CSJ - 30-01-2025_01230
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 30-01-2025_01230
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Página 1 de 8 Proceso 01230
TEMÍSTOCLES ORTEGA NARVÁEZ Ley 906 de 2004
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima invocada por el apoderado de la Gobernación del Cauca Gustavo Adolfo Castrillo Arrieta, en el diligenciamiento que se sigue en contra del otrora Gobernador del Departamento de Cauca TEMÍSTOCLES ORTEGA NARVÁEZ acusado por la Fiscalía como probable autor del delito de peculado por apropiación a favor de terceros agravado y coautor de falsedad en documento privado. HECHOS Según el escrito de acusación, el gobernador de Cauca, TEMÍSTOCLES ORTEGA NARVÁEZ presentó el proyecto para ampliar en 200 metros la pista de aterrizaje del aeropuerto del municipio de López de Micay, el cual fue priorizado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) — Región Pacífico, asignándose el presupuesto inicial de $2.807.708.294, financiados con recursos del SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL, designándose como ejecutorRadicación 01230
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Página 2 de 8 del proyecto al Departamento, mismo que debía encargarse de contratar la interventoría. Adelantado el proceso contractual de selección abreviada el
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Página 2 de 8 del proyecto al Departamento, mismo que debía encargarse de contratar la interventoría. Adelantado el proceso contractual de selección abreviada el Gobernador suscribió el 25 de agosto de 2014 el contrato 1040 con la Fundación EDICOL, representada legalmente por María Margarita Zapata Paredes, en cuantía de $2.599.729.902, y plazo inicial de 6 meses, en el cual posiblemente no se observaron los requisitos legales esenciales, comoquiera que: En la etapa precontractual no se realizaron los estudios de suelo, pues los presentados en marzo de 2013 son falsos. No se realizaron las memorias de cálculo estructural del box coulvert en forma adecuada, en la medida que el ingeniero a cargo no firmó los documentos presentados. No se contó con el permiso previo que se requiere de parte de la aeronáutica civil, que se vino a tramitar dos años después (diciembre de 2015). No se cumplió el parámetro aeronáutico de amplitud en ancho de la pista de 18 metros, quedando en 15. El soporte para la licencia ambiental es falso. Con lo anterior, se aduce la infracción a los principios de economía, responsabilidad y planeación en la contratación. Ante la inobservancia de los estudios para la construcción del Box Coulvert, debió contratarse su construcción por aparte con otra firma, en cuantía en $775.276.873. La ampliación de la pista se logró solamente en 100 metros,
Ante la inobservancia de los estudios para la construcción del Box Coulvert, debió contratarse su construcción por aparte con otra firma, en cuantía en $775.276.873. La ampliación de la pista se logró solamente en 100 metros, en los cuales se presentaron agrietamientos, ondulaciones yRadicación 01230
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Página 3 de 8 resaltos, con lo que se imposibilitó la finalidad de facilitar la llegada y salida de aeronaves de mayor calado. ACTUACIÓN PROCESAL Por ostentar la condición de Congresista para el momento de su vinculación procesal, el 6 de julio de 2022 ante la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumplió la diligencia de indagatoria, pero luego, al haber cesado tal calidad, el 21 de julio de 2022, fue remitida la actuación a la Fiscalía delegada ante esta Corporación, y el 15 de octubre de 2024, dicho ente presentó escrito de acusación. SOLICITUD - El profesional del derecho Gustavo Adolfo Castrillo Arrieta, apoderado de la Gobernación del Cauca, solicitó ser reconocido como víctima dentro de la actuación penal que se sigue en contra de TEMÍSTOCLES ORTEGA NARVÁEZ. En atención a que el exgobernador del departamento del Cauca TEMÍSTOCLES NARVÁEZ es investigado en esta acción penal, solicitó su reconocimiento para participar como representante de las víctimas, conforme al poder conferido. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES Al unísono, el representante de la Fiscalía General de la
penal, solicitó su reconocimiento para participar como representante de las víctimas, conforme al poder conferido. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES Al unísono, el representante de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Público, el abogado defensor y elRadicación 01230
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Página 4 de 8 procesado manifestaron su anuencia al pedimento de reconocimiento como víctima en cabeza de la Gobernación del Cauca. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar que ante esta Sala se constató la condición de Jorge Octavio Guzmán Gutiérrez como Gobernador del departamento de Cauca, posesionado el 1 de enero de 2024 ante la Asamblea Departamental, quien para los efectos de este proceso otorgó poder al profesional del derecho Gustavo Adolfo Castrillo Arrieta, por lo que el referido abogado está habilitado para actuar en su representación. De otra parte, el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de víctima, misma que refiere el artículo 132 de la norma adjetiva, respecto de aquellas “personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto ”. Con fundamento constitucional1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en indicar que las víctimas pueden provocar su participación en cualquier momento de la actuación.
Con fundamento constitucional1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en indicar que las víctimas pueden provocar su participación en cualquier momento de la actuación. Ha sido consolidado el criterio de esta Corporación, en el entendido que el reconocimiento de la condición de víctima dentro del proceso penal guiado por la Ley 906 de 2004, debe 1 C-209 de 2007Radicación 01230
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Página 5 de 8 estar precedido de una demostración si quiera sumaria de la percepción de un daño por el comportamiento materia de juzgamiento, advirtiendo que si bien, se declaró inexequible la expresión «directa» que originalmente traía el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, la misma aludía al título de imputación del daño, no así, al detrimento sufrido por quien pretende este reconocimiento.
Es así como se viene reiterando que «En síntesis, para acceder al reconocimiento como víctima dentro del proceso penal actual no basta con pregonar un daño genérico o potencial; además, es preciso señalar el daño real y concreto causado con el delito, así se persigan exclusivamente los objetivos de justicia y verdad y se prescinda de la reparación pecuniaria»2
Con este marco, se examina la solicitud de reconocimiento de la condición de víctima pregonada por el abogado Gustavo Adolfo Castrillo Arrieta, apoderado de la Gobernación del Cauca, de cara a la actuación penal que se sigue en contra de
de la condición de víctima pregonada por el abogado Gustavo Adolfo Castrillo Arrieta, apoderado de la Gobernación del Cauca, de cara a la actuación penal que se sigue en contra de
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La postulación ofrecida por el citado profesional del derecho no se ajustó a los mínimos argumentativos que se demandan para acceder a un pedimento de esta naturaleza pues fue absolutamente desierta, al significar que por el mero hecho de ser el apoderado del ente territorial del que el procesado fue gobernador, debe proveerse con su reconocimiento, desconociendo que en este escenario resulta indispensable un mínimo con el que se pueda determinar la 2 9 de Diciembre de 2010, Rad. 34782. STP20462-2017, 5 dic. 2017, rad. 95667Radicación 01230
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Página 6 de 8 vinculación de los hechos con un daño que impacte a quien pretende ser reconocido como víctima. Así, el profesional del derecho no hizo alguna mención, por mínima que fuera, para señalar el posible daño sufrido por la gobernación del departamento de Cauca, lo que impide a la Sala para realizar algún estudio al respecto, indispensable para lograr el reconocimiento de la condición procesal de víctima que se pretende, por ello se negará tal pedimento. En tal medida se le llama la atención al citado profesional, para que responda adecuadamente ante la responsabilidad que conlleva representar los intereses de un ente territorial, y se le
se pretende, por ello se negará tal pedimento. En tal medida se le llama la atención al citado profesional, para que responda adecuadamente ante la responsabilidad que conlleva representar los intereses de un ente territorial, y se le indica que cuenta con la facultad de postular nuevamente su pretensión en las subsiguientes audiencias, ya que si bien el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 dispone que es en la audiencia de acusación en donde se formaliza la intervención de la víctima mediante la determinación de su condición y el reconocimiento de su representación legal, la jurisprudencia ha establecido que su reconocimiento se pude realizar en fases previas y posteriores a la formulación de acusación3.
Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
3 CSJ AP1238-2015 de 11 de marzo de 2015, Rdo. 45339Radicación 01230
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RESUELVE
Primero: Negar el reconocimiento de la condición procesal de víctima invocada por el apoderado de la
Gobernación del Cauca Gustavo Adolfo Castrillo Arrieta.
Segundo: Señalar que contra esta decisión proceden los recursos de ley, según lo dispuesto en el artículo 176 del Código
de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase
Gobernación del Cauca Gustavo Adolfo Castrillo Arrieta.
Segundo: Señalar que contra esta decisión proceden los recursos de ley, según lo dispuesto en el artículo 176 del Código
de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS MagistradoRadicación 01230
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RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario