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CSJ - 26021(17-09-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 26021(17-09-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Rad. 26021. REVISIÓN. FALLO

LUIS ONZAGA ENCISO BARÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 26021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 267

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008). V I S T O S La Corte resuelve la acción de revisión propuesta por el Procurador Veinte Judicial II en lo Penal, en representación de la Procuraduría General de la Nación, contra el auto del 30 de septiembre de 1998, mediante el cual el Tribunal Superior Militar confirmó la cesación de procedimiento concedida el 2 de marzo de 1998, por la Auditoria Auxiliar de Guerra No. 60 -Juzgado de Primera Instancia de la Policía Nacional de Bogotá, a favor del coronel retirado LUIS ONZAGA ENCISO BARÓN1, investigado por el delito de lesiones personales. 1 Se debe aclarar que de acuerdo con la tarjeta decadactilar que obra en el trámite éste es el nombre correcto del oficial y no Luis Gonzaga Enciso Barón, lapsus en que se incurrieron varios funcionarios. 1

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia H E C H O S Fueron sintetizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los siguientes términos: “La detención y tortura del señor Wilson Gutiérrez Soler. “48.1 El 24 de agosto de 1994, en horas de la tarde, el Coronel de la

Policía Nacional Luis Gonzaga Enciso Barón, Comandante de una Unidad Urbana de la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Policía Nacional (en adelante, la UNASE”), y su primo, el ex teniente Coronel del Ejército Ricardo Dalel Barón, se apersonaron en la carrera 13 con calle 63 de la ciudad de Bogotá, donde habían citado al señor Wilson Gutiérrez Soler. Los señores Enciso Barón y Dalel Barón lo detuvieron y lo condujeron al sótano de las instalaciones de la UNASE. “48.2 Una vez en el sótano, el señor Gutiérrez Soler fue esposado a las llaves de un tanque de agua y sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, consistentes en quemaduras en los órganos genitales y otras lesiones graves. “48.3. Tres horas después de haber sido torturado, el señor Gutiérrez Soler fue entrevistado por funcionarios de la oficina Permanente de Derechos Humanos, quienes le dijeron que para salvar su vida, respondiera a todo que si. Por tanto el señor Gutiérrez Soler fue inducido bajo coacción a rendir declaración “en versión libre sobre los hechos motivo de la detención (...)” “Secuelas físicas y psicológicas sufridas por el señor Wilson Gutiérrez Soler a raíz de los hechos de 24 agosto de 1994. ‘48.5. El daño causado por las mencionadas quemaduras fue establecido por un médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, quien examinó al señor Gutiérrez Soler a las 23:45 horas del mismo 24 de agosto de 1994 e hizo constar que éste presentaba

diversas lesiones. El 25 de agosto de 1994 el Fiscal Regional del 2

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia UNASE urbano verificó el estado físico del señor Gutiérrez Soler y también dejó constancia de dichas lesiones. Así mismo, en certificados médicos del 28 de noviembre de 2000 y de 14 de diciembre del mismo año un especialista en urología dejó constancia de la persistencia del daño físico ocasionado. Finalmente, las torturas causaron al señor Gutiérrez Soler perturbaciones psíquicas permanentes que fueron evaluadas en el peritaje practicado el 8 de agosto de 1996 por el grupo de psiquiatría y psicología forense de la regional Bogotá”. A N T E C E D E N T E S Con el fin de hacer el fallo comprensible, la Sala se permite informar los antecedentes en dos grupos. El primero, respecto a las actuaciones penales hechas en la República de Colombia y, el segundo, relacionado con el trámite surtido en el Sistema Interamericano de Justicia, compuesto por la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así: EL PROCESO PENAL ADELANTADO EN COLOMBIA Jurisdicción Penal Militar Por los anteriores hechos y con base en la denuncia formulada por Wilson Gutiérrez Soler, el Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar de Bogotá, el 24 de octubre de 1994, decretó la apertura de investigación preliminar.

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Mediante providencia del 7 de febrero de 1995, el citado juzgado, dictó auto cabeza de proceso, según lo preceptuado por el artículo 565 del Código Penal Militar. Escuchado en indagatoria Luis Onzaga Enciso Barón, la situación jurídica se le resolvió, el 25 de noviembre de 1997, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de “lesiones personales con perturbación psíquica de carácter permanente”. Posteriormente, la Inspección General de la Policía Nacional, en su calidad de Juez de Primera Instancia -Auditoría Auxiliar de Guerra No. 60 de Bogotá-, el 19 de diciembre de 1997, ante petición elevada por el agente del Ministerio Público, no accedió al envío de las diligencias para que la justicia penal ordinaria continuara con su trámite en contra de Luis Onzaga Enciso Barón por la presunta comisión del delito de “tortura”. Decisión que fue apelada y confirmada. El Juzgado de Primera Instancia - Auditoria Auxiliar de Guerra No. 60 de Bogotá de la Policía Nacional-, el 2 de marzo de 1998, cesó todo procedimiento a favor de Luis Onzaga Enciso Barón y, por lo mismo, revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva. El 30 de septiembre de 1998, el Tribunal Superior Militar, confirmó la anterior decisión. 4

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Con esta actuación culminó el trámite procesal en la justicia penal militar colombiana. TRÁMITE EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Colombia, como Estado integrante de la Organización de Estados Americanos, suscribió y más adelante aprobó, mediante la Ley 16 de 1972, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, destinada a garantizar a toda persona el goce de sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. Para la protección de esa amplia gama de derechos, dicha convención estatuyó dos órganos competentes: i) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y ii) la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El artículo 44 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado Parte.” 5

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia La Comisión Interamericana de Derechos Humanos atiende y estudia las quejas presentadas por cualquier persona o grupo de personas; y decide si la somete o no a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo anterior, por cuanto, para racionalizar el funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por disposición del artículo 61 de la Convención, “Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a

someter un caso a la decisión de la Corte”. En el marco de la normatividad internacional anterior, el 5 de noviembre de 1999 la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” presentó petición ante la Comisión Interamericana, a la cual se dio trámite bajo el número 12.291, organismo que decidió someter a la jurisdicción de la Corte el asunto el 26 de marzo de 2004. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El 5 de noviembre de 1999 la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante “los peticionarios”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana. El 14 de noviembre de 2001, en el marco de su 113 período de sesiones, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 76/01, mediante el cual decidió que era “competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios sobre la presunta 6

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia violación de los artículos 5, 8 y 25, en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención”, y decidió “[d]eclarar admisible el presente caso en relación con la presunta violación de los artículos 5, 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana”. El 29 de mayo de 2003, la Comisión Interamericana, a solicitud de los peticionarios, otorgó medidas cautelares a favor del señor Ricardo

Gutiérrez Soler, hermano de la presunta víctima, “quien habría padecido una serie de amenazas, actos de hostigamiento y un fallido atentado con explosivos, presumiblemente orientados a acallar las denuncias de su familiar en contra de personas, entre ellos agentes del Estado, [presuntamente] vinculadas a la comisión de los hechos materia del presente caso”. El 9 de octubre de 2003, la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe No. 45/03, mediante el cual concluyó que: “El Estado colombiano es responsable por la violación de los artículos 5(1)(2) y (4), 7(1) (2) (3) (4) (5) y (6), 8(1), 8(2), 8(2)(d) y (e), 8(2)(g) y 8(3) y 25, en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana, en perjuicio de Wilson Gutiérrez Soler, en razón de las torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes de los cuales fue objeto cuando se encontraba bajo la custodia del Estado y el incumplimiento con las garantías del debido proceso y el derecho a la protección judicial a la hora de investigar las violaciones denunciadas y juzgar a los responsables. El 7

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Estado es asimismo responsable por incumplir su deber de garantía con relación a las violaciones padecidas por la víctima cuando se encontraba

bajo su custodia y por la ausencia de reparación del daño causado, incluyendo el derecho a la justicia”. Al respecto, la Comisión recomendó al Estado: “1. adoptar las medidas necesarias para investigar y juzgar a los responsables de las violaciones al artículo 5 de la Convención Americana, ante los tribunales ordinarios, incluyendo los casos en los cuales dicha actividad implique reabrir investigaciones precluidas o reexaminar causas decididas ante la justicia militar, conforme lo permite la jurisprudencia de la Corte Constitucional; “2. adopt[ar] las medidas necesarias para reparar a Wilson Gutiérrez Soler en razón del daño material e inmaterial sufrido como consecuencia de las violaciones a los artículos 5, 8 y 25; [y] “3. adopt[ar] las medidas necesarias para [que] hechos de la misma naturaleza no se vuelvan a repetir”. El 26 de diciembre de 2003, la Comisión transmitió el Informe No. 45/03 al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones formuladas. 8

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia El 23 de enero de 2004, la Comisión, de conformidad con el artículo 43.3 de su Reglamento, notificó a los peticionarios la adopción del informe y su transmisión al Estado y les solicitó su posición respecto del eventual sometimiento del caso a la Corte Interamericana, información que remitieron el 26 de febrero de 2004.

El 17 de marzo de 2004, después de una prórroga concedida, venció el plazo para que el Estado presentara información sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe No. 45/03, sin que éste remitiera comunicación alguna al respecto. El 26 de marzo de 2004, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de junio de 19852. 2 Concepto DDJ.GOI 45651/2483 del 5 de septiembre de 2007, emitido por la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 9

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia De tal modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos asumió el conocimiento del asunto, en los términos de los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana, los cuales expresan: “Artículo 62. “…3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial”.

“Artículo 63. “1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcado. Dispondrá asimismo, si ello fuere procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada...” Como antes se dijo, agotado el trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este órgano presentó demanda el 26 de marzo de 2004, para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidiera 10

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia las pretensiones relativas a la presunta vulneración de los derechos humanos dentro del caso Gutiérrez Soler VS. Colombia. La Comisión designó como Delegados ante la Corte a la Comisionada Susana Villarán de la Puente y al Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton y, como asesores legales, a los señores Ariel Dulitzky, Verónica Gómez, Norma Colledani y Lilly Ching. El 21 de abril de 2004, la Secretaría, previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó, junto con sus anexos, al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar representación en el proceso. Además, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al

Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. El mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.d y e del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante “los representantes”), designados en la demanda como representantes de la presunta víctima y sus familiares, y les informó que contaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. El 18 de junio de 2004, el Estado designó a los señores Luz Marina Gil García y Luis Alfonso Novoa Díaz como agentes titular y alterno, 11

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia respectivamente. Asimismo, Colombia propuso al señor Ernesto Rey Cantor como Juez ad hoc para el conocimiento del presente caso. El 28 de junio de 2004, los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). El 31 de agosto de 2004, el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. Las dos excepciones preliminares interpuestas por Colombia fueron las siguientes: 1) menoscabo del derecho de defensa del Estado; y 2) incumplimiento de los requisitos para la aplicación de la excepción de agotamiento de los recursos internos. El 27 de octubre de 2004, la Comisión y los representantes presentaron

sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares. El 1° de febrero de 2005, el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual requirió que los señores Kevin Daniel Gutiérrez Niño, Yaqueline Reyes1, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y María Elena Soler de Gutiérrez, propuestos como testigos por los representantes, prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). También requirió que el señor Iván González Amado, propuesto como perito por los 12

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia representantes, prestara su dictamen a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Asimismo, en dicha Resolución el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 10 de marzo de 2005, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los testigos y peritos propuestos por la Comisión Interamericana y los representantes (infra párr. 27). Además, en la referida Resolución, el Presidente informó a las partes que

contaban con plazo hasta el 11 de abril de 2005 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. El 15 de febrero de 2005, los representantes presentaron tas declaraciones de Kevin Daniel Gutiérrez Niño, Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano. Asimismo, indicaron que las declaraciones de Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes y Leonardo Gutiérrez Rubiano, quienes son menores de edad, no pudieron ser recibidas ante fedatario público en razón de las disposiciones de la legislación interna aplicable. 13

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por último, señalaron que por razones de fuerza mayor no fue posible remitir las declaraciones de María Elena Soler de Gutiérrez, Ricardo Alberto Gutiérrez y Paula Camila Gutiérrez Reyes. Sin embargo, el 16 de febrero de 2005, los representantes remitieron la declaración de Ricardo Alberto Gutiérrez, así como la de Leonardo Gutiérrez Rubiano. El 16 de febrero de 2005, el Estado remitió copia de “la totalidad del expediente seguido en la Justicia Penal Militar contra el Coronel Luis Gonzaga Enciso Barón, por el delito de Lesiones Personales en la persona de Wilson Gutiérrez Soler”. El 17 de febrero de 2005, los representantes presentaron la declaración del señor Iván González Amado.

El 4 de marzo de 2005, el Estado remitió sus observaciones a las declaraciones presentadas por los representantes (supra párrs. 22 y 24). El 9 de marzo de 2005, el Estado presentó un escrito, mediante el cual manifestó lo siguiente: “La República de Colombia, en su condición de Estado Parte y a la luz de lo señalado en la convención Americana sobre Derechos Humanos, considerando piezas procesales internas y con fundamento en los hechos señalados en la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y fiel a sus obligaciones internacionales y a su política 14

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia de promoción, protección y respeto de los derechos humanos, manifiesta pública y expresamente, que: “1. Retira las dos excepciones preliminares presentadas por el Estado, esto es, la relacionada con el menoscabo del derecho de defensa del Estado y el incumplimiento de los requisitos para aplicación de la excepción de agotamiento de los recursos internos. “2. Reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 5 (1), (2) y (4); 7 (1) (2) (3) (4) (5) y (6); 8 (1) (2.d) (2.e) (2.g) y (3) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los hechos de la demanda. “3. Deriva este reconocimiento de la acción u omisión de algunos agentes estatales que obraron de manera individual e incumplieron sus deberes

jurídicos. “4. Reafirma como su política de Estado la promoción y protección de los derechos humanos y expresa su respeto y consideración por la víctima y sus familiares y pide perdón por los hechos ocurridos. “5. Entiende que el presente reconocimiento de responsabilidad constituye en sí mismo, una medida de satisfacción dirigida a la dignificación de la víctima y sus familiares. 15

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia “6. Solicita a la Honorable Corte si lo tiene a bien, conceder la oportunidad procesal para que el Estado y los Representantes de la víctima y sus familiares, con la facilitación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, intenten una solución amistosa sobre reparaciones y costas, para lo cual el Estado propone un término máximo de seis meses. “7. En el caso que lo anterior no fuera aceptado, el Estado [s]olicita a la Honorable Corte se valore el reconocimiento efectuado y se le atribuya plenos efectos jurídicos, de manera que se entienda agotada la etapa de fondo y la audiencia se dirija al estudio de reparaciones y costas. “8. El Estado precisa que esta declaración no implica ponderación ni valoración de responsabilidades penales individuales”. Los días 10 y 11 de marzo de 2005, se celebró la audiencia pública, en la cual comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Juan Pablo Albán, Asesor; Lilly Chíng, Asesora; Verónica Gómez, Asesora; y Víctor H.

Madrigal Borloz, Asesor; b) por los representantes: Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”); Roxana Altholz, abogada de CEJIL; Rafael Barrios, abogado de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”; Eduardo Carreño, abogado de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”; y Jomary Ortegón, abogada de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”; y c) por el Estado: Julio Aníbal Riaño, Embajador, Luz Marina Gil García, Agente; Luis Alfonso Novoa, Agente alterno;Janneth Mabel Lozano Clave, Asesora; Dionisio Araujo, Asesor; 16

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Priscila Gutiérrez Cortés, Asesora; y Margarita Manjarrez Herrera, Asesora. Asimismo, comparecieron Wilson Gutiérrez Soler, testigo propuesto por la Comisión Interamericana y por los representantes; Ricardo Gutiérrez Soler, testigo propuesto por los representantes; María Cristina Nunes de Mendonça, perito propuesta por la Comisión Interamericana; y Ana Deutsch y Jaime Prieto, peritos propuestos por los representantes. En el curso de la audiencia pública, el Estado reiteró lo señalado en su escrito del 9 de marzo de 2005 (supra párr. 26), es decir, que retiraba las excepciones preliminares interpuestas y que reconocía su responsabilidad

internacional en el presente caso. En la misma audiencia pública, en relación con el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, la Comisión manifestó lo siguiente: “La Comisión desea saludar efusivamente y expresar su satisfacción por el allanamiento hecho público por la República de Colombia, respecto de su responsabilidad internacional, por la violación de la Convención Americana, en relación con los hechos de la demanda que presentó en el caso de la detención ilegal, tortura y violación de las garantías judiciales del señor Wilson Gutiérrez Soler. “La Comisión desea destacar, particularmente, las palabras de la declaración que expresan respeto, y consideración por la víctima y sus 17

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia familiares y el gesto de contrición que acabamos de presenciar y mediante las cuales se les pide perdón en el nombre del Estado y las recibe como el paso inicial en el proceso de reparar el daño causado. “La Comisión sabe que los hechos y las consideraciones de derecho, incluidas en la sentencia que emitirá la Honorable Corte en este caso, serán una invaluable contribución a alcanzar el objeto y fin de la Convención Americana, en el Sistema Interamericano. “La Comisión también escucha con beneplácito la propuesta realizada por el Estado, para que ésta facilite un proceso de búsqueda de solución amistosa, a efecto de las reparaciones. “La Comisión considera éste como un mecanismo alternativo de gran importancia, en la resolución de casos de violación a derechos humanos. “De acuerdo con su práctica en esta materia, la decisión de la víctima, para

involucrarse o no en este tipo de proceso, depende de muchos factores, todos ellos personales, cuya extensión la Comisión no pretende conocer. Por esta razón esperará escuchar cuál es la voluntad del señor Gutiérrez Soler en esta materia. “La relatora de la Comisión para asuntos de Colombia y delegada en este caso, la señora Susana Villarán, [...] hace llegar a esta audiencia, [a] las partes y a la Honorable Corte, su sincera expresión de reconocimiento, a la voluntad demostrada por la República de Colombia, de cumplir con sus 18

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia obligaciones en materia de derechos humanos, mediante este allanamiento. “Se trata de un acto que, además de reforzar el compromiso demostrado con el Sistema Interamericano, abre el camino hacia la reparación y la erradicación de violaciones a la Convención Americana, por la comisión de torturas en perjuicio de personas que se encuentran bajo la custodia de agentes del Estado. “En este caso, es de notar que la víctima, el señor Wilson Gutiérrez Soler, ha demostrado particular valentía, durante más de una década, al denunciar su caso. Con este gesto del día de hoy, el Estado se ha puesto a la altura del desafío de reconocer el crimen y la denegación de justicia, al pedir perdón al señor Gutiérrez Soler y sus familiares y al demostrar su compromiso con la reparación integral del daño causado, tanto en términos individuales, como de manera que contribuya a la constante tarea de vigilar que hechos de esa naturaleza no vuelvan a ocurrir”.

En dicha audiencia pública, en relación con el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, los representantes expresaron lo siguiente: “El gesto que acaba de realizar el Estado de Colombia, consideramos que es un gesto histórico, el reconocimiento público, el allanamiento pleno a los hechos, a los derechos, presentados en la petición de la Comisión. [Es] la primera vez que nosotros hemos visto al Estado de Colombia asumir esta 19

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia posición, frente a un caso que está en litigio ante el Sistema Interamericano. “No sólo es de gran importancia para este caso, después, como destacó la Comisión, de 11 años de lucha contra la impunidad, que han llevado Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler en sus hombros, pero también esperamos que sea una nueva etapa en la política del Estado Colombiano, frente al Sistema Interamericano. Entonces, quisiéramos expresar nuestra plena satisfacción y queremos agradecer especialmente el gesto muy personal que acaban de realizar los Agentes del Estado, y también los esfuerzos que los funcionarios estatales han realizado para hacer esto una realidad. “En cuanto a la solución amistosa, este caso tiene una historia muy particular [...]. Nosotros estuvimos dos años en un esfuerzo para llegar a una solución amistosa, y desafortunadamente no prosperó ese esfuerzo. Las víctimas han expresado que no están en la disposición, en este momento, a abrir esa etapa nuevamente. Nosotros también tenemos fe que una sentencia de la Corte Interamericana, sobre medidas de reparación,

puede crear un precedente, no sólo para Colombia, sino para la región en esta materia”. El 10 de marzo de 2005, con posterioridad a la conclusión de la primera etapa de la audiencia pública, la Corte emitió una Resolución en la cual decidió tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por Colombia, admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, así como continuar la celebración de la audiencia 20

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia pública convocada mediante Resolución del Presidente del 1° de febrero de 2005, y delimitar su objeto a las reparaciones y costas (infra, párr. 50). En dicha audiencia pública fueron escuchadas las declaraciones de los testigos y peritos convocados para ésta (supra párrs. 21 y 27, infra párr. 42), así como los alegatos de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado. El 12 de abril de 2005, el Estado, la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos finales escritos. El 4 de agosto de 2005, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la remisión de cierta información como prueba para mejor resolver. El 30 de agosto de 2005, el Estado presentó documentación como prueba para mejor resolver, en respuesta a lo requerido por el Presidente en la nota de 4 de agosto de 2005 (supra párr. 33). En el acápite VII de la sentencia la Corte Interamericana da por probado los siguientes hechos: “48. De conformidad con el reconocimiento de responsabilidad realizado

por el Estado y de acuerdo con el acervo probatorio del presente caso, la Corte da por probados los siguientes hechos: 21

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia “La detención y tortura del señor Wilson Gutiérrez Soler “48.1. El 24 de agosto de 1994, en horas de la tarde, el Coronel de la Po

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