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CSJ - 3257(30-01-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 3257(30-01-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991
  • • • . . . . '¡ . ' • • . . .• . •. • • .' • • . • . . . . '

• • 1 ' 1 -.· 1·1·1~t.1(:1\ JJJ,: r:1lJ,Ol\·lTtf¡\ ,, ' 1 1 ..... Revisión Nº. 3257 - ··~ ·":•,.·\ •·11:•:•. / .......~ } ... ."il1~·.· 1. . ·•. 1 1 Luis Ignacio Parada Delgado , ·,· ¡. • \ : ., ...\ .. ..: ~.~./ ··~., •., ~lomicidio - Otro. ' ... .:, 1 • • ' ,, 1 • • 1 1 ' ' • 1 • ,\

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

·1 '

SALA DE CASACIOIN PENAL ' l

' ' 1 1 ' ' istraLio Poner1te: Mau

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Ap,·obadci Acta Nº. 001.j : 1 ' ' ' Bogotá, E11ero treir1tc1 de rr1il nl)vecientos ,-1over1ta y - ··-..., lJ 110. '·

VISTOS : • El sentenciado LUIS IGINIACIO PARADA DELGADO, mediante abogado, ha interpLtesto recurso extraordinario - ° de revisión contra la senter1cia que el Juzgado Superior y el·· Tribunal 1 ele BLtcaramanga profiriero11 en su contra a 18 años de prisión con10 au -

' tor de los delitos de Homicidio y Tentativa de Hurto gravado. Agotado el trámite correspondiente, decicle la Corte elrecurso. 1 ' ' ' '

· EL FALLO RECURRIDO Y SU TRAMITACION :

P. J'l .. J\~ ..T . Jn,11,st.rln C11.trclnrln

' . .. • . • • . • . ' ' • • . 1. • •

• 2 ¡' Por t1echos que tuvieron ocurrencia en la ciudad deBucaramar"lga el 22 de noviembre de 1984, en los cua11 ' l I es pe r d i 6 1a v id a e I e i u da da no Re é V e I á s q e z Puerto e o rr1 o res u I ta dor1 LI • 1 1 del asalto de que fL1e objeto la resic!encia de la familia Portilla Cama_rgo 1 ' # .. de la Calle 63 17-A-99, fue vinculado al proceso Luis Ignacio Parada ° Delgado y condenado por el Juzgado 1 Superior a 18 años de prisiónpor los delitos de Homicidio y ~furto agravado en grado de tentativa, determinación confirmada en lo fur1darr1ental por el Tribunal Superior delD i s t r i to J u d i e i a I el e a q e 11 a m i s ma e i u dad . LI

  • •. u MecJiante poder a do especial e I procesado Parada Delga

- •

  • ,. do pres(-)n ta derr1a,·1da ele revisi6r1 ct>r1tra el. refericlo faIl o; ad 111 iticlo, se d i6 el t,-ám i te cor res pond ie,-1 te en desarrollo del cu a

1 - • se solicitaron algunas prtJebas r:¡Lie fuer~on negadas por incondlJcentes; el Procurado,~ Primero DelegacJc> presentó el alegato de rigor. El senten- ,~1 e i ad o , i r~ v o e ar, do e I de r e et, o de pe ti e i ó e 1a e 6 i e o es e r i to , d i jo no ha 11 , r11 ber cornetido el l1ecl10 .. CONCEPTO DEL MINIST-ERIO PUBLICO : - - - - - - - -·- - - - - - - - - - - - - - - El ProcL1rador Prin1ero Delegado solicita a la Corte n·e - • gar la revisión den1a11dada.. Las razones en que fL1nda su petitum son las siguientes :

P. J? .. J\,f. .•T . J.r,cl\1strl:l. c:nrr:rJnrl.f\

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• 11 '>' El clerr1andar1te cita las caLISé.lles 30. So. del artícu lo cfel Código de Pr·oceclin1ier1to Penal, pero no231 los suster,t,1 r1i prec:isa la razón por la cL1al las invo ca. Pret:en<::Je revivir el del)at.e f)r·opio ele las instancias, n1ediante críticas éll proceso y a las pruebas, - . . . ,• . '-.! . ;,, \• -{'",)Jt,' . . . : ' ' ,., · ··qL1e en r1acla afectan el carácte1· de cosa jL1zgada que • c.1cot'11paíiá a la sentencia . • ... • 11 El error en la valoración de las pruebas o la ilegalidad clel procedirr1iento L1ti izado l)ara su obtención, - I sor1 ciertamente irregularidades c¡ue f)Ueden det,atirse en las instancias y aún en casación, pero no estánprevistas como caL1sc1les de revisión. Por esta razón, • el rrialtrato a que pudo ser sometido el procesado pa ra obtener la confesión y las fallas procesales que se

  • , gun el recurrente lesio11aron el derecho a la defensa, • so11 argumer,tos qLJe no correspor1den a las causalesadL1ciclas, por lo tar1to hacen innecesario su análisisde fondo .

~, • 11 La revisión del proceso por la causal tercera sólo la '· puecle motivar el surgirniento de l1echos nuevos, opruebas no conocidas en el momento del proceso; y por la causc:il quinta, cuanclo se clemuest:re que lasentencia se fu11darr1entó en prueba falsa, es decir , estas caL1sales son procedentes cuando la verdad pro cesa! reconocicla en la sentencia no correspori.de a la • verdacl real y la evidencia de esa situación aparece después de que el fallo l,a hecho tránsito a cosa jL1zgada. 11 La falta de claridad del demandante sobre la natL1ra • leza y los fines del recurso, dió lugar a que la Honorable Cort.e le negara las pruebas pedidas, puescomo acertadan1ente lo expresa la providencia, el re curso de revisión 11 110 puede entenderse como - •••• L1na petición a la Corte qL1e revise oficiosamente la totalidad de las pruebas allegadas al proceso para realizar u11a nueva valoración y conclL1ír si fué acertada o no la decisión tornada en el fallo de las instancias. 11 • • • • • En cuanto al escrito refericlo del se11tenciado, no será consicleracio por cL1anto la ley cxpresumente exige enla tra1nitación de esta clase de im¡Jugnación extraordinaria la calidad de abogado er, quier1 i11terviene con10 ¡)arte ( art. del C.P.P. ). 126 J.i' . .!,',. 1'vl ..T . l1\1l11r:.:trl:\ C.::trr,r.Jn.rJ:\ • ·- · =

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  • COINSUDERACIONES DE LA CORTE : La den·1a11da ele revisión objeto de exa1r1en 11i sic¡uieraamer·itaba sLr acl111isión debido a las protuberantes f'allas for111ales y de técnica jL11·ídica. En efecto, 110 ot,rar1 en el cuaderno r·espectivo las copias ele la ser1tencia de primer-a y segL111dé1 instancia queden1uestrer1 cor1d ición de co11denado, con forme lo tiene sentado la juSlJ risprLrdencia rJor razones de lógica ( auto ele jL111io 7/83 M.P.Dr. Darío- ~- Velá.sc¡uez G.) y, ade111ás, las JJl"Lrebas a¡Jo1·tadas, segú11 las causales en • las éL1ales se apoya la de1r1ar1cla, son cla1·ar11ente ir11pe1-tinen1.es para elemostrar el objeto específico enu11ciado.

En efecto, el cle1r1ariclar1te i1·1voca las causales 3a. y Sa. del artícLilo 231 clel C. de P.P. c1uc, en su order1, se • refieren a la a¡Jarici611, después de la ser1te11cia, de hechos nL1evos oprL1ebas no co11ociclas en los debates q1Je dernuestren la ir1ocencia del • - condenado o que ese fallo tL1vo corno fLrndamento u11a prueba falsa. Se ha dicho reiteradamente que '' En opinión tradicio - • nal de la C.orte es hecho nuevo cualquier suceso o acontecimiento no conocido o debatido en el curso del proceso, de_ cuyaplena demostración surge, bien la inocencia o no responsal,ilidad del

  • • condenado, ora el indicio grave de tal inocenc:ia o irresponsabilidad ; - mientras que prueba nueva es la que hace referencia a esos hechos nueP.. J.I.. .T. I11ci11sf:rll'\ Cn.rr.elnrln

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  • ( ¡' tencia agosto M.P.Dr. Fabio Caleleró11 B o t e r o ) .

14/801 1 1 ' 1 • El revisio11ista, con10 lo destaca co11 acierto la Delegada, plantea unas eludas y cuestiona algunas pruebas conmiras a que se reabra el debate para hacer valer su personal criterio - \ frente al del juzgador, lo cual es ajeno por completo al recurso extraorJ dinario. ..... , • 11 •• '1 .1 El debate ante el juraelo de conciencia fue amplio y el .. fallo tuvo como apoyo el veredicto de éste, sin que las pruebas allegadas al1ora como nuevas y que pretenden demostrar unasupuesta tortura qL1e c.ietermi116 la confesión, ataquer1 sustancialmente y por su base el recaudo ¡Jrobatorio que se tuvo como apto para la condena. La revisión es irnprocedente. Con relación a la causal 3a. haberse fundado el falloen prueba falsa, ha el icho la Corte :

  • ' 11 El alcance interrJretativo ele la causal invocada, lo hadichrJ la C.orte, no puede ser otro que el fallo haya tenielo co1r10 sListento u11 hecl10 punible configurado por·- la alteración dolosa ele! n1eclio de prueba c.1L1e sirvió de base a la sentencia y que de no haber ocurrido, else11tido ele la decisión l1ul)iese sido difere,-1te. ( Verpro vi de1·1c ias septiembre:: 2 O/ P. Dr. Torres Fres90, ~~. necia y septiembre M. P. Dr. Páez Velandia ) . 26/90, 11 El error de apreciación de la prueba no sig11ifica queJ.". J'I .. JI·(. ,T. Jnri11strln CnrcP.Jnrln

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• 1 1 ésta sea falsa ni cor1stituye objeto del recurso extra 1 ordir1ario de revisi6r1. Este se OCLJpa, como igualmen ' 1 .. :' . l te I o 11 a re i te r do I j u r i s p r u den e i a , ci e e r ro res de él él 11

J hecl10 in i icando ele carácter histórico que de ha : 1 Lid 11

  • = berlos conocido el juzgador el fallo hubiese s·ido di fer ente . A u to , oc t b re 2 3 / 9 O, M • P . D r . D í d i mo '

11 LI • ( Páez Velandia ) • . 1 1 ' 1 , 1 ' : 1 ' : ¡1 ' ¡ :1 l I • •· ' ' ' 1 ~lipótesis que tampoco satisface algunas de las prLJebas 1 \ allegadas con el escrito de implJgnación el q u e , se in1 ' . s i s te , es m á s r, a Ie g ato c1 u e n a de a da en de s r ro 11 o de I c u a I se 11 ern LI LJ r1 c:i ' o g a i r1 e I LJ so a sos ten e r e¡ e ' 1 1a e n d u et a p u n i b I e de i de fe n d i el o sel.1 n·1 • • • • subsurn'"iría er1 el J-IOMICJDIO, r11ás no üSÍ er1 el grado de la tentativa del 1 ~IURTO, que existió sino en la 1r1e11le de los jt1zgaclor·cs 11 y rnás ade ¡ • 1·10 - ' ¡ 1 lar1te plan·tea inclL1so la proceciencic:1 d e ' ur1a rJosit,le reducción de ~1e - 1 • 1 l '

na 1 • 1 • ' 1 1 1 A legaci.ones de es ta r1atL1 raleza imp I ican desconoc in1ien1 ¡ • to de la técnica que, como lo ha sostenido la Corte : No debe olvidarse que este medio extraordinario de im 11pLig nación, dac;ia la fina I idad que persigue, c1ue no es u,,a otra que la de remover sentencia conde!latoria en 1 firme, con lo CLJal se pone en tela de jL1icio la seguri1 1 dad y la garantía de la cosa juzgada, es, por lo í!)is - • 1 • mo, exigente en sumo grado tanto respecto de la forma corno debe ser propuesto como de los requisitosque supone para su prosperidad. De allí que sus cau sales sean taxativas y requieran d·emostración fehacien te e irrefutable Auto de 4/85 jL1lio r\t1,.P.Dr. Darío 11 • ( VelásqL1ez Gaviria ) . 1 1 • 1 ' ' • En mérito de las consideraciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE- \ 1 l • J:~. Jl. . 1--·t. ,T. Jr1;i1;r-;trl~ (";n.r,:e]J1.r.l.a •

. • .• • • . .• . . . . • • . •• . • • • • . ( . • . • • . .

! ' • • -i: l f;r,r,~r,1\ J)T~ f:()J,fJf\·Jf·l,-ft\

1 (Revisi6n N~ 3257) 7 ! ' : 1 ; i 1 • • ' ' i ·: fillI'l.tTi:l\1 A J·¡:,,; .TTJfí'J'.í.CJí.A ' ' 1 1 • 1 NAL, adn1inistrando justicia en norr1l)re de la República y por autoridad 1 ' 1 ' ' de la ley, ' 1 1 ' '

R E S U E L V E :

1 1 • 1 ) ' ' , DECLARASE in1p,·ocedente la revisión de la sentencia - ' ' ·, ' , . condenatoria del seí'íor LUIS IGNACIO PARADA DELGADO por lo in1petrado en la demar1cla que se contrae este diligenciamien élto. • ........ En firme, devuélvase el proceso al Juzgado de origen

  • 1 y cléjese copia de esta actuación J)ara el arcr1ivo. i

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/- Cópiése, notifí L1ese y cúrn¡::ilase. __ / I - ~ I I • , / I 1' ' / I I . 1 •

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/ ADOL.F /SA;. AMANC.A-Ce>RREA GU I Ll.ER DUQUE RUIZ , ( _:.._C.0 Pj e i ) • • ti \ . !· '

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GÜS AVV GOMEZ·VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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JUAN MANUE.l TORRES JORGE -NRIQUE VALENCIA M.

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I ··- ' Rafael 1. Cortés Garnica Secretario ' 1 • '

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