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CSJ - 2507(19-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2507(19-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

-- -- - • •

( Expediente No. 2. 507 • ' 1 1 ' 1 '

• CORTIE SIU DE JUSTOCOA cooo

DE ' 1 • '

Magistrado ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

", Aprobado Acta No. 096Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno.- • 1 •

V I S T O S :

• ' ' ' ' ' ' ' i ' ' ' ' ' ' ' 1 , ) El doctor RONALDO DAVID REDONDO REDONDO solicita el benefi- ' ' ' ' '

  • 1

' ' • sión y la rebaja a que tiene derecho por trabajo con invocación - - de la Ley 32 de 1971 y artículos 530 y 531 del Decreto 2700 de - - 1991 ( Nuevo Código de Procedimiento Penal ) , para lo cual, acom pañó copla de la cartilla biográfica, certificados sobre trabajo y acta del consejo de disciplina. ' 1 1 ' ' ' 1 ' ! 1 ' ' ¡ ¡1 ' 1 ' • 1 -

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - Mediante sentencia de fecha 21 de marzo del presente año, la Sala 1 condenó al doctor RONALDO REDONDO REDONDO ex-Magistradodel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, a la pena

privativa de la libertad de treinta (30) meses de prisión como au tor del delito de prevaricado por acción, según hechos Imputados ' •v.t'j en la resolución de aclJsaclón de fecha 29 de agosto de 1989 y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional • • En providencia de fecha 30 de mayo siguiente, en virtud de losdispuesto por la Ley 48 de 1987, se le reconoció rebaja de pena - •I de cinco ( 5) meses, es decir, la sexta parte de la sanción impues ª ta en la sentencia los cuales se tendrán como parte cumplida de • la misma para efectos de su ejecución. n Quiere decir lo anterior que el doctor REDONDO REDONDO debe - ) \.. acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, esto es, veinte (20) meses de prisión para poder la Salaentrar en consideraciones relativas a su personalidad y procedibilidad del subrogado de la libertad condicional que reclama. El doctor REDONDO REDONDO se halla privado de su libertad desde el 10 de mayo de 1991, es decir, ha descontado efectivamentede la pena impuesta siete (7) meses y nueve (9) días. Por trabajo acredita 124 horas laboradas en la Cárcel del Circuito Judicial de - • '' ' • '' ' . . --

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  • 31

' ' Chlqulnquirá (Boyaca) donde fue trasladado el 26 de noviembre úl

timo y por aplicación de la Ley de 1987, como ya se dejó consig118 nado, se le deben contabilizar cinco (5) meses más, para un acumu- · lado de doce (12) meses y catorce (111) días, Insuficientes para acr~ / dltar el factor cuantitativo de la sanción a que se refiere el artículo 72 del Código Penal. 1 1 ¡• El procesado acompañó a su petición constancia expedida por el Co ' mandante del Departam~nto de Policía Guajira sobre las labores rea lizadas durante el tiempo en reclusión en la mencionada Institución ' 1 en la que no se Indica el número total de días y horas trabajadas por el doctor Redondo Redondo, lo que dificulta su contabilización. Por ello, la Secretaría de la Sala procederá a solicitar la expedición del certificado de conformidad con lo preceptuado por la Ley 32 de • 1971 y su decreto reglamentario 2119 de 1977, esto es, con indica- • 1 ción del total de horas laboradas mes a mes de acuerdo con las correspondientes planillas o controles que se llevan en el Departamento de Policía Guajira en la ciudad de Riohacha. ' 1 ' ' ' 1 No obstante lo anterior y como quiera que en el citado documento se dice que el " •• doctor RONALDO DAVID REDONDO REDONDO, - portador de la cédula de ciudadanía número 17'801. 265 de Riohacha, durante su permanencia en esta Institución como detenido por cuenta del Jefe General de Prisiones laboró como instructor dictando conferencias sobre las nuevas normas de la Constitución, desde el 111 de mayo hasta el 25 de noviembre de 1991 , de lunes a viernes de 8: 00 AM a 12:PM y de 2:00 a 6:00 P.M. y los sabados de 8:_00 a 2:00 PM 1 ' 1 1 ! • 1 •• ' 1 1 1 ! 1

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  • • r ) • - 4 - • Inclusive. tentativamente podría decirse que laboró 1. 374 horasn, que le representarían una rebaja de pena equivalente a un ( 1) mes y y veintisiete (27) días, para un acumulado de catorce (14) meses once ( 11) días, igualmente insuficientes para acreditar las dos ter-

) • ceras partes de la pena impuesta en la sentencia. Finalmente ha de decirse al procesado que el Decreto 2700 de 1991 no está en vigencia, razón por la cual ninguna de las disposiciones .:) -allí previstas pueden ser aplicadas por la Corte como lo reclama el • memorialista con Invocación del principio de la favorabilidad de la ley. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA

LA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E :

  • ) lo. NEGAR al procesado doctor RONALDO DAVID REDONDO REDONDO el beneficio de liber-tad condicional por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia •
  • • 2o. Por la Secretaría de la Sala ofTciese al Señor Comandante del Departamento de Policía Guajira en la ciudad de Riohacha a fin de

  • 1 que se sirva expedir el certificado de trabajo por el tiempo en queestuvo detenido el procesado, con indicación del total de horas laboradas, con base en las planillas o controles que se lleven en la Institución y bajo la gravedad del juramento como lo disponela Ley 32 de 1971 y su Decreto Reglamentarlo 2119 de 1977. . . - - - - - - - - = = - · · .

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  • sProceso No. 2. 507 - Niega libertad condicional al doctor RONALDO DAVID REDONDO REDONDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1 1 Para la notificación personal al detenido doctor Redondo Redondo se comisiona al Juez de Instrucción Criminal (reparto) de Chiquiqulrá - ( Boyacá). El despacho deberá permanecer, una vez notificado el procesado, en la Secretaría del Juzgado comisionado por el término detres (3) días, vencidos los cuales, lo devolverá con la constancia de • haberse o no interpuesto recurso de reposición y sustentado en elmismo lapso. ,/) • Cópiese, notlfíquese mplase, • ' 1 1 r , ' . •

' DI EZ VELAND

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JORGE CARRE~O LUENGAS GUILLE DUQUE RUIZ

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ A ROJAS

• 1 ' ' Rafael Cortés Garnica Secretarlo. • • ' L

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