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CSJ - 3266(23-01-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - 3266(23-01-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

sera eem NUT acetA TTA EMPLEADO OFICIAL Fara los efectos penales, la noción de Empleado Oficial, toma en cuenta también al particular que, aún de modo transitorio, ejerza cualquier función pública o que se le haya encargado de un servicio público. y { Sentencia Casación.— FECHA: 91-01-25 .— No Casa Tribunal Superior de Bogotá

PROCESADO (S): ALFREDO RAMIREZ JULIAO Y OTROS

DELITO: Concusión y Cohecho

MAGISTRADO FONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL.: Articulo 63 C.F.

FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO tt: 001

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A A o p———ZÉZ]

PINTA JE CON AJDANITA

Casación N9.3266 / Margarita Márquez Caballero-Ctro “ . . Mara apa e Y NA Cohecho - Concusión. - Siento RF et

  • 0007

TI SUPREMA DE JUSTICIA

———

_CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

_SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta N°. 003. Bogotá, Enero veintitres de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS : El Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, en decisión del diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, impuso a ALFREDO RAMIREZ JULIAO la pena principal

1 PEL de treinta y seis meses de prisión, como autor responsable de los deli tos de Concusión y Cohecