CSJ - 2507(21-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 2507(21-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
. --.. .._ ... '-~ V .. ---- ,... .. .. ........ I:°"" - . ~.,. n.~ l.J. ~,lc;:a;.";¡j!) s t~ i.a. _;N_Q_,,.~.-~,7) C.. :llC! DE COLOl\ffilA [Contra Ronaldo Redondo otros) , • 1 •
~~?REMA DE JUSTICIA
• ' 1 •• " 1
- • r
•
CORTIE SU? DE JUSTDCDA
. ' . . '
SALA DE CDOINI IPEINIAL •
'
Ponentes : Magistrados
•
DR: RICARDO CALVETE RANGEL •
• ·= a EAI 14&1!U I CM. .M A# ¡;; $ ,.... .. •W•~· ........ ,.,..,.. E clF1• 44 EL EL L .. ,_• • 4S - -
Dr:- JORGE CARRE~O LUENGAS·
•
- • Aprobado Acta No. 019 Marzo 20 de 1. 991
• • . • ' • ' Bogotá., D. E., Mar~o veintiuno de mil novecientos noventa . . . . - . ... . 1 . • . zz:11•z11 :rztr r,w e lllliF tr2 lf;d WM«n«n•·-..taw alilli:a. a:. .,.. • ......,,..,___~"":·_...:.:,r.,. .. T~ -:- -:-:: • • uno. ' y .,
- • \ j '
• •
VDSTOS :
• ' ! 1 ' 1
- . • Agotado el trámite procesal, corresponde a la Corte -
' ' proferir sentencia en los procesos acumulados por el delito de prevaricato - . . • por contra Riohachaacción, adelantados el ex-Magistrado del Tribunal· de RONALDO REDONDO REDONDO, en uno de ellos en coautoría con el también exMagistrado LEONELO SIERRA PIMIENTA, y el Fiscal del mismo - .. -- - -
- -
~ ..._ • Tribunal,
OS CAR EDUARDO I BARRA ORTI Z •
• • •
P. B. M. J. Industria Carcelaria
< ' .. ' • ,~u~6 . ·.;
":\ ~ • - 2 - • 1 • .,. IHIIECIHIOS Y ACTIUACOOIM . IPIR
-= 11....
- • o A) Mediante auto del de enero de esta Sa20 1. 989, la calificó el mérito del sumario adelantado únicamente contra RONALDO -
. REDONDO y en esa oportunidad resumió los hechos así : • •
- • 11 El doctor RONALDO REDONDO REDONDO, .en su - . condición de Presldénte del Tribunal S.uperior del Distrito Judicial de Rio , hacha, impuso al Secretarlo de la Corporación que presidía, dos sanciones . consistentes en multas de cinco (5) y siete (7) días de sueldo, mediantelas Resoluciones Número_ 01 de 17 de enero de 1. 986 y 04 del 11 de junio del mismo año, respectivamente, por faltas a sus deberes, según lo señalado en el reglamento Interno del Tribunal (Acuerdo. de Decre 026 1. 980), - . tos 1265 de 1. 970 y 1660 de 1. 978 Las antedichas resoluciones fueron co · ¡ - municadas a la . Pagaduría·· .Delegada de Rlohacha, mediante los oficios nú - meros 240 y 256 de fechas junio 1 O y 11 de 1. • 986, respectivamente, paraque se cumplieran las sanciones impuestas 11
•
- - 11 El sancionado EGBERTO RA·FAEL COHEN formuló-
. . denuncia penal en contra del Magistrado Redond'.o Redondo, por el delito de Prevaricato por Acción, .consistente en que para sancionarlo conform~ . .
- • a las resoluciones cltádas, no se observaron los requisitos exig ídos por -
• ' • . ' 1 1 .. 1 • 2 0 7 ' • 1 • ,
- I . - 3 -
• , • el Artículo 198 del Decreto 1660 de 1. 978, ni se dl6 cumplimiento al artfculo 26 de la Constitución Nacional. , en cuanto dichas resoluciones no le fue - • ·¡ 1 ' ron notificadas, impidiéndose con ello ejercer el _derecho de defensa que - , le asistía ''. • • 1 ., ' - • ·, ., ' '' De otra parte, considera el denunciante que el Ma -
- . gistrado acusado. cometió el delito de Abuso de Autoridad por Omisión de--
1 denuncia ( Artículo 153 del C.P. ) , en cuanto que formu 16 denuncia en su en contra por el posible dell.to de Falsedad ideológica Documento Público,-. ocurrt·qo siete (7) meses des'pués . de e1· hecho, por lo qoe no di6 cumpll - • miento al artTcuJ·o ·19 . del Código 'de-:Procedtmlento Penal • 11 • El ,Señor Cohen_ Mata .presentó ··demanda de Re~tab~ 11 ci,niento del Derecho,· con fundamentó en la nulidad de las Resoluciones, - ante el~ Tribunal contencioso Administrativo de la Guajira, habiéndose pro
- • fer ido sentencia de : ;dicha Corporact6n de fecha mayo 26 d~I presente año, por medio de la cual. resolvió. d.ecl~rar nu.las las Resoluciones Números 01-
- ' y 04 del 17. ·de. enero y·· junio 11 de 1. 986 y se ordenó el relnte·gro del di- • • nero descontado al: .demandante, por· las multas impuestas 11
- • Descartada la illcitud de los cargos formulados porel denunciante, el llamamiento a juicio se profirió por haber impuesto alempleado una multa de siete (7) días de ~sueldo, cuando la ley (art. 198del Decreto 1660 ·de 1. 978), sólo a'utorizaba como máximo el equivalente a • = • .,.,,. ...
- ·' 2 0 8 - 4 -
- 1
.,
- ,, (5) _ días. cinco
1 • •
- • L l
. . . ' ' • .: , ~B ) Los hechQS que invotucran a los tres procesados , . mencionados intcialmente, fueron sintetizados en la resolución de acusación del veintinueve (29) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), así : • ' I 1 o . 10.- Con fundamento en la diligencia disciplinaria11 • practicada por la Procuraduría de se abri6 investigaRegional Riohacha, ción penal contra los citados Magistrados y el Fiscal de ese Tribunal '' •
- -
- • practicadas ,aparece 20. - De, las diligencias que se11 . adelantó investigac'i6n p.enal por Tráfico de estupefacientes por parte del Juzgado 4o. de Instrucción Criminal radicado en Riohacha por hechos ar.reel 13 de marzo de 1. 987. El Juzgado Instructor, vinculó al procesocides a las personas que en tres vehículos transportaban marihuana, a saber: - Daza ,, Heriberto ·de la ·Rosa Ortíz, Pedro Mendoz_a Julio Enrique Pinto (conductores),. Luis Rivadaneira · Mel~, Ra·fael Mauricio, .Tulio Enrique. y Eplf! nio Vásquez ''. ' · - Una vez ·decomisada la marihuana y capturados los o
- . cupantes de . los vehículos,, la Policía encontró · en la carretera al Señor Te
- • místocles Jiménez~ ·.quien hizo .señas para q~e d~tuviesen el vehículo. Se -
, • 2· u" 9 . • l I' ' ' - s - ' gún lo sostiene· el Capitán Carlos Cortés López. el teniente Ornar Francls.:.. 1 co Perdomo y lo corroboran varios de los agentes, Jlménez Redondo, ofreció $900.000.oo (más exactamente $899.POO.oo) que tenía envueltos en una camisa a cambio de dejar en libertad a los detenidos y devolver los camio
- . nes ''.
,; , ' '' El Capitán agrega : ''como quiera que esto consti tuye un delito procedí a retenerlo '' (declaración rendida el 7 de febrero de 1. 989 por el Capitán Cortés López ) • • ' ' ' ' , ''El hecho de que Jlménez Redondo, me haya ofrecldo tanto dinero a cambio de la libertad de los retenidos. alguna relación tendría que existir entre ellos 11 ''Entonces se deduce obviamente que ••• la marihuana era de su propiedad 11 • • ' 1 Adelantada la Investigación. el Juez 4o. de lns 11 30. - - trucción Criminal. decretó la detención de varios de los capturados y lalibertad de otros, -eri la forma que adelante se explayará 11 • ''4o.- Contra la providencia citada se tnterpuso r"e:i,rso ordinario de apelación, que e·, Tribunal mediante providencia de 3 demayo de 1.987. resolvió en el sentido de modificar el artículo 20. de la - ', providencia recurrida cambiando lá medida de aseguramiento de auto de -
' ' ' • ' ! , i I ' ' •
- ·., , 2 1 0
·, ~ . • detenci6n contra, .Temfst~Jes .¿\ménez. por ca~ci6n de dos salarlos mTnnx,s•• •
- , Se agrega que una vez suscrita la respectiva dill11 gencia expidió la correspondiente boleta de libertad a nombre de TemTstolménez eles J
11 • ..
- •:.. ' - ' ..
