CSJ - 28892(09-06-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 28892(09-06-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia
CASACIÓN N° 28892
ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 28892
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta N° 178. Bogotá D.C., junio nueve (9) de dos mil diez (2010). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 17 de julio de 2007, por medio del cual confirmó el dictado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma sede el 7 de mayo anterior que absolvió a los procesados ÓSCAR JAVIER BENT WILSON, JUAN CARLOS BARKER GUERRERO y ELMER HUDGSON COTHBERT por el delito de lavado de activos. República de Colombia 2 CASACIÓN N° 28892
ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros
Corte Suprema de Justicia HECHOS Hacia las 10:00 a.m. del día 6 de mayo de 2006, un avión C-90 de la Fuerza Aérea Colombiana que sobrevolaba aguas territoriales nacionales en proximidad a la isla de San Andrés, divisó una embarcación sospechosa. De ello dio parte al Guardacostas que de inmediato dispuso el envío de la unidad ARC NIRVANA, al mando del señor teniente de corbeta Diego Andrés Vieira Echavarría,
procediendo a interceptar, a la altura del meridiano 82, con latitud 12 grados, 28 minutos y longitud 81 grados, 56 minutos, con rumbo oeste hacia la isla (110°), la motonave de nombre “The Gun”, de matrícula CP O7 0395-b. Al ser requeridos por las autoridades, los tripulantes de la nave se identificaron como ÓSCAR JAVIER BENT WILSON, aludiendo ser su capitán, JUAN CARLOS BARKER GUERRERO y ELMER HUDGSON COTHBERT, quienes manifestaron estar desarrollando actividades de pesca. Inspeccionada la nave se halló, en la parte inferior del timón, una bolsa de lona de color negro contentiva de moneda extranjera en billetes de diversas denominaciones y, en un pequeño orificio ubicado en la misma sección, se encontraron más billetes de la misma moneda, ante lo cual los uniformados optaron por suspender el registro y República de Colombia 3 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia proceder, en tierra, a la respectiva diligencia de inspección judicial en presencia de la Fiscalía y el Ministerio Público. En su desarrollo, que contó también con la asistencia de un defensor, se procedió a extraer la totalidad de los billetes de la cavidad referida, para lo cual fue necesario perforar el casco del bote. En definitiva, se logró la incautación de sesenta y seis mil cuarenta dólares americanos (US 66.040). Como implementos de pesca fueron encontrados dos arpones y un nylon, sin encontrar
producto alguno de esa labor. ACTUACIÓN PROCESAL Por razón de los hechos narrados, se dispuso la apertura formal de instrucción, dentro de la cual se vinculó, mediante diligencia de indagatoria, a ÓSCAR JAVIER BENT WILSON, JUAN CARLOS BARKER GUERRERO y ELMER HUDGSON COTHBERT, a quienes se resolvió su situación jurídica el 19 de mayo de 2006 con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por el delito de lavado de activos. Cerrada la fase sumarial, su mérito fue calificado el 10 de agosto siguiente con resolución de acusación en República de Colombia 4 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia contra de los procesados “como presuntos coautores de una conducta punible de lavado de activos”. Ejecutoriada la anterior determinación, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés le correspondió adelantar la fase del juicio, el cual, tras evacuar las audiencias preparatoria y de juzgamiento, dictó fallo de primer grado el 7 de mayo de 2007, por cuyo medio absolvió a los procesados de los cargos formulados en la resolución de acusación. Contra esta decisión interpusieron recurso de apelación los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público, sobre los cuales se pronunció el Tribunal Superior de la misma sede el 17 de julio ulterior modificándola parcialmente en cuanto declaró que los dineros incautados “tienen la calidad de mostrencos, razón por la cual se ordena dar aviso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para
lo de su competencia...”. Inconforme nuevamente con el fallo de segundo grado, la fiscalía, en forma exclusiva, interpuso recurso extraordinario de casación, mediante demanda que fue admitida el 10 de diciembre siguiente, motivo por el cual se dispuso, en atención a lo normado en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, surtir el traslado al Procurador Delegado República de Colombia 5 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia en lo Penal para la emisión del concepto de ley en torno a su viabilidad. Obtenida la opinión del Ministerio Público, se procede a decidir de fondo. LA DEMANDA Formula un único cargo contra el fallo de segunda instancia, con sustento en la causal primera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia de un error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación probatoria que desencadenó la aplicación indebida de los artículos 9 del C.P. y 232 del C.P.P. y la falta de aplicación de los preceptos 323 del C.P. y 238 del C.P.P. Expone el representante de la Fiscalía que se incurre en la causal de casación invocada porque el juzgador “sectorizó o parceló el contenido de las pruebas habidas en el sumario” ignorando su contexto fiel. En tal sentido, discrepa de la apreciación del Tribunal según la cual no se demostraron los nexos de los procesados con el tráfico de estupefacientes, porque si bien la Fiscalía no aportó una prueba directa “sí existía una
República de Colombia 6 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia voluminosa prueba indirecta de la cual se desprende con absoluta certeza que los dineros transportados eran producto de actividades de concierto para delinquir con fines de narcotráfico”. Así, afirma, se cuenta con la que emerge de los documentos y elementos hallados en poder de los implicados, la gran cantidad de informes de la Armada Nacional, el DAS y la DIJIN relacionados con rutas de narcotráfico, los nexos de los implicados con motonaves que se han visto involucradas en excesos de combustibles para surtir otras motonaves en el mar y la documentación hallada a los sindicados que se relaciona con la prueba trasladada desde el proceso 70450 adelantado por la Fiscalía 10 de la UNAIM en Bogotá, “permitiéndonos predicar con certeza que las divisas incautadas, es decir los 66.040 dólares se encuentran vinculados con un concierto para delinquir, relacionado con el tráfico de estupefacientes, dejando claro que para llegar a este grado de certeza no se requiere que provengan de un sujeto condenado previamente por un delito de concierto para delinquir o narcotráfico o que exista previa decisión declarativa de la ilegalidad de las actividades”. República de Colombia 7 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia De ese modo, enfatiza que en el proceso abundan informes del DAS, la Armada Nacional y la DIJIN, ignoradas
por el Tribunal, en donde se consignan las actividades ilícitas relacionadas con el aprovisionamiento de gasolina a lanchas rápidas que cruzan el archipiélago cargadas de estupefacientes y en relación con el señor ÓSCAR BENT WILSON, quien figura como propietario de las embarcaciones The Gun, Capitán T, Pescado 1 o La sierra, Osky, Rebell y otras, inmiscuidas en estos incidentes. Esa misma corporación pasó por alto el informe 098 del DAS y los oficios 062 y 078 del Comando de Guardacostas y las fotocopias allegadas como prueba trasladada desde la investigación 167372, a partir de los cuales se colige que ÓSCAR JAVIER BENT acostumbra a tramitar “permisos fachada” para justificar sus actividades delictivas y que ha protagonizado episodios relacionados con el transporte de grandes cantidades de gasolina, como los ocurridos los días 4 de mayo de 2002, 25 de enero, 19 de mayo y 10 de agosto de 2004 y 9 de octubre de 2005. Igualmente, dejó de considerar abundantes informes de las mismas autoridades que corroboran la alarmante utilización del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en las rutas de los narcotraficantes, así República de Colombia 8 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia como la acostumbrada inmovilización de motonaves que transportan gran cantidad de gasolina para surtir a las lanchas rápidas cargadas de estupefacientes. Después de recordar el criterio de la Corte en torno al
elemento del tipo penal de lavado de activos “actividades ilícitas”, señala que el Tribunal tampoco tuvo en cuenta lo demostrado a través de la agenda verde incautada y el GPS, en punto de demostrar que el sujeto activo de esta conducta puede ser diferente de los directamente responsables de las actividades ilícitas que les dan origen “y por ello es perfectamente admisible que realicen otras labores, así sean menores, las cuales deben ir encaminadas al mismo propósito de la organización y por ello caben perfectamente todas las actividades que realicen los intervinientes, los que hacen contactos telefónicos, los que aprovisionan de gasolina a las lanchas rápidas, los que sirven de campaneros en los muelles o aeropuertos, los que se hacen los de la vista gorda para pasar la mercancía y así una serie de actividades afines y conexas, sin participar llanamente en el transporte o distribución directa del estupefaciente". Dejó de considerar, igualmente, el nexo demostrado entre el procesado BENT WILSON y Fermín Samuel Paterson, a quien el primero niega conocer, no obstante capitaneaba República de Colombia 9 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia una de sus embarcaciones el 27 de agosto de 1996 cuando se le encontraron en su poder 800 kilos de cocaína. De otro lado, no se tuvo en cuenta que en la agenda verde decomisada al procesado en mención aparecía escrito el número telefónico 315 7703227, cuyos vínculos con el narcotráfico quedaron acreditados con la prueba trasladada desde la causa 2007-1, adelantada en el Juzgado
Especializado de San Andrés Islas por concierto para delinquir con fines de narcotráfico en contra de Donis Oliveros y otros. Igualmente, continúa, se inadvirtió la enorme importancia del peritaje practicado al equipo GPS, marca GARMIN MAP 76 serie 91023931, donde quedaron al descubierto los constantes y recientes viajes del mismo sindicado a aguas extranjeras, al reportar cinco puntos en aguas nicaragüenses y uno más en Honduras, así como el hecho de que las coordenadas anotadas en la agenda verde corresponden a aguas del primer país, muy cerca de la posición registrada por la embarcación The Gun el día de los hechos. Con base en lo expuesto, encuentra plenamente demostrado el error de apreciación probatoria endilgado, República de Colombia 10 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia pues el Tribunal “actuó con miopía al circunscribir y parcelar el contexto de lo que dichas pruebas demostraban hacia un solo aspecto: las sospechas derivadas de las mentiras de los encausados, de las labores que emprendieron para ocultar la moneda que pretendían ingresar al país y el exceso de combustible”. Desconociendo, además, que los implicados no sólo han sido protagonistas de un delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico sino que tienen estrechos vínculos con otros individuos inmersos en las mismas actividades y que los dineros incautados son producto de ese comportamiento. Con fundamento en lo expuesto, depreca casar el fallo y, consecuentemente, condenar a los procesados “como
autores materiales del delito de lavado de activos”. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal comienza por transcribir in extenso el criterio de la Corte en relación con la naturaleza autónoma del delito de lavado de activos, así como la exigencia probatoria frente a la actividad ilícita matriz, para luego precisar que las pruebas recaudadas dentro del proceso permiten inferir que: República de Colombia 11 CASACIÓN N° 28892
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1. Los procesados fueron interceptados a la altura del meridiano 82, con latitud 12 grados, 28 minutos, longitud 81 grados, 56 minutos, y con rumbo oeste hacia la isla
(110°).
2. En la autorización de zarpe aparecen cuatro tripulantes, pero sólo fueron encontrados tres de ellos y a pesar de que el patrón de bote ÓSCAR JAVIER BENT WILSON refirió que se encontraban en faena de pesca, la Unidad de Guardacostas sólo encontró 2 arpones, 2 caretas, 2 chalecos, 2 pares de aletas, escasos víveres y carnadas, ningún producto de esa actividad y un bolso de lona con varios miles de dólares en billetes de diversas denominaciones.
3. La declaración de Alejandro Estrada Vásquez,
comandante de Guardacostas, permite inferir: a. La zona geográfica donde fueron interceptados los procesados no es visitada para efectuar faenas de pesca y está muy lejos y en dirección distinta del lugar en donde según BENT WILSON iban a realizar tal actividad.
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Corte Suprema de Justicia b. Acorde con el conocimiento que les otorga su experiencia no es creíble que los procesados se devolvieran desde el sitio donde iban a pescar a las pocas horas de haber zarpado porque el arpón estaba dañado, por cuanto los costos de desplazamiento de la motonave son muy altos, lo cual indica que los sindicados “se dedicaban a otras actividades”. c. La motonave transportaba el triple de combustible que requería para su desplazamiento. d. El sitio geográfico donde fueron interceptados es sitio de abastecimiento de gasolina de otras lanchas rápidas que sirven a redes de narcotráfico y pagan el combustible con dinero o con armas.
4. El peritaje, practicado por el teniente de fragata Javier Currea Martínez, sobre el manuscrito en la agenda verde y el GPS Garmin, incautados a BENT WILSON, revelan que las ubicaciones geográficas que contienen son cercanas al sitio donde fueron interceptados los sindicados, por parte del avión de la FAC y el Guardacostas.
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5. Los procesados no brindaron una respuesta satisfactoria a la tenencia de la suma de dinero, advirtiéndose inconsistencias en sus dichos.
6. La historia ofrecida por los tres sindicados del hallazgo del dinero en una bolsa es poco creíble, máxime cuando el capitán del bote ÓSCAR JAVIER BENT WILSON ya
ha incurrido en múltiples irregularidades en la cantidad de combustible transportado, incluso, con violación de normas reglamentarias, viéndose involucrado en otras investigaciones penales, así mismo por el hecho de ser propietario de otras embarcaciones inmiscuidas en problemas de narcotráfico. Todo lo anterior permite a la Procuradora Delegada colegir que los sindicados no se dedicaban a actividades de pesca y que los dineros incautados tienen origen ilícito, estando acreditada, en consecuencia, su responsabilidad penal por la conducta de lavado de activos “por el conocimiento y voluntad de realizarla, puesto que pretendían transportar e ingresar ilegalmente una cantidad de dinero que provenía de actividades delincuenciales, dándoles visos de legitimidad al presentarla como un hallazgo”. República de Colombia 14 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia Concluye así que el cargo formulado contra el fallo debe ser acogido, por lo cual solicita casarlo y, en su lugar, dictar sentencia condenatoria en contra de los procesados “y se ordene el comiso de la motonave ‘The Gun’ y la disposición de los dineros incautados conforme a la ley” imponiendo la pena correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Previo a abordar el debate probatorio promovido por el representante de la Fiscalía, pertinente resulta ahondar en cuanto a la naturaleza de la conducta de lavado de activos o de capitales fruto de actividades delictivas en el contexto de los instrumentos internacionales sobre la materia, de cuya concepción derivó su represión como delito autónomo en el
ámbito interno, como así lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala, análisis que provee los elementos indispensables para descender en el caso particular. 1.- El primer gran esfuerzo de la comunidad internacional orientado a reprimir la conducta de lavado de activos, tras ver impávida la forma como dineros y en general recursos producto de actividades ilícitas, principalmente provenientes del tráfico de estupefacientes, ingresaban con total facilidad al mercado de bienes y República de Colombia 15 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia servicios mundial sin ningún tipo de control, germinó con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena), de la cual hizo parte Colombia, cuyo propósito fundamental, según su artículo 2, numeral 1, era el de “promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional”. Entre las diversas obligaciones contraídas por los Estados Parte del Convenio estaban las de adoptar medidas legislativas y administrativas tendientes a sancionar conductas relacionadas con esa actividad delictiva, tal como se precisó en el mismo artículo: “En el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud de la presente Convención, las Partes adoptarán las medidas necesarias, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos”. El más importante de los correctivos legislativos, sin duda, consistió en “tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente” (art. República de Colombia 16 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia 2), conductas relacionadas con la represión del tráfico de narcóticos objeto de la Convención, pero también, conforme al artículo 3, numeral 1, las relacionadas con las utilidades obtenidas de esa actividad, así: “b) -i) la conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo, o de un acto de participación en tal delito o delitos, con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos, a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones. - ii) la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de que un acto de participación en tal delito o delitos. c) Con sujeción a sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico. República de Colombia 17 CASACIÓN N° 28892
ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia - i) la adquisición, la posesión a la utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos. (...) - iv) la participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión”. A partir de ese momento, se puede colegir, el delito de lavado de activos o blanqueo de capitales sufrió una mutación trascendental, en tanto dejó de ser una conducta subordinada para adquirir una connotación independiente de las actividades de carácter ilícito que la originan. Este esfuerzo encaminado a lograr la sanción interna como delito autónomo de la conducta de lavado de activos se vio revalidado posteriormente con la suscripción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en Palermo (Italia), celebrada el República de Colombia 18 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia 15 de noviembre de 2000 (Convención de Palermo), signada por 147 Estados, entre ellos igualmente Colombia1, en donde no sólo se otorgó al delito de lavado de activos carácter transnacional, sino que, conforme al artículo 6, se
insistió en la obligación de tipificar el blanqueo de capitales ampliando su radio de acción a actividades ilícitas diversas del tráfico de estupefacientes, reforzando, de esa forma, su naturaleza no subordinada. El compromiso adquirido en esta oportunidad por los Estados parte fue el de sancionar: “a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; 1 Ratificada por el Congreso de la República mediante la Ley 800 de 2003. República de Colombia 19 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico: i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión”. Ahora bien, en la lucha contra el desbordado
fenómeno del lavado de activos existen otros importantes estándares internacionales. En tal sentido se cuenta con las recomendaciones específicas para constituir los sistemas antilavado internacionales, emanadas del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo -GAFIdel 20 de junio de 20032 y, desde mucho antes, los denominados principios de Basilea o Principios Básicos para la 2 Colombia desde el año 2000 pertenece al Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo de Sudamérica – GAFISUD. República de Colombia 20 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia Supervisión Bancaria Efectiva3. También se cuenta, más recientemente, con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción4, ratificada por Colombia mediante la Ley 970 del 13 de julio de 20055. A pesar de los compromisos suscritos por los Estados a través de los referidos instrumentos internacionales, se han detectado múltiples obstáculos en la implementación de medidas para frenar el avance de esta práctica, como así quedó consignado en el recientemente celebrado Doceavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal6. 2.- Colombia, en desarrollo de la obligación asumida como signataria de la aludida Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, la cual fue debidamente ratificada con la Ley 67 del 23 de agosto de 1993, dispuso
3 El documento consta de 25 principios elaborados por el Comité de Basilea que es una organización formada en 1975 por los presidentes de los Bancos Centrales del Grupo de los Diez, integrada por autoridades en Supervisión Bancaria de los siguientes países: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unido y los Estados Unidos, los cuales se considera deben ser implementados por las autoridades bancarias y públicas en todos los países para lograr un sistema de supervisión efectiva. 4 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003. 5 En el artículo 14 se consagran medidas para prevenir el blanqueo de dinero. 6 Salvador (Brasil), 12 a 19 de abril de 2010. República de Colombia 21 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia modificar el artículo 177 del Decreto 100 de 1980, ubicado dentro de los comportamientos contra la administración de justicia, bajo el título “receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales”, con el fin de sancionar a quien fuera de los casos de concurso en el delito y siempre que el hecho no constituyera punible castigado con pena mayor, “asegure, transforme, invierta, transfiera, custodie, transporte, administre o adquiera el objeto material o el producto del mismo, o les de a los bienes provenientes de dicha actividad apariencia de legalidad, o los legalice”, incrementando la pena de la mitad
a las tres cuartas partes, cuando, entre otros, “los bienes que constituyen el objeto material o el producto del hecho punible provienen de los delitos de secuestro, extorsión, o de cualquiera de los delitos a que se refiere la Ley 30 de 1986”. Posteriormente, tipificó el delito de lavado de activos incluyéndolo dentro de aquellos que atentan contra el bien jurídico del orden económico y social, en el artículo 9° de la Ley 365 de 1997, “por la cual se establecen normas tendientes a combatir la delincuencia organizada y se dictan otras disposiciones”, refiriéndolo a bienes con “origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión o relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes República de Colombia 22 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia o sustancias sicotrópicas” y precisando los verbos rectores así: “oculte o encubre la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito”. Con el advenimiento de la Ley 599 de 2000 se sancionó la conducta en el artículo 323 del capítulo quinto, nuevamente como delito contra el orden económico social, a quien “adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito,
secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito”. República de Colombia 23 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia En el artículo siguiente, se establecieron como circunstancias específicas de agravación cuando la conducta se desarrolle por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y, en una proporción mayor, para cuando sea perpetrada por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones. Luego, el artículo 8° de la Ley 747 de 2002 incluyó en la descripción típica los bienes que tuvieran origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes y trata de personas y, el 17 de la Ley 1121 de 2006, en la financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, previendo esta última normatividad un incremento de su punibilidad. La tipificación del delito en la Ley 599 de 2000 generó dificultades en torno a su naturaleza, básicamente en orden
a precisar si se trataba de un delito autónomo o derivado de la actividad ilícita subyacente o, lo que es lo mismo, si para su concreción era indispensable una decisión judicial antecedente que lo demostrara. El debate fue abordado de manera profusa tanto por la Corte Constitucional como por esta Sala, concluyéndose, acorde con su regulación en los República de Colombia 24 CASACIÓN N° 28892 ÓSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia instrumentos internacionales, que no es una conducta subordinada a las actividades ilícitas que le dan origen. Así lo entendió el Tribunal Constitucional cuando efectuó el estudio del tipo al analizar su exequibilidad: "…el lavado de activos y su repercusión no sólo en el ámbito nacional sino internacional, ha llevado a los distintos Estados y organizaciones internacionales a elaborar una serie de instrumentos tendientes a prevenir, controlar y reprimir esta conducta delictiva, de alcances transnacional, que durante algunos años estuvo asociada a delitos como el de tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y tóxicas, y que en el año de 1988, con la Declaración de Principios de Basilea y la Convención de Viena, pasó a convertirse en un delito de carácter autónomo"7 (subraya fuera de texto). Dado
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