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CSJ - 267(20-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 267(20-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

No. 1:ASAl.:lUN. KA!lll,;. l.b/

AIJRA LICIA PENA BECKRRA

...... , Prescrlpción.- ~, R ,, 11111 11 l"IFIIF Mi FIN , e • I . ' ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Bogotá, D.E., octubre veinte de mil novecientos ochenta y siete.

MAGISTRADO PONEN1'E:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VEl,ASQUEZ

APROBADO: No.

ACTA 070.-

++++++++

V I S 'P O S:

  • • Por auto de febrero 25 de 1986, es- ( tablecido en el Capítulo 11 del Decreto 382~e 1985, se

" / ordenó la reconatrucción del presente proceso (f.3, cuad. de la Corte). Y por - -~. ,,, ' \ el de oarzo 18 del cisco:éño, se dispuso la citación del Dr. Rafael Velandia Gó

  • - ::ez, para que se sirviera "srminiatrar copia o fotocopia de la denanda de casar \ - - -1 c i on por e presentada oportrma, Efte. En el evento_.,.sle no ser ello posible hága- ( sele saber que debe proceder a elaborarla nuevanente". Fue así cono el 9 de nayo de 1987, el , .encionado apoderado hizo presentación ante la Secretaría, de un ::enorial donde iapetraba la aplicación del artículo 163 del anterior C. de P.P~ naJ, por prescripción de la acción penal, para su patrocinada LICIA PENAAURA DE BECERRA.De tal petición se corrió traslado al señor Agente del Ministerio Pú
  • blico, quien conceptuó (f.43), insinuando a la Corte la práctica de ciertas pruebas, criterio que fuera conpartido por la Sala (f. 46). Una vez practicadas las pruebas que se echaban de cenos, nuevanente se corrió traslado para concepto, obtenido el cual es el no, ,ento procesal oportuno para que esta Corporación se pronuncie al respecto.

• • 2 , •

  • • y Breves consideraciones de la Sala de la Delegada Cocoquiera que el criterio del Procurador Tercero Delegado en lo Penal, se ciñe en un todo a la realidad procesal yciertacente consulta lo que al respecto tiene sentado el derecho positivo y la jurisprudencia, Corte se ve relevada de realizar otros apuntaoientos y se 11la cita, por ende, a transcribirlo: "JU juzgado Sépti1~ Superior de Tunja, por auto de oayo25 de 1981, llacó a juicio a la sindicada AURA LIGIA PEÑA DE BECERRA por los - ~ delitos de falsedad en docucento privado (art. 221 C.P.} y hurto (art. 349C.P.}
  • • en concordancia con el artículo 26 del nis-noCódigo, por cuanto fueron tres los

'

  • • delitos contra la propiedad efectuados, y varias las falsedades llevadas a cabo

• ( -- para tratar de ocultar tales ilícitos. . \ ... -, I

  • • "Por sentenica de 6ctubre 5 de 1983, el citado Juzgado I l . 7 condenó a ADRA LIGIA PEÑA DE BECERRA a la pena principal de treinta ceses deprisión, por los delitos de hurto y falsedad por los que fue llanada a juicio,

\ : \ ¿ reconociendo la existencia de la causal de agravacioo prevista por el 1 2o. del artículo 351 del e.Penal y de las atenuantes conteopladas por los o•me , , ) rales lo. y Jo. del artículo 64 del cisco Código. •JU Tribunal Superior de Tunja confic1 la sentencia de - ,ó pricera instancia, adicionándola en el sentido de reconocer adeoás la existencia de la causal de agravación consagrada por el n111 ,eral lo. del artículo 372 del C. Penal y disoinuyendo la sanción !opuesta a veinticuatro ceses de prisión. "De confo111idad con el artículo 84 del anterior C.P., para efectos de la prescripción de la acción penal cuando ésta es interruopida por - . ' . ...... PE~••r-1 • r• ,. r· • ' 3

  • ' •.,. I • ~ el auto de proceder, el nuevo tér, ,Jno ecpieza a correr a partir de la ejecuto ria de tal providencia, por tieopo igual a la citad del indicado en el artículo 80 del oisco·Código, no pudiendo ser éste inferior a cinco años. "Kl artículo 80 señala co· ·~ tér, tino para la prescripciónde la acción penal, un tieopo igua.l al oáxico de la pena privativa de la libertad, que no puede ser inferior a cinco años. Adeoás indica que para el efecto,- deben tenerse en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación concurre~ tes.

"Kl proceso en estudio se refiere al delito de falsedad en •

  • ' privado de que trata el artículo 221 del C.P., el c••aJ establece ,,na \ sanción privativa de la libertad oáxioa de seis años, y al de hurto que tipifica ( sanciona con pena ciíxioa de seis a.ños, el artículo 349 del Código. y n i ~ I ' .

, - .,

  • • "Kl;¡auto de proceder quedó ejecutoriado el 24 de febrero '-../ de 1982. En consecuencia han transcurrido cinco años, seis ceses y unos días - " desde tal fecha, lapso superior al previsto por la ley para que opere el fenó-

' ,· / c,,no prescriptivo de la acción, por los delitos de falsedad a los que se refi!_ " • ren los autos, por cuanto de confot11idad con el artículo 85 del anterior C.P.- cada delito prescribe independientecente. consecuencia, es viable el pronun Enciaciento de la cesación del procediciento en relación a tales infracciones por cuanto la acción no puede proseguirse. "Mas no ocurre lo cisco frente a los delitos de hurto por los que fuera sentenciada AURA LICIA BECERRA, por cuanto el artículoPENA-DE 349 del C.P. señala para éstos •roa sanción oáxioa de seis a.ños de prisión, ytanto el artículo 351 coco el artículo 372 del cis,s, Código, a,11,.,ntan tal pena !:asta en la citad cuando se dan las circunstancias de agravación allí previstas, • . . • PFr:11r~ ' • •

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  • ' • relacionadas con el aprovecban1ento de la confianza depositada por el dueño,y con la realización del ilícito sobre cosa cuyo valor excede los cien oil pesos. "Quiere decir lo anterior, que si se parte de la sanción cáxine que señala la básica, o sea la de seis años, y ella se increneota basta en citad por cada •roa de las nor1 ,as que consagran las circunstancias ls de agravación punitiva que fueron reconocidas, resulta no de doce años, y en consecuencia no es predicable la operancia de la prescriE cióo, por cuanto no han transcurrido seis años desde ejecutoria del auto de ls procedpr, que seria el lapso requerido" •
  • ' Aparece claro, eso si, que por
  • ' gada hace referencia al Código Penal anterior, cuadno re-

( • lle sulta evidente que se trata del.vigente. Ello, sin duda, a raíz reciente ls ' " . ·- / vigencia del Código de Proced.1n1eoto Penal. •• .,

  • • está de acuerdo la Corte con otra alternativa queN-ols • presenta el ,K1oisterio Puoli~ en nateria de dosi.ficación para efectos de ls' (prescripción, cuando ap•rota: "Manifestación s1n1 lar puede ha

. - cerse partiéndose ,de la base de seis años incre1 ,entada en tres, correspondientes a la citad de ésta, por la conducta contenplada por el inciso 2o. del articulo351 del C.P.; y a•rnentada a su vez en la citad de la sima parcial, dada cirls cunstaocia agravante dete1111nada por el 0•11-eral lo. del articulo 372 del C.P.,- lo que daría un total de trece años y seis eses, cuya citad (siete años I dio} supera al tienpo transcurrido desde la ejecutoria del auto de proceder". Y oo conparte este últ11 :o criterio la Corporación porque entiende que los a,11,entos deben sienpre hacerse sobre o a partir del básico que señala la respectiva disposición penal o sea de la nanera cisr coi :o lo bizo la Delega ,a -

  • 5 -da cuando verificó la respectiva tasación en la pricera oport•tnidad. De no hacerse así, se estaría a111 ,entando el tieapo por los otros agravantes en un porcentaje tal que capitalizaría indebida, ,ente el incre1 ,ento anterior couputadop,l agravante. No hay que olvidar adenás que, específicaoente, el artí - culo 372 del C.P. recite "a las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores", igual que hace el artículo 351 ibídeo, en referencia que debeentenderse dirigida a los básicos de los respectivos ilícitos. Lo contrario sería agravar dos veces el asunto por el oisco hecho, sin autorización legal, con clara violación del tradicional principio del "•do• bis in fe!• 11". evidente, entonces, que sólo la acción penal que se ad~

Es l anta el delito de falsedad se encuentra prescrita. por La de hurto debe proseguir; es decir, que, en el presente evento, se continuará~ con el traóite del recurso de casación. E-n consecuencia,bágasele.saber al doctot Rafael Velandia Gócez el contenido del auto de oarzo 18 de 1986, en el sentidode que se sirva "stministrar copia o fotocopia de la deoanda de casación por él presentada oportunacente y que de no ser ello posible debe proceder a elaborarla nuevacente". Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SAi.A DE CASACION PENAL-, resuelve: Declarar prescrita la acción penal adelantada en este proc-, so por el delito de falsedad. Prosígase el proced1o1ento et ct•anto dice referencia a la acción penal por el delito de hurto. E-n consecuencia, bágasele saber al doctor Rafael Velandia Gócez el contenido del auto deoarzo 18 de 1986. Cópiese, notifíquese cÍ111plase. y -- -- -

ADllA LIGIA PEÑA BECERRA. -

• Prescr~e~i§n •; I Mili¡¡¡. A II El 6 / / tú~:- J.. \ ¡",\ ,O

/;GUIJ,J,ERMO DAVIJ,A KIJÑOZ

O LUENGAS

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/

GO. VELASQUEZ / --? ., •

\

LISANDRO HARTINEZ ZUÑIGA

RQDOLFO

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

LUIS GUJJ.J,ERKO SAJ,AZAR OTERO •

SECRETARIO.-

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