' ,. .. ,_ ''So • ..:. Esta .providencia _preclsam~nte ·origen a ladi6 • presente investigación y fue firmada por los Magistrados de la Sala Penal • de Riohacha. Doctores RONALDO REDONDO REDONDO, como ponente yLEONELO SIERRA PIMIENTA, c;omo· segunda firma 11 • , .. • , - • Se afirma en la providencia, que el Fiscal del Tri11 • bunal de Riohacha, solicitó .1~ revocatoria de la d'ªtenc;l6n de TemTstoclesJiménez''. • ' ' ' • • • •
- •
' • ' 60. - _µ1 provtgencia , _iene fecha 3 de (llayo de 1·. 987. 11 ·' ' • que fue un s~~adp. Es_e mlsn,o :dí~ aparece fecha de _la diligencia de (;Orno caucionada ''· - excarcelacl6n -. • En tal <;tiligenc;_IQ que se elevó --~nte el Magistrado11 et Ponente y Secretario, se h~~e r~ferencia a un con1probante consigde nación del Banco Popular #. 5745265 por valor d~ $3ll. 11 O.oo. Sin embar- • - - --
- ' :, . 211
•• • • '
- 71
. ' ' ' ' •I go al observarlo, surge que el recibo tiene fecha 5 de mayo, que fue lu - ' " ' 1 nes. Debe anotarse qu~ en Rlohacha él Banco Popular no funciona los sá- bados "· '
- 1 "7o.- Firmados tanto el auto como la diligencia de excarcelacl6n por el ponente,· éste personalmente transportó al Secretarlo hasla cárcel en su camioneta Ranger roja y blanco. Según afirma el Seer~ ta tarlo el dinero de la caución lo recibió el Sábado 3, en su oficina '' •
• 1 . ' 11 El Secretarlo Cohen ,expresa que él Insinuó que no •
- , se podía expedir la boleta, pero el ponente insistió en hacerlo '' 11 80.- A la Procuraduría Delegada para la Vlgilancla Judicial, llego un escrito anónimo Inicialmente dirigido a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se afirma que el Doctor REDON DO REDONDO recibió $1 500. 000 y·. un vehículo por la libertad. de Temísto
1
- - eles Jiménez. - Igualmente que el Juez de Instrucción Criminal recibió $ 1. • • • 000. 000 en efectivo. La Procuraduría Delegada ordenó la averiguación pertlnente a efecto de establecer estos hechos ''.
En providencia 26 de febrero de 1 • 990, se dlspu de·tso la acumulacl6n de: ,los procesos con fundamento en el artículo 86 del Có - digo de Procedimiento Penal. . · " ~ • . . • - - ~ - - - - ~ · - - - - - - - - ~ - - - ' --• -- -- . • ' ' 1 • e j r uREPU6;...ICA uE ! i\.1 ~ 1 ' ~ --., " • "---" 1 '~ ... ... ·, . ,,. r • ; / , ., ' . ,· . . . . .. / ~ .' . -" ·~ · ,, ... , • .•/ . ¡' '/'' -· ( .,-~- ·'·,, •••, ,,.,. 4 - J ~ • • ., l t '
• • - 8 - .11 • IPRU AS RECAUDADAS :· -
'
- • . .· Además de las relacionadas en las resoluciones de acusacl6n, en la etapa probatoria del juicio se practicaron las siguientes:
1 • I . ' \. '
- 1 ' '-. .· .
•• por Luis Deluque Sem - ' prum, 1-edys María Rojas . de Cuan, -Ibis Pinto, . Rosa Quintero, Ruth Ben1· ' fiestan que las relaciones entre' eí,Ma.gistrado Ronaldo Redondo y el, Secre -
- • tarlo del Tribunal Egberto Co ....h _..e ...n eran buenas para la época en que seprodujeran las resoluciones san·cionatorlas • Destaca la buena conducta del
1-'•·,: • \ Magistrado Red.ondo ... ) ' • ' 2o.- Ces.ar. '.Pérez Romero, refiere en su . declaración jurada, que las relaclones entre el Magistrado Redondo y Egberto Cohen, • eran buenas hasta cuando. ·se produjo la última resolu.c16.n sancionatoriaque surgl~ron algunos inconvenientes pero ya se encuentran superados. ¡
- • 3o. - El doctor Jaime Redondo Bruges, Presidente del Tribunal de Riohacha, rindió declaración mediante certificacl6n jurada y - ~ ~ manifestó que " Entre el Magistrado Ronaldo Redondo y el exSecretario • - . ' - ~. . . .,.... .. ... - .... , -
• .. ·. .. . - .... ~ .... "' l . O .
- -1, .... ... , ~ -· . -. -. ..
..... .. . O -... e .. . . - L- . - r .. --- • • , ~ . ~ •• 1 ( 2 1 3 • ' ' ' - 9 - ' 1 " ): 1 ' 1 . 1 • del Tribunal Egberto Cohen antes después de las sanciones impuestas al y • ' último por el primero, las· relacianes eran tan amistosas que ví varias ve- ' • 1 1 ' 1 1 ces a Cohen asistiendo _a reuniones sociales en casa del Doctor Redondo - ' 1 1 como el amigo personal que siempre había sido y con la confianza que da
'' ' ' • una amistad íntima • Las diferencias entre· los dos surgieron cuando O:tl·ien ' 1 ' 1 ' meses después declaró ante la Procuradúría Regional que el doctor Ronal do había participado en política como militante del Mil, situando en los Juzgados a liberales de este movimiento con exclusión de los seguidores del - I, . . ' doctor Eduardo Abuchaibe. Actitud ante la cual la amistad dicha tuvo que • '
- ' 1 resentirse lógi_camente. Peró en' todo caso, la· ruptura ocurrió meses des - • pués de las sanciones· a que se ·refiere la pregunta no antes, epoca eny . . . ' . la cual existían buenas relaciones entre Cohen y Redondo 11
•
- 1
'' ' . ' " " ' ' 1 ' 1 ' • ' ' 1 ' 1 Con relación a la conducta del ex-Magistrado, manl- • fiesta que se. trata de un·a persona meritoria respetable. y ' ' ' ' - 1 4o.- El denunciante Egberto Rafael Cohen, manifest6 que las relaciones de amistad con el acusado Redondo Redondo eranbuenas aún después de las sanciones que lé impuso y· que· siempre contlr 1 con su respaldo como, Presidente del Tribunal -de Rlohacha •
- ' ·., ' 1r. .
11 AD IEGACOOIMIES DIE OA S IPAIRll"IES :
• • ' • '• ' • •
- '
-· ••• •
" 2 1 4 • - 10 - ! : En la_ audiencia pública, los intervinientes hicieronlos siguientes planteamie.ntos : ' L ' ' .' ' • : 1 . - l;I Señor Procurador Tercero Delegado en lo Pe1 nal considera con relac{ón a los cargos formulados al doctor Ronaldo Recloi1do, originados en la denuncia del ex-secretario del Tribunal, que estos se . reducen a uh exceso en _la sanc:i.6n disciplinaria impuesta, pues el límitet máximo es de cinco días y la impuesta fue de siete. Dice qlJe objetivamen
- • te es una decisión contraria a la ley y se debe aceptar la tipicidad de la- . conducta, agrega que : 11 el derecho penal no está hecho para que se ventilen ante esta jurisdicción toda clase de enfrentamientos personales y notoda clase de decisiones ilegales tienen la aptitud o la entidad suficientepara vulnerar el~ interés jurídicamente tutelado, en este caso la administra
- ' ción pública; y es que mirand<;> la funcionalidad de la administración pública no fue g ra·vemen~e afectada, una conducta evidentemente ilegal que en cuanto al daño privado fue reparado por el Tribunal Contencioso Administrativo y qlJe en cuanto al probable deterioro administrativo sería mucho más eficiente, más razonable, responder con un correctivo disciplinario. - No alcanza, entonces, por falta de trascendencia, la entidad que el Código penal exigue para que la conducta sea considerada como manifiestamente contraria a la ley, es el problema de la exigencia de que exista antiju
- ' ricidad material y no ·solamente formal;_ por ~ste aspecto la Delegada soli- • cita absolución, únicamente por· este consistente en los dos días de exceso en la sanción disciplinaria impuesta ~I Secretario del Tribunal de Riohacha por el entonces Presidente, hoy procesado ".
