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CSJ - 29-09-2025_01105

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 29-09-2025_01105
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 14

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente

CUI N.º 11001600010220170054501

Radicación N.º 01105 Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes de reconocimiento como presuntas víctimas del Departamento del Magdalena y de la Controlaría General de la República dentro de este trámite seguido en contra de OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, exgobernador de dicho ente territorial, imputado por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado.

II. HECHOS La Fiscalía sostiene que el entonces gobernador delPrimera Instancia Rad. N.º 01105

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Página 2 de 14 Magdalena, OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, ordenó y avaló actuaciones contractuales que desconocieron la normatividad de contratación pública y permitieron la apropiación de recursos del ente departamental. El 27 de mayo de 2009 expidió la Resolución 289, con la que abrió la Licitación Pública LIC-DM-05-09 para contratar servicios administrativos, de aseo y mantenimiento en instituciones educativas oficiales de municipios no certificados, fijando un presupuesto oficial de

para contratar servicios administrativos, de aseo y mantenimiento en instituciones educativas oficiales de municipios no certificados, fijando un presupuesto oficial de $7.000 millones de pesos, sin estudios previos suficientes ni desglose técnico del componente de mantenimiento. DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ habría aprobado unos pliegos de condiciones con requisitos que la Fiscalía considera ilegales y direccionados: ordenó jornadas laborales de doce (12) horas diarias para los operarios de aseo, pese a que el Código Sustantivo del Trabajo fijaba un límite de diez (10) horas; exigió que la experiencia de los proponentes fuera exclusivamente con entidades oficiales y que acreditaran al menos 800 empleados, condiciones que redujeron la competencia y favorecieron a un contratista específico. También toleró que el comité evaluador aceptara propuestas sin que se aportaran las certificaciones exigidas. Tras este trámite, el ente acusador señaló que el procesado adjudicó el Contrato N.º 376 de 2009 a la empresa INSERCOL por $7.070.669.418, con un plazo de seis (6) meses que coincidía casi íntegramente con el período de vacaciones escolares, lo cual, según la Fiscalía, carecía de lógica frente al objeto de garantizar servicios durante elPrimera Instancia Rad. N.º 01105

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lógica frente al objeto de garantizar servicios durante elPrimera Instancia Rad. N.º 01105

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Página 3 de 14 calendario académico. Además, no incluyó la cláusula de indemnidad obligatoria en ese momento por decreto reglamentario. Posteriormente, el 5 de febrero de 2010, el entonces gobernador firmó la Adición N.º 01 al Contrato N.º 376, por valor de $3.257.800.854,39, en la que pactó un anticipo del 50 % sin exigir la presentación de un plan de manejo del anticipo ni las garantías de amparo, decisiones que, en criterio de la Fiscalía, quebrantaron los principios de planeación, economía y responsabilidad. Con la adición, el valor total contratado ascendió a más de $10.3 mil millones de pesos. Luego, el 12 de agosto de 2010, DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ suscribió el acta de liquidación del contrato, fijando un valor final de $10.196.120.877 y declarando que las obligaciones se habían cumplido a cabalidad, pese a que existían informes de interventoría que advertían irregularidades graves, como la utilización de 831 operarios en lugar de los 872 contratados, lo que generó pagos por $387.511.077 a personal inexistente. Según la acusación, el gobernador también desatendió que el presupuesto oficial había sido sobreestimado en más de $2.223 millones, lo que

en lugar de los 872 contratados, lo que generó pagos por $387.511.077 a personal inexistente. Según la acusación, el gobernador también desatendió que el presupuesto oficial había sido sobreestimado en más de $2.223 millones, lo que permitió a la contratista apropiarse de esos recursos. En total, la Fiscalía calcula un peculado por $2.610.839.908 derivado de estas actuaciones. La acusación recalca que todas estas decisiones — ordenar la apertura de la licitación, aprobar estudios yPrimera Instancia Rad. N.º 01105

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Página 4 de 14 pliegos con vicios, adjudicar a INSERCOL, firmar la adición sin garantías y finalmente liquidar el contrato como cumplido — fueron adoptadas directamente por el gobernador, quien tenía el deber constitucional y legal de ejercer vigilancia y control sobre el proceso contractual, y que, pese a comprender la ilegalidad de lo que hacía, actuó en coparticipación con otros funcionarios y contratistas con el propósito de favorecer indebidamente a la empresa beneficiaria.

III. SOLICITUDES 3.1. Gobernación del Magdalena Para acreditar su condición como presunta víctima, aduce el representante del ente departamental que se acredita el daño causado al ente departamental toda vez que del escrito acusatorio se describe que concurrieron una serie de irregularidades en la tramitación y suscripción del

acredita el daño causado al ente departamental toda vez que del escrito acusatorio se describe que concurrieron una serie de irregularidades en la tramitación y suscripción del contrato investigado y su adición y que a raíz de esto se generaron unas apropiaciones de dineros públicos, por lo cual se entiende el interés que le acude a la Gobernación del Magdalena para actuar en este expediente. 3.2. Contraloría General de la República Sustenta su pretensión invocando que actúa conforme a los postulados constitucionales y, con el control posterior yPrimera Instancia Rad. N.º 01105

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Página 5 de 14 selectivo que otorga la Ley 600 de 2000 según el artículo 137, en uso de sus facultades solicita su reconocimiento toda vez que del escrito de acusación se desprende la existencia del daño patrimonial afectando recursos públicos, lo que acredita el interés directo de esta entidad para participar en la presente actuación. Adicionalmente, aduce que las irregularidades en la tramitación y la contratación lesionan directamente la confianza ciudadana en la administración pública.

IV. INTERVENCIÓN DE PARTES E INTERVINIENTES El Delegado Fiscal y el representante del Ministerio Público manifestaron estar de acuerdo con las solicitudes presentadas por ambos peticionarios en razón a que cumplieron con los requisitos para su acreditación como presuntas víctimas en esta etapa procesal.

El representante de la Gobernación del Magdalena expresó no tener observaciones sobre la solicitud presentada

cumplieron con los requisitos para su acreditación como presuntas víctimas en esta etapa procesal. El representante de la Gobernación del Magdalena expresó no tener observaciones sobre la solicitud presentada por la Contraloría General de la República. En igual sentido se manifestó el representante de esta última entidad sobre la petición de la primera. A su turno, la defensora de confianza se opuso al reconocimiento como presuntas víctimas presentado por ambas entidades al exponer que estas fueron fundamentadas en un presunto daño patrimonial del cual elPrimera Instancia Rad. N.º 01105

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Página 6 de 14 imputado sería el responsable, no obstante, señaló que existe decisión emitida por la Contraloría General de la República a través de la cual se ordenó el archivo del proceso de responsabilidad fiscal seguido en contra de DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ por los hechos investigados en esta causa, por lo tanto, manifestó que no existiría el presunto detrimento patrimonial por el cual ambas entidades peticionantes elevaron su solicitud, por lo que no podrían ser reconocidas como presuntas víctimas en esta actuación procesal. Por su parte, el procesado manifestó coadyuvar la oposición presentada por su defensa técnica. Ante la exhibición de la decisión emitida por la Contraloría General de la República que constituye un

oposición presentada por su defensa técnica. Ante la exhibición de la decisión emitida por la Contraloría General de la República que constituye un elemento novedoso en este expediente, se le corrió traslado a partes e intervinientes para que se manifestaran al respecto por el cual expresaron que: Los delegados de la Fiscalía, el Ministerio Público, así como, los representantes de la Gobernación del Magdalena y la Contraloría General de la República coincidieron en que tal decisión emitida por esta última entidad que fue exhibida por la defensora de confianza del imputado, no constituye elemento que impida el reconocimiento como presuntas víctimas de las entidades solicitantes, toda vez que la responsabilidad fiscal y la penal se genera en escenarios procesales diferentes y tal pronunciamiento de orden fiscal no enerva el deber de esta Corporación de pronunciarse en relación con el posible desmedro patrimonial enrostrado enPrimera Instancia Rad. N.º 01105

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Página 7 de 14 la acusación, lo cual será precisamente el objeto de esta actuación, acorde con el poder del que está investida esta Sala.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA i) Respecto de la Gobernación del Magdalena En primer lugar, esta Sala constató que el profesional del derecho JHON FREDY REINOSO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.026.305.093 y Tarjeta Profesional N.º 392.157 otorgada por el Consejo Superior

del derecho JHON FREDY REINOSO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.026.305.093 y Tarjeta Profesional N.º 392.157 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, actúa conforme al poder conferido por MANUEL FERNANDO OTERO GAMERO, en calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la Gobernación del Magdalena, por lo que su representación resulta admisible. Teniendo en cuenta que el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 establece que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de presunta víctima, y además que, el artículo 132 del mismo ordenamiento consagra que toda persona natural o jurídica y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto ostentará tal atributo, procede la Sala a resolver la petición.Primera Instancia Rad. N.º 01105

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Página 8 de 14 En ese sentido, y conforme a la solicitud expuesta por el apoderado del departamento del Magdalena, según la cual, demanda su reconocimiento como presunta víctima aduciendo que hubo irregularidades en la tramitación y suscripción de los contratos investigados y un detrimento patrimonial de recursos públicos del departamento al cual representa derivado de dichos actos irregulares realizados por el imputado según el escrito de acusación, así como a lo consagrado en el artículo 137 de la Ley 600 de 2000,

representa derivado de dichos actos irregulares realizados por el imputado según el escrito de acusación, así como a lo consagrado en el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a la Ley 906 de 2004, el cual dispone que en todo proceso por delitos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público presuntamente perjudicada, se le reconocerá la condición procesal de presunta víctima al ente territorial. En el presente asunto, son claros los motivos de legitimidad que le asisten a la Gobernación del departamento del Magdalena para intervenir en el trámite de este juicio, dado que los delitos por los cuales se presentó acusación, a saber, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado , se encuentran relacionados con presuntas irregularidades en la tramitación, celebración y liquidación del Contrato N.º 376 del 17 de julio de 2009 su adicional N.º 01 del 5 de febrero de 2010, cuando OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ se desempeñaba como gobernador de dicho ente territorial, advirtiéndose que pudo lesionar el bien jurídico de la administración pública permitiendo la celebración de un contrato sin el lleno de los presupuestosPrimera Instancia Rad. N.º 01105

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jurídico de la administración pública permitiendo la celebración de un contrato sin el lleno de los presupuestosPrimera Instancia Rad. N.º 01105

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Página 9 de 14 exigidos por la ley. Asimismo, del escrito de acusación surge que resultaron comprometidos recursos del ente territorial por virtud del Contrato N.º 376 de 2009 y su adición que, al parecer, generaron apropiación indebida de recursos públicos del departamento, conclusión que debe ser debatida y decidida en este proceso penal con independencia de lo decidido con anterioridad por la Contraloría General de la República. Conforme lo anterior, la entidad perjudicada puede estar interesada no sólo en la recuperación del patrimonio público, sino, por ejemplo, en esclarecer con detalle los hechos para, luego, examinar los factores internos, de diverso orden, que contribuyeron a la realización de la conducta punible. Con base en este marco jurídico y sopesando los argumentos expuestos por el peticionario, la Sala reconocerá al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA como presunta víctima en este caso y al abogado JHON FREDY REINOSO LÓPEZ como su apoderado, en los términos y condiciones del poder que le fuera concedido, al encontrar acreditado sumariamente la condición de presunta víctima en relación con los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos

LÓPEZ como su apoderado, en los términos y condiciones del poder que le fuera concedido, al encontrar acreditado sumariamente la condición de presunta víctima en relación con los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado.Primera Instancia Rad. N.º 01105

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Página 10 de 14 ii) Respecto de la Contraloría General de la República En igual sentido, verificó que el profesional del derecho JOSÉ REINEL RAMÍREZ GAMERO, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.140.877.629 y Tarjeta Profesional N.º 326.552 del Consejo Superior de la Judicatura, le fue otorgado poder por el doctor HERNÁN GUILLERMO JOJOA SANTACRUZ, en calidad de Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, por lo que se encuentran acreditadas las personerías adjetiva y sustantiva que se requieren para acceder a la solicitud. En el presente asunto, el apoderado de esta entidad en ejercicio del control fiscal solicitó se le reconozca como presunta víctima con fundamento en los artículos de la Constitución Política y 137 de la Ley 600 del 2000. Pues bien, es importante destacar que la Sala de Casación Penal ratificó el criterio de esta Colegiatura en cuanto a que la Contraloría General de la República puede

Constitución Política y 137 de la Ley 600 del 2000. Pues bien, es importante destacar que la Sala de Casación Penal ratificó el criterio de esta Colegiatura en cuanto a que la Contraloría General de la República puede concurrir al proceso penal cuando se investigan delitos contra la administración pública en general y no solo cuando encierran afectación del patrimonio público, esto, cuando lo estimen pertinente “en orden a la transparencia de la pretensión”, entendida esta como la función de vigilancia y control que ejercen de manera exclusiva y prevalente sobre el patrimonio público. Adicional a que el ente de control fiscalPrimera Instancia Rad. N.º 01105

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Página 11 de 14 en el marco del rol constitucional que ejerce también cumple un papel esencial en la garantía de los derechos fundamentales a la verdad y a la justicia. En este asunto el representante de la Contraloría General de la República fundamentó su solicitud en la afectación en la confianza pública de la administración de justicia derivada de la tramitación y suscripción del contrato investigado y su adición, ambos actos aprobados por DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ en su calidad de gobernador del Magdalena, de lo cual derivó la apropiación indebida de recursos públicos por parte de terceros como se encuentra consignado en el escrito de acusación. Con base en este marco jurídico y ponderando los

del Magdalena, de lo cual derivó la apropiación indebida de recursos públicos por parte de terceros como se encuentra consignado en el escrito de acusación. Con base en este marco jurídico y ponderando los argumentos expuestos por el peticionario, la Sala reconocerá a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA como presunta víctima, en razón a la legitimidad que tiene para constituirse como tal según la discrecionalidad otorgada por la ley a los organismos de control fiscal en estos casos que atentan contra la administración pública, con la finalidad de velar por la transparencia de la pretensión. iii) Sobre la oposición presentada por la defensa Esta Sala desestima los argumentos presentados por la defensora de confianza en oposición a ambas solicitudes elevadas por los entes solicitantes, toda vez que su desacuerdo con dichas peticiones se basa en una decisión dePrimera Instancia Rad. N.º 01105

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Página 12 de 14 archivo emitida por la Contraloría General de la República con la cual pretendió argumentar la inexistencia del presunto daño patrimonial que se pudo haber causado en razón la suscripción del contrato investigado y su adición. No obstante, como fue expuesto por las partes e intervinientes en el traslado correspondiente en razón a la exhibición de dicho documento, la decisión emitida por el ente fiscal no impide la declaración de responsabilidad penal que pueda ocurrir dentro de esta jurisdicción. Lo anterior, como ya lo ha decantado la Sala de

exhibición de dicho documento, la decisión emitida por el ente fiscal no impide la declaración de responsabilidad penal que pueda ocurrir dentro de esta jurisdicción. Lo anterior, como ya lo ha decantado la Sala de Casación Penal de esta Corporación, pues la responsabilidad penal será determinada con base en lo probado en este trámite procesal pues «el juez penal no se encuentra sometido a lo fallado por autoridades de control fiscal o disciplinario»1. Adicionalmente, el daño expuesto por el representante de la Contraloría General de la República no se limitó al presunto detrimento patrimonial causado, sino que además se expusieron razones como la afectación en la confianza en la administración pública ocasionado en la tramitación contractual irregular presuntamente realizada por el imputado. Así las cosas, conforme al literales d), f) y g) del artículo 11 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 132, 136 y 137 ibídem y lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-516 de 2007, se 1 CSJ AP, 27 feb. 2019, rad. 54315.Primera Instancia Rad. N.º 01105

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Página 13 de 14 reconocerá la calidad de presunta víctima al Departamento del Magdalena y a la Contraloría General de la república. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia,

RESUEVE

PRIMERO. RECONOCER al DEPARTAMENTO DEL

del Magdalena y a la Contraloría General de la república. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia,

RESUEVE

PRIMERO. RECONOCER al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en la condición procesal de presuntas víctimas dentro de la presente actuación. SEGUNDO. RECONOCER al abogado JHON FREDY REINOSO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.026.305.093 y Tarjeta Profesional N.º 392.157 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Gobernación del Magdalena. TERCERO. RECONOCER al abogado JOSÉ REINEL RAMÍREZ GAMERO, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.140.877.629 y Tarjeta Profesional N.º 326.552 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Contraloría General de la República. CUARTO. La presente decisión queda NOTIFICADA en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, dePrimera Instancia Rad. N.º 01105

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Página 14 de 14 conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y cúmplase.

CON PERMISO

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

906 de 2004. Notifíquese y cúmplase.

CON PERMISO

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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