CSJ - 3259(12-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 3259(12-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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- •• - ' ? 4
• \~1..!LIDAD \ DEBIDO PROCESO \ TRANSITO DE LEGISLACION Rad. # 3259
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- ' S e n t e n c i a C a s a c i ó n . - 91-09-12 . - Casa v d e c l a r a n u l i d a d - Tribunal SLlperior de C a l i ACCION: GILBERTO RODRIGUEZ OREJUE_LA 'I OTROS; DELITO: V i o l a c i ó n a l a de Ley 30 1986
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MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ·:"1 (Jt; 1·01.0:\llll,\
• Casación N. 3259 0 • ~odríguez O, ejucfa-Ob os G~~~-r~ Violación Ley de 30 1986 - - - - ------- ··-··
.:IDIA DE JUSTICIA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente :
DR. DIDlliO PAEZ VELANDIA -- --- --.- - . . . . .
~ Aprobado Acta Nº. 67-1 X-11 /91 Santa de Bogotá D. C., Septiemb,·e doce de· .mil· nove - · ...... : Fé -- • ·-··-·------------ --- -- -- - --- ---- - . • • • • • ..... • • •
- • cientos noventa y uno. - . - - - - - - - • • • • • 'l. • • • • • •. • • • . • • •
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VISTOS : • • e
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- • Mediante sentencia del seis de julio de mil novecientos - • ochenta y ocho, el Tribunal Superior de Cali irnpa,·tió- confirmación al fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Once- < Penal del Circuito el veinticuatro de julio de mil noveciento·s ochenta ysiete. En estas decisiones, se absuelve a GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA, JOSE SANTACRUZ LONDO~O y HERNANIDO GIRALDO SOTO delos cargos que como infractores al Estatuto Nacional de Estupefacientes - - --- - -· . .• --· ··--·--· . . . - -------
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- • ( Decreto 1188 de 1974 ) y coautores de delitos contra la administración - · · - - - - - - -
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- P. R.M. J. Int1,1slria Carcelnrln
\ UE COl.0~1111,\
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:DIA DE JUSTICIA
- • de justicia Y la seguridad pública, les habían sido formulados en el res _ pectivo auto de proceder.
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- " La Fiscal Cuarta de esa Corporación, tia i11tcrpucsto recurso extraordinario· de casación. Rituado como se en
- • cuentra, debe ser decidido por la Corte.
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- ..· . . . - .- 1-tECHOS : . . . . . .
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- • Aparecen resumidos en la sentencia impugnada en los siguientes términos :
- • '' . . . . corría el vei·ntidos de febrero de mil novecientosochenta y cinco, cuando se hizo presente en el Juzga do 1 O Penal del Circuito de Cali, oficina de repartimiento, el entoncesFiscal 2º del Tribunal ·superior del Distrito Judicial de Cali, Doctor UIpiano Arias Olaya, y presentó un escrito de denuncias por hechos que , en su sentir, debían ser investigados por las autoridades colombianas • La inquietud lenitiva del señor Fiscal denunciante radicaba en que, demeses atrás, la prensa hablada y escrita venía ocupándose de hacer co - • mentarios sobre las sindicaciones que hacía el gobierno de los Estados ~ nidos de Norteamérica al ciudadano colombiano Gilberto Rodríguez Orejuela de estar comprometido en la exportación de cocaína al populoso país , traficando con la misma y, por ende, violando, como era de suponer, el
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P. R.M.~- Induslrin Cnrcelnrla llE 1:0\.\\)\\\\~
~ 3 • • •
- • . :~::lJ'.;¡\tA DE JUSTICIA • Estatuto Nacional de Estupefacientes o Decreto 1188 de 1974, vigente en ese entonces en nuestra nación. Dijo, además, estar enterado por publi caciones de prensa que Rodríguez Orejuela había sido solicitado en extración por el Gobierno Americano, según documentación que debía reposar
.
- en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en la Honor:able Corte Supre ma de Justicia. Pero que no solo era lo anterior, sino que como se sal)ía
- •• que el mismo señor estaba detenido por cuenta de las autoridades de España, el Gobierno de los Estados Unidos lo estaba requiriendo en extra - • dición de ese país. Consecuencialmente, razonaba el denunciante que co rno los delitos atribuidos a Rodríguez Orejuela en los Estados Unidoseran sobre el tráfico de drogas en su territorio, era apenas natural que para que él tales hechos adelantara allá (sic), tenía que importar a Colornbia la cocaína o materia prima para almacenarla, transportarla y reex portar la a Norteamérica co1no país consumidor. 11 Así las cosas, previno que sien.do esos mismo~ .hechos . ·.· · · constitutivos de ilícitos en nuestro territorio, no··,tenían;
- • por qué quedar en la impunidad;· esto es, ál no· ser investigados por· - · · ·, nuestros jueces, siendo que con ello en nada se oponían a las gestiones diplomáticas que se estaban adelantando mediando, por otra parte, queel serior Rodríguez Orejuela era ampliamente conocido en esta ciudad deCali por ser propietario de una cadena de droguerías y emisoras. Finali zaba el quejoso que, por cierto, el periodista Alvaro Bejarano en algunos escritos que de éste presenta, l1a estado impetrando que las autoridades colombianas se pronuncien sobre la investigación de estos l1ecl1os, de allí que él, en cabal cumplimiento de sus deberes como Agente del Ministerio
Público y de ciudadano l1aga conocer los hechos para que se investiguen''. •
- ACTUACION PROCESAL : 1 • Iniciada la correspondiente investigación por el JuzP. R. M. J. Industria carcelnrla
• .C Z.:1A DE JUSTICIA • gado Once Penal del Circuito de Cali, fueron allegados al proceso diferentes medios de prueba. De ellos se establece la existencia de solicitud para la extradición del sindicado Gilberto Rodríguez Orejuela. Así mismo , -
- " se adjuntó copia de los procesos adelantados en su contra en los Estados • Unidos, en los cuales figuran, además, Rubén y Jorge Aparicio y 1-fernando Giraldo Soto . • 2 . Dentro de la documentación correspondiente a la acusación de Gilberto Rodríguez Orejuela y José Santacruz Londoño, ante el gran jurado del· Tribunal Federal .del Distrito Orien
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- • - • • • • • tal de New York - Condado de.Queens;,-. e.l Agente.de .la·.Dirección·de _Lu-- • - r • • • • • • • cha contra las Drogas ( DEA ) -en ~iami,- Florida, William: Mockler; ·hace ..:.
- • • - • . • • • -• . •. referencia a que, en el registro del apartamento de Rodríguez Orejuela en Madrid, al ser aprehendido por la Policía Española, fueron l1allados docu- • mentos oficiales n1arcados como confidenciales, relacionados con la solicitud de extradición de Fernando Carmona l1echa por el Gobierno de los Eslados Unidos de Colombia ( fl. 190.c.o. 1.} . • 3 . En desarrollo de la investigación, el Juzgado dispuso la vinculación del sujeto José Santacruz Londoñoy, al efecto, expidió la correspondiente orden de captura. El DAS, Secci~ nal Valle, al dar respuesta sobre esta solicitud ir1form6 al Juzgado que el sindicado Santacruz, junto con Fernando Carmona ,. se encontraban solicitados en extradición por los Estados Unidos, sindicados de tráfico de es- · : fOLO)IIJIA
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- • . ·:!.-\ DE JUSTICIA tupefacientes, cuyo trámite, para ese momento se adelantaba ante la Corte Supre,na de Justicia.
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- • 4 . Copia de la solicitud de extradición antes referida , se allegó al procéso. Con estos documentos, fue remitida copia del texto en inglés y su traducción en español de la causaadelantada en los Estados Unidos co11tra Fernando Carn,ona, en la cual, - • precisamente, se hace el requerimiento para su extradición. En ella, aparece certificación de la Fiscal Asistente de los Estados Unidos en el Distrito Ce11tral de la Florida, Kathleen ·A.:.O.~malley, ·manifestando que la a-· • cusación contra Carmona fue resultado de investigación que comprendió -
- • • varias jurisdicciones en las cuales -se le ·viticulaba con Santacruz Londo110 . · • a la distribución de sustancias controladas .
- • • 5 . Por auto de 2 de octubre de 1985, el Juzgado en razón a que 11 se llega a la conclusión que los cargos
- • que tuvo el Despacho para librar órden de captura contra Gilberto Rodrí
- - guez Orejuela y José Santacruz Londoño, son los mismos que le apare cen a Hernando Giraldo Soto es procedente librar tal mandamiento en sucontra 11 En consecuencia, fueron expedidos con destino a las autorida - • des corr:espondientes los respectivos oficios, habiéndosele emplazado luego. ( fl.6.c.o.3.). Con relación a Carmona, importa destacar que fue d~ tenido en los Estados Unidos, razón por la que, la Embajada de este país, en nota verbal 225 de 21 de marzo de 1986, retiró la solicitud de extradición que, con respecto a este sujeto, había sido elevada ante el Gobierno
Nacional.
P. R. JII . .J. Industria Cnrcelarla
- • . l DE COl,O~tOIA
- ~:lt'"1.!A DE JUSTICIA 6 . Mediante auto del veintisiete de julio de mil novecientos ocl1enta y seis, se declaró cerrada la investigación. Allí mismo, se dispuso levantar la orden de captura librada contraFernando E. Carrnona, aduciéndose que su identificación no había sido lo
- • grada plenamente. Este auto disponiendo la clausura de la investigaciónfue revocado y nuevamente proferido con posterioridad a la recepción de • la indagatoria del procesado Rodríguez Orejuela .
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- • · 7 . Calificado el mérito del sumario, se resolvió llamar a responder en juicio a Gilberto Ro<;tríguez Or~juela ;
- • José Santacruz Londoño y Hernando· Giraldo .. Soto por lqs :delitos _de·.que -.:: · ·
- • • se ocupa el artículo 38 del Decreto. 1J88.de 1974,_consistente en-adquirir· en el Perú base de coca e introducirla al país, donde luego de procesarla, la vendieron u ofrecieron en los Estados Unidos ; concierto para delinquir por la constitución de organización dedicada a las actividades ilí- citas antes señaladas y encubrimiento por receptación por ocultar o ayudar a ocultar el producto del delito de narcotráfico en que incurrieron - • otras personas.
- • 8 . Tramitada la causa y practicadas las pruebas solicitadas en el período probatorio por el defensor deGilberto Rodríguez Orejuela y el Agente Especial del Ministerio Público , se celebró la diligencia de audiencia pública. En su desarrollo, fueron a llegadas algunas pruebas más. Unas, entregadas por el Ministerio PúbliP. R.M. .J. Jndustria Carcclnrln
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•l DE COI.C')IOIA \JiJ lJ • . . .1
•• :;,lA DE JUSTICIA co, según constancia del folio 320 del cuaderno Nº. 5 que l1acen referencia a la contestación del Despacho Comisario cuya copia corre al folio 57 del -
- I cuaderno Nº. 3 en que el Juzgado solicita al Tribunal del Distrito Central de California - Estados Unidos de América - el envío de copia auténtica - • de la prueba técnica practicada .en ese país sobre la sustancia procesaday sacada de éste. por Gilberto Rodríguez Orejuela y José S2ntacruz Londo
- • ño, así como los nombres de las personas confidentes a que se refiere la causa CR-82-857-01 allá adelantada. Otras, según la constancia de la Secretaría del Juz·gado que obra al folio 293 del cuaderno Nº. 4, entregadas • por el Capitán Pedro Nel Pin_illa Reyes Jefe de la Sijin de Cali y que, se-
- • gún la nota remisoria del agregado de la Embajada de los Estados Unidos, • corresponde a una Licencia de Condu_cción a: nombre de Fernando Gutié · · ,···.
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- • rrez y la Certificación de Constitución .. de .la·firma.:1 lntercontinentál· In·-::· • vestment Enterprises, lnc. 11 a quien hiciera alusión el -.Agente Norteame - , ricano Richard Crawford en su declaración rendida en desarrollo de lamisma vista pública. Y, finalmente, otras más aportadas por el procesado .
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- • 9 . En relación con estos medios, el Juez dispuso su tra
- • ducción oficial al español y ordenó cotejos grafológi- - cos y dactiloscópicos. En este último sentido, obran a folios 321 y s . s . del cuaderno Nº. 5 los respectivos dictámenes. Referente al procedimientode incorporación de estos medios probatorios, en respuesta a solicitud del Agente del Ministerio Público, al finalizar el debate, el Juez negó el usode la palabra a los intervinientes para la contradicción, aduciendo que las disposiciones que disciplinan la audiencia sin jurado no contemplan más de una intervención. Este pronunciamiento, suscitó la protesta del Fiscal , -
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P. R. M. J. lnd11slrin Carct"lnrla ' 1 11~: C'lll.0;\IIIIA
8 • - •
- ,IDIA DE JUSTICIA quien lo recurrió y como fue,·a denegado el recurso, acudió de hecho ante el Tribunal, el cual se pronunció en el sentido de considerar bien denegado el pronunciamiento del Juez.
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- • Resueltos los anteriores incidentes, se profirió el1 O • correspondiente fallo de primera instancia. En él , se absuelve a los procesados Rodríguez Orejuela, Santacruz Londo110 yGiraldo Soto por los cargos que motivaron su enjuiciamiento. En relación con las pruebas aportadas en la audiencia, considera que no deben ser a
- • preciados los docume11tos allegados. y referidos con la decla~ación _del. A.-:·~:..·:.. .. gente Richard Crawford por la. Embajada· Americana; en cuanto extemporá - neos y .carentes de las formalidades para su validéz-, nilo aportad9s .por.:. . _: • el Ministerio Público, en razón a que no fueron controvertidos. No obstante, analiza el pasaporte presentado por Crawford y la 11 driver licence 11 fl . 5 7 y 5 8 c . o. 8 . ) .
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- • Recurrido el fallo anterior, la Fiscal del Tribunal , 11 • l1oy demandante en casación, propuso un doble mo- • tivo por el cual debía decretarse la nulidad del proceso. El primero deellos, reiterado como causal única en el presente recurso extraordinario, por violación a las formas propias del juicio, en cuanto fue desconocido - • el principio de unidad procesal, al disponerse, en el auto calificatorio, - fueran compulsadas copias para la investigación independiente de la conducta de Fernando E. Carmona, contra quien existían los mismos cargos-
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P. R.M. .J. Indt1slri:> Cnrcelnrln
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- • ·' • - -:?REi-IA DE JUSTICIA . por los cuales habían sido vinculados Rodríguez Orejuelo, Santacruz Londoño y Giraldo Soto. El otro, según su criterio, en razón a la no apreciación de la prueba documental aportada en la audiencia como complementa - • ción de la declaración de Richard Crawford allí mismo recibida y allegada procedente de la Embajada de los Estados Unidos. Para la recurrente, ta
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- • les documentos no constituyen prueba independiente sino que se integran • a la declaración de Crawford.
- • · Por esta razón, prosigue, han debido ser apreciados den - ·tro -de ese criterio de búsqueda de· los hechos que'..10· -lle .
- • • vó, en ejercicio de los poderes del artíi:ulo· 512·.·del C. dé P.P.~·=adlspo.,=-:- .·. ::· • ner la recepción del testimonio, porque esas· pruebas, en los. términos expuestos, no p;-;1·ticipan de las característicás de extemporaneidad en su aj)ortación y carencia de forn1alidades en su producción, a partir de lascuales fueron rechazados los restantes medios aportados en el debate pú- blico.
- ' 12 . El Tribunal, en la sentencia recurrida, estima quelas consideraciones de la Fiscal son desbordadas. - En relación con el primer evento de nulidad alegado, referido a la ruptura de la unidad procesal mediante la orden de compulsar copias para investigar la conducta de Fernando E. Carmona, estima que si bien huboprecipitud de parte del Juez, ello no entraña nulidad, pues la solicitudde extradición de este sujeto fue cancelada, además que la razón esencialpara tomar esta medida era la insuficiencia de pruebas en el sentido quefuera compañero de andanzas de los otros procesados.
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P. R. Ai. J. lnd11stria Cnrcelnrln
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-3DL\ DE JUSTICIA
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- • En punto al otro motivo aducido, es del parecer que las • razones del a-quo se hayan puestas en razón, en cuanto la declaración de Crawford no ha debido ser recibida por no haber si- • do decretada con anterioridad y, en relación con los documentos posterior
- • mente aportados, estima que ellos son independientes de la declaración y ofrecen irregularidades en la autenticación de la firma de los funcionarios de la Embajada por lo cual no pueden ser tenidos corno pruebas trasladadas. • No obstante lo ante,·ior, critica el testimonio de Craw - • ford, el pasaporte aportado, en relación co~ el .cua_l or - :,;
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- • dena la con1pulsación de copias para invest_igar.-sü-falsedap .. ·la:licencia·de:·:··· ·-·:: • conducción y la prueba técnica sob·re estupefacientes, de lá que ·dice que • si bien ella hubiera reunido las formalidades y llegado en tiempo, no podía influir sobre las personas implicadas, porque a quienes fue incautada • y procesados por ello no hacen imputación contra Rodríguez Orejuela yJosé Santacruz Londoño.
, • Con fundamento en lo anterior, imparte confirmación alfallo de primera instancia. •
LA DEMANDA:
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P. R.M. J. Industria Cnrcelarln · \ i:.t C0\.0:-\\\\/1. •
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~3B1A DE JUSTICIA
- • La Fiscal recurrente, al parecer por el sentido de la decisión recurrida, al presentar la respectiva demanda de • casación, alega un único motivo de nulidad : violación a las formas pro - ' pias del juicio por desconocirniento del principio de unidad procesal. Con • fundamento en él, acusa la sentencia del Tribunal al amparo de la causal
cuarta contemplada en el artículo 580 del Código de Procedimie11to Penal . • En criterio de la impugnante, la violación la constituyela ruptura del procedimiento a consecuencia de la expedición de copias para investigar, .de manera· separada, la. conducta de:: ., · · · - . Fernando E. Carmona, sujeto iden.tificado en el proc.eso como copartícipe···· ·
- • en los hecl1os por los que eran· ·juzgados· RodríguezOr:ejuela¡, Santacruz -· .. ·. ·· ·····.
Londoño y Giraldo Soto y contra el cual, en razón a esas circunstancias, le había sido librada orden de captura .
- • Esta excepción· judicial a la unidad del proceso, prosi - • gue la recurrente, contraviene el contenido y alcancesdel principio que solo admite excepciones legales, ninguna de las cualeses predicable de la situación de Carmona, quien ha debido ser investigado en este proceso, como lo dispone el artículo 167 del C. de P. P., en - • razón a que se hallaba plenamente identificado y en su contra existíanlos mismos cargos hechos a los restantes procesados por medio de las n1ismas pruebas.
P. R. M. J. Induslrin Cnrrelarla ) D>: l"Ol.l))IIll,\
12 - • .~ Z.\lA DE JUSTICIA • No haber p,-ocedido así, continúa, constituye inobservancia. de las formas propias del juicio, garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Carta, cuyo conculcamiento genera • nulidad de carácter supralegal. Así mismo, atentado a la economía procesal por desconocimiento de la unidad de prueba y, eventualmente, al derecho de defensa por cuanto en contra de este sindicado pueden ser trasladadas pruebas ya controvertidas y valoradas aquellas que en este proceso no han sido tenidas en cuenta por haber sido aportadas extemporá - neamente y que poseen gran fuerza incriminatoria.
- • Luego de hacer algunos comentarios en relación con apreciaciones del Tribunal como son las de tener el fenó- • meno como omisión de pronunciamiento, cuando él en realidad es desvincu
- • lación con quebrantamiento a la unidad procesal, o el de calificar el proceder del Juez de Primera Instancia al disponer la compulsación de copias , para la investigación de la conducta de Carmona separadamente, como 11 ti
- • gereza 11 lo cual, en su opinión, entraña un fallo anticipado en relación- , con los cargos por los cuales aún no ha sido investigado, concluye quela Corte debe invalidar la actuación a partir del auto con el que se dispuso el cierre de la investigación, a efecto de que Fernando E. Carmonasea emplazado y se decida su situación procesal junto con la de los demás implicados.
LOS NO RECURRENTES :
Y. R.1'1. J. IJ1dustria Cnrttlnrln
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~IA DE JUSTICIA
- • En su oportunidad, el Procurador Segundo Deleyado en lo Penal hizo saber a la Corte que no es del caso entrar a ampliar o modificar las tesis expuestas por la Fiscal recurrente en la de
- • manda. Por su parte, los defensores de los procesados Rodríguez Orejue
- • la, Santacruz Londoño y Giraldo Soto, en sendos escritos, se oponen ala demanda. Con apoyo en di fe rentes jurisprudencias, arguyen cómo, pa- • ra eventos como el registrado en el proceso, se tiene establecido la noprocedencia de la nulidad. Consecue11temente, estiman, el fallo debe ser- . mantenido· por la legalidad de su fundamento .
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• • - - .-- . . -· .. - - -: - - - . • CONSIDERACIONES DE LA CORTE . . .. . - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .... ··- . . . •
., .. --·· • El cargo a la sentencia materia del recurso extraordinario que aquí se resuelve, reactualiza aspecto de gran - • controversia en ía jurisprudencia, durante el tiempo que rigió el Código de • Procedimiento Penal de 19871. Esto es, el de los efectos de la ruptura de la unidad procesal, en relación con la validez del procedimie11to. Y, se dice que - ' • durante la vigencia del Decreto 409 de 1971, por cuanto a partir de laadopción del Decreto 050 de 1987, nuevo Estatuto Procesal, la discusión-
- ha sido zanjada quitándole al evento indicado condición de factor invalidante del proceso si él no afecta el derecho de defensa. En este sentido, el artículo 14 del Código de reciente expedición, al consagrar la unidad-
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P. R.M. J. Induslrin Ca•cela•la • '.\ p¡¡ l"OI.Cl)lfllA.
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:IDIA DE JUSTICIA
- • del proceso como principio y las excepciones derivadas de él, de maneraexpresa, señala que su ruptura no genera nulidad, siempre que, con ella, • no se afecte el derecho de defensa.
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- • Con esta consagración legal, resulta evidente que el legislador de 1987 elevó a disposición de derecho positivolo que ha sido una constante en torno al punto en la jurisprudencia na - • cional. Abundantes fueron, durante la vigencia del Estatuto anterior yaún hoy día, los pronunciamientos de la Corte en el sentido de sostenerque el desconocimiento a la uniqad procesal· o continencia de la· .causa;. - . .
- • • c .. · :P. preceptuada en el artículo 167 del· de P derogado·,- en· sús: rñani fes- , · ~ • : • t ' • • tac iones de falta de consideración ·a cier-tos .. hechos o .a algunas·· persónas- · · · · , · · en el proceso, no genera nulidad.
• • •
- • Así se precisó, e11tre otras decisiones, en casación de - • mayo 8 de 1981, M.P.Dr. Fiorillo P o r r a s ; casación deoctubre 30 de 1981, M. P. Dr. Velásquez Gaviria ; Casación de febrero14 de 1984, M. P. Dr. Aldana Rozo ; Casación de 30 de julio 30 de 1986 ,
•
M. P. Gómez Velásquez ; Casación de septiembre 9 de 1986, M. P. Dr. Gó - mez Velásquez ; Auto de diciembre 3 de 1986, M. P. Dr. Carreña Luengas ; Casación de febrero 1 O de 1987 , M. P. Dr. Gómez Velásquez y Casación de marzo 14 de 1988, M. P. Dr. Páez Velandia . • De entre los diferentes razonamientos expuestos por parP. R.M. J. Industria Cnrcelarla
,r·•1n1A • - 15 1 ' 7 . \ 'i:E JUSTlCll\.
- • te de la Corte, en los pronunciamie11tos indicados como representativos de la tendenci·a por ella sostenida en relación al punto que aquí se discute, - • destácase como fundamental el de que el principio contenido en el artículo 167 del Código de 1971, no es inflexible. Para ello, se sustenta en la cir- • cunstancia de que la misma norma establece excepciones para su aplicación. Por tanto, ha dicho, no siempre que él es desconocido se vulnerala estructura del proceso, se quebra11tan ritualidades de imperativo cum - • plimiento, o se desconocen derechos fundame11tales de las partes . • Al interpretar la motivación y finalidac:! de la ·unidad. pro.,
•
- •
cesal como principio rector, relieva su ju~tificación con-- . · ··, . base en la economía procesal ; en que se evita la repetición, de pr;uebas , • • • la producción de fallos contradictorios y se obtiene una pronta y simultá- nea decisión. No obstante, así mismo, recalca cómo, en algunas ocasiones, - la economía que inspira esa unidad debe ceder su lugar a otros princi píos y fines procesales, referidos a la oportuna calificación y fallo de los hechos demostrados y a su necesidad de que el adelantamiento del proce- • so, de ser posible, no quede inde.finidamente postergado o a la espera de la prueba necesaria sobre otros hechos; o de la requerida para la formulación de acusación o del fallo por todos ellos .
- • Con fundamento en estos criterios, se ha afirmado quela ley procesal debe tener por propósito investigar y d~ finir, en ta medida de las posibilidades, todos los aspectos personales y
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P. R.M. J. Induslri:> Carcelaria
• . ' • CE C-01.f))llll,\ '· • ·.::,!A DE JUSTICIA • de hecl10 que comprenden la comisión de un delito. Pero dejar por fuerauna conducta o algún sujeto, por dificultades de averiguación, por errada apreciación al considerar que no interesan al juzgamier-.to, no puedeimplicar invalidez de todo lo actuado. Establecida la intrascendencia en - • tales irregularidades, ellas deber:, ser remediadas mediante ta expediciónde copias de lo pertinente al proferir tos fallos de primera o segunda instancia, al resolver el recurso de casación, o con posterioridad a estospronunciamientos por et funcionario que las advierta . • No encuentra la Corte, en relación con el· tema =en ·exa · -.
- •• • • • •
- • • • men, motivo para variar los criteri_<:>s en que. ha .·apoya-:· :· . : ·' do ta doctrina antes expuesta. El ·evento denunciado ~n .ta demanda;= ,con..:. ,
- • sistente en haberse ordenado ta compulsación de copias para la investiga- • ción de la conducta del copartícipe en los hecl-.os materia de este proceso, Fernando E. Carmona, no constituiría en sí mismo, desconocimiento delas formas propias del juicio. Por ende, tal actuación no haría inválido el proceso como lo sostiene la recurrente . • En efecto, independientemente que la motivación tenida - • en cuenta para ordenar que ta actuación fuera divididasea errónea, pues no es cierto que Carmona no estuviera suficientemente • identificado en et proceso como se adujo para dejar sin efecto ta orden de • captura expedida en su contra, no emplazarlo y, luego, en el auto calificatorio, ordenar se expidieran copias para que se le investigara en proF'. R. l\f. J. Industria Cnrcelnrla , l IJE COI.<l~tUI,\
17 .. - .
:C:lE.\IA DE JUSTICIA
- • ceso aparte, cuando en realidad es elocue11te en evidencias que apuntana su plena identificación e individualidad, tal desacierto no guardaría relación la aparente validéz del procedimiento adelantado en el juzgaro1 miento de los restantes procesados. Ya se destacó cómo, a este respecto, • la Corte ha sido del criterio que. procederes de tal índole no poseen fuer . - za invalidante si no entrañan vulneración a la estructura del proceso, la • cual, obviamente, tendría que ser demostrada en concreto.
•
- • A este respecto, no se observa que la situación del partícipe cuya conducta se ordenó ·in~estigar, en. proceso a-.·:,.
- •
- • parte, incida en la de otros implicados.- Es n1ás, · 1a Fiséal. inipughan'tees=:-. . , .·. .
- • tima que ese juzgamiento ha sido váli,do. -Con respecto a él, si bien· alegó.· .
- • • como motivo de nulidad ante el Tribunal la actividad desplegada por elJuez en relación con las pruebas allegadas durante la audiencia, como an
- • tes se destacó, al recurrir en casació11 contrajo su inconformidad exclusivamente a la inobservancia de la unidad procesal y en desarrollo de la - • censura no sólo no demuestra la afectación que sufriría el proceso con la irregularidad de11unciada, más allá de la pura informalidad en no haber - - dado cumplimiento a lo estatuido en el articulo del Código de
167 1971 • por el que se tramitó el· caso, sino que apoya el reproche en un eventual • cercenamiento al derecho de defensa de quien se dispuso fuera investigado en proceso independiente a éste, en el cual, según su criterio, incidí - ría el fallo adoptado y las pruebas no tomadas en cuenta ; todo ello conla posibilidad de que se llegue a decisiones contradictorias. Este tipo de argumento, indiscutiblemente implica cues - • • •
P. R.M. J. Industria Cttrcelarla
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'I OC COI.O)IRIA
• • .: 1E~1A DE JUSTICIA
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- • tionamiento a la validéz del proceso aún no adelantado, lo cual lleva lademostración del agravio en que debe basarse el recurso al campo de las • hipotetizaciones, dejándolo, consecuentemente, sin fundamento concreto.
Es que, como lo ha sostenido la jurisprudencia, entratándose de la proposición de nulidades constitucionales o supralegales, no basta la existen - • cia de una anomalía en la ritualidad de la actuación, no contemplada le - • galmente como causal de nulidad, para que esté llamado a prosperar con - éxito este excepcional correctivo jurídico o para que sea reconocido oficiosa,nente por la Corte. La vulneración de uno cualquiera de los supremos principios que orientan el proceso, ha de ser por tal modo evidente que la solución de la nulidad devenga ineludible. Por. eso no pued_en te- . . • . ner éxito demandas de nulidadsupralega1:.en las. qu·e no. se demuestre fe···· • . ... . . - • • hacientemente lesión a esos principios, o en las que. se aleguen· jnfo,:-mali-:, : · .
- • • • < dades que los dejen incólumes .
- • En este orden de ideas, no demostrándose cómo pudo ha
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- / ber incidido la irregularidad aducida por la recurrente-
- • en el desarrollo del proceso y no siendo ella, en si misma, factor de nulidad, de acuerdo con la postura jurisprudencia! de la Corte a la cual ha
- • venido aludiéndose, el cargo no puede prosperar . • Ahora bien : débese dejar sentado que el sentido y al - • canee del pronunciamiento de la Sala no se agotan en la anterior respuesta a la censura hecha al fallo por la Fiscal recurrente .
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F. R.M. J. Industria QlrceJnrla
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• .3E;\lA DE JUSTICIA • El, en razón a la situación que se evidencia en el proceso, necesariamente debe abarcar aspectos que, desde perspectiva diversa a la asumidapor la impugnante, cuestionan por modo muy serio la validéz de la actua- • ción cumplida .
- • Resulta claro que a la noción de debido proceso o formas propias del juicio, como era denominado este principio en el artículo de la Constitución Política de no puede serle26 1886, ajena la de fin u objetivo. En t9rno a ella, no solo la teoría, sino también la praxis fundamentadora de la producción jurisprudencia!, han. d e -.. · ·. • • • •
finido el proceso como un conjunto de ·a~tos coordinados y sucesivos encaminados a un fin, el cual, si bien es cierto no cor1cita unanimidad en· - torno a aquello en qué ha de consistir, sí resulta esencial en la constrcción del
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