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CSJ - 3

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - 3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

APL3442-2026 Nº. 110010230000202600516-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Se asignó por reparto a la Sala Plena , la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Soledad y Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Floridablanca , para conocer de la acción de tutela presentada por Julián Andrey Osma Ardila contra el Fideicomiso Risk – A&S.

No obstante, se advierte que la llamada a resolverlo es la Sala de Casación Ci vil, Agraria y Rural, como pasa a exponerse:

1.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el canon 18 ibidem, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia le corresponde dirimir los conflictos de competencia surgidos, en la jurisdicción ordinaria, entre despachos judiciales de diversa especialidad y diferente distrito judicial.

2.- Por su parte, el inciso 2º del artículo 16 de la misma normatividad prevé que las Salas de Casación Civil, Agraria Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-05-27 Código de verificación: D2B74B973493CF806D7D038065183A1767B0C1CBBDB68BCEC32A81A0EBEE3845 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación No. 110010230000202600516-00

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación No. 110010230000202600516-00

2 y Rural, Laboral y Penal, «conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades , se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos». Negrilla fuera del texto original

3.- A partir de tales preceptos en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, se advierte que corresponde a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en su condición de «superior funcional común», dirimir el conflicto de competencia suscitado en este asunto entre los despachos judiciales en él involucrados, teniendo en cuenta que ambos hacen parte de esa especialidad y pertenecen a distritos judiciales distintos, Barranquilla y Bucaramanga, respectivamente.

En asuntos análogos, repartidos por la Sala Plena, al respecto se precisó lo siguiente1:

[D]esde la Ley 1395 de 2010 y, en los tiempos que corren, el Código General del Proceso, se prevé la existencia de los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple (par. art. 17, ib), los que tienen la categoría de juzgados municipales de única instancia, incorporados ciertamente a la especialidad civil y de familia, en tanto están llamados a resolver sobre procesos verbales y ejecutivos de mínima cuantía, monitorios, sucesiones,

que tienen la categoría de juzgados municipales de única instancia, incorporados ciertamente a la especialidad civil y de familia, en tanto están llamados a resolver sobre procesos verbales y ejecutivos de mínima cuantía, monitorios, sucesiones, celebración de matrimonios civiles, despachos comisorios, entre otros as untos similares; como se desprende además de la normativa prevista para su constitución, funcionamiento y reparto2.

De manera que al ser parte estas autoridades de la ju sticia ordinaria dentro de su especialidad civil, los c onflictos de competencia que se susciten con otras de la misma característica y de diferente distrito judicial, deberán ser desatados por la Sala

1 Rad. 110010230000202100033-00, feb. 4/2021 Mp. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Rad. 110010230000202100055-00, feb. 11/2021 Mp. Octavio Augusto Tejeiro Duque 2 Acuerdo PSAA14-10078, Acuerdo PSAA15-10443, Acuerdo PSAA16-10566, Acuerdo PSAA118145, Acuerdo PSAA15-10402, modificado por el Acuerdo PSAA15-10412 de 2015, entre otros.

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-05-27 Código de verificación: D2B74B973493CF806D7D038065183A1767B0C1CBBDB68BCEC32A81A0EBEE3845

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación No. 110010230000202600516-00

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Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación No. 110010230000202600516-00

3 de Casación Civil al ser, como se dijo, su superior funcional común.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto , la suscrita Magistrada de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de resolver el conflicto de competencia planteado.

SEGUNDO: Remitir de inmediato el asunto a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural para lo de su competencia.

Cúmplase.

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-05-27 Código de verificación: D2B74B973493CF806D7D038065183A1767B0C1CBBDB68BCEC32A81A0EBEE3845 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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