' ' ' ' ' ' • ' 1 ' • ·, 2 1 5 . 1 ' ' • • ' • - 11 - ' ' 1 Re~pecto al segundo cargo que se le formuló al ac,c:.a
- . do Redondo Redondo, junto con iel ex Magistrado Leonelo Sierra Pimienta y el Fiscal lbarr~ Ortíz, manifiesta el Señor agente del Ministerio Públicoluego de analizar detenidamente los medios probatorios existentes en el mo
- . . mento en que se profirió la decisión cuestionada, que el auto detentivo - ' 1 que pesaba sobre Temístocles Jlménez se ha debido mantener, pero aduce que en gracia de discusión, si las pruebas no ofrecían el grado de credl- . bilidad suficientes, se ha debido revocar en su integridad y no Imponer - . ninguna medida de aseguramiento y agrega : '' • •• En relación con la inte1 : gridad del concepto del. Ministerio,. Público con la providencia, para hacer • •
- . de éste probable S'ujeto activo del delito de prevaricato, hay suficiente ilustración y la. jurisprud~ncia de los últimos años ha sido pacifica· al res -
- , pecto. En relación con la responsabilidad penal que le corresponde al Maglstrado que firma junto con el ponente, mientras no aparezca un error evidente, o se argumente que no leyó la providencia, que fue Inducido en error por el ponente, la responsabilidad es la misma: objetivamente comocoautor de la providencia y subjetivamente porque el dolo es el mismo del ponente porque la suscribe a plena. conciencia y conocimiento de su Ilega lidad .•• Finaliza su intervención solicitando se profiera un fallo condena
11
- • torio contra los acusados. . • 2 . - La Señora defensora del procesado Ronaldo R~ dondo Redondo, se refirió. a, cada uno de los cargos que le han sido formu lados y dijo en síntesis, que de· la providencia y resoluciones cuestionadas, no se deduce la intención de trangredlr la ley penal y agrega: 11 ••• Intentaba acertar en el otorgamiento de la justicia; Impedir que con cues-
• ' • . . . • • • • \ 11 ' l 1 • ' • 1 • ' • - 12probanzas sin. jerarqu·ra encarcelara; implantar serios tionables se en la organización de la Secretarla del Tribunal y procurar maneras presidieran trato para público y. los abogados litigantes''· el ·el p l '' Sobre estas bases decorosas y altruistas, actuó el - • doctor REDONo·o RED,.OND0 11 • ;,. . ¡ Manifestó· que el de• lito de prevaricato no se estructu 1
- . r6 en ninguno de los procesos acu~ mulados, porque no hay ele. mentos de - . juicio que desvirtúen la p·resunci6n de buena fé en el comportamiento del-
• ; ! . acusado •. Concluye solicitando su absolución • ' -
- 1 • 3. - El acusado Leonelo Sierra Pimienta, dice que no el proceso seguido contra Temístocles Jiménez, ni la providencia que ley6 se le llevó para que la· firmara, debido a que era sábado y había interés
1 ' en notificarla ·porque ·1os términos·· estaban vencidos. Ad~ce que· no le asls
- • tía ningún prop6s·ito en ·ayudar al acusadoJiménez a quien no conocía ni- . parientes • . a sus ,
• • ' •, . Su defensor·, . doctor Jorge·· Córdoba Poveda, luego de hacer una relación; de los hechos·, de .'(a ~ctuaci6n procesal y de analizarla prueba, considera que la determinación del Tribunal no fu~ contraria - • a la ley porque en ella se le di6 más credibilidad a las afirmaciones del - • • ' •• , 2 1 7 (. 4 \ t ti • • •
- • • - 13 -
• ' • procesado Temístocles Jiménez que a las de los agentes del orden que In - ... ' - \ • tervlnleron en el operativo • • L • Sostiene que no hubo mala fé de parte del doctor Sierra, quien no fue el ponente y aceptó los hechos tal como se los presentó
el Magistrado sustanciador, y sobre tal conocimiento se solldariz6 con el11 •
- • proveído, de manera que actuó como (sic) plena buena fé ''·
( • • ' \ ' •
- • • Así mismo aduce que de parte de su defendido no ha
- • ' ' • ningún para quebrantar la ley y esa falta de Interés se traduce bía motivQ ! ~ en una ausencia de .dolo. Por las razones expuestas Impetra la absolución procesado por el cargo que le fue formulado en la resolución delci6n • • •
- • • .4.- Finalmente el doctor Jaime Rico Carvajal, defen1
\ ' sor del acusado Osear Eduardo lbarra Ortfz, se refiere a los hechos que . '
- • originaron el proceso, a las pruebas que obraban en el expediente cuando se produjo la providencia considerada ilegal y concluye: Al pedir la re 11 vocatoria de los numerales segundo y tercero de auto que definió la situaci6n jurídica de los diez indagados, no existió en su mente ni en su ánirro,
. . .. - -.. . ~ ' . la intención dolosa, torticera, de quebrantar nuestro ordenamiento jurídi- • co contenido en el artículo 149 del Código Penal • 11 • • • • - ' 1
- '
: 1 1 .
- 1 ' . .., 21 1 ; ,, 1 •
1 ; • • • •
- 1 • i
1
- 14 -
' • de ''· Su actuación frente al estudio las diligencias re
- • caudadas en la precaria etapa qtJe hasta ese momento se desarrolla'ba nopueden considerarse manifiestamente contrario a la ley ·••. • • De nuestro estudio realizado en este respetuoso me
11
- . morial, se saoe que existían serias y -graves contradicciones, puntos devista, declaraciones,· Indagatorias que poní~n en tela de juicio aspectos - • trascendentales en · el desarrolló ~e los hechos que permitieron de buena - • fé, sin maliciade ninguna índole sin malign'a o. procáz intención, al Señor • Fiscal, producir su ·concepto cuestionado y considerado por· la · Honorable - • • Corte Suprema de Justicia, como parte integrante de la sentencia proferl-
., Magistrados Tribunal de da por los Honorables del Riohacha 11
- '¡ t
- • esta Corporación Cita algunas · jurisprudencias de en las que· se considera que las· dé.cisiones judiciales fundamentadas ·sobre un la la error o en Ignorancia,· descartan existencia· del delito ' de prevaricato intencional. - · por ausencia del· elemento
' • . . •
IV~ CONSDDEIRACOONES DIE 11.A SALA :
' • • • •
- • .. ' . •
• ' 1 · : 1o) Se ocupa la Sala inlcialmente de la situación del • • ......... .. ·. ' ' , ·. 2 1 9 • - 15 -
' • doctor RONALDO REDONDO, en relación con el cargo formulado por haber . • sancionado al Seéretarlo del Tribunal con una multa equivalente a siete - (7) días de sueldo, ·cuando la ley establece un máximo de cinco (5) días • • • .. Según lo expresa en ra Indagatoria, respecto a la notiflcación de la resolución 04 de 1. 986 aunque desconocía el artículo 198 - - del Decreto 1660 de 1. 978, le dló cumplimiento sin proponérselo. En esascircunstancias, es evidente que tampoco sabía cual era la sanción máxima permitida, como no lo sabía· el sancionado, ya que en su extensa denun -
- " cia se refirió a t. odo lo que presumió Ilícito, menos a ese punto •
• ,
- • En opinión del Procurador Delegado, la conducta es- . típica, pero no hay en este caso una les Ión al Interés jurídico que amerl- • te una sanción, ni siquiera. ha debido ameritar la resolución acusatoria, -
' • por falta de trascedencla. Se trata de uno de los llamados delitos de Ba1
- • • gatela y el derecho penal no· está hecho para que se ventilen ante esa Jurisdlcción toda clase de enfrentamientos.
. , ~ • , , • ' • • tesis es Interesante, y en la doctrina se presenta La . • generalmente como una situación de atlplcldad, (no de falta de antljuricldad como lo plantea el Ministerio Público), en cuanto el tipo no protege1 cualquier afectación del Interés protegido, sino únicamente el que reviste 1 gravedad, 'por lo tanto, no hay tiplcldad cuando la agresión al bien jurí- - dico ha sido Irrelevante • • • 1 1 1 • r, _
P.E CLJ;=¡I ,-.A E
._. • ... ... .;.- ~ ~ . • .· ... .s ••' /-.y ' - . / . ~' • , , I .. . - _,; .-·, ~.> ¡ r~ , - ,. - . ,. -. . .. .. ,. / ~ i'/ '/ j , · ,· "·.,~ '_ l' /., .,,. , . ~ , • , ..- , I • • . . . • -- 161 El Fiscal sostiene la Insignificancia de la lesión conel argumento de que '' · mirando. I~-- 'funcionalidad de la admlnistraci6n pública no fue g_ravemente.~ afectada, una conducta evidentemente ilegal que en cuanto al daño :privado fue reparado por el T.ribunaJ-- Contencioso· y que en cuanto al probable deterioro administrativo sería mucho más eficiente, más razonable, responder_ con un correctivo disciplinarlo 11 • ' • • daño Esevidente .que el _privado no deja de ser gra - '../ ~-- . ve por el hecho de ser reparado, pero eJ~,~problema fundamental en este - ... ' \
caso no radica en el valor de los dos dtas de sueldo, sino en la lesión a- , la administración pública por la Inobservancia de una ley, que en forma .... " ( / clara dete.rmina que la sanción no,puede ser mayor· -de cinco días. l nd; ependlentemente de que se cause;,o __ po daño particular, la Sala no considera - • que el dictar una resolución manifiestamente contraria a la ley, constituya .,..-\ . un delito de bagatela • :~ I - . . . . • - ' 1 ' (.,.-., ./ • ....... ~ "' . ; \ ' ( 1 • ( • a Diferente es la situación en cuanto la culpabilidad. de Las versiones recibidas son uniformes en el sentido aclarar ,que entre • el Presidente del Tribunal y el Secretario existían magnificas relacionesen esa época, lo que de'scarta el posible Interés. en perjudicarlo. Así misl mo, los hechos en que se fundamentan las ~~resoluciones sancionatorias no fueron tac_ha.dos .de· falsos, pues la denupcia -se refiere es a la no aplica - . . ci6n del procedimiento disciplinario y esa imputación . ya fue resuelta en el auto califlcatorlo •.. • ' " ' ' ' ) • ( :
- ! -- . . . . 1 • -. ·--· ' 1 , •. - . i.. , .-.. .. .... . ...... ,. . .. .. • . ·.- • -- ..._.. - •. - . •• f• . ... .... •· ' 11
J • • • •• 1
• 1 • 1 ¡ -· " 1illrn e
- ¡ l
RE?UBLICA DE COLOMBIA • f
• • ' ·- . . -1 / ,. ¡ .. ·. .· - .· . .I ,'//•./,)".,:(',~.1,··~/l/1"! .. 2 2 1 •• • : (.
- • • - 17 - ' · Es verdad que no puede aceptarse la explicación da- . da por el funcionario, en cuanto 1.atrlbuye a un error de Interpretación del • Secretarlo que la sanci6n Impuesta haya sido de siete (7) días de salarlo, pues momentos antes había dicho que no conocía el a r t . 198 del Decreto1660 de 1. 978, y ese es precisamente el que ser.ata el máximo. Lo que se • Infiere es que como en la resolucl6n anterior le había Impuesto una multa equivalente a cinco días de sueldo, en la segunda oportunidad quiso-
(5) . agravarle el c;astigo y erróneamente se pasó de lo autorizado en la ley, - / 1 ' 1 .¡ creyendo que obraba correctamente. ' , ' . Á . Como bien defensora, precisado el desa l o ~ eaica su - ó~ rrollo de los acontecimientos en términos anteriores, no puede afirmar • se que existiera en el ánimo~del procesado Intención de obrar de maneracontraria a la· 1ey, y por lo tanto no 'existe dolo, necesario para formularle juicio de ·reproche por. . el delito de prevaricato •
......._,, • • - . • • • • sentencia por este cargo será absolutoria •
- La
• •
- • ·· 2ó) Fueron llamados a juicio los ex-Magistrados del -
' Tribunal de Riohacha, RONALDO REDONDO REDONDO y LEONELO SIERRA
- • PIMIENTO,· por el delito de prevaricato por acción, cometido al dictar una providencia revocando el auto ·de detención proferido por el Juzgado llo. . de Instrucción Criminal, contra el ciudadano Temlstocles Jlménez, slndlcado de tráfico de estupefacientes, y e·n su lugar,· fijando caucl6n de dos
- - .- - ·- •• '., - ~---, r- ....... ')' --.-, . . -~ ·-·- . . ' ~ - 0 . -r' 1_: ! ... :J 1 \ l' ._ ;, :_ l ~4 - j •• .•¡ , :· · .· · :..- ·- "" ••- .. ··-- ; ... ¡. _• ,¡ ., • .•
' ' R E P U S L ! :: -~ D E C O LO M 8 i .A.
- . ·"·" . ' . , . , . / ' _. 2 2 2 . ,¡.'·,,./·'.'.)((/ ,·r./ r"('(, .·'-'
- ' - 18 -
• 1 ¡. ' • salarlos mínimos • ' ! ' ' L 1 1 \ • 1 { ,. También s.e enjuició al.· Fiscal del mismo Trlbun_al Su-:-
- . . ·- . perior, OSCAR EDUARDO I BARRA ORTI Z, por haber dado concepto favo
- . rabie a la revocatoria •
' ' ' 1 ' '
- •
' ' ' El Juzgado motivó el auto de detención asr : ' v · 1 -
- ' si bien
..-. . ' . LOS FERNANDO CORTES, p o ~ r e c e r l e s (sic) para liberar- $9000.000.oo ' a las nueve personas que traln (sic) retenidas y a los camiones que tralna (sic) la sustancia e s ~ f a c l e n t e s (sic) al parecer marihuana sostiene ,,. el ilustre abogado RAF~f:L_.NAVAS CURIEL q1.1e su apadrinado no está 1,!! . ' cursa su conducta'd~ntro, de los v~rbos rectores qel a r t . 33 de la ley 30 -·· . - /86 el Juzgado discrepó (sic) del Insigne apoderado porque obra en los - · - sumarios_ las exposlc;:iones libres y expontáneas rendidas ante la Policía J~ · • diclal por parte del Señpr PROSPERO MENDOZA quien manifiesta que fué ' contratado por el Señor TEMISTOCLES RAFAEL JIMENEZ REDONDO,para . . '·' , efectuar un viaje de marihuana a Ur.umlta me (sic) ofrecieron pe- $70. 000
- • sos por el trabajo y le dieron pesos adelantado aunque esta manl20.000
. . . ' festación fue rendida ante. la Polic~a Judicial no se le olvide al abogado - - _¡,. .. -- ' • del sindicado en comento q1,Je_ nuestro orc;lenamlentp .· procesal le da valora - ' ' ª . ración a las diligencias realizadas por-'ª Policía Judicial . . . . • '
- . - - • .- -- .- .. , -.- \ -,-.-1 ·• . -.. -.. . \1 ,, ._ ~, - -_,_,. ,, •,• "_=_ _ ' . 1 ' .,. '. : • ·-, ' • ... ' ,· ,1 _-- ': :- "1 , . ·. · -1 ·1 · ..,·,,·._} ~-·-- 1"4•~ __ .. ._ - - ~ - - - - ~ - - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - REPUBLICA DE CDLO_MBIA 2 2 3
. /' / ' ' ~- ' -- '/,'/'/,)(/.¿'(':('! 1'•// ,'/,' r - 19 - \ - Por otra parte el Capitán CORTES LOPEZ, en sudeclaración dice que los 900 000 1.pesos, se lés ofreció el Señor TEMI STO - ~ ' - CLES J IMENEZ y le manifiesta (sic) que era el dueño de la sustancia es - . tupefacientes (sic) al parecer marihuana decomisada por el citado Capitán''· ,'
- ,- .
- - Al resolver el recurso de apelación, la Sala dual del ' Tribunal consideró que la versión dada por la patrulla no había sido des- • I vlrtuacfa y los propios sindicados aceptarOA~ue se encontró marihuana, - por lo tanto confirmó la detención preve1"tva dictada contra seis de los de
- ' - . tenidos. En·cuanto a la situación d~:>TEMISTOCLES JIMENEZ, luego demanifestar el acuerdo con el concept e Fiscal pidiendo la revocatoria, se , pronunció así : - ' .
- - efecto según el Capitán que cor,-,andaba la patru - - lla TEMISTOCLES J 1 · É~EZ fué capturado en circunstancias de. tiempo, mo
- . do y lúgar difererite-s a como IÓ fueron las pe·rsonas y los vehículos quetransportaban la hierba. Es sorprendente, que un dueño de un cargamen
- ' ·1a· to, como el· que motivó presenteinvéstigaci' ón, haya sido encontrado só
- - lo y sin ningún medió de transporteen una carretera portando la suma - ' de dinero-que le fue encontrada. De ahí que la· ·sala vea verosímil y creí
- . ble lo dicho por· esteslndica'do en· el sentido de que nada tiene que ver - '
- \ con el cargamento decomisado hi con las personas capturadas y que todose debe a una venganza del Capitán por considerarlo como un garrote11 rro''. Así mismo, existen pruebas dentro del expediente que demuestranque este sindicado se trasladaba enun vehículo toyota conducido por el -
- .. . -- --- =·.,¡·-~ ·- ,·,-,--~ ~-··--·· · .. ,--··1::.:. - .... •. ,·~ l.- ·- '' i =o•') - . ' ..... ., .J :-.··· -' •I ," 1I• •- -= T _,,,\,,. :... .... ., ., -- R E P l.J 8 L I C A O E C O L O f'.·l 8 1A 2 2 4
-
- '
. ,¡;, ~_...,. '· ' . .,. · . ·¡ ,' I .. ;'' / ·,./ - 20 - ' y Señor ADEMARENRIQUE ORTIZ .GRIEGO fueron Interceptados por laPolicía, requisaron el_,vehículo y encontraron el dinero dentro del mismo"• 1 • •
- • El concepto favorable del fiscal se apoya en que la -
- • versión c;jel compañero -de viaje Temístocles es diferente a la de los Of"icl_! les de la Policía; además, .le resulta :sospechoso que la patrulla no lo ha ya detenido junt_o con el vehículo, de donde deduce. que algún Interés t_! - verse en favor del procesado. -
,, • • . -
- • La de los autos permite afirmar,
•
- . que en ese momento existían suficientes pruebas para mantener el auto de • detención, pues la v e r s , e ; de la Policía tenía pleno respaldo en la declar~
,, • ci6n de. PROSPERO MEN,DOZA., en el hecho de haber comprobado la exis -
" ' _, tencia del dinero ~qv~; les ofrecía el presunto dueño de la marihuana, y en su demostrada intervención en momentos en que eran trasladados los ca.e turados y el. vehículo con la sustancia retenida. Los argumentos del. Trl: ' bunal y su - Fiscal son absurdos, pues simplemente se limitan a darle to - . . . . . ' tal cr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.