CSJ - 29-09-2025_01046
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 29-09-2025_01046
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente Radicación N° 01046 CUI 110016000102201000224 Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el reconocimiento de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL-DEAJy ECOPETROL S.A., en la condición procesal de presunta víctima dentro de este proceso, que se sigue en contra de la doctora NORAH LOURDES DEL CARMEN JIMÉNEZ MÉNDEZ, exmagistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, acusada como autora de los posibles delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación.
2. HECHOS La Fiscalía presentó escrito de acusación contra NORAH
LOURDES DEL CARMEN JIMÉNEZ MÉNDEZ, exmagistradaPrimera Instancia Rad. No. 01046
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Página 2 de 11 del Tribunal Administrativo de Bolívar, por presuntamente haber participado en la toma de decisiones judiciales contrarias a la ley emitidas dentro de las acciones constitucionales impetradas por varios trabajadores de ECOPETROL S.A., vinculados al sindicato llamado Unión Sindical Obrera – USO -, ordenando actualización salarial de
constitucionales impetradas por varios trabajadores de ECOPETROL S.A., vinculados al sindicato llamado Unión Sindical Obrera – USO -, ordenando actualización salarial de los accionantes, determinación judicial por la cual los beneficiarios se apropiaron de la suma de $3.217.292.685; aun cuando, al parecer, las pretensiones no eran procedentes. La acusación surge por las decisiones adoptadas por la doctora JIMÉNEZ MÉNDEZ, quien actuando en calidad de juez de tutela de segunda instancia e integrante de la Sala de decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar, revocó las determinaciones de primera instancia dentro de las acciones de tutela con radicados (i) 13-001-33-31-010-201000026-01, (ii) 13-001-33-31-007-2010-0004201, (iii) 13001-33-31-002-2010-00026-01, (iv) 13-001-33-31-0032010-00070-01, (v) 13-001-33-31-003-2010-00038-01, (vi) 13-001-33-31-006-2010-00130-01 y en consecuencia de lo anterior, emitió los respectivos fallos amparando los derechos reclamados. De igual manera, en el desarrollo de su participación en la Sala de tutelas No. 3 de la mencionada corporación judicial, aprobó 2 fallos de tutela de segunda instancia con radicados (i) 13-0014341-003-2010-00049-01 y (ii) 13-001judicial, aprobó 2 fallos de tutela de segunda instancia con radicados (i) 13-0014341-003-2010-00049-01 y (ii) 13-0013341-003-2010-00128-01 y cuyas ponencias fueronPrimera Instancia Rad. No. 01046
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Página 3 de 11 elaboradas por el exmagistrado Álvaro Enrique Rodríguez Bolaños, en las cuales se profirieron decisiones judiciales presuntamente contrarias a la ley. Fincó el delito de peculado por apropiación, toda vez que en los ocho eventos presuntamente prevaricadores se efectuó disposición jurídica indebida de recursos públicos, pertenecientes a ECOPETROL S.A., empresa de economía mixta. Dicha disposición, materializada en los ocho fallos de tutela referidos, ocasionó una apropiación indebida a favor de terceros por valor de $3.217.292.655.
3. SOLICITUDES 3.1. Dirección Ejecutiva DE ADMINISTRACIÓN Judicial -DEAJEl profesional del derecho FRANCISCO JAVIER MALAVER ARIZA, solicitó el reconocimiento de la calidad procesal de presunta víctima de la Dirección Ejecutiva DE ADMINISTRACIÓN Judicial, indicando que de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes señalados en el escrito de acusación, se desprende que las conductas enrostradas a la exmagistrada Jiménez Méndez encuadran en los tipos penales de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.
