CSJ - 31-07-2025_00840
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 31-07-2025_00840
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente Radicación N° 00840
CUI: 19001600000020220017601
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia acerca de la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima, presentada por la alcaldía de Popayán, en el trámite de la audiencia preparatoria que se adelanta contra CÉSAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO, —actual Representante a la Cámara por el departamento del Cauca—, quien por su otrora condición de alcalde de aquella ciudad y bajo las previsiones de la Ley 906 de 2004 fue acusado por la Fiscalía por la posible comisión de los delitos de contrato sinRadicación 00840
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Página 2 de 10 cumplimiento de requisitos legales en concurso con interés indebido en la celebración de contratos.
1. SITUACIÓN FÁCTICA Conforme con el escrito de acusación1, GÓMEZ CASTRO, en el periodo del 8 al 28 de marzo de 2017, como alcalde de Popayán, solicitó ante el Concejo Municipal de esa localidad autorización para la concesión de unos servicios de la Secretaría de Tránsito y Transporte, ya que ésta modalidad
Popayán, solicitó ante el Concejo Municipal de esa localidad autorización para la concesión de unos servicios de la Secretaría de Tránsito y Transporte, ya que ésta modalidad permitía el otorgamiento del derecho de la prestación, operación, organización, gestión y/o explotación por un tiempo determinado del Sistema Inteligente de Movilidad de Popayán, pidiendo que no se realizara mediante una asociación público privada, obteniendo así tal autorización mediante el Acuerdo N° 14 del 2 de agosto de 2016 —sic—. Con base en ello, el alcalde y el Secretario de Tránsito y Transporte de esa ciudad, Roberto José Díaz López, tramitaron el contrato interadministrativo No. 20171800005487 con la empresa EMTEL S.A. E.S.P. cuyo objeto contractual consistió en la modernización y optimización de los servicios administrativos de la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Popayán, a través de una solución integral de tecnología, información, comunicaciones y operación de TIC, proceso contractual que según la Fiscalía, no se ajustó a los requisitos legales, por las siguientes razones: 1 Fls. 135 a 150, cuaderno original No. 1, Fiscalía.Radicación 00840
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Página 3 de 10 -. En los estudios previos, en el acápite de necesidad y justificación, no se tuvo en cuenta la legalidad de las
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Página 3 de 10 -. En los estudios previos, en el acápite de necesidad y justificación, no se tuvo en cuenta la legalidad de las estipulaciones que se iban a contemplar, como, por ejemplo, el pago al concesionario y los fondos que se destinarían a cumplir esa obligación. -. El acto administrativo que justificó la contratación directa no cumplía con los parámetros exigidos para ello, debiendo ser suscrito directamente por el alcalde, pues la delegación estaba prohibida. -. Los estudios previos no incluyeron los requisitos contemplados en el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta que no se hizo un análisis del sector relativo al objeto del contrato desde una perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo, lo que impedía conocer la verdadera capacidad de EMTEL S.A. E.S.P. para dar cabal cumplimiento al negocio jurídico, situación que se vio reflejada cuando esa sociedad debió subcontratar con la empresa QUIPUX S.A.S., para ejecutar el contrato, cediendo el 70% de lo originalmente pactado con la entidad territorial, en grave detrimento patrimonial para el municipio. -. El aforado y el Secretario de Tránsito y Transporte, se involucraron en favor de EMTEL S.A. E.S.P. para que el contrato se celebrara a través de la modalidad de la contratación directa, evadiendo así la licitación pública.
involucraron en favor de EMTEL S.A. E.S.P. para que el contrato se celebrara a través de la modalidad de la contratación directa, evadiendo así la licitación pública. -. Con el contrato de alianza de colaboración empresarial celebrado entre EMTEL S.A. E.S.P. y QUIPUX S.A.S. se afectó el Fondo Rotatorio de Seguridad Vial, ya que la mayor parte de los ingresos del mismo no se dirigieron a las arcas del municipio, pues los recibieron las sociedades involucradas.
2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Bajo la Ley 906 de 2004, el 10 de diciembre de 2018, ante el Juzgado Tercero Municipal de Popayán con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía imputó a GÓMEZ CASTRO la probable comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concursoRadicación 00840
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Página 4 de 10 heterogéneo con interés indebido en la celebración de contratos a título de autor2. El 29 de enero de 2019 el imputado fue afectado con medida de aseguramiento intramural, ordenando la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro dentro de los seis meses siguientes3, pero dicha decisión fue revocada el 28 de febrero siguiente por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán al conocer del recurso de apelación elevado por la defensa4. 2.2. El 9 de abril de 2019, el ente instructor radicó
28 de febrero siguiente por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán al conocer del recurso de apelación elevado por la defensa4. 2.2. El 9 de abril de 2019, el ente instructor radicó escrito de acusación por los referidos delitos5, cumpliéndose el 24 de febrero de 2020 en el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán6, la respectiva audiencia de formulación7. 2.3. El 15 de diciembre de 2021 se inició la audiencia preparatoria hasta el descubrimiento probatorio de la defensa y traslado a las partes, pero fue suspendida8 hasta el 25 de julio de 2022, cuando la Fiscalía le solicitó al juez remitir por competencia el proceso a la Corte Suprema de Justicia al ostentar actualmente GÓMEZ CASTRO la calidad de Representante a la Cámara por el Departamento del 2 Fls. 69 a 70, cuaderno original No. 1, Fiscalía.3 Fls.90 a 92, cuaderno original No. 1, Fiscalía.4 Fls. 97 a 98, cuaderno original No. 1, Fiscalía.5 Fls. 135 a 150, cuaderno original No. 1, Fiscalía.6 Fl. 151, cuaderno original No. 1, Fiscalía.7 Fls. 182 a 183, cuaderno original No. 1, Fiscalía.8 Fls. 219 a 224, cuaderno original No. 1, Fiscalía.Radicación 00840
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Página 5 de 10 Cauca9, despacho que accedió a tal pedimento el 8 de septiembre de 202210. 2.4. El 23 de febrero de 2023, el proceso fue remitido a esta Sala Especial11 y mediante auto de 23 de junio siguiente se asumió la competencia advirtiendo que se debía proseguir la actuación bajo la Ley 906 de 2004 hasta la culminación de la práctica probatoria, momento en el cual cambiaría el rito procesal y terminaría las últimas etapas del juicio bajo las previsiones de la Ley 600 de 2000 dada la calidad de Congresista. Esta decisión fue objeto de apelación y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la confirmó en decisión AP 634-2024 del 21 de febrero de 2024.
3. DE LA SOLICITUD El profesional del derecho Camilo Ernesto González Obando, actuando en representación de la alcaldía del municipio de Popayán solicitó el reconocimiento de la calidad procesal de víctima del ente territorial dentro de la presente actuación.
Como fundamento de su pretensión expuso que, conforme los artículos 11, 132 y 340 del Código de Procedimiento Penal, así como lo desarrollado por la Sala de
actuación. Como fundamento de su pretensión expuso que, conforme los artículos 11, 132 y 340 del Código de Procedimiento Penal, así como lo desarrollado por la Sala de 9 Fl. 229, cuaderno original No. 1, Fiscalía.10 Fls. 234 a 235, cuaderno original No. 1, Fiscalía.11 Fls. 1 a 26, cuaderno original No. 1, Sala Especial de Primera Instancia.Radicación 00840
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Página 6 de 10 Casación Penal de esta Corte, en radicado 36513 del 6 de julio de 2011 y AP 8320 de 2016, la víctima como interviniente especial tiene derechos especiales, acompañando a la Fiscalía General de la Nación, ante la posible existencia de un daño específico. Precisó que, en el presente asunto, los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con interés indebido en la celebración de contratos por los que se presentó acusación, presuntamente fueron cometidos por el doctor CESAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO, cuando fue alcalde de Popayán y habrá lugar a reclamar el pago de perjuicios en caso de llegar a la declaratoria de responsabilidad penal. Planteó que, entre otras tareas, este juicio apunta a determinar si la actuación del procesado causó un perjuicio y, conforme lo desarrolló la Corte Constitucional, ello podrá establecerse cuando culminen las fases inherentes a este juzgamiento.
determinar si la actuación del procesado causó un perjuicio y, conforme lo desarrolló la Corte Constitucional, ello podrá establecerse cuando culminen las fases inherentes a este juzgamiento.
4. MANIFESTACIONES DE PARTES E INTERVINIENTES Tanto el Delegado de la Fiscalía, el Ministerio Público, el procesado y la Defensa se pronunciaron sin oposición a la solicitud.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALARadicación 00840
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Página 7 de 10 Con miras a resolver la pretensión, ha de precisarse que el abogado designado, Camilo Ernesto González Obando, actúa conforme al poder conferido por Juan Carlos Muñoz Bravo, alcalde de Popayán, por lo cual ostenta legitimidad para intervenir en atención a los documentos que dan soporte los cuales fueron allegados a la presente actuación12, razón por la que se reconocerá personería para actuar en procura de los intereses de la citada entidad. El artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de víctima, misma que refiere el artículo 132 de la norma adjetiva, respecto de aquellas “personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto”. Con fundamento constitucional13, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en indicar que las víctimas pueden provocar su participación en cualquier momento de la actuación. Con sujeción a la solicitud y justificación previamente
Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en indicar que las víctimas pueden provocar su participación en cualquier momento de la actuación. Con sujeción a la solicitud y justificación previamente expuesta por el abogado del municipio de Popayán y, a lo dispuesto en los artículos 36 de la Ley 190 de 1995 y 137 de la Ley 600 de 2000, éste último aplicable por integración a la Ley 906 de 2004 como lo ha reconocido la jurisprudencia14, el cual dispone que en todo proceso por delitos contra la administración pública será obligatoria la constitución de 12 Fls. 167 a 175, cuaderno No. 1, Sala Especial de Primera Instancia.13 CC, C-209 de 200714 CSJ SP, 15 feb 2023, rad. 60471.Radicación 00840
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Página 8 de 10 parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada, se le reconocerá la condición de presunta víctima al ente territorial. Como se ha referido, los punibles por los cuales fue acusado GÓMEZ CASTRO son contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con interés indebido en la celebración de contratos , relacionados con el contrato interadministrativo No. 20171800005487 suscrito por el municipio de Popayán con la empresa EMTEL S.A. E.S.P. cuyo objeto contractual consistió en la modernización y optimización de los servicios administrativos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de la entidad territorial.
por el municipio de Popayán con la empresa EMTEL S.A. E.S.P. cuyo objeto contractual consistió en la modernización y optimización de los servicios administrativos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de la entidad territorial. La situación fáctica descrita, permite entender de manera razonada que, de esos acontecimientos se puede derivar un daño para la entidad solicitante, en tanto se compromete la legalidad del contrato interadministrativo No. 20171800005487 suscrito por el municipio de Popayán cuando CÉSAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO fungía como alcalde, avizorándose que se pudo lesionar el bien jurídico de la administración pública, lo que repercute de manera directa en los intereses de quien hoy pretende su reconocimiento como víctima. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.Radicación 00840
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Página 9 de 10 En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Reconocer al municipio de Popayán la condición de víctima en el asunto seguido en contra de CÉSAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO y al abogado Camilo Ernesto González Obando, identificado con la cédula de
condición de víctima en el asunto seguido en contra de CÉSAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO y al abogado Camilo Ernesto González Obando, identificado con la cédula de ciudadanía 1.061.694.131 de Popayán, y Tarjeta Profesional No. 222.647 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en representación de los intereses de la entidad territorial.
Segundo: Contra esta decisión proceden los recursos de ley, según lo dispuesto en el artículo 176 del Código de
Procedimiento Penal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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Magistrada JORGE EMILIO CALDAS VERA MagistradoRadicación 00840
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ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario