconocer l a desprevención de su ánimo que afir,,,a • pero sin que puedan dejar de tener efecto las consideraciones anotadas. fundadas claramente en l a realidad procesal establecida. , en re anterioridad no se ace-ptó e l impedimento Cabe agregar que s i bien con . - !ación con l a misma persona. según anota e l funcionario. en este caso result a forzosa l a decisión contraria. dados los aspectos analizados. soluciónque implica preservar los intereses de l a j u s t i c i a y el-buen nombre del Ma-

  • . . . , - .,. gistrado. objetivo perseguido por este a l hacer su manifestacion •
  • -'l Por lo dicho. l a Sala de casación Penal de l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •

R E S U E L V E :

  • JULIAN ACEPTAR e l impedimento manifestado por e l Magistrado Dr. URBINA OSPI

-

  • • NO y declararlo separado del ~onocimiento de este proceso.

J En consecuencia se integrará l a Sala de Decisión respectiva con quien l e s iga en turno o se procederá. en subsidio a l sortmde Conjuez. Devuélv e e l proceso a l Tribunal de origen. 1 1 .. • notifíquese jlcÚmplase. / •

LERMO DAVILA MUÑO

I I I • . - - Impedimento No.2506 Jorge Luis Pabón Apicella.- • 5 . ,. ij • •

GUILLERMO DUQUE RUI

  • -

--

LI .ANDR0-:--MARTINEZ ZUÑIGA

  • .-

-- -· -- -·

,

.- -- -- •

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

• • ' Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.- 1 . -

- •

  • • · - - -
Consultar sobre este documento ...