CSJ - 2621(15-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2621(15-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
.-:-:UCA DB COLOMBIA
( Unlca Instancia No. 2621) ( Contra Angel Ma. Córdoba otros) . ::PREMA DE JUSTICIA ,
COR I E S U ~ DE JUSI ICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 055 Agosto 1 q de 1. 991 • ' Santa Fe de Bogotili., agosto quince de mil· novecientosnoventa uno. y VISTOS : Clausurada la presente Investigación y vencido el término previsto en el art. del Código de Procedimiento Penal, procede la q6e Corte a callflcar el mérito del sumarlo • HECHOS : - - - - - - - -
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Dll COLOMBIA T.lEMA DE JUSTICIA - 2 '
- Fueron resumidos por el Señor Procurador Segundo De legado en lo Penal así : 11 Ante el Juez Velntlsels de Instrucción Criminal radlcado en lnírlda (Guanía). se presentó, el día catorce de enero de mil n ~ cientos ochenta y ocho, el ingeniero civil CARLOS JULIO ARIAS BENITEZcon el fin de enterar a la jurisdicci6n penal de la posible conducta omlslvade las autoridades encargadas de administrar la maquinaria pesada que sedebía utilizar para la construcción de la carretera RIO IN I RI DA-RIO GUANIA.
Puso de presente que, en razón a su car4icter de Ingeniero residente de la obra aludida. evidenció el grave estado de deterioro de la maquinaria, y que
a pesar de su Interés transmitido con Insistencia a la administración paraque efectuaran las reparaciones y el correspondiente mantenimiento, ello no ocurrió así, arrojando como consecuencia el grave deterioro del parque demaquinaria, y en muchos casos la pérdida funcional definitiva de los aparatos ". ' l
PRUEBAS
AS : • lo. - Con los medios probatorios Idóneos se demostró - la calidad de comisarios Especiales del Guanía de los acusados Graclela Ortlz de Mora. Angel Marra Córdoba Le6n. Carlos García García y Vlctor Manuel Soto • • 2o. - En ampliación de denuncia ,el Ingeniero residente Carlos Julio Arlas Benltez refiere que el funcionamiento ele la maquinaria aban
- .:::CA. DJI COLOMBIA .?REMA DE JUSTICIA - 3donilda sólo requerí¡¡ de iilgunos repuestos, pero que no obstante sus requerimientos en tal sentido ¡¡ los Comisarios, especliilmente a Angel María Córdoba, Carlos Giircíil y Vlctor Soto, no fue posible (¡¡ repilraclón, cilusilndo ca, esta actitud lii parallziiclón de la obra en construcción • 3o.- Se practicó una dlllgenclil de Inspección Judicial sobre lii maqulniirlil ¡¡b¡¡ndonildil il lo (¡¡rgo de lii c¡¡rreteril, entre los sitiosHuesito y Piisto, en la cual se puede constiltilr el estado en que se encmtrilba y liis condiciones mec~nlcils de la mlsmil. En el des¡¡rrollo de estil dlllgencia se tomilron un¡¡ serie de fotografías que llustriln el contenido de liis lnspecclón . ' 4o. - En des¡¡rrollo de liis diligenclils prellmlnilres. rl~ di6 versión Carlos GiirCÍil Giircíil, quien milnlfestó que su paso como Comisa rio Especliil del Guiinía fue breve, y¡¡ que ejerció esas funciones en el lapso comprendido entre el 19 de Junio de 1. 987 y el 2 de septiembre del mismo -a i\o. Agrega que consideró de lmportilnclil hilcer el diagnóstico de los proble- • mas políticos, administrativos y presupuestilles de la Comisaría, y que pilratal fin se reunió con el. Ingeniero Carlos Arlas, con los Consejeros Comlsarl! les Flllntro Antonio Rojas, Allrlo Loa Iza, con el Interventor de la obra; así- como con el Personero Municipal y los directores del proyecto minero del Genía de Ecopetrol con quienes se firmó un convenio para la terminación de la Q carretera. También sostiene el ex-funcionario que ordenó al Secretarlo de • bras Públicas que tomara las medidas pertinentes a fin de proteger la maquinarlil de la lntenperle • _::.,:u D8 COLOMBIA. , -:?nEMA DE JUSTICIA - 4So. - Se recibió exposición a Vlctor Manuel Soto Muf\az, quien refiere que suscribió a nombre de la COMISARIA EL CONVENIO CONEcopetrol y Dalnco para la terminación del carreteable. En cuanto a la maquinaria dice que ésta se hallaba abandonada desde hacía m.ts de seis años- ' que dispuso el arreglo de algunos aparatos de acuerdo con el presupuesy to que para tal fin se contaba, el cual no superaba los cinco millones de P! sos • 60.- El Juzgado de Instrucción Criminal de lnírlda practlcó una dlllgencla de Inspección Judicial sobre la maquinaria. con la In
- • tervenclón de un perito quien avaluo el estado y el costo de la misma. ' 1o. - Los declarantes José Francisco Guerrero y Al fonso Martínez Daza, manifiestan que la maquinaria se halla abandonada a lo largo de la vra desde hace varios años. y que Ecopetrol destinó alguna partida para el arreglo de los aparatos pero que no fue entregada por la deshonest!_ dad y falta de administración del gobierno Comisaria! • • 80, - Obranen el proceso las coplas de las comunlcacl~ nes que el Ingeniero Carlos Julio Arlas Benltez le dlrlgi a Carlos García Gar
- • era, Vlctor Manuel Soto, Angel Marra Córdoba, al Secretarlo de obras Públi cas, Ismael C.\rdenas Cubillos, al Auditor Regional ante el sector Guberna - • mental y Hacienda, sobre el estado de la maquinaria y la construcción de la carretera , ;,. C2 COLOKDIA : .,., ... DE .JUSTICIA - 59o. - Versión de Angel M,aría Córdoba Le6n. quien ma nifiesta que cuando ocupó el cargo de Comisario Especial del Gua nía. la maquinaria se encontraba en estado de abandono. y que el presupuesto parael mantenimiento dependía de caminos vecina les, el cual era Insuficiente. A - ' grega que designó al Ingeniero Carlos Arlas y que por petición suya realizó • una evaluación del estado de la carretera y de la maquinaria. También refl! re que llevó al Secretarlo económico de la Presidencia de la República. para que viera la obra y para obtener fondos para su financiación. 10.- Se le recibió declaración Juramentada a la ex-Co misaria Graclela Ortlz de Mora.quien manifestó que durante su gestión le dló cumpllmlento a un contrato firmado con anterioridad para la construcción de ' la carretera Rlo lnírlda. Rlo Gua nía. Agrega que la maquinaria destinadapara la obra tenía varios al'los de uso y ello hacía milis difícil su mantenlmlento, pero que al final de su administración se hallaba en funcionamiento. 11 • - Obra en el proceso una relación de la maquinaria • que se encuentra en la carretera Huesito-Puerto Caribe, y coplas de los co~ tratos de prestación de servicios para el arreglo de la maquinaria suscritopor el Comisario Vlctor Manuel Soto.
