CSJ - 2652(20-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2652(20-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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CPLOMBIA CASACION No. 2652 ·
Qurllotmz C/ JOSE YAMED VEGA ' ,_, QCJILW~ 1¡tlli'1,'r";alo+=alift,.._III Ir Mi o ,, ,.,_,_,_ ______,, -~ D/ Violaci6n al a r t . 13 del Decreto 180 de 1988. ··o u u 2 - 5 J .,. ·. ' . . j
- • . . . . .. . . . ..... . " . . . . . . . . . e o R TE s u REMA DE J u s T I e I!·A . •• ,. .. p .....
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.• . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :t:1agi s trado Ponente Doctor: JORGE ENRIQUE VALEf{CIA M. 'illlWIVll """""• orsrn 7 FVN liT ,a• 1 ¡ zz-zjJN ..._ ..~ -·- •,1 · - -·-•- , ·..-. --.·... . - - . r~o. Aprobado Acta 0086 . . . . .. . . .. . . . . . - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ' ' . . . . . . . . . . . . . . " . Santa F~ de Bogoti D.C •• Noviembre veinte de mil novecientos noventa uno y ·~· . __ _,._,,.,._.,....,,,..,.,.,,_,.., .., . ...., ..,. _ _, , _ _...,,., '"'"""' ,,,_ ,. .. ,., "•• ,.. ,.,,·,,m_.....,.._.__._,.,,._,.,...,::::;:;;;¡¡;¡·s-1'""''"" . ,..,,.,,., " ' '"" '""" , " .,,~. ' . . . . . . . . . . . - . . .
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1 1 El dos ( 2) de noviembre de mi 1 novecientos noventa .( 1990), el Tribunal • 1 ,,., . . . . . . . . . . . . . . de Orden Público de Villavicencio que conden6 a JOSE '{At-1ED VEGA QUil"lOl<EZ autor penalmente responsable de una violación al a r t . 13 del Decreto con10 ,.(IW., ...... ., .......• ,. .... ,u: ,12.,, .... U••:& ••• 180 de 1988, a purgar la pena principal de diez (10} años de prisión
mrwa ·p :»zfr'f•NIQ•u111111rt1r , ,.,,,• .,, , z,., y multa de 50 salarios, a las accesorias de rigor y a l pago de perjuicios, absolviendo a los demás implicados. . . . . .
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- 2 ' 2 5 S ·- (} lJ l• DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . . . . ... " ,ntra aquella decisi6n recurri6 en casaci6n l a defensora del procesado . . . . . . . . . . . . . ." .. . . . . . . . . . . . . presentó en tiempo la demanda de - rigor, declarándose ajustada por " 1mp1.ir la exigencias legales. Por su parte, el señor Procurac1or Segundo .. .. .. . . . " . . . elegado en lo Penal s o l i c i t a de l a SALA, la desestimaci6n del libelo.
e s o H E H 81 ad quem, recogiendo las palabras de su colaborador :fiscal expone . . .. . . . . . . ' . .. . .. . .. .. ... . . .. . . ... .... el síguíente resumen: . . . . Ocurren ellos en. las horas de la madrugad~ del día 23 - de Julio 1' • • • , ·ae 1989, cuando en el s i t i o denominado ''Al to !/Jenegua perteneciente11 . ' a la comprensi6n r"funicipal de Puerto Lopez (i,1eta) Unidades Policiales . . . . . . . . . . . . . . . " " . . . . . . . al mando de 1 Sar-g~nto S.S. Florencio Ríos Tovar hicieron detener el • vehículo campero ! i l l y s de Placas JZ-1122, procediendo a prácticar f\larca \ 1 una requisa tanto al vehículo como a las diez personas que ocupaban puesto en su interior. como resultado de t a l procedimiento, fueron halladas numerosas armas y municiones, relacionadas en el informe visible a folio 2, algunas de el las de Uso Privativo de l a Fuerzas ?vlili tares / como la eranada de fragmentación incautada al Agente de la PolicíaJOSE YAt1iED VEGA QUii·iOr·JEZ, una ametralladora t.!ini-Uzi calibre 9mm, un .revólver marca !,iagnum, una carabina ?,1-1-P. 30, etc. Según el inforrne Policial, algunas de las armas fueron encontradas dentro de un maletin • ubicado a los pies del puesto ocupado por el Sargento del Ejército
rJacional, Alfonso Ortiz, quien tambien viajaba en el mencionado vehículo''. . ,. . . .. ." . . " . . . .. " •Es de agregar al anterior relato de los hechos, que las personas que 1 se movilizaban en el mencionado vehículo, fueron identificadas como - ....
