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CSJ - 2754(06-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2754(06-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

¡PUBLICA DE COLOMBIA

UNICA IUSTA CIA RAD. Ho.?754

CENERAL JOSE AUILLEAXO - NENIZA

SA:ICHEZ.- SUPREMA DE JUSTICIA T——Od—]]a — o e — — al ——— A a —— — a ls e “A SU ui — e es — — E o ——

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEHAL

DR. GUSTAYO GOXEZ VELASMIEZ APROBADO ACTA "io. 91Dic. 4/91

Santafé de Bogotá, D.C., diciembre seis de mil nove cientos noventa y uno.- VISTOS: El proceso ilo. 2754, en el que obró como hagistrado Sustanciador cuien funge ahora como Ilagistrado Ponente, 2 y que es sobre el que Victor Hugo Ferreira Avella, solicita "reanertura de investigación por nuevos elementos de prueba", versa sobre lo siguiente: Ferreira Avella, a raiz de la entrega que el entonces -1987Comandante General de la Policía Portuaria, Coronel OSwaldo Chaves López, debía cumplir al también Coronel Félix Evangelista | Gallardo Angarita, fue designado por el Inspector General Alfonso — PUBLICA DE COLOMBIA ¿SUPREMA DE JUSTICIA Gomez Garcia como Interventor. Y, en el corresnondiente informe, hace alusión a una visita anterior (1985) aue él mismo habia practicado a los puertos de Cartagena, Barranquilla y Santa tlarta, con ocasión de la cual hizo algunas recomendaciones 'para la orientación de la gestión y se determina una política adninistrativa a ser cunnlida por el Comandante de la :snecialidad' —-f1. 55-.

7, en cuanto a la 'situación actual', estimó aue el Comandante Coronel Chaves López no había dado cumnliniento a las referidas órdenes y que, en general, su gestión presentaba deficiencias. Solicitó entonces se le investigara "va que al parecer con su conducta ha infringido el Reglamento de Disciplina y rionor". '?econendó' en consecuencia gue el viaje que tenía por hacer al extranjero se suspendiera, hasta tanto 'se investigue la responsabilidad que pueda tener'., < Y, como considerara aque sobre estos hechos nuestos en conocimiento del General: JOSE GUILLER:10 ¡EDINA SA!:ICHEZ, no se tomó ninguna medida, ni se adelantó averiguación alguna, lo denuncia ante la Corte nor prevaricato nor omisión o por abuso de autoridad. En el auto de septiembre 27 de 1653 en el que esta Corporación se abstuvo de abrir sumario contra el señalado General MEDINA SANCHEZ, detalladamente se demostró cómo no era cierto que se hubiera desoido el informe del Coronel Ferreira y que en este particular no existía conducta que se le pudiera reprochar al General en su condición de Director General de la Policía Hacional, ‘pues, como quedó visto, la Institución que él dirige resolvió prontamente

—UBLICA DE COLOMBIA

~ ~ lI O lI ¡SUPREMA DE JUSTICIA las acusaciones de 'desoSeciencia' y de 'deficiente gestidon' que en el mencionado inforne hizo el Coronel Ferreira al multicitado Oficial Chaves L., como Comandante de la Policía Portuaria".

2.— Ferreira ávella, pretende ahora que se revoque el auto en el que la Corte dispuso la no anertura de sunmario contra el General “"1rDII!A SANCHEZ, y con tal fin hace llegar a la misna Cornoración el menorial de octubre 11/21 en el aque indica que desde el año 1587 ha venido denunciando al TC. PELAEZ CAF:ONA OSCAR EDUARDO; también cita allí distintos artículos del C. de J.P.M., y termina 3 solicitando que se haga efectiva su hprotección personal y faniliar y lo mandado por el precitado Código. Obra otro escrito del mismo señor Ferreira de octubre 10 del año en curso, con el cual solicita de la Corte la protección inmediata de "mis derechos fundamentales", ''continua, vernanente y sistemáticamente" violados por los miembros y funcionarios de la Policía Macional y el “Ejército. Allí mismo señala que el Juez 51 de I.P.M. le negó la acción de tutela y culmina solicitando "actualizar mediante las pruebas pedidas y que se encuentra en esa dependencia mi historia médico laboral desde 1987 hasta la fecha", petición que va había realizado, según aquí nismo informa, presentando la corresnondiente fotoconia, ante el Jefe de la División de lledicina Laboralde la Policía llacional y el Secretario General de la nisma. También hace saber que el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía ordenó fijar en las carteleras de esa Institución, "panfletos injuriosos, provocadores y amenazantes, tratándome de comunista y loco, los cuales son distribuídos en todos

— — . - PUBLICA DE COLOMBIA II al i ¿SUPRDE EJUMSTIACI A los Comandos de la Policia del nais y CAIS de BRorotad." Finalmente nresenta una fotoconia de un escrito dirigido al Director del “osnital Militar, con copia al "Asesor Jurídico, Servicio Siquiatría, Concepto Sicología", en el que le reclama sus derechos a conocer los '"exénenes, valoraciones e informes para 'actualizar mi historia médico-lahoral'. 3.- La Corte reiterada y macíficanente ha venido señalando que el auto de no anertura de sumario tien ,a oj )oh YA ejecutoria puramente formal; que no hace tránsito a cosa juzgada. Pero que la posibilidad de revocarlo depende de que se satisfaga la exigencia legal de desvirtuar prodatoriamente los “fundamentos que sirvieron de base 2 la determinación inhibitoria. Que no se trata de controvertir de nuevo esos argumentos, sino de aerrumbarlos con prueba que demuestre que no fueron acertados ni valederos. Pues bien, en el evento sub-exámine nada de aquello que sirvió de apoyo al auto inhibitorio, se ha rebatido y, por contrario modo, la prueba en que se fincó conserva cabal vigencia. ES que aqui el denunciante Ferreira Avella se ha limitado a informar a la Corte de neticiones que ha formulado a otras autoridades y a solicitar cosas que nada tienen wt + que ver con la determinación por ella proferida el 27 de septiembre de 1988, Por parte alguna se ocunó el menorialista de comprobar que

la Corte hubiera desatinado con esta su resolucidn o a sefialar poraué las pruebas que aqui se tomaron en consideración dejeron de tener validez o eficacia. lo, y la verdad es que se dedica sin ton ni son a tratar asuntos bien diferentes y así es imposible que pueda prosoerar la petición de revocatoria del auto de no iniciación de averiguación penal.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACIO: PENAL-, rom —A — —

AT DL ;]oY eh ] i A PUBLICA DE COLOMBIA ¿SUPRDE EJUMSTAICI A iio hay lugar a la revocatoria del auto de septienbre 27/38 que dispuso la no apertura de sumario contra el General JOSE GUILLERMO MEDINA SANCHEZ, a2 quien en su condición de Director Ceneral de la Policía le había formulado denuncia Victor Hugo Ferreira Avella, el nismo que interpuso el recurso que ahora se deniega, COPIESE/ NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE. '/) LA. ll D 1::0 fPAE VELANDIA —_— A ! E, "ITA 0

GUSTAVO GOEZ VELASOUEZ

/ / /

JORGE ENRIQUE VALENCIA i.

RAFAEL CORTES GARHICA

Secretario.

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