Con fundamento en las anteriores diligencias previas. •
- • • esta Corporación dispuso mediante auto del 13 de marzo de 1. 990 la apertura de la Investigación. en cumplimiento de la cual se practicaron las siguientes- ' 1 ~CA DB COLOMBIA
:?REMA DE JUSTICIA
- 6pruebas : 12.- Indagatoria de ANGEL MARIA CORDOBA LEON, quien reitera sus manifestaciones 'hechas en la versión que rindió lnlclalmente. Aduce que la maquinaria la recibió de su antecesora Graclela Ortlz d~ Mora, en completo estado de abandono, y que a pesar de las gestiones que realizó para financiar su reparación no fue posible dado que la suma requerlda era de aproximadamente veinte millones de pesos. De otra parte señala que el presupuesto asignado paral tal fin por Dalnco y caminos vecinales ~ ra exiguo. ' 13. - Graclela Ortlz de Mora, ratificó las explicaciones que ofreció en la declaración Juramentada • • 14.- Indagatoria de Vlctor Manuel Soto Muñoz, quienrefiere que cuando asumió las funciones de Comisario Especial del Gua nía ,en
- • contró la maquinaria de la carretera en mal estado, y por esa razón logró - que Ecopetrol destinara unos millones para su repar~clón, lo cual se logró - en parte, dados los altos .costos que representan los arreglos. 15.- Declaración de FILINTRO ANTONIO ROJAS SABANA, quien refiere que el Comisario Angel María Córdoba Le6n no realizó ni~ guna gestión para la conservación de la maquinaria, y de otra parte señala-
• ."~CA DB COLOMBIA .::?REMA DE JUSTICIA - 7que llevó a cabo unas obras que no reportaron ninguna utilidad para la comunldad • 16.- ALIRIO LOAIZA GONZALEZ, manifiesta en su declaraclón que se desempeñó como Consejero Comisaria! durante la gestión de Angel María Córdoba. Agrega que junto con los Consejeros Flllntro Rojas y
Crlspín Pérez, realizaron una Inspección a la carretera con el fln de constatar su estado, así como el de la maquinaria, y rindieron el Informe correspondlente. De otra parte sostiene que Córdoba León no realizó ninguna dlllgencla tendiente al mantenimiento y reparación de la maquinaria. Flnalmente aduce que durante la administración de Graclela Ortíz de Mora, la maquinaria se encontraba funcionando. ' 17.- Declaración de TOMAS ZAMBRANO, quien manlfestó que desempeñó el cargo de meci\nlco de maquinaria pesada y posteriormente fue designado como Jefe de mantenimiento. Agrega que durante la administración de Graclela Ortíz de Mora la maquinaria fue habilitada y funclo
- • nó correctamente. Con relación a la administración de Córdoba Le6n,manlflesta que no lo comisionó para revisar la maquinaria, pero que la construcción de la carretera RIO INIRIDARIO GUANIA quedó paralizada. De otra parte aduce que el Comisario Carlos García lo comisionó para que revisara la ma quinaria y rindiera un Informe sobre los repuestos necesarios para su rep¡tración.
• • • .:=lJCA. DB COLOKDIA ::?REMA DE JUSTICIA - 818.- Crlspín Pérez Viirgils, milnlflestil que en su CO!! dlclón de Consejero Comlsilrlill, Inspeccionó lil m¡¡quln¡¡rfil junto con Flllntro Rojas y A lirio Loa Iza, y que con fundilmento en lil mis mil rindieron un lnforme, en el cuill se lndlcil el mill estado en que se encontró. -- 19. - Declilraclón del Sel'lor Luis Carlos Valencia ,quien manifestó que se desempel'ló como operador de una mi\qulna. en la carretera de Huesito a Riludal Pato durante la administración de Graclela Ortrz de Mora, quien se preocupó porque la maquinar fil se mantuvleril en buen estadode funcionamiento. Sostiene que durante las iidmlnlstraclones de los docta·es Córdoba y Soto hubo menos atención y por esil razón la maquinaria se deterloró. ' 20. - El ex-secretarlo de Obras Públicas de la Comlsirría, ARISTIDES MEDINA QUEVEDO, sostiene que durante la gestión de losdoctores Carlos García Vlctor Milnuel Soto no había presupuesto para repa yrar la milqulnarla y que para evitar su deterioro se trasladó a un campamen
- • to. Agrega que Ecopetrol aportó una partida para habilitar la maqulnarlil •
- • 21. - Ampllaclón de la declaraclón de José FranciscoGuerrero quien sostiene que durante la administración de Griiclela Ortrz deMora mi\s del 80% de la milqulnarlil se encontraba funcionando, y que durante la siguiente admlnlstrilclón de Córdoba León se comenzó a deteriorar sin - .ri.lDlA DE JUSTICIA - 9que se realizara ninguna gestión para su conservación . 22.- L..I Empresa Colombia de Petróleos, allegó una -
- copla de la documentación relacionada con el convenio Dalnco - Comisaríadel Guanra según la cual se destinaron 131000. 000 de pesos para reparar varlas de las m~qulnas que se encuentran fuera de servicio en la vra.
• ALEGACIONES DE lAS PAR I ES ; • 1o . - El Seflor defensor del acusado Angel Marra Cór doba, sostiene que para la fecha en que se dictó el auto cabeza de proce so, no había la certeza de que el hecho denunciado fuera típico, antijurídico • y culpable. Aduce que no hay prueba de la adquisición de cada una de las m~qulnas, la vida útil de ellas, la fecha de su lnutlllzaclón, ni tampoco se- • estableció la relación de causalidad a título de culpa de los acusados, razones que son suficientes para no proseguir con la acción penal . • De otra parte manifiesta que el Juez debe definir prevlamente cual es el hecho que se considera como Infracción a la ley penal, - •
- • para poder vincular mediante Indagatoria a una persona, y una vez vinculada le debe definir la situación Jurídica dentro de los término de ley ,cuestión
::.::CA DJI COLOMBIA mEMA DE JUSTICIA - 10que no ocurrió en este proceso por lo cual no se han observado las formaspropias del proceso creando con ello una causal de lmprosegulbllldad de laacción. Acompaf\a a su pedimento una copla de la providencia proferidapor la Procuraduría Primera Delegada para la Vlgllancla Administrativa medlante la cual se absolvió a su representado de los cargos que se le formu-
!aron por estos mismos hechos • 2o.- Por su parte el Sef\or defensor del procesado~ tor Manuel Soto Muf\oz, solicita que en su favor se decrete una cesación de procedimiento por considerar que fue durante su gestión como Comisario Es pecial del Guanía, cuando se contrato la reparación y recuperación de algunas de las mjqulnas que se encontraban abandonadas, que si bien no se logró arreglar la totalidad ello se debió al escaso presupuesto con que se contaba para tal fin • Asevera que el abandono de la maquinaria se produjo durante las administraciones anteriores • •
- • 3o. - El Sef\or defensor de la acusada Crac lela Ortízde Mora, asegura que para la fecha en que culminó la gestión administrativa • de su asistida, la maquinaria estaba en funcionamiento, pues así lo sostiene varios de los testlmonlantes en el proceso, tales como Allrlo I oalza Gonzjfez, José Francisco Guerrero y Luis Carlos Valencia. Agrega que cuando la acusada hizo dejación del cargo la carretera había avanzado hasta el kilómetro
- ' .:JCA DB COLOMBIA :?REMA DE JUSTICIA - 11qo, y que cuando se practicó la diligencia de inspección Judicial ésta ya se encontraba en el kilómetro 71 , de lo cual se deduce que la maquinaria se si guió utilizando en las administraciones posteriores . •
- El Senor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ,ma niflesta que en el proceso se halla probado el estado de abandono de la ma
quinaria destinada para la construcción de la carretera Rio lnírida -Rlo Gu-a ' nía, con el consiguiente perjuicio de la Comisaría y de la comunidad. De oba parte sostiene que la función administrativa de manejo .de la maquinaria y la ordenación del gasto público le corresponde a los Comisarios Especiales de acuerdo con los artículos lo. 9o. y 10. de la ley 22 de 1.985; artículos lo, - 26, 27 y Q2 del Decreto OQ67 de 1.986, Decreto OQ68 y 0469 del mismo ano . • Sin embargo, considera la Delegada que en el proceso • no se ha establecido si los Comisarios Especiales acusados, asumieron con la debida diligencia el deber funcional de custodia y mantenimiento de la maqu!_ • naria. Aduce que no se ha determinado cu.\l fue el manejo presupuesta! cbdo por las administraciones de las personas vinculadas, para el mantenimiento - • y conservación de la maquinaria. Agrega que tampoco se ha establecido laposibilidad de ordenación de gastos para este renglón. Manifiesta que la pr.\c - - - - - - - - • ·::.:u. DI: COLOMBIA :?l!EYA DE JUSTICIA - 12tlca de estas pruebas es Importante porque : " • • • pues de allí se podr.i de~ lindar la Individual gestión administrativa de cada uno de los Comisarios Espee la les vinculados al proceso. en relación con dicha maquinaria. Adem.is se advertir A la posibilidad presupuesta! para dicho renglón. y se verlficar.i el -
' cari\cter administrativo de las conductas oficiales frente al deber de custodia y mantenimiento de los bienes públicos ". De otra parte sostiene que la prueba testimonial es Incoherente por la falta de una Información sólida sobre el manejo presupuestal. y adem.is no hay claridad sobre la propiedad de la maquinaria. ni suprocedencia. razones que Impiden proferir resolución de acusación o cesación de procedimiento para los acusados, por lo cual considera que se debe reabrlr la Investigación para practicar algunas diligencias que considera de Im portancia para dilucidar los hechos Investigados •
CONSIDERACIONES DE LA SALA : - lo.- El Ingeniero CARLOS JULIO ARIAS BENITEZ pu- • so en conocimiento del Juzgado Velntlsels de Instrucción Criminal. el mal estado en que se encontraba gran parte de la maquinaria dispuesta para la CXlf-tS trucclón de la carretera Río lnírldaRío Guanía. con el fin de que se lnvestlgara la responsabilidad penal que pudiera tener el Comisario Especia!. y - ::.:CA 011 COLOMBIA :?:u:MA DE JUSTICIA - 13 - • quienes con anterioridad a él habían atendido Igual gestión • • Fueron vinculados mediante Indagatoria, GRACIELAORTIZ DE MORA, quien desempefló el·,cargo desde el 19 de octubre de1.982, hasta el 16 de octubre de 1.986; ANGEL MARIA CORDOBA, del 17de octubre de 1.986 hasta el 18 de Junio de 1.987; y VICTOR MANUEL SO
TO, del 3 de septiembre de 1. 987,. hasta octubre de 1. 988. Del 19 de Junio de 1. 987, hasta el 2 de septiembre del mismo afio, estuvo como encargadoCARLOS GARCIA GARCIA, pero por su corta función no se halló mérito para vlncularo a la Investigación • 2o.- Las versiones de los seflores TOMAS ZAMBRANO, CRISPINO PEREZ Y LUIS CARLOS VALENCIA, dan fe de que la maquinaria se encontraba en mal estado al Iniciar los trabajos en la administración dela Señora GRACIELA ORTIZ, hasta el punto de que la Defensa Civil le prest6 ayuda con equipos que ella posteriormente devolvió. También afirma, que ella logró ponerla en funcionamiento, y que cuando algo se dallaba ella bus
- • caba la forma de comprar los repuestos y hacerla arreglar.
El Informe suscrito por el Ingeniero CARLOS JULIOCASAS, dirigido al Comisario encargado CARLOS GARCIA, de fecha junio - • 30 de 1 • 987, relaciona la maquinaria existente y los desperfectos que acusa, • illgunos de ellos simple desgaste de piezas de uso, y otros ya Irrecuperables debido a haber sido desvalijados por completo • -::UCA DS COLOMBIA :?REMA DE JUSTICIA - 111La dlllgencla de Inspección Judicial practicada duran te la Indagación preliminar -16 de enero de 1, 988no deja duda sobre el es
- . tado de deterioro de la maquinaria y la lmposlbllldad de su utlllzaclón porla falta de reparación. Las fotos tomadas a los diversos objetos, de lo cual da fé el Senor Juez, permiten ooservar gr~flcamente la situación • Posteriormente, una nueva Inspección judlclal ( FI. 177) esta vez con avalCio de la maquinaria. corrobora lo constatado en la anterior~ y recoge el concepto del perito sobre el descuido de la administración. En esta oportunidad se hace el mismo recorrido, encontrando los diversos blenes a lo largo de la carretera, en total abandono. 3o. - De acuerdo con las disposiciones legales vigentes para la época. la ley 22 de 1. 985. artículos lo. 9o. y 1 O.; Decreto ley 0467, 0468 y 0469 de 1. 986. era función propia del Comisario Especial la admlnlstrae Ión y custodia de esa maquinaria, así como la ordenación del gasto pCIbllco, de tal suerte que correspondía a los lmpllcados la reallzaclón de esa- • tarea.
- • 4o. - Los hechos acreditados dan lugar a dos lnterrogantes : hubo negligencia de parte de los ex-Comisarios para hacer arreglar • oportunamente los desperfectos de la maquinaria; fueron negligentes al dejar abandonados a lo largo de la carretera los diversos elementos con los cuales se estaba trabajando, expuestos al deterioro evidente por la falta de protec
-
:::.::CA DB COLOMBIA ,REMA DE JUSTICIA - 15cl6n .
Para responder la primera Inquietud, el expediente carece de la prueba necesaria, pues se desconocen los recursos presupuestales dispuesto para ese fin, y la utilización que se les dló en los diferentesmomentos. El segundo aspecto, hace relación a la poslbllldad de haber trasladado la maquinaria a un lugar, en donde, así su arreglo se demorara por las dificultades económicas o técr:ilcas, no quedara expuesta a la acción de los desvalijadores y de la Inclemencia del tiempo. Este punto tam- • poco tiene una satisfactoria explicación en el proceso, pues solo existen leves menciones a lo Inhóspito del lugar en el cual se realizaban los trabajos, pero ello de por sí no es suficiente para sacar una conclusión sobre la a,.,.., - cla de responsabilidad, o la total lmposlbllldad para tomar medidas tendlentes a su protección • • Adem.\s, subsisten algunas Imprecisiones sobre lo sigulente : desde cuándo estlin las maquinas abandonadas ? la prueba testlmo
- • nial es contradictoria, y el Informe del denunciante al Comisario encargado CARLOS GARCIA, de fecha Junio 30 de 1.987 (FI. 101), se refiere a la si - • tuacl6n de abandono que encontró en marzo de 1 • 987. En el mismo documen-
- •' to, entre las obras realizadas relaciona reparación y mantenimiento de man quinaria," y dentro del Inventarlo que presenta, afirma que algunos aparatos - - - - - - - -
.::UC4 DJI COLOKBIA :?REMA DE JUSTICIA - 16estfln dallados, pero protegidos de la lnterperle". Esto hace necesario que 11 también se concrete cuflles mflqulnas fueron abandonadas. cu~I el dallo quesufrlero n por esa situación, y a cuflnto asciende el valor de ese dallo, pues como es lógico~ a los procesados no se les puede Imputar el desgaste causa
- ' do por el uso, o el valor de los repuestos necesarios para el mantenimiento.
La sef\ora ORTI Z DE MORA, sostiene que durante su administración toda la maquinaria que tenía arreglo fue reparada y puestaal servicio; sobre la demfls se solicitó a la Auditoría la baja, contestando que por razones de cuantía eso correspondía a Bogotfl, esos documentos no han sido allegados al proceso, y son de vital Importancia para saber si - • algunas maquinas dejadas en la carretera ya no Justificaban ninguna lnver- ,, slón por parte de lil Comisaría, y también para Indagar si fueron dadas de baja. El Sef\or TOMAS ZAMBRANO es sef\alado como conocedor de la sltuacl6n, por lo tanto debe ampliarse su declaración en ese sentido. De acuerdo con lo anterior, le asiste razón al Sef\or - • Procurador Delegado al solicitar reapertura de investigación, pues en estemomento no es posible decretar la ceSi!Ción de procedimiento pedida por los ' señores defensores, ni la resolución de acusación, siendo procedente, deconformidad con el artículo 473 del Código de Procedimiento Penal, ampliarla Instrucción por el término de un afio para que se recauden las pruebas - • que se sef\alaran mfls adelante • ,:uillA DE JUSTICIA - 17situación jurídica de los Indagados se resuelve sin La ordenar medida de aseguramiento en su contra pues como ya se demostró no
existe la prueba de responsabilidad necesaria para ese efecto. So. - El Senor defensor del procesado ANGEL MARIA CORDOBA, se equivoca al creer que para dictar auto cabeza de proceso se y necesita la certeza sobre la existencia del hecho típico, antijurídico cul pable , pues si eso fuera así sobraría el sumarlo, y no existiría la cesación de procedimiento por atlplcldad de la conducta, o por aplicación de alguna causal excluyente de la antljurlcldad o de la culpabilidad . Tampoco acierta en,la afirmación sobre el posible sur gimiento de una causal de lmprocedlbllldad, por no haber resuelto la sltuacl6n jurídica dentro de los términos sellalados en la ley, pues se trata dedos temas totalmente diferentes, a saber: no puede proseguirse la accióncuando el Estado pierde la facultad para hacerlo, como por ejemplo cuando prescribe la acción, o ante el desistimiento en los casos legalmente aceptados. El resolver por fuera del término fijado en el. Código de Procedimiento no e~tlngue la potestad punitiva, a lo sumo, en eventos excepcionales que desde luego no es la situación del que nos ocupa, podría dar lugar a nulldad, cuya consecuencia es rehacer la actuación afectada por el vicio, peroen ningún momento Impide continuar el proceso . • • ••• • 60.- Los defensores de los ex-Comisarios GRACIELA - -:-:UCA DS COLOMBIA :_~REMA DE JUSTICIA - 18ORTIZ DE MORA y VICTOR MANUEL SOTO, tienen razón al estimar que faltan pruebas, pero no en cuanto a la afirmación de que es clara la falta deresponsabilidad de sus defendidos, pues como ya se dijo, sus propias verslones y la de los testigos son contradictorias entre sf, sin que existan de otra parte elementos de juicio suficientes para definir la realidad de lo ocu rrido. se ordenari la reapertura de inves Por lo expuesto, - tlgaclón para que se practiquen las siguientes diligencias : a) Realizar un estudio pericial contable, sobre los recursos presupuestales con que en su momento contaron los funcionarios procesados para el mantenimiento y conservación de la maquinaria; cu,1 fue su aplicación y las facultades de ordenación del gasto para ese renglón. b) Solicitar a la Comisaría Especial fotocopia de los d-o cumentos mediante los cuales la señora GRACIELA ORTIZ DE MORA hizo la petición de que fueran dadas de baja algunas máquinas y la respuesta obte nida al respecto • ' • c) Ampliación del dictamen pericial rendido por el Se- ñor JOSE FRANCISCO GUERRERO RIVERA durante la Inspección Judicial que obra en el folio 77, para que precise cu,1 es la maquinaria que se estima a_. .... DS COLOIIDIA '
- :ñlDlA DE JUSTICIA - 19bandonada, haciendo una relación de ella, si es posible qué tiempo lleva en esas condiciones, cu,1 el dai'lo sufrido por el abandono, y cu,1 el valor de ese dai'lo. Se Insiste en que debe separarlo del valor de la reparación necesarla por el uso. ' d) Recibir los testimonios de : CARLOS AUGUSTOVARGAS, Secretarlo de operaciones de la Comisaría en la administración de la sei'lora GRACIELA ORTIZ (FI. 260-338) quien también trabajó con el Com-l sarlo anterior y puede Informar sobre el estado de la maquinaria; CAMILO - - a CORTES ROMAN, Comisario que antecedió GRACIELA ORTIZ; HECTOR MA RIO LOPEZ, Ingeniero Contratista de la obra (FI. 340); JAIRO MANCIPEHERNANDEZ (FI. 387) ISMAEL CARDENAS, Secretarlo de Obras PClbllcas de ANGEL MARIA CORDOBA (FI. 328);0CTAVIO FALLA MANRIQUE, Comisario encargado mientras la entrega a GRACIELA ORTIZ (FI. 265); GUILLERMOCASTIBLANCO, RODOLFO CAMACHO y CARLOS REY, mec,nlcos que en diversos momentos tuvieron a su cargo la reparación de la maquinaria; FRANCISCO VALLEJO ( FI. 263), de quien se dice no es mec,nlco y sin embargo el Comisario ANGEL MARIA CORDOBA le adjudicó un contrato por el doble - ' del valor que correspondía • • e) Ampliar la versión del Sei'lor TOMAS VARGAS en lo l. relacionado con la petición de baja de parte de la maquinaria dai'lada •
- • A todos los que les conste, se les Interrogar, sobre - · ::Ut.l D& COLOMBIA .:?REMA DE JUSTICIA - 20lils poslbilldildes de traslildo de lils mjqulnils, desde el sitio en donde sufrleron el desperfecto, hasta un lugilr en que pudiera protegerse de su deterloy ro pérdida • f) Oflclilr il lil ComlsilrÍil Especlill del Guaníil, con elfin de que ilclilren lo relaclonildo con lil propledild de lil milqulnarla. Aportarán los documentos pertinentes • g) Solicitar a lil Empresil Colomblilna de Petróleos Ecopetrol, lil relación de lils compras y p¡¡gos efectuildos con los trece millones ($13 1000. 000) ilcordildos en el convenio lnterildmlnlstriltlvo DIJP-305-88 ,pa- .... ra la reparilclón de la maquinaria utlllzilda en la construcción de lil carretera Río lnírldilRío Guanía. Igual solicitud se formulara al Dep¡¡rtilmento ild mlnlstratlvo de lntendenclils y Comlsilrías • h) Recibir testimonio al doctor ALBERTO ARANGO A- • VILA, sucesor del doctor ANGEL MARIA CORDOBA en el cargo de Comisario, y quien segC.n la versión dada il la Procurilduríil reunió todil lil milqulnilrlaen un solo sitio pilra su protección, con el fin de que Informe todo lo quele conste respecto al ilsunto del exilmen • • SI de las ¡¡nterlores pruebas surgieren otras que tengan relación con el temil, tilmblén se practicaran dentro del término fljildo • _:.., es
COLOMBIA
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' 1 1 ' ' 1 ' En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justlcla - Sala de Casacl6n Penal-, ' ' i 1 '
RESUB.VE : - la de la presente por el término de un (1) afio, dentro del cual se practicaran las diligencias relacionadas en la parte motiva.
Con excepcl6n de las pruebas ordenadas en los litera les b, f y g cuyas comunicaciones emitir;\ la Secretaría de la Sala, para las otras diligencias se comisiona al Seflor Juez de lnstruccl6n Criminal de Puerto lnírlda por un término de seis (6) meses. • \ , -\--- ~ \ __,- -- • - Yt ' 1
DI , ~:--~ RICARDO C
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E CARREFIO LUENGAS GUILLE RUIZ
• ( Unlca Instancia No. 2621)
:::UCA DB COLOMBIA
(Contra Angel Ma. Córdoba otros) :?ilEMA DE JUSTICIA - 22 - ' l ' ' ' - - - ~ ( / ( .,.- '
JORGE EN IQUE VALENCIA M.
JUAN MANUEL TOR FRESNE
RAFAEL CORTES GARNICA
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