LUIS nor,íit{GO ARDILA TRASLAVIt-rA, SERVILIO ARDILA TRASLAVIIfA, JOSE DE
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- ~ JESUS PULIDO RAI,108, ,JESlJS fv1ARIA HERRERA~ RAll-lIREZ, l·!IGUEL ANTONIO AGUILAR Pit-fEDA, ALONSO ORTIZ SERt{A, ULDARICO AJIACO OSORIO, PABLO ELIGIO t,1Ef{DOZA !,!OLINA y ARfv!Ai·IDO AMADO BEI1AVIDEZ, '', (Fls, 17 y 18 Cuaderno del Tribunal), e u e o A T A I N P R O C E S A L La Delegada hace la síntesis correspondiente en los términos que a seguida se transcriben: ''Con base en el informe de la SIJit'I, el Juzgado Segundo de Orden Público de Villavicencio (!-.!eta), avocó la correspondiente investigación penal;
' - al recepcionar la indagatoria al procesado JOSE YAlIBD VEGA QUiliOlIBZ, éste
,, ! , hizo los siguientes señalamientos: ' ,, ' ' Precis6 que él se había dirigido a la localidad de Puerto Gai tán con ' el propósito de s o l i c i t a r l e un préstamo de dinero a una persona a l l í residente¡ al no poder entrevistarse con e l l a , se displlso a tomar un bus para abandonar la población y en ese instante pasaba un . ''campero'' ' al cual hizo sefías para que lo llevara, cosa que ocurrió. r1arra este procesado que al llegar el vel1ículo a un retén policial se le practicó una requisa al automotor y a sus ocupantes, siéndole decomisado a él un revólver de su propieda.d amparado legalmente¡ en dicho ve}1ículo se encontró un maletín. con diversas armas sobre el cual no tenía ' conocimiento, r::n cuanto a los cargos relativos a que él portaba una granada que . intentó u t i l i z a r en contra del Sub-oficial de la policía que comandaba el retén, afirmó que en ni• ngu# n n1omento portaba dicho artefacto. EL día quince de agosto ele mil novecientos ochenta y nueve, el Juzgado P • .R.11!. J. Industria Carcela = - ' " =· . ' . ' -- '·•;a', ....- - - -·~· . • ,/ 1 . ..... ,.· ~11·-. ,1 ~--'"' .. --· __..._ .
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.... ,J .. ~- ........ '-\ -- ... . . · - ,,_ --..... • h~ ~ . J;. ' ' DE JUSTICIA • les resolvi6 la s i tuaci6n jurídica a los indagados, decretando en contra 1 de José Yamed Vega Quiñonez, entre otros, medida de aseguramiento de • detenci6n preven t i va ''como posibles infractores al Estatuto para la . ' . .... - defensa c1e la democracia (hace1:- parte de un grupo paramilitar y porte i l í c i t o de armas de uso privativo de las F.uerzas t,iilitares, a r t s . 7 1 1 1 y 13) 1 11 • ' ! ' ' . 1 ' ,'l. través de proveído de cuatro cie Juni' o de mil novecientos noventa, el Jtizgado profiri6 sentencia condenatoria en contra de dicho procesado ' ' 1 • ''como a.utor res1)onsable de l a conducta descrita en el artículo 13 del ' ' ' Decreto 180 de 1988'', entre otras decisiones, sentencia que fué confirmada ' ' por el Trj_bu11al en la forma ya. advertida, y hoy recurrida en casaci6n. '' • (folio 26 cuaderno de la Corte) • . ' • , \ L A D E A N D A ' Presenta un único cargo en e l ámbito de la causal primera por violaci6n indirecta de la ley sustancial, por manifiesto error de hecho, al dejar ' • de a1)reciar los testimonios del agente de policía l'•lILTOiv JOSE GlJAYABO
y de PEDRO JULIO así como de la ''inspección ocular'' sobre VELt... SQUEZ, el libro de minutas, 11 violando indirectamente los artículos 5 del • • • , ..! , C.P. y 248 del C.P.P., toda vez que las prueb2.s a que !1ago a ... uc.con . , . , , - (sic) anreciadas en conju11to plantean la duda sobre 1 a responsa.h 1_1aao
- , , . , T , . . '' pena 1 ae mi ue~ena1do . . . . • A continuaci6n, advierte que el fallo impugnado fundamenta su decisi6n en los testimonios del sargento FLOREi·lCIO RIOS TOVAR y del agente \·JILI-1EF.
VILLALOBOS, sin referirse al testimonio del policía GUAYABO, quien ' • aclara oue nadie dió raz6n de quien era la maleta que contenía las • armas, razón por la cual fué tr~sladada a Puerto López, donde fué abierta. ' "
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, DE JUSTICIA
- • ral aseveraci6n continúe. el casacionista, desmiente a RIOS quien asegura . 1ue VEGA ''. • • metió la mano en uh bolso· de lana y alcanzó a coger una
. ,. granada .•• '', no eliminándose esta duda, tomándole una nueva version a GUAYABO. De igual manera pone de presente la ignorancia que se tuvo
del testimonio del también agente JHOTJ JAIRO VILLA!iUEVA i,lOSQUERA quien no dice que VEGA portara la granada y, por el contra.río, resal ta su actitud set'éna durante la reqL1isa. Además, señala que de les personas rete11idas, el único que harJla de forcejeo es el conducto1~ del vel1ículo. . . ,. • Finalmente menciona la duda IJlanteada por la inspeccion jtt<licial que ~ pudo establecer la calamida.d · doméstica que afectaba a VEGA, razón por la cual se encontraba justificada su presencia en Puerto Gaitán • •
- • e o e o s o o e u o N E T D E L E íl R R R A D R p p
' • S E G U N D O (2°) D E L E G AD O EN LO P E N A L
. ' • Debido a las falencias técnicas presentadas en la demanda, el colaborador fiscal s o l i c i t a su infirmación, pues entremezcla cuestiona.ríos anlJiguos con la formulación de la causal escogida, " . • . planteando además . ..... . 't un persor1al y muy claro alegato propio de las 1ns 1.-ancias. • • . 110 e o
L A R T E
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1. La SATai\ ha advertido en di versas oportu11idades que cuando se alegan
. . ,. falencias en la . evaluación ó aprec1ac1on de algunas pruebas, éstas deben ser de t a l manera trascendentes en el proceso que, s i no se hubiere, presentado el yerro sobre e l l a s , la decisión judicial habría sido
diferente por completo •. Por consiguiente, s i pese a l a presencia de los errores, subsisten suficientes elementos de juicio para mantener
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• • 6 iEMA DE JUSTICIA • inc61ume el. fallo impugnado, pierde su· raz6n de ser la impugnaci6n,
- • al transformarse en una simple oposici6n de c r i t e r i o s , en la que se . discuten las tesis de los protagonistas procesales, reservándose el éxito a la que mejor presente sus argumentos, típico debat_e instancial, ajeno a la casación en la que se persigue demostrar el desajuste del ' fallo judicial con el derecho. ' 2. el caso de la especie, t a l preceptiva. es olvidada por el censor •
E11
- • Su interé,s fundamental es cuestionar la valoraci6n que los sentenciadores
- ,. le dieran a unos testimonios que,· segun su parecer, sufren· desmedro frente a los ignorados que, por lo menos crean una duda insalvable, determinando a la postre, la absoluci6n del acusado.
Ello lo lleva a restarle credibilidad a las versi• ones del comandante del retén, con el afán explicable de fortalecer las versi• ones que, • según su parecer, desmienten la del suboficial y crean la duda
- • consiguiente. Tal presentación ubica la censura en los terrenos del
' • error de derecho por falso juicio de convicción, creando l a diloaía • = • ' • ' • , consiguiente al formular un cargo en un sentido desarrollarlo en y ' ' 1 ' . otro. De todas maneras, una presentación adecuada no hubiera prosperado 1
- 1 por ausencia de t a r i f a legal para el testimonio.
1 ' 1 . , ,. . Lo propio r1ace con l a vers1on jurar.ientada del conductor del veh1culo, , , t'-"' cuestionando su ''inexactitud para icar a la persona a que se 1,Jen 11.