de acusación, se desprende que las conductas enrostradas a la exmagistrada Jiménez Méndez encuadran en los tipos penales de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros. En ese orden, explica que al haberse ejecutado tales conductas afectaron a la Nación a través de la Rama dePrimera Instancia Rad. No. 01046
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Página 4 de 11 Judicial generándole un daño real, intangible en su honra, reputación buen nombre y en el correcto ejercicio de sus funciones, pues el acto reprochado desconoce los principios que la Constitución y la ley impone, a quienes ostentan la alta investidura de administrar justicia, conforme con lo normado en la Ley 270 de 1996 -Ley de administración de justiciay los artículos 228 a 248 de la Carta Política. 3.2. Apoderado de presunta víctima Ecopetrol S.A. Luego de efectuar un recuento de los hechos jurídicamente relevantes, precisó que a través de los (8) ocho fallos de tutela, proferidos manifiestamente contrarios a la ley, se ordenó a Ecopetrol S.A. el pago de significativas sumas de dinero, lo cual constituye el daño causado a su representada. Presentó una relación de cada una de esas cifras originadas en dichas decisiones ilegales emitidas por la exmagistrada NORAH LOURDES DEL CARMEN JIMÉNEZ MÉNDEZ, por lo tanto, esto sustenta su condición de víctima,
originadas en dichas decisiones ilegales emitidas por la exmagistrada NORAH LOURDES DEL CARMEN JIMÉNEZ MÉNDEZ, por lo tanto, esto sustenta su condición de víctima, pues las decisiones fueron adoptadas 6 años después de haberse finiquitado el conflicto laboral en ECOPETROL, luego no era viable por vía de tutela reclamar derechos o acreencias laborales Además, la pérdida patrimonial de Ecopetrol se manifiesta con la imputación por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros.Primera Instancia Rad. No. 01046
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Página 5 de 11 Apoyado en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y conforme con lo preceptuado en los artículos 132 y 340 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, indica se hace exigible a la entidad estatal que ha sufrido un perjuicio, constituirse como víctima dentro del proceso penal.
4. INTERVENCIÓN DE PARTES E INTERVINIENTES Ninguna de las partes e intervinientes se opuso a la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima invocada por la representación de aquellas.
V.CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar, esta Sala constató que el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER MALAVER ARIZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.963.132 y
V.CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar, esta Sala constató que el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER MALAVER ARIZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.963.132 y Tarjeta Profesional No. 257.985 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actúa conforme al poder conferido por el doctor Alejandro Campos Pájaro, en calidad de Director de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por lo que el ejercicio del abogado en representación de dicho órgano resulta admisible. En igual sentido, se verificó que el profesional del derecho MISAEL EDUARDO GARZÓN BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía N° 14.492.142 y Tarjeta Profesional N° 38.994 del Consejo Superior de laPrimera Instancia Rad. No. 01046
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Página 6 de 11 Judicatura, actúa conforme al poder conferido para representar los intereses de ECOPETROL S.A., en calidad de sustituto del abogado Carlos Nicolás Sotomonte Salazar. Si bien el reconocimiento de la calidad de víctima, de acuerdo con el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, se surte en la audiencia de formulación de acusación, no es esta la única etapa procesal en la que procede dicho reconocimiento. En efecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que, también en audiencias anteriores a
la audiencia de formulación de acusación, no es esta la única etapa procesal en la que procede dicho reconocimiento. En efecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que, también en audiencias anteriores a la reseñada, aquellos que se consideren perjudicados con la presunta comisión de la conducta punible están facultados para intervenir en ejercicio de sus derechos, previa demostración sumaria del daño real y concreto sufrido por quien alega tal condición1. La definición de víctima se encuentra consagrada en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, el cual indica que son aquellas personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. La jurisprudencia de la Corte Constitucional considera víctima a la persona respecto de la cual se materializa la conducta típica, y perjudicado, con alcance mayor, a todos los que han sufrido un daño así no sea patrimonial, como consecuencia directa o indirecta del punible. La víctima 1 CSJ SPT3330-2022, 3 mar. 2022, radicación de tutela 116373.Primera Instancia Rad. No. 01046
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Página 7 de 11 obviamente sufre un daño, por lo tanto, también es perjudicada.2 Para el presente caso debe tenerse en cuenta que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -DEAJ-, conforme lo establecido por el artículo 98 de la Ley 270 de
perjudicada.2 Para el presente caso debe tenerse en cuenta que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -DEAJ-, conforme lo establecido por el artículo 98 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 45 de la Ley 2430 de 2024, es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial. Sobre este ente también recae la representación en asuntos jurídicos en los cuales puedan estar involucrados los funcionarios que la integran. En razón a ello y a que, las posibles conductas desplegadas por la exmagistrada NORAH LOURDES DEL CARMEN JIMÉNEZ MÉNDEZ son atribuibles por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, posiblemente pudieron lesionar el bien jurídico la administración pública, subyacente en su función como servidora judicial, se reconocerá a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la condición de presunta víctima, por cuanto podría haberse visto afectada con dicha conducta ante el presunto alejamiento de la funcionaria en sus deberes constitucionales e institucionales. Así las cosas, conforme al literales d), f) y g) del artículo 11 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 132, 136 y 137 ibídem y lo 2 C-228 de 2002.Primera Instancia Rad. No. 01046
artículo 11 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 132, 136 y 137 ibídem y lo 2 C-228 de 2002.Primera Instancia Rad. No. 01046
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Página 8 de 11 señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-516 de 2007, se reconocerá la calidad de presunta víctima a la Dirección Ejecutiva De Administración Judicial. Asimismo, en cuanto al reconocimiento como presunta víctima de la entidad Ecopetrol S.A., es necesario advertir que para dicha condición se exige como presupuesto procesal, que el postulante (persona natural o jurídica), acredite sumariamente la existencia de un daño real, concreto y específico, no necesariamente de contenido material. Para su verificación se atiende como criterios, además del bien jurídico tutelado por la norma que tipifica la conducta imputada, el daño sufrido por la persona o personas afectadas por la conducta prohibida 3, y la relación de causalidad entre el delito y el daño. En el presente asunto, son claros los motivos por los cuales ECOPETROL S.A. podría tener un interés, por cuanto según el escrito de acusación sufrió un detrimento patrimonial de tres mil doscientos diecisiete millones doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y cinco
según el escrito de acusación sufrió un detrimento patrimonial de tres mil doscientos diecisiete millones doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($3.217.292.685) por las condenas impuestas en acciones de tutela que según la imputación, surgieron de decisiones manifiestamente contrarias a la ley. En razón a que, las posibles conductas desplegadas por la exmagistrada NORAH LOURDES DEL CARMEN JIMÉNEZ MÉNDEZ son atribuibles por los delitos de prevaricato por 3 Ibídem y C-516 de 2007.Primera Instancia Rad. No. 01046
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Página 9 de 11 acción y peculado por apropiación, y en el entendido que dicha empresa de economía mixta y de orden nacional fue afectada por la apropiación ilícita de recursos públicos, se reconocerá a ECOPETROL S.A. la condición de presunta víctima. Con base en este marco jurídico y sopesando los argumentos expuestos por el peticionario, la Sala reconocerá a ECOPETROL S.A., como presunta víctima y al profesional del derecho MISAEL EDUARDO GARZÓN BARRETO como su apoderado, en los términos y condiciones del poder que le fuera concedido, al encontrar acreditado sumariamente la condición procesal de presunta víctima en relación con los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, atribuidos a la exmagistrada. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera
condición procesal de presunta víctima en relación con los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, atribuidos a la exmagistrada. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E:
PRIMERO-. RECONOCER a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL-DEAJ en la condición procesal de presunta víctima en el diligenciamiento seguido contra NORAH LOURDES DEL CARMEN JIMÉNEZ
MÉNDEZ.
SEGUNDO-. RECONOCER al abogado FRANCISCO JAVIER MALAVER ARIZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.963.132 y Tarjeta Profesional No. 257.985Primera Instancia Rad. No. 01046
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Página 10 de 11 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura como apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
TERCERO: RECONOCER a ECOPETROL S.A. en la condición procesal de presunta víctima en el diligenciamiento seguido contra NORAH LOURDES DEL CARMEN JIMÉNEZ
MÉNDEZ.
CUARTO: Reconocer al abogado MISAEL EDUARDO GARZÓN BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía N° 14.492.142 y Tarjeta Profesional N° 38.994 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial
de ECOPETROL S.A.
N° 14.492.142 y Tarjeta Profesional N° 38.994 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial
de ECOPETROL S.A.
QUINT0: La presente decisión queda NOTIFICADA en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y cúmplase.
CON PERMISO
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
MagistradoPrimera Instancia Rad. No. 01046
NORAH LOURDES DEL CARMEN JIMÉNEZ MÉNDEZ Ley 906 de 2004
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ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario