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CSJ - 2529(11-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2529(11-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

- • 1 • • - . 1 " •

• • • • - •

AUTO INHIBITORIO

• • , Rad. #2529 • • • • • '

  • • Auto UNica I n s t a n c i a . - 9 1 - 0 9 - ! ! . • - - - -· - -·. -,--- r-- - - - - - · . • d e c i d i d a . - Unica I n s t a n c i a fue PROCESADO(~): M a g i s t r a d o s T r i b u n a l S u p e r i o r de P e r e i r 2D o t a r e s Noel Román F l ó r e z , A r t u r o Arebe!~ez . - y Humberto P e l á e z ; DELITO: P r e v a r i c a t o

~AGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO.DUQUE RUIZ= • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 3 5 3 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• • • Rad.02529. Unica Instancia • Dr. Noel Román Flórez . l CE COLOMBIA y· = otros • •

--~ DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

--

SALA DE CASACION PENAL

/ Aprobado Acta No. 67

Magistrado Ponente: - - - - - - - - - -- -- Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ -- .. - --- --

.... • ' Santa Fe de Bogotá D. C., once de septiembre de mil novecientos noventa yuno. • Se resolverá sobre la petición del abogado doctor Libardo Gartner To - .

  • - bón, respecto de la indagación preliminar que se adelantó en relación con los doctores NOEL ROMAN FLOREZ, ARTURO ARBEJ.AEZ MAHECHA HUMBERO PEI.AEZ GI yRALDO, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
  • SE CONSIDERA: 1 . - En un proceso disciplinario seguido contra e l susodicho doctor= Gartner Tobón, los mencionados Magistr~dos, mediante sentencia de 15 de noo viembre de 1982, le impusieron sanción de ''censura'', por considerarlo incurso en faltas del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, la primera consistente en haber obtenido honorarios ''desproporcionados'' por una gestión profesional ''ineficaz'' dentro de un proceso de sucesión, l a segunda, en haber y retenido dineros de su poderdante en ese mismo asunto, Celmira Posada cárdenas. El referido fallo fue apelado por l a defensora de oficio del doctorGartner TObón (quien no compareció a l proceso), e l Tribunal Disciplinario y lo revocó en cuanto a l a primera f a l t a , de la cual lo absolvió, confi111.ándolo en lo demás.

El nombrado profesional denunció entonces a los Magistrados, aseverando que la sentencia que lo sancionó centiene 11afi1111aciones mentirosas'' es y

prevaricadora, pues é l cumplió con su gestión nunca retuvo dineros de suy

  • - cliente, a más de que se admitió erróneamente e l testimonio de su cliente Celroira Posada, ''no se comprendió e l es¡,íritu del proceso de sucesión''. y · - - - - - -

' ' ' - ·l{A DE JUSTICIA • - 2 - • Esta Sala, por auto de 30 de mayo de 1988 (fls.103 y s s . ) se abstuvo de iniciar sumario en relación con esa denuncia, estimando, en sustancia,= que ''esas afirmaciones de l a Sala acusada en modo alguno pueden ser c a l i f i

  • - . cadas de arbitrarias o ilegales, que es lo que en un momento dado configura • el delito de prevaricato en tratándose de resolución de casos jurídicos, de suyo interpretables y sujetos a l convencimiento que e l material probatorio
  • - - recaudado produzca, mediante l a sana c r í t i c a , en e l juzgador" (fls.105); agregando líneas adelante que "en cuanto a la f a l t a por la cual fue condenado el doctor Gartner TObón, retener dineros de su cliente, la conclusión a que debe arribarse es también de atipicidad, ya que en autos obraba prueba testimonial y doc11mental de que e l acusado recibió cierto nt1merario paraCelmira Posada, y no lo entregó en su totalidad, a s í posteriormente, y luego de ser denunciado penalmente, lo haya hecho'' ( f l s .106).

Contra ese auto e l quejoso interpuso recurso de reposición, que esta Sala resolvió mediante proveído de 26 de julio de dicho año (fls.177 y ss.}, en el sentido de mantener en su integridad l a decisión impugnada. 2.- Ahora, tres años después, e invocando los artículos 15 (derecho a 1 la intimidad'') y 92 (derecho de cualquier. persona a s o l i c i t a r sanción penal ' • o disciplinaria por conducta proveniente de las autoridades públicas) de l anueva Carta Política, e l doctor Gartner Tobón insiste en que la ya i d e n t i f icada sentencia disciplinaria de noviembre 15 de 1982 es ''falsa ideológicamente", ya que no es cierto que é l haya retenido dineros de su cliente, ni que- • su gestión haya sido ineficaz. ''Así las cosas -concluye e l peticionario-, puedo ejercer e l derecho = consagrado como fundamental en e l artículo 15 de la Constitución Política de COlombia, en orden a la rectificación que me corresponde hacer sobre e l caso referido, lo mismo que de s o l i c i t a r , cen base en e l artículo 92 de esa leysuprema, las sanciones penales que merecen los Magistrados Noel Román Flórez, Arturo Arbeláez Mahecha y Humberto Peláez Giralda, autores principales del del i t o de falsedad ideológica en doc11mento público, legalmente descrito en e lartículo 219 del Código Penal y que tiene como sujeto pasivo a l conglomerado

social, a l tutelar e l bien jurídico de la fe pública''. Desde luego que, de confotmidad con e l citado artículo 92 (la referen_ cia a l 15 es impertinente, pues se limita a proteger e l derecho a la intimi - - - - · - • - • Rad.02529. Unica Instancia. Dr. Noel Rom8n FLórez y _:.i = DE COLOM.BIA otros • • -~nfA DE JUSTICIA • - 3dad), e l doctor Gartner Tobón tiene derecho a s o l i c i t a r las sanciones penales del caso: pero aquí ya lo hizo cuando denunció a los mencionados Magistrados del Tribunal de Pereira._y _la_justi,c;i~ pena_! l_e respondió prontamen

  • . te con auto inhibitorio, en consonancia con e l artículo 352 del Código de - • Procedimiento Penal, encontrándose archivado e l respectivo expediente desde que dicho auto de 30 de mayo de 1988 quedó ejecutoriado luego de ser resuel

-

  • -- to e l recurso de reposición que se interpuso contra e l mismo, como q·uedó visto a l resumir los antecedentes de este caso.

Ya resuelta en esas condiciones l a petición deldoctor Gartner Tobón, resulta obvio que, por simple sustracción de materia, en esta oportunidad - '• 1 1 ' no haya más qué decir. 1 ' ; • •

  • • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA

- •

CION PENAL,

R E S U E L V E :

! 1 ' - DEC que la petición ' tor Libardo Gartner Tobón, ya fue - •

  • • atendida y decidida nte auto inh bitorio de 30 de mayo de 1988.

Cópiese, no ifíquese cúmpl se • y • I • I c;leR-

• • 1 '

CARREÑO .LUENGAS GUIL DUQUE • • -

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¿,•,¡_: ', 1.' l ....... '-=-' ~ e • : \ S \ ,... T ,.

GlJSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

•• •

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' • 1 • • • •

JUAN TORRES JORGE ENRIQUE_v_AL_~c-~-·~M~.- - - - - - -

• • Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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