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CSJ - 3258(12-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 3258(12-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

--- . . ' '

:!PUBLl().4. DE COLOMBIA

1 • •

' UNICA INSTANCIA N9 3258

• e/Guillermo Medina Sánchez • •

3 SUPREMA DE JUSTICIA

1 • l D I U S I C I A • C O R T E S U P R E ~ A J 'i' 1

'

1 ' S A L A D I C A S A C I O M P E A L i\T

.. ' Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA~.

Ni O O 8 O.

Aprobada Acta ( Noviembre 5 de 1991) '· '· • o . e . , Santa Fe de Bogotá, noviembre doce ( 12)) de mil novecientos noven

  • ' ta y uno ( 1.991 ) .

1 1 • • • 1 • • •

V I S T O S

• • •

  • • Conoce la SALA en esta oportunidad de la petici6n formulada por el señor VICTOR HUGO FERRE IRA ABELLA, sobre la revocatoria del auto inhibí torio ' • dictado en este negocio la apertura consiguiente de l a investigaci6n y ' criminal, merced al aporte de nuevas pruebas •
  • L A P E T I C I O En un comienzo el memorialista reí tera '' ••• la aplicaci6n de una pronta • cumplida j u s t i c i a ••• '', recordando a su vez los hechos que lo llevaron y a elevar la denuncia a que se refieren las presentes diligencias, así como un pronunciamiento de la SALA sobre el no tránsito a cosa

juzgada del auto inhibitorio, requiriéndose para su remoci6n de nuevos elementos de prueba o demostrando que uno de ellos no fue estimado en la decisi6n cuestionada. . . '" ' P. B. M. J. Industria carcelaria • 1 , • 2 " A rengl6n seguido, habla de sus declaraciones el peri6dico 11 La Prensa'' y c i t a a continuaci6n el artículo 86 de l a C. C. , que instituye la acci6n de tutela, y varias disposiciones del C6digo Penal Militar sobre la ' prohibici6n a los mili tares de juzgar a otros más antiguos, refiriéndose a l a publicidad de l a acci6n penal, al deber de denunciar, y poner \ el caso en conocimiento de la autoridad competente, así como tambien 1 ' los términos de l a indagaci6n preliminar, los recursos de apelaci6n 1 ' ' ' 1 ' hecho y las causales de impedimento. y ' , ' 1 • 1 ' 1 Por último, c i t a como nuevos elementos de prueba, un telegrama expedido ' ' ' ' por el Juez Cincuenta y cinco ( de Instrucci6n Penal Militar, un 55) ' ' . oficio personal suyo ' ' . . . Junto con. las pruebas documentales recibidas ••• '' ,, peticiones personales ante el Secretario General de l a Policía, y ' nuevas valoraciones y 'aclaraciones' en el Hospital Militar ti • • •

' presentadas y entregadas el 2 de Octubre 91 ante e l Jefe Divisi6n Medicina Laboral Policía ••• '', amén de un petitorio reiterativo· de sus derechos fundamentales '' ••. de atenci6n inmediata ••· .''. ( , LA C O R T X l . Como en diversas oportunidades lo ha expresado la SALA, el desquiciamiento de un auto· inhibi.torio solo procede cuando se consigue presentar elementos de prueba diferentes a los que tuvo como fundamento esta providencia, dotados de la robustez necesaria para cumplir su cometido. No bastan, por consiguiente, simples referencias 6 reiteraciones de lo ya estudiado, pues sobre estas materias ya feneci6 su estudio , al declararlas carentes de l a contundencia necesaria para dar pie a una investigaci6n criminal • • ' ;

EPUBLICA DE COLOMBIA

• 3 • 1 1

:Z SUPREMA DE JUSTICIA 1 i

'

2. El peticior:iarj.o reconoce estas limitaciones en su nueva intervenci6n presenta una serie de probanzas que, a su juicio, considera como y

  • ' suficientes para cambiar de rumbo l a presente indagaci6n preliminar.

• • .. • ' • Pone a consideraci6n de l a CORTE un recorte de prensa que resume • • ' ' ! ! las di versas investigaciones que , ha promovido en contra de algunos 1 1 1 directivos de l a Policía Nacional, su estado actual. También allega y ' ' fotocopias de un telegrama que le envía el Juez Cincuenta Cinco

y

  • • ( 55) Penal Municipal de la capital de l a República, inquiriéndole • por las razones que tiene para invocar l a acci6n de t u t e l a , así como
  • • i el memorial de respuesta al requerimiento del funcionario. De otra

' • parte, también agrega sendos escritos dirigidos a l Secretario de . la Policía Nacional solicitándole el aporte de ''· •• los documentos necesarios para reestructurar en forma hist6rica los antecedentes laborales, técnico-científicos de procedimiento, necesarios para y • valorar mi aptitud para el servicio de Policía ••• '', a l Jefe de l a Divisi6n de Medicina Laboral de l a misma entidad, solicitando ampliar • y aclarar los experticios siquiátricoS " ••• emitidos irregularmente por MARIA HELENA DE RUIZ ••• amén . de otras dos misivas, l a primera 11 \ , . sin destinatario específico en la que s o l i c i t a l a protecci6n de sus • derechos fundamentales, a l tiempo que la segunda, dirigida a l Director del Hospital Militar, en la que pide se le permita conocer los resultados de las valoraciones sicol6gicas dispuestas por el Juez octavo de Instrucci6n ·Criminal, su correspondiente respuesta en l a ( 82) y que se le autoriza para acceder a dicha informaci6n.

3. Bien puede observarse que los inéditos elementos de juicio que aporta el señor FERREIRA ABELLA se reducen a recoger los personales juicios de valor que le asisten, que s i bien merecen el respeto la atenci6n

y debidos, no trascienden la simple esfera personal de su hacedor, i pues no hallan sustento en pruebas concretas, susceptibles de valoraci6n .

P. B. M. J. Industria Carcelaria

' 1 • ' !

lli!PUBLICA DB COLOMBlA

• ' 1 1 ! 4 1 . 3 SUPREMA DE JUSTICIA c r í t i c a . i' • 1 I' Obsérvese que, aparte de los memoriales dirigidos a personal vinculado .. a l a Policía Nacional y a l a Rama Jurisdiccional, en los que recoge • i • su personal visi6n de los acontecimientos por él denunciados, s6lo 1 se encuentra una comunicaci6n telegráfica de un juez de l a República en l a que le s o l i c i t a una aclaraci6n sobre su pedimento de la acci6n de t u t e l a , así como un oficio del Director del Hospital Militar Central 1 • en el que accede a su petici6n de tener acceso a las evaluaciones ' ' i siquiátricas y sicol6gicas practicadas en la i n s t i tuci6n. Nada más. 1 Por consiguiente, los argumento' s que l a SALA expusiera en el autoque no hallara mérito para abrir investigaci6n penal en contra del ' por entonces Director de l a Policía Nacional, General GUILLERMO MEDINA SANCHEZ, permanecen vigentes.

4. De otra parte, la invocaci6n que hace de la acci6n de tutela, no es procedente. Como lo ha expresado la CORTE en otras oportunidades,

( l a Consti tuci6n que hoy rige a la República dej6 en suspenso l a aplica- , ci6n de este derecho, en espera de su reglamentaci6n, bien por parte • de l a Comisi6n Especial Legislativa, bien por el Congreso de l a República, elegido recientemente. Tal s i tuaci6n obliga a la SALA a abstenerse de pronunciarse sobre el particular. Con fundamento en lo brevemente expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, • •

R E S U E L V E

P. B. M. J. Industria. Carcelaria --------~----....;.._~----------------~~--------~~--------------~··~--~--~·----··~·~·-··--~--------~·----------~~--

1 • ' 1 , '

::JPUBLIC!l DE COLOMBIA

• I' ' '

  • 5

• ( :E SUPREMA DE JUSTICIA de abrir i11'.r~stigaci6n en contra de GUILLERMO MEDINA SANCHEZ, · ABSTENERSE por no tener el m~ri to suficiente las nuevas probanzas allegadas por e l denunciante, VICTOR HUGO FERREIRA, como se dej6 expuesto en " l a parte motiva de esta providencia. ' de considerar la aplicaci6n de la acci6n de t u t e l a , invocada ABSTENERSE por el referido VICTOR HUGO FERREIRA, merced a su ausencia de reglamentaci6n. Notifíquese cúmplase • y • • ' '

DIDIMO AEZ VELANDIA RIC RANGEL

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CARREÑO LUENGAS LERMO DUQUE RUIZ r

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G SfA GOMEZ yELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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JUAN MANUEL RES FRESNED

RAFAEL I . CORTES GARNICA

Secretario

P. B. 111. J. Industria Carcelaria

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