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CSJ - 2661(19-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2661(19-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

2?CBUCA DB COI.OMBXA

  • • Radlcacl6n a2661a

DE JUSTICIA

GuUler·mo Medina sánchez • Unlca Instancia

CODtU IE SUlPWttVJA IDIE JUSTUOIA

CBOl: l

Magistrado Ponente Dr:JUAN MANUEL TORRES F~ESNEDA Acta aprobatoria No 82 e \ Sa11tafé de Bogotá,D.C.Novlembre diez y nueve de mil novecientos noventa y uno. s o s o l / • Provee la Sala lo de ley en relac16n al escrito preser,tado por el denlJA tclante, Coronel en retiro de la Pollera Nacional Hugo Ferrelra Abella, donde demanda revocatoria del auto Inhibitorio de septlet11bre 16 de 1. 988, adu lae \ clendo ta existencia actual d~ nuevos elementos de convicc16n que en su sentirdesvelan la necesidad de abrir lnvestlgacl6n en contra. de su denunciado, EL Exdirector de la Pollera Nacional, ·General Guillermo Medina Sánchez • • e o s

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  • • El trámite preliminar que culmln6 con la decisión a cuya revocatoria aspira el denunciante, lndag6 eventual punible de falsedad documen-

- 1

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• ' . ~LPREMA DE JUSTICIA

  • • tal en que pudiera hallarse Incurso el General Medina Sánchez, que hfzo consls j i tlr el quejoso en que aquel consignó hechos falsos alusivos a su desempeño en ••

\ la lnstJt1,cl6n y su comportamiento soclal y personal, al contestar un memorando que para esos fines le dirigió el entonces Mln!sterlo de Defensa.

CU1ES1f DON O:Actr8CA Y COOOSIDIEJRACDO~IES IDIE lA SAO A

1 1 ' 1 1 1 / • ' l 1 .. - El CoroneJ· en retiro Vfctor Hugo Ferrelra Abello,en l escrito qae dlrlgl6 a la Sala con referencia a éste expediente, coloc6 de presen • te la poslbllldad de disponer ·la apertura sumarial no obstante haberse proferido· . ... auto Inhibitorio, pues recuerda con evocacl6n de pronunciamientos de la propia- • Corte, que se trata de una declsl6n que no hace tránsito a cosa Juzgada. ofreciendo como hechos nuevos unos diferentes a los acá conocidos, con compromiso l

  • • persona distinta del acá denunciado que a voces mismo peticionarlo ' de y det fue i

1 ' ron conocidos por autoridades distintas a ésta Corporación. Con base en e- ª . . . . sas r.eferenclas solicita la apllcacl6n de una pronta cumplida justicia eny ( el expediente y caso de la referencia.•. t 1 2 . - No obstante ser cierta la premts.a de que parte el Coronel en retiro Ferrelra Abello, en el sentido de que el auto Inhibitorio no ha-. • ce tránsito a cosa Juzgada, de ella por s í misma no se desprende la viabilidad de • la revocatoria propuesta, porque de acuerdo a lo ·dispuesto en el artrculo 353 del

1 1 1 ' ! en que se el reclamo, ntslqulera hacen referencia a los he«hos debatidosapoya 1 1 ¡ • 1 1 • l ' 1 .'..:J?l.llUCA DB COJ,OMBIA ~2 SUP DE JUSTICIA en el trámite preliminar que culminó en la forma sabida, ni existe de suyo la necesarla relación cáusal entre los nuevos medios prueba y los fundamentos de de • hecho y de derecho que sirvieron de soporte al en otrora proferido auto lnhlbl torio. En condiciones tales resulta palpable la Improcedenciade revocatoria a que aspira el reclamante, quien coloca en cambio de presenla e te, tanto con el desarrollo argumentativo de su me111orlal como con los documen- • tos anexos a él, que su afán está dirigido a obtener el apoyo jurlsdlcclonal nece - -, .- sarlo para enderezar en su favor las distintas Investigaciones penales y proc - - contenciosos originados tras su retiro del servicio, para cuyo efecto acude al ... precepto que en la Nueva Constitución Política consagra el • derecho de tutela' - a r t . 86Indicando en la conclusl6n de su escrito que se han violado sus dered o ; fundamentales. •

  • • e 1 Proposlcl6n tal, extraña ya a lo que en rigor atañe con 1 éste expediente, tampoco tendrá respuesta afirmativa de la Corte, aunque ya por razones distintas a las que motivan · 1a respuesta adversa frente a la petlcl6n derevocatoria del auto Inhibitorio. No concreta el peticionarlo cuál es el derecho desconocido, pero a_nte todo sus reparos alusivos a que Der:rl':ie eD ,e -es de e,ceuo u nas y u• • dht Dpf[Il,rso e,11al!es , ·rl'lfflil;anr GS n 01¡µ.effterutes 1tr1s1D1114

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::l"PREMA DE JUSTICIA ' l están encaminados a un expediente diferente a éste, lo que se del hechoInfiere • de que o alguno entre los episodios que de lnexlste relación nexo fueron n,aterla estas preUmlnares y los que se esbozan en el escrito que presenta ahora el derr,m ctante , al punto hay manera con base lo resuelto en que no de modificar en dio éste expediente, ni para entender ocurrencia de una transgresión Consfo1"n"aa la ( 1 ! ' • tltuclonal mediante el pronunciamiento se pretende desquiciar de ello surge

que y • la lmprosperldad lo pedido • de • En m6rlto de lo expuesto, la Corte Suprema de Justiciaen Sala de Casacl6n Penal,

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( 1 i • : No revocar el auto Inhibitorio proferido dentrode estas dlllgenclas, en septiembre de 1 • 988. fechado 16 Rechazar por Improcedente la acción de amparo ~egunac1C1»:

  • • que formaliza el denunciante Hugo Abella • de tutela Ferrelra

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DlDIMO PAEZ VELANDIA · RIC E RANGEL - - -- - - - -- - -- - - -- - - - -- - - - - - --- ---- - · - - - - -

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SCPREMA DE JUSTICIA

~ Radicación 2661 Gulllern,o Medina §ánchez Unlca Instancia • • •

JO CARREAO LUENGAS • t , a o 1 - -

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GUS'TAVO\GOMEZ.VELASQUEZ

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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DA JOR RIQUE VALENCIA M.

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