CSJ - 3134(15-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 3134(15-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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n¡¡p(iN,16,\ DB COLOMBIA
Radicación No-3134-
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Hernando F. Chamorro y otros Unlca Instancia .... '
• :RTE SUPREMA DE JUSTICIA
' • • Magistrado Ponente
Dr:JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Acta Aprobatoria No55 Bogotá, D. E. Agosto quince de mll novecientos \
- • noventa y uno. - s s o V Calificará la Sala el mérito probatorio del sumarlo lnl
- • ciado para ·Investigar los hechos atrlbufdos por Vicente Gall6n al Intendente Naclona I de Pu tu mayo, IHIIEIROOAOOIOO COSC([]) la Gerente del Fondo Rotatorio de la misma Intendencia, MOIRJEVA WOOA OIHI01J1E, y al abogado
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IHI AD..([]) ZAMIBW\00([]). • e s
IHI IE IHI
•
- • Considera el denunciante, que el Intendente Nacional • de Putumayo , Ingeniero IHIIEIROOAINIOO IR.IR([]) IPASOOOGA, la Gerente del FondoRotatorio de Licores también de la Intendencia Dra. A O..llDOOA OIHIOTIE, y el a ~ - bogado IHIIEIR.OOAOO AIR!EVAD..([]) Incurrieron, los dos primeros, en delitos contra la Ad-
- • ministración PC..bllca y el C..ltlmo en delito contra la Administración de Justicia yfaltas contra el Estatuto que rige el ejercicio de la profesión, de acuerdo a hechos
que protagonizaron asr: 11º- Hallándose vigentes en la Intendencia Nacional - . . . . .. . - .
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OEPUBLIC.._~ DB COLOMBIA
• • • : 1TE SUPREMA DE JUSTICIA • del Putumayo los contratos de distribución de licores producidos por la Industria Licorera celebrados entre Jaime de Caldas, 6sta y los señores RaC.I G6mez y Osorlo, y aceptados mediante resoluciones lntendenclales 1920 y 1921 de 1986 convencimiento 990, doctor sancionó en Junio 17 de 1. el denunciado C DlIRO elAcuerdo 001 de 1987, mediante el cual la Intendencia asumra el monopolio de llcores todo territorio del Putumayo, través respectivo Fondo Rotato en el a de su • rio.
- ~; Acuerdo fué acción 2 . - El mencionado demandado en de ' nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Ada,lnlstratlvo de Narlño, y el proceso termln6 en primera Instancia con sentencia que la soltcltud, por accedra a lo apoderado Intendencia, era doctor Fernando cual el de la que lo el Muñoz, lnterel recurso de apelación, el que sin embargo no pudo sustentar porque lapuso Gerente de entidad y el Intendente lo sustituyeron Intempestivamente por oesa tro el doctor , quien comenzó a actuar sin que laabogado, IHIIE Directiva hubiese autorizado contratarlo, enero
Junta del Fondo pues el 23 de de comenzó gest16n proceso, no obstante apenas febrero 1988 su en el que el B de 1 1 1 r de ese año se propuso el cambio de apoderado en la reunión que celebr6 la jun ta, y que el correspondiente contrato de prestación de servicios se celebró elmarzo subsiguiente. 11 de
- • De otra parte, el contrato que se habfa celebrado con el primer abogado, que comprendfa la representación del Fondo durante todo el proceso. ascendfa a la suma de $800.000.oo, se diferenciaba del celebradoy
•• • el nuevo plofeslonal en que '1ste exclusivamente se limitaba a gestionar la a con pelación prerreferlda, pese a lo cual su costo fue de 5 millones de pesos, suma de la cual se le antlclp6 mis del 50% al Dr. AO coi, sin tenerse en cuenta que para este avance se requerra autorlzacl6n del Departamento Administrativo de 1!! l
P. B. K. J. Industrla Q\rcetm1a. • • • • -· • • • • • • ,• • • - -- - - - - - - - - - - - - -
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MPDB1,IGA DB COLOMBIA
• ' ' 3TE SU1>REMA DE JUSTICIA • tendencias y Comisarías. Añadl6 el denunciante que en la sustltucl6n medl6 Interés del Intendente C I H l ~ U O en favorecer al nuevo abogado, quien sehizo acompañar de su cuñado el representante a la Cámara por la clrcunscrlp cl6n de Putumayo, Gllberto F16rez Sánchez en sus gestiones ante la Admlnls
tracl6n Local. Sin embargo de que el conocido acuerdo 0013 . - (_. estaba demandado y que la sentencia de primera Instancia que lo anulaba se - ' hallaba apelada, el Consejo Intendencia! volvl6 a expedir un nuevo acto Admi nistrativo de Idéntico contenido, que fue el acuerdo 005 del 29 de Enero de 19 • 88, el cual fue Igualmente sancionado por el Intendente y publicado sin conslderac16n a lo que la Jurls611ccl6n de lo Contencioso Administrativo decidiera en definitiva. Deduce entonces el denunciante, que los acusados ' Incurrieron en diversos delitos, asr: El Intendente y la Gerente del Fondo de - ' Licores en Peculado por apllcacl6n oficial diferente, Celebracl6n Indebida deContratos y Prevaricato por Accl6n; y el abogado en Infidelidad aA!RBfAILO • sus deberes profesionales y faltas a la ética del abogado. ' - n.. !E A C ! E I R ' + : / 0 I P ! R O I B A " l r O I R O O En la fase previa y sumarial se precisaron los sigulentes hechos: Los contratistas · RaCII G6mez y Jaime Osorlo ce11.- ' . .. ' • • • ' •
MPOW,IC4 DE COLOMBIA
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• . 1TE SUPREMA DE JUSTICIA • lebraron con la In dustrla Licorera de Caldas el 17 de junio de 1986, sendoscontratos ( 1421 y 1422), para la dlstrlbucl6n de Licores producidos por esafábrica en el area territorial del Putumayo (fls.11 a 22 v . ) que la Intendencia acept6 con vigencia hasta junio de 1. 990. El 6 de agosto del año 1987 el Consejo Intenden 2 . - cia! del Putumayo expldl6 el Acuerdo 001, por el cual reglament6 el monopollo [, de Licores en la Intendencia, con fundamento en el artfculo 20 del Decreto 469 ' ' de 1986 y en la existencia del Fondo Rotatorio de Licores de la Jurlsdlccl6n. Este Acuerdo fue sancionado por el entonces Intendente , el Ingeniero lHIU O , publicado el dfa 11, conforme a las constancias y correspondientes (fls.103 a 107). J . - El C..ltlmo dfa de ese mes, el Acuerdo fue demam:tc!I- • do mediante accl6n pC..bHca de nulldad ante el Tribunal Contencioso Admlnlstratlvo de Narlño , proceso en el cual la Intendencia, con poder otorgado - - lll!RO IPASOOOGA se hizo representar por el abogado, Dr. Fernan - ' ' do Muñoz Zapata (cuaderno fotocopias proceso Administrativo, fl.1 a 22). 1 i ' • El litigio termln6 en la primera Instancia con sen tencia del 12 de enero de 1 • 988, en la que se decret6 la nulidad del conocidoAcuerdo (fls. 75 a 82 Id.) El apoderatilo de la Intendencia apel6 el falloQ.- I" º• • •
- ' del 22 de enero y anuncl6 que sustentaría el recurso en el término del artículo 212 del C. C. A. pero el 26 el Intendente le revoc6 el poder y se lo otorg6 en - ' ' cambio al doctor IHl!E A!RBfAILO Z A M [ 8 ~ 0 (86) para que sea el apodera ndo Judlclal de la Dntendencla,... contlnC..e en la actuacl6n procesal, Interpony ga recursos, Incidentes, etec". Ejerciendo el poder, el nuevo apoderado tamP. B. M. J. lnd•1strla 01rcela.r1G
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• - ' ::iTE SUPREMA DE JUSTICIA • blén Interpuso recurso de apelacl6n y para sustentarlo anunc16 Igualmente que haría uso del término del artfculo 212 C.C.A.(85). El recurso fue concedido el 28 de enero, el mismo día en que se le reconocl6 la personería al Clltlmo abogado ( 87) quien lo sus ten
- • t6 ante el Consejo de Estado y present6 alegato de conclusl6n. sentencia La de segunda Instancia fue proferida el 15 ce septiembre de 1989 ( fls. 361 y ss. - cd. ppal), en ella se revoc6 la del Tribunal Contencioso Administrativo de Nart
f'\o, de manera que quec!f6 en píe el acuerdo 001 de 1987 del Concejo Intenden cia! de Putumayo. El 29 de enero de 1988, es decir, cuando se5 . - • hallaba apelado el fallo de primera Instancia que había declarado la nulidad del • Acuerdo 001 de 1987, el Consejo Intendencia! de Putumayo expldl6 el acuerdo 005/88, " por medio del c.ual se reglamenta el monopolio de Licores de la lntel"'_lencla Nacional del Putumayo, que será ejercido a través del Fondo Fbtatorlo de Li cores y fue también sancionado por el Intendente, doctor Chamorro Paslnga 11 , y ordenado publicar segCln determlnacl6n del 3 de febrero de 1. 988 38 v .cd. (fl.
C. de E.).
- - Varias de las motivaciones sobre legalidad y convenlencla coinciden en los dos proyectos de Acuerdo: el 001 de 1. 987 y el 005 de . ' 1. 988, pero en éste se abund6 en razones de conveniencia y se Incluyeron enel contexto del Acuerdo propiamente tal, aspectos que no se habían resuelto en aquél, aunque el o~eto es el mismo en ambos actos.
Entre las nuevas motivaciones del Acuerdo 005 se- • tuvo en cuenta que el Acuerdo 001 de 1. 987 " fue demandado ante el Tribunal - ' 1 • •
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- • de lo B>ntencloso Administrativo 11 pero no se menclon6 el estado del proceso; , Igualmente, se advlrtl6 que "nunca puede primar el bien particular sobre el comunltarlo''. 1 . - El abogado Fernando Murioz había recibido po der del lntentende CIHI U O IPASOOOGA para representar a la entidad terrltorlal en el proceso Instaurado con la demanda del Acuerdo 001 de 1. 987 el día~ ( · 3 de octubre de ese ario (fl. 22 ler.cd. f t c s . ) , pero el contrato, que es el d i s tinguido con el nC..mero 372 de prestacl6n de servicios con la Intendencia lo flr
- • m6 el l¡2 de noviembre de 1.987 (fl.41 c d . p p l . ) , por valor de ochocientos milpesos • Como anticipo se había pactado el cincuenta por ciento. • Conforme a certlflcacl6n del Tesorero General dela Intendencia, expedida el 24 de octubre de 1. 988, a este profesional le fueron pagados en su totalidad los honorarios (fls. 23 cd. ppl.) Por su parte, el abogado IHIIE!ROOAOO AIRIEVAW ZAM
- .--., _). - !BIRAOOO reclbi6 el poder del mismo funcionario para actuar en el proceso el 26 de enero de 1 • 988 ( fl. 86 1e r. cd. Ftcs) , y el correspondiente contrato, que fue el nC..mero veintiocho, lo suscrlbl6 con la entonces Gerente del Fondo Rotatorio -
- de Licores de Putumayo, doctora ~OIRIEYA WOOA tJIHIOT!e el 11 de marzo de 1. 988 ( fls. 44-45cd. p p l . ) , por valor total de cinco millones de pesos. Se serial6 c omo objeto Interponer y sustentar 11 el recurso de apelación y demás a que hubl! re lugar'' en el prealudldo proceso administrativo en que se demandaba la null-
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- • dad del Acuerdo 001 de 1.987. La forma de pago acordada fúe dé'3 millones de- - pesos a la firma del contrato previa presentacl6n de orden y el saldo "al finali zar el proceso" (fls.138-139 cd.ppal).
En la cláusula 2a del contrato reza que la autoriza- ' ' • 1 • • • • • • • • • • ·' •
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- il!! SUPREMA DE JUSTICIA • ·""..;""". clón para la celebración del contrato fue expedida por la Junta Directivadel Fondo Rotatorio de Licores dlante acta No 002 del 8 de enero de 1988 "; "Q"e pero en el acta de la reunión en que se tomó esa determinación consta que se efectuó el 8 de febrero ( fls. 163 165 cd. ppal), consta que quien advirtió la y y urgencia de contratar 11 los servicios profesionales de un abogado para Interpo ner el recurso de apelación 11 de que se viene hablando, fue el prpplo lntendente, Dr.OilM!IDUO (fl.165). ,..... ó j ·- El pago del anticipo pactado se hizo, segCin la cuenta de cobro ,el 5 de abril de 1988 (fl.57 Id.) Llamados a rendir l~dagatorla el Intendente, la 1 . - • Gerente del Fondo R!Dtatorlo de Llcoñes el abogado acusados, explicaron asry
sus respectivas conductas: . El Intendente Dr.C~(J)!RJRO !PASOOOGA: Queai.- . para defender a la Intendencia en el proceso en que se le disputaba el mono.no ......_ (> .Jllo de la venta de licores creado por el Acuerdo 001 de 1987, se contrató al abogado Fernando Murioz Zapata; como· el asunto terminó con resultado adverso y - • no había contrato 11 para hacer ninguna apelación", decidió buscar a alguien con • más conocimiento en la materia'', Ignorante como estaba de que el mencionado - • profesional había Interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal ante la urgencia que Imponía el transcurrir de los t6rmlnos para ape y 11 lar so pena de perder el caso ••• preocupado por los vínculos que empezaba 11 11 ,
- • a teder este abogado con los Interesados " en la abolición del monopolio º·e detentaba la Intendencia " las muchas conjeturas en el sentido de recibir otrasy prevendas (sic) que no Iban en favorrde la Intendencia". Que luego de reallzar algunas averiguaciones en Pasto, se enteró de la Idoneidad prestigio dely ',. :AW lAl',!IBIRAOOO viajando a Bogotá para consultar en el-
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}1E SUPRF:MA DE JUS'tICIA
- ' Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías DAI NCO, sobre suposible contratación y el monto de los honorarios que pudieran pagársele, Ilus trándose sobre la existencia de tarifas profesionales, y logrando saber que t a les honorarios suelen ser proporcionales al Interés en lltls, que en este caso era considerable, pudiendo afectar gravemente al Fisco lntendenclal la pérdida del plefto.
...... (· .J Que como a la Intendencia le resultaba muy costo ·- • sa la contratacl6n, suglrl6 la asumiera la entidad oflclal mas directamente afectada, que lo era la Licorera para " no dejar el caso sin defensa alguna", y puesproyect6 to que ésta tenra los medios econ6mlcos , se el contrato y se envl6 a DAI NCO para su estudio y aprobacl6n y posteriormente se suscrlbl6, aun n n, que conforme lo aconsej6 Di\lNCO se pretendl6 la reconslderacl6n de honorarios, pero el contratista se neg6 aduciendo que en· verdad estaba cobrando muy barato. para Expllc6, rebatir afirmaciones del denunciante, ......... .J que lejos de perjuicios, la Intendencia lo que vino a percibir desde que asuml6-
- el monopolio de los licores que por personales Intereses del Consejero denunciante había pasado a particulares, fueron beneficios notables desde el punto de vis
- - ª ta Fiscal, y para demostrarlo sugirió el examen de los cuadros de finanzas ybalances que muestran a en una ascendente carrera de recapl demás la Industriatallzacl6n'' (fls. 116 a 121 y cd. Id). asertos Los del funcionario aparecen corroborados por las declaraciones juradas del Ex-gobernador de Narlf\o Dr. Luis Eladlo P6rez y de la Exasesora Jurrdtca lnteodenclal Dra. Luz Mary Valencia (fls. 1123 ss. yY· 4- \
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SUPREMA DE JUSTICIA
JTE • 36-436 v cd 1od. ) afirmando ésta haberle aconsejado recurrir en apelación de la sentencia de primera Instancia, y aquél haberle Indicado el profesional ld6neo para defender los Intereses de la Intendencia. Obran asr mismo el poder otorgállo por el acusado al Dr el cual tiene como fecha de presentación el 26 de .AIRIEVAW lAf!IIB!RAOOO , enero de 1988 (fl.267) para que "sea el apoderado judicial de la Intendencia •••• ,:.' y contlnC..e con toda la actuacl6n procesal, Interponga recureos, Incidentes, etc'';
el acta de la reunión de la JUnta Dlrectlwa del Fondo Rotatorio de Licores efectuada ekB de febrero de 1988, en la que el funcionario advirtió el resultado del proceso en la primera Instancia y la necesidad de contratar con urgencia un nuevo abogado para recurrir en apelación de la sentencia adversa (fls.140 y 47 cd. Id); el contrato de prestación de servicios suscrito el 11 de marzo de 1988 por la Gerente del Fondo IR>tatorlo de Licores Dra. IL(lJJOOA OIHI0111E con el abogado AIRIEYAW, en el c1..1a! consta como objeto constituirse éste en el apoderado de la 11 Intendencia ••• para representarla y asumir la defensa ante el Tribunal de lo Con tencioso Administrativo de Narlño y Honorable Consejo de Estado, Interponiendo y sustentando el recurso de apelación y demás a que hubiere lugar dentro del -
- • proceso ordinario ••• Además se compromete a llevarlo hasta su termlnacl6n, para lo cual deberá real Izar los viajes que sean necesarios ••• Con la salvedad 11 de
- - que no se trataba de un contrato de trabajo se pactaron como honorarios 5 mll!ones de pesos pagaderos en dos contados, el primero de los cuales de 3 mlllones • prevla orden de pago, a la firma del contrato, y el saldo al finalizar el proceso.
El primer pago se realizó el 5 de abril del mismo año (fls.166-167v. y 168). A1 ' ' •\ sf m'tsmo aparece el mensaje cablegráfico que contiene la autorlzacl6n Impartida - !
' 1 ' • por DAI NCO para la contratación de éste profesional (fl. 169). ' 1 1 También aparece constancia de pago de hoporarlos • al abogado reemplazado, Dr.Munoz Zapata (fl.123), cuyo contrato, firmado el 12 ¡;,, B. l!!L J • • . .. - . . • • • • • • • • • • ---- • ·- -
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• , • 'i1'E SUPREMA DE JUSTICIA • de noviembre de 1. 987, flj6 como objeto " ••• representar a la Intendencia ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por demanda de accl6n de Nulidad a cuerdo 001 de agosto de 1987 Consejo Intendencia! del Putumayo propuesta 6 por el Dr. Jos6 Marra Velasco Guerrero ", con t6rmlno equivalente a todo el tiempo del proceso 11 (fls.171-171 v ) , quedando facoltado el apoderado " · · .para contes- • tar la demanda, Interponer los recursos de ley, oponerse a las pretensiones de la demanda, solicitar practica de pruebas y en general hacer todas las dlllgen,- ' 1 clas que consldewre pertinentes para la plena defensa de los derechos de la In ~ tendencia ••• 11 además de 11 transigir, conciliar y sustituir este mandato". Aparece tambl6n que la orden Impartida por el In- • tendente a la persona encargada de redactar el contrato con el Dr. Muñoz Za
pata lo había sido para que como objeto del mandato consignara " ••• representar a la Intendencia Nacional del Putumayo ante el Honorable Tribunal Admlnlstratlvo de Narlño, por la demanda de accl6n C:a Nulidad por acuerdo 001 de 1987" - (fl.170). _/ Gerente del Fondo Rotatorio de Licores, Dra. lb.- La C!\01:RIEYA ll..llDOOA OIHIOlílE en lo esencial de sus explicaciones en Indagatoria coincide con el Intendente acusado y reitera los notables beneficios Fiscales que ha trardo para la Intendencia el monopolio de licores en manos delFondo Rotatorio a su cuidado, los cuales dice, son verificables documentalmente • • c . - El abogado lHllE AIRIEYA ILD lAMf'8t!RAOOO, por ••
- O•, su parte, expllc6 en su Indagatoria que el Intendente C D O acudl6 a su o flclna a mediados de enero de 1 • 988 para proponerle que se convirtiera en r e p r ! sentante Judicial de la Intendencia en el proceso que cursaba por raz6n de la - • demanda del Acuerdo 001 de 1987, el cual en primera Instancia había sido fallado
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:1'E SUPREMA DE JUS'l1CIA • en contra de la entidad oflclal, que le advlrt16 tener buenas referencias profe sionales suyas por ser ld6neo en cuestiones de derecho Administrativo; le e xpllc6 que en caso de que el pleíto ter01lnara con condena se le exigiría a la In
- • • tendencia una lndemnlzacl6n por cerca de 400 millones de pesos; le coment6que los honorarios del primer abogado contratado Iban a ser o habían sido cancelados en su totalidad, y que el poder que a éste se le había conferido erapara actuar ante el Tribunal Admlolsltratlvo de Narlño, y que como se trataba-
, ' 6 de un asunto de suma urgencia, le solicitaba actuar de Inmediato, porque él - '- 1 -el funcionariono estaba satisfecho con los resultados obtenidos por el primer apoderado. Ante todas estas razones el abogado acusado acept6 el mandato,- señalando como honorarios la suma de 6 millones de pesos, los que en definitiva rebaj6 a S por la Insistencia del Intendente. IRllW le pld~ redaetar el poder, sin fecha para ser presentado, y luego consultado con DAINCO a cuya autorlzacl6n se supeditaba su perfeccionamiento dado que su a c t u a cl6n debía empezar de Inmediato. Que antes de que se le confiriera el poder, el In ' 6 _J " dagado estudl6 el asunto cuando se surtía la notlflcacl6n por edicto de la s e n tencia adversa, sin que para entonces la providencia hubiera sido Impugnada, - verificando en detalle las actuaciones de su colega antecesor, cuyo poder se lerevoc6 en el mismo mandato que a él se le confería. ,, • El contrato suscrito con la Intendencia a travésdel Fondo Rotatorio de Licores, tenía como objeto -añadeasesorar a esas entldades oficiales ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo el Consejo dey , • 1 Estado, asesoramiento extendido a los diferentes campos que tiene que ver - ' n 1 con el ejercicio del monopolio, con la lntroduccl6n, dlstrlbucl6n y expendio delI cores, vinos'', raz6n por la cual debl6 entrevistarse con distintos funcionarios- ' 1 \ ' • •
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- • con el sindicato de trabajadores de la Industria Licorera, con los demandantes y sus representantes, cumpliendo en ffn, una amplla gama de actividades endefensa de los Intereses que le fueron confiados, entre ellos, emitir ••concepto sobre la vlabllldad de expedir el Acuerdo 005, lo que explicaría el monto desus honorarios, de los cuales acepta haber recibido el anticipo.
Adujo que su gest16n se clñ6 al estudio serlo y - ' responsable del asunto dentro de la etlca profesional y conslder6 que el denun1 clante carecía de autoridad e Idoneidad para acusarlo, pues no conocl6 realmente la sltuacl6n, Inclinándose más bien a Intereses particulares adversos al I n tendente, pues los beneficios econ6mlcos para la Intendencia han sido palpables desde que asuml6 el monopolio, qtllldades que antes llegaban apenas a manosde los particulares. El Indagado prelsent6 Interrogatorios para que fue
ran respondidos por el denunciante Vicente Gall6n y el abogado Eduardo Enrique ... Maya, tratando de demostrar los Intereses creados por particulares para atacar ' _) la defensa de los de la Intendencia, cuestiones que primero eludl6 contestar o - • respondl6 precariamente, excusando que se trataba de preguntas capciosas, di ciéndose el segundo ajeno a la denuncia, reconociendo s í ser asesor de los clu- - dadanos afectados con la asuncl6n del monopolio por la Intendencia (fls. 241 a249, 251 a 256 y 330 s s . ) Del Interés personal del Consejero Gall6n en abolir • •• •'d
- • el monopolio de la Intendencia hízo fé su colega el Consejero Jorge Augusto To ro, quien reflrl6 que el denunciante como Presidente del Cons:ejo lmpuls6 hábil mente años atrás la entrega del monopolio a particulares y qua Inclusive él mis mo fue de las personas beneficiadas con esa política a través de su señora e s ~
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1 ., : JTES.,.. O.. P... REMA DE JUSTICIA • sa, quien solicitó autorización para la comerclallzaclón de productos de la Lico rera de Caldas en la Intendencia (fls.276-277). Investidura del Ingeniero IPASOOOGA La CIHIAt"'4JIIR.IR.O como Intendente del Putumayo y la de la Dra. ~O!R.IEYA !L(UJOOA como Gerente del • Fondo Rotatorio de Licores del Putumayo por la época de los hechos aparecen acredltadas, no solo con sus reconocimientos en las respectivas Indagatorias, si- ' ' ' 1 • no con las actuaciones que figuran suscribiendo, y sus respectivos decretos de nombramiento y actas de posesión (fls. 85 a 87 cd. ppl y 61 cd.orlglnal anexo).
IL O S A ! L I E G A 1 J " O S
1 ' El Dr. :IFIR.OOAOO en su propio nombre, yAILO & , a través de su apoderado, presenta- ' ron alegatos precallflcatorlos. ( __ , En el suyo reitero el primero las explicaciones de su Indagatoria y•_ :refiriéndose a las circunstancias en que se celebró su contrato con la In tendencla ( Fondo de Licores) llamó la atención sobre las ''obvias y elementales razones de fuerza mayor como son las relacionadas con el venclmlentQ~ del término para Interponer y sustentar el recurso'' , por los cuales Inicialmen 1 ' te el acuerdo fue verbal, pero con el compromiso de " llevarlo escrito como efec - . ~·,•. tlvamente se hizo". Ref.alcó asr mismo, con gran satisfacción, que el resultado de su gestión fue totalmente exitoso dado que el Consejo de Estado le otorgó la raz6n a los argumentos de su apelación con lo cual se justificaba plenamente su contratación profesional como se demostraba " su capacidad y solvencia m o1
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: 11'E SUPREMA DE JUSTICIA
- ral e Intelectual''. • Recuerda que el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias autorizó la celebracl6n del contrato; que la lntendencla estaba a paz y salvo con el profesional a quien él reemplaz6 por concepto de honorarios, y encuentra que las Indagatorias de los coprocesados precisan con claridad y bajo concordantes circunstancias de modo, tiempo y lugar, que ' l.,
-· 1 ''sus actos se enmarcaron en la ley'', respaldando sus expltcaclones. Sollcl- . ta en consecuencia, la cesacl6n de procedimiento, '' por carecer de fundamento • los hechos de la denuncia" y por haber sido ajustada a derecho su conducta y la de los demás acusados • • El Señor defensor del Intendente, coincidió t a m b ~ en la solicitud de cesacl6n de Procedimiento para su pro}1jado, luego de descar tar los delitos de peculado por destl~nac16n oflclal diferente y la celebracl6n In debida de contratos en cualquiera de las modalidades que le atribuyó el denun ' ciante. Considera que la destlnacl6n que se le dl6 a losrecursos empleados para el pago de los abogados que Intervinieron en el proceso fue la legalmente prevista no solo porque medl6 la autorlzacl6n en ambos ca sos, slno;porque la Tesorería General de la Intendencia efectu6 el pago del Dr. Muñoz Zapata, y la Asesora Jurídica Intendencia! encontr6 correcta su gest16nal no objetarla • Que además en el contrato con el Dr. Arévalo al que su
• •
- • cliente lmpart16 el visto bueno por haber sido firmado por la Gerente del Fondo Rotatorio de Licores, aparece la lmputacl6n presupuesta! correspondiente y no • discutida, y la orden de pago fue Impartida por el anal Is ta de presupuesto yla Gerente del Fondo.
P. B. !!. J. Industria Otrcelarla • • • - • • •
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-;E DE JUSTICIA
- • En cuanto al primer contrato encuentra atípica la conducta del Ontendente; y del segundo pregona que carece de relacl6n conel tipo penal que habl6 el denunciante. de Con referencia a la existencia Interés el ade en cusado para contratar al Dr. AIRBIAil...O aclara que solo se dl6 para protegerlos bienes derechos comunitarios encomendados por la Constitución Nacio 11 y
- .,,r nal y la ley desde cuando fue posesionado en el cargo••, haciendo un recuento sobre la necesidad lnstltuclonal que motlv6 la bC.squeda del nuevo abogado, rememorando lo dicho por el funcionario en su lnjurada, cotej~ndolo con las c l r - • cunstanclas demostradas; advierte entonces que no se trat6 de Interés personal enfavorecerse o beneficiar a terceros en detrimento del presupuesto de la I n tendencia, llegando a la escogencla del profesional contratado por conslderacl6n de su ahondada Idoneidad en el campo Jurrdlco que se requerra, razones que hacen esta conducta atrptca.
Sobre el lncumpllmlento de requisitos legales enl contratacl6n de abogados afirma que el Intendente '' actu6 de conformidad la los con la Constitución Nacional y las léyes frente a las tantas veces mencionada accl6n de nulidad'' en todo se ajustó al régimen oficial de contratacl6n admlnlsytratlva Imperante, y que aunque en el contrato en que es parte el abogado Ar! valo el funcionario se llmlt6 a Impartir el visto bueno porque quien lo firm6 fue la Gerente del Fondo de Licores, el pacto se allanó en todo a la legalidad, a y demás, que en nlngC..n caso exlst16 Interés particular propio o de terceros, lo - -. ••
- • que vuelve a redundar en atlplcldad de esta conducta.
• • o COOOSO ID>[EliACOOOOlES [D) [E ll.. A <C IJl ,r
[E Unificadas dentro del presente trámite las lnvestl- 'i'. & H. J. i.:adwlil1B C..r:celmtD -- • • -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- .... •
OB?ON,ICA DE COLOMBIA
• • .TE SUPREMA DE JUSTICIA • cosco gaclones Iniciadas por la Corte en contra del Intendente IHIIEIROOA~OO CIHIJ\MO!RJR([l) y por el Juzgado 25 de Instrucción Criminal de Mocoa en contra de la Gerente del Fondo Rotatorio de Llcofes del Putumayo a!.IY!lllEYA ll...tUJOOA OIHIDlílEy del abogado doctor IHIIE ARIEVAll...O ZAMIBIRAOOO, cobijará esta calificaciónla situación de cada uno de ellos, si bien notoriamente relacionada, aconseja co mo pasa a verse, su exámen partlculéirlzado;
- ' l • nmo
/ 11.- El Intendente IFIRAOOCOSCO CIHI IPASDOOGA fue denuncladooomo responsable de los delitos de prevaricato, peculado y celel.ii-a -
- • clón Indebida de contratos, por su concreta Intervención en los siguientes episo
dios: • a) Impartirte sanción al ,:A::uerdo Intendencia! de 001 agosto 6 de sobre Monopolio rentístico en la comerclallzacl6n de licores dentro 1987 de la: 1n tendencla , con lo cual se habrían afectado los Intereses de quienes con taban para entonces con autorización oflclal para la distribución de aquellos producldos por la Empresa de Licores de Caldas. -/
- • Celebrar contrato con el abogado Fernando Muñoz t>) Zapata".para que asumiera la representación de la Intendencia en el proceso adelantado ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Pasto, en demanda de nulidad del k.Jerdo anterior • • Sancionar el Acuerdo Intendencia! de Marzo 29 005 e) de por medio del cual se reproducía el contenido del de para ese 1989, 001 1987, momento declarado nulo por decisión del Tribunal Administrativo. d) Adelantar gestiones oficiales y particulares tendlen
- • tes a desplazar al abogado Muñoz Zapata de la representación que se le habra otorgado, revocándole el mandato para posteriormente otorgárselo a otro profesional1 - • • • • • • • --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ = ~ - - = - = = = = ~ - - - - - - -
llEPOBl,lC.t\ DE COLOMBIA
• • • " • • .
:E SUPREMA DE JUSTICIA
- • que adelantarra menor trabajo percibiendo honorarios muy superiores al anterior y e) Celebrar nuevo contrato de mandato con el aboga
- • All..O ZA~IBIRAOOO, en asocio de la Gerente del Fondo R>tatorlode Licores de la Intendencia, cancelándo~e una desproporcionada suma de dinero por concepto de honorarios. ' -En cuanto al primero de los cargos refiere, se ha -
- ' l ) de recordar que como la motlvacl6n del Acuerdo_ 001 de 1987 lo Indica, el Decreto 469 de 1986 constltuy6 como '' Monopolio de las Intendencias y Comlsarras con arbltrlo rentrstlco en los términos del artrculo 31 de la Constltucl6n Polrtlca de Co,- lombla '': 'la producción, ;bntroducc16n y venta de licores destilados'', otorgándo les· expresamente en su artrcul
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