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CSJ - 319(20-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 319(20-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

·--- - - -- . . -~-- - -

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

I'

  • ' AUTO Segunda Instancia.- 20 de marzo de 1987.- Confirma la providencia del Tribunal Superior de Tunja, por medio del cual sobreseyp definitivamente al Doctor German Alberto Becerra Rodrgguez, denunciado por los delitos de Prevaricato, HetenciOn Aarbitraria y Abuso de Autoridad.

Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME

  • ' i

1 ' 1 1 ' 1 ' (Se9wtdo Instancio No.319)

AIGMO.JO:J .JO A:JI.JEJU"l::J,l

(Contra: Cerman Alborto B.) (Delito: ~rovarlcato y Det.arb.)

SAi.A DE

.

• . DR: RODOLFO MANTILLA JACOMti Aprooa.da Acta No. 15 de marzo 11 do 1.987 • Marzo veinte

  • ' V 1 5 eo,,te Por apolacl6n revls la la providencia do u.aya ocho en-.~ do mil novecientos ochenta y a1atro, d de la cual el Tribuna! SIP sobrosey6 porlor de Tunja deflnltlva11..:nto al/Doctor CiERMAN ALBERTO BECERRA ROQRIGUEZ, qui&,. por algunas de sus 1Xt11aclones cosw Juez P1'omlscuo Munlclpal de Sotaqulrá fu6 dcnuncla+lo por los delitos de preva ,

rlcato. detención erbltrnrla y abl;1so de autoridad. Dentro del trAmlto propio de la Instancia ID PI ocuraduría Tercera ~legada en lo Penal sol1clt6 la conflru,ncl6n de la declsl6n lmptig= nada. • • ~- . ,, .. .. - . . ''t ,,.,m..«•1_•,• ¡ REPUBLICA DE COLOMBIA I ,;r . /· . ( / l l/'t.Jrt1rr11 /I fl - 2 - ' ' ' '

H E C H O S

! ' Se relacionaron coniJaaactt1ac.l6n procesal adelantada por el Juzgado Promiscuo ~1unlclpal do Sotaqulrá (Boyacá), cbntra Josll tvllfredo • Forero Poveda, en cuyo desarrollo tendiente a establecer un delito de esta= • fa se aflr,,,a que el acusado reall~ las siguientes conductas: Inició y ade= lant6 la lnvestlgacl6n sin ser coi,,petente; decretó la detención preventiva = del sindicado no obstante su Inocencia yeel aspecto funda1nental de enco,1 • trarse prescrita la acción pe,,al; y, se to cárcel do la localidad, cometiendo toda s e do atropellos contra este fun frih.. clonarlo y la 7 cdno. do la Corte) • • lo - talldad de Juez del acusado para la época de los de,,i.,strada en ol expediente. (fol.1,2,y 7, C.Tr.) 20.- La verdad histórica do lo acor1tecldo aparece resu

mida dentro de la averiguación de la siguiente manera: a) El primero do noviembre del ano de 1. 971¡ se • celebró en ol Municipio de Sotaqulrá una negoclac16n entre Carlos Alborto Maconá Granados y Josá Ellfrodo Forero Poveda, segCln la cual, el prl,,ltlro dl6 en venta 91 segundo la posesión que detentaba de tlompo atrás sobre =

  • • "' • un Inmueble ubicado en la citada op localidad, acordando como precio la su • ma do cuarenta mll pesos, cuyo saldo, treinta dos mil quinientos se can y celaría en cuotas quincenales do doscientos cincuenta pesos • En el res1:ax:

... ---- -

  • --
  • ' ¡r·¡•· ' • A i,l ., · J • al.'. • il!c, J_•I • ...;ii • I..J ..L y ~ ·~ fI .

,, '\ ' -,, ' ' - 3tJvo ,f.x•unonto se cOl'lvlno además que, el anciano vendedor, vlvtña hasta el 111011,es1to do ,oorlr en la casa ,naterla de la C01'1tratacl6n. ano El 7 de dlclembro del mls,u0 ante la Notaría Segunda =

  • • del Círculo de TunJa a,edlarito escritura p{,bllca 1729 se protocollz6 la ven= ta, pero, en esta oi•>• tunldad se aflrm6 ante el titular do esta oflclnae que 4rsttt1acl6n anterior que esthn6 M«tana Gronados prc>cS••c

I asr to do engaftos por-a1rte do Forero Povecla quo obus6 de la ' / adod y precarias condicionas de salud, en detrimento de s,. patrl11.011lo " ' ¡' -- . eco,'1611.lco, le llov6 a formular denuncia en contra de ésto por el delito de ' ~ / estafa. (Fols. 1, 4, 11 y 12.e~ 1). b) El cc,a.oclmlento do lo queja corrosp.w,dl6 ol Juzgado l.,. Pt o.,,lsc,10 M••nlclpol de Sotaqulrá a _ del acusado quién. declaró la a¡Artura de la lnvesUgacl6n, esct,ch6 ¡~--l~dagotorla al denunciado y lueg~ ( / . de p,·acttcar varias pruebas tendientes al esclarecimiento de los hecl.o,s, proflrl6 auto de detenc16n en su contra. ( Fols. 13, 17, 151 y 72 anexo 1). c) En octubre 21 de 1.983, apela,la la medida dotentlva contra Forero Povoda, el Tribunal Superior de Tunjo la rovoc6 en todas = sus partos y en su ree111plazo, deélaró prescrita la acción penal, ordenó la cesacl6n de todo procedimiento hasta allí adelantado y dispuso la libertad (Fols, 14 anexo 2) • • d) En escrito de novle.11bre 16 siguiente, José Wllfredo Forero Poveda denuncl6 ante el Tribunal Superior do Tunja al Doctor GER-

,

. -

  • • - 4MAN ALBERTO BECERRA RODRJGUEZ en su calidad do Juez Pi 0.nlsC110 Mu0 nlclpal do Somqulrá, por co11slderar quo en la tramltacl6n del proceso.en su • contra, co,,.atJ6 los siguientes delitos: Por Iniciar y adelantar lnvestlgacl6n sin ser co.11¡,otcnto o lgual,11e1,te por decretar isu detencl6n preventwa no

. ' cl6n penal. Detenc:16n arbitrarla: Por resolver su sltuacl6n Jur(dk:a ·fuera.= de los términos previstos en la ley. Abuso de autoridad: Por as•unlr los po dares del Dlrector do Cárcel del iü81'1Clonado Municipio con lrrespotuo a la 1,,, , dicho funcionario y en J-arjulclo de los reclusos a quienes Injustamente pedía las visitas qué'"sus allegados tes hacían. (fol.7 cdno. de la Corto). ' ·" / . ~Por los hechos anteriores rlndJ6 Indagatoria el 1 / Doctor Ger,,,Am Alborto Beccr'ra,Roc:lf"íguez que, en lo sustancial aflru,o: ' 1 ),> ' 1 Que los elcu.entos de Juicio apordos en de Forero Pove,1a obligaban i COfltra 1 su dote,.cl6n precautelar; que no ! ' f e ~ ) ª do la accl6n penal, pt,es dicho más de constltuír llyagabunderíaª 1 (asr aparece en la citada providencia) ·en la mayoría de los casos. era del

r J resorte excluslvo del Juez dol conoclmJeritor(;Juez Pet,al del Circuito Tun de '·,../ ja), y, que, la l>)Slcl6n que asuml6 en la cárcel de Sotaqulr6 respecto a al guno do sus directores y do la poblacl6n carcelaria, estuvo asistida unla, , i • ' ·• = mente del deseo de retornar el orden al estableclmlanto que, so manejaba • de mar.era fr,·esponsable por aquellos funcionarios que a su antojo permltl'an la entrada y salida de personal ajei·,o al lugar sin autorl:racl6n de su daspn , . cho. (fol. 21 c•iaderr.o del Tribunal y 11 c••aderno de la Corte). j • lo.- En orden a ostablecor la vera.:ldad de Jo aflr111ado p,r ol denunciante y por el pr ,,

  • 1 • 1 tos de Juicio: 1

1 .¡ ' • ' ' ' . ' . ' . • ' ' ·- ' ' - 5 - .1 ZI) baJo la gravndad del Jura,,,ento Segundo To111Pss C6r,t,11as Bcrnal (oscf'lblen ta, to del J1Ugado paro In 61«a de ll.CChos}. Segundo R. Castellanos (t', - gent o}. Luis 6ornar.do Parra y MDnuel Antonio Salama1.1ca ( directores de la . .. . ' . cárcc1 en el citado Municipio). Jos6 Gllborto 54,IC.lwz Fonseco y Uanuol Joa

s6 Robles Alvarado (visitantes en el ponal do Forero Poveda). y. Luts Ale:, bnJo la gravcc1ad del J••ramento se daaprende que c1 auto de detw~6n mn· ira Forero Povedl> . .so bnotlflc6 01,J10rtunamento, y. quo. In actitud del ox jtm en el panal, fugar por c1.1anto so permitían visitas stn autoriza ~ fySO = cl6n de su dospaclio· manejaba lrrospo,u,toblc11wnte el ost.1blcclmtento " aircelarlo con el nol11blé peligro quo ello Ne-resontaba paro su poblacl6n • . 1 ) ' , (fol. 9 c:aaderno de lo CórtO/ ZO cuode"no del Tribunal). . y ' ' ,• \ • b) Do-Qra-:tor doc••mental: A la act1Rld6n se , , ' ' •

  • • rue El 31 do agosto do 1.983 capturado y puosto a

1 1 ! i • El 2 de sept1c11nbrc siguiente so lo osc11eh6 en dJ::s y. subalgutcnte1,1C11tc dontro do los sois días pos= tnrlor'Cs so rccop.:lonaroa1 varios testl1uo1ltos. El dl'J> sloto dol mls,,.o mas y ano so decret6 la do 1 • 1 , tcr1cl6n preventiva dol lmpllodo por el delito de Dcstafaª y ob11so de con 1 fianza de las condlcfw.as do tnfórlt,rl,.lod do ID víct111Wir, arg•111,entanclo on

, \, . • ' .. \ ', , ' .. , ' ' ' - 6el texto de la declsl6n, que el despacho si era coiupetento para adelantar la da en favor de 6sto, tal medio extintivo de la aa:16n. co,.istltura slmpleme.,te = una ªvagabur.de1·raª fuen.te de Impunidad, la cual, solo podía ser aplicada . ' por el Juez del coi1oclmlento. (fols. 13, 17, 19 y 59 anexo 1 }. , , 1 ' Los días 8 y 9 del referido ano, se notificó per-so 1 nal,uente la declst6n al ¡:,rocesado y al Ministerio AAMli:r•. (fol. 72 anexo 1 ). 1 ' Para la Sala es claro qw los denur'ICladus delltos contra ºla ,'\d,,,lnlstracl6~ ~llcaª. y. co,,tra ªla libertad individual y otras no se estruc:tutáryen ol caso, las bra, garantíasª. presento por siguientes ,. .,. ' ves consldcraclonos de order, ,)urídko'17lcgal: -· ' 1 \ !' pe! prevaricato!! artículo 149 del C6dlgo Penal que 1 , describe el delito de prevaricato tlpl la cr.u1ducta del eu,pleado oficial = r-,) que profiere resolucl6n o dlctAmen manlftest nte c.ontrarlos a la ley. de oiodo quo oste ilrclto se Ol>tructura cuando(~esolucl6n o al dlctA,uen coi,

tradlcen ablertz.111e11te el order1a11,lento y el servidor pfJbllco ha obrado en contra de su propio co11«,lmlento. ' ' 1 1 i se Resulta absurda la censura que formula al eac-funclo= ' 1 ' narlo por adelantar la Investigación contra Forero Poveda sin ser competen 1 ' te, pues es evidente que los Juzgados Munlclpeles organos unipersonalesde ta Jurlsdlccl~. como funcl6n aledal\a a la del co,1oclmlento, podían para ' asuntos de co.,,petencla de los Juzgados penales del circuito por delitos ct1 • ,,.olidos on torrttorlo de su Jurlsdlccl6n. cw,stl6n que, fue precisamente la ' 1 • '

  • - • Aíüt-AO __ :-:," ~C A':'l t] ,.-- 11

. '" ' ,.'\ • ' ' ' ' - 7 - • que ocurrl6 en este cas~ concreto, luego. la apertura del clolo lnstructo= rlo y las demás actuaciones se ajuttan a derecho. Ahora bien·, resulta Justa la crítica quese elev6 ante la = conducta asumida por eJ acusado, ci•ando, no obstante ªsu convencimientoª que la acción penal había extinguido por p1·es.crlpc;l6n, de do se en medio = texto claro e lnobjetable de la ~ey sobre materia. Pero, si ello no la fué asr. para fortuna suya la resolucl6n cautclaJ! no apare·ce como manifiesta

v mente contraria a la· 1 y. bien porqja ·en el asp.xto subjetivo de la valora= • cl6n probatoria no dO§ti6r~ó la facultad de que estaba Investigo ,. . .,, el or= poi"' denamlento legal. bien c•1anto el Estado alJn era coo1petente para pe,= / ' ' ,,, seguir el hecho punible, ya q_uo a'Cin, no había operado el citado fen6meno ' r'°' lmprocedlbllldad que. de maner,a equivocada declaró el Tribunal SuJ.-,rlor de - '--..) Tunja. de (

  • '\ Clerta111ente, el averlgú_atorlo requería para los a,4Usls co

= / rrespondlentes, la epllcacl6n de la ley 95 e 1.936 vigente para la época do los l1ec.l.1os y que, en sus artículos 408 y 410 (Incremento por la caa,µ, tía) establecía para el delito !lut, -Judlce una 1>.ena máxima de prisión de 14 • anos. que. superaban los límites previstos en ol artículo 45 lbfdca1 sobre - ·-

  • . duracl6n las penas. li'ebfa enton~ recurrirse al artículo 60 de dicho de • estatuto, (norma que olvidó el Tribuna! de TunJa). para. hechas las operaclones arll111étlcas respectivas. conclufr que la sanción máxima para los e= fectos anotados era de nueve (9) atlos y cuatro (4) meses. tos cuales para

entonces no habían transcurrido, • De la detención arbitrarla: De la simple lectura de las = A1DMüJLJ8 30 A:JI 11 · .,c.¡_.5-1 ' ' .. , . , , . , ,', 1 ' ·.' ,, . ' . ' ! ' - 8dlda detenttva dlc:tadlJ en su contra so le notlflc6 el mls,110 día en que se veo.:ra t6nn1no para resolver su sltJ:aaetOn JurCdlCil, con lo que, el cgenel • ' ' te no oxtend.16 la prlvacl6n de la llbertad de dicha ¡-1.lniona 1ua1 allA de los llmlt4s previstos cm la lay. Del ab1,so do rnrtorldadi .. del Munldpto de SotaqutrA con actos do lrrespeto ' Interferir de arbltrarb.111m1te en el ctrl"SOEn mérito do lo expuesto, la Corto SuprN11a de Justtci..,. -Sala do Q)sacl6n Penaloído ot Ministerio PCibUco: •

  • ' R I E S U E L Y E : CONARMAR LA PROVIDENCIA aioclada por las clrc110stan=a

. • " •

  • - - - - - -- ----- - - ------ - -- -- -- -- -- ' - 9 -
  • • c'as anotados en la 1ootlvac:16n.

C6pleso. notlffqueso y devu61vasG •

'

GUILLERMO DAVILA MUAOZ

JORGE CARREtilO LUENGAS

CUl& I EJWO DUQUE RUIZ JAIME CI RALDO ANCEL v

' GUSTAVO GOMEZ '1ELASQUEZ RODOLFO MANTII & A. JACOME I / '

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LISANDRO MARTINEI ZU~IGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS / y '

SecrotDrlo.;.-., 1 •

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