- ' referían los "rren~-e·"' '' a que ' estaba pendie11te era de
- • • V ~:;:, • • • I C'.~ la actitud del Sargento... rnientras que en relación al agente sólo escucl,ó los comentarios hechos por los uniformados que realizaron el operativo pero en ningún momento pudo constatar que esto fuera así ••• '', lo que lleva a concluir '' ••. que su afirmación no. puede tenerse como indicio''. inComo bien puede verse,· por un ladq le resta credibilidad,mostrando su
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, • ' • 7 flA DE JUSTICIA capacidad para darse cuenta de lo sucedido, · lo que ubica la censura en un er1·or de derecho por falso juicio · de convicción, mientras que por el otro lado, t r a t a de desquiciarlo como indicio, contraponiéndolo
al testimonio de GUAYABO, dando por sentado '' que el hec\10 indicador
- • • no est~ probado ••• ''· Esta indefinici6n entre su valor intrínsico como testimonio .,, el que V pttede poseer corio indicio, transfo1~ma su alegato en un sinple enfrentamiento de t e s i s , entre la suya y la difundida por el Tribunal,
. , ~ • debate reservado a las i11stancias pero aJeno a la casac1on en donde se ha de probar que el fallo judicial no se ajusta a derecr10 y no qt1e el propio pensamiento es más atendible que el del sente11ciador. De otra .parte y como lo recuerda la Delegada, citando pronunciamientos de la_ el error alegado no se limi Jea simplemente a l,acer sentir SALA, ' su presencia en el proceso. Su trascendencia l1a de ser t a l que, de no haberse presentado, la decisión judicial habría tenido un curso diferente. Ello qu•i ere decir que posee la virtud de trastornar el acervo probatorio, desmoronando las pruebas restantes. consiguiente, De • su entidad ha de ser de t a l magnitud que no se requiere de mayores esfuerzos para descubrirlo. El recurrente no ol)servó este. preceptiva y se dedicó cons .t L. .r,1 •1 r el prest1nto error del fallador ele acuerdo con su propia persr,ecti va c' e ' los acontecimientos, esto es, restándole valor a los testimonios tenidos ' por el ad quem corr,o pilares de su decisión, al tiem¡Jo c:ue le daba. ·toda
la irnportancia a los que se le oponían y que no merecieron credibilidad en las instancias, creando una personal interpretación de los hecl1os, ' extraña a la realidad procesal. Obsérvese.
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EMA DE JUSTICIA
. , .... Del agente Villanueva predica que no a f irmo que VEGA por vara. la granada · y qt1e la actitud del procesado fué serena en la requisa. Ello indica, como tinosamente lo señala l a Delegada 11 que él no observó o no ••• le constó ese hecho ( lo cual no excluye que otros testigos si) ••. ''. En cambio, le da un ·c.lcan~e que no tiene al testimonio ignorado de GUAYABO, al manifestar que contradice el dicho del sargento RIOS, . simplemente porque no menciona el incidente de la granada. En cambio, ' ' • calla sobre las versiones plurales que s í confirman el hecho, aparte de· que uno de los testigos, el agente VILLALOBOS aclara que el retén fue montado precisamente para localizar al agente VEGA quien, si• n explicación alguna, había al)andonado su puesto durante t r e s días. ' • En este punto, es pertinent'e aclarar que la inspección judicial que trae a cuento el demandante, al contrario de lo que él afirma, demostró que el día· 20 de julio de 1989, se le permitió ausentarse a VEGA, por ''cala.midad doméstica''; sin embargo, los días posteriores (del 21 al
' no hizo acto de presencia lo que motivó que sus superiores señalaran
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' 1 a que dicl1a falta su lugar de trabajo la hizo ''sin permiso'' •
- • · El fracaso de la demanda es ostensible y así ha de declara.rlo la SAL.A. •
1 • '
- • • 3 • Una observación final. El Decreto 2266 de 1991, 1~evivió el 'art. 2º
• ' ' i del Decreto 3664 de 1936 que l1abía sido suspendido transitoriamente J ., d por el a r t . 13 del Decreto 180 de 1938. 1,1erce a .ello, la pena 1Jara el punible de fabricación y tráfico de arn1as y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía flacional,que esta filtima disposici6n . . , había fijado entre diez (10) y quince (15) años de pris1on, q1Jedó reducida. . , a l a fijada por el mentado Decreto 3664, que prescribe como sancion entre tres (3) y diez (10) años de prisión. Obvio resulta concluir que, l a situación de 1 procesado se torna puni t i vamente favorable pues, pese a que el Decreto 226$ en referencia se expidió con posterioridadP. R.M. J. Industria Carcelarl . -. . ' ' -· -- --, ., • • 1 • • ' 1 • . 1 1 •. .f .. • ... • , ~
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CALVETE RANGEL
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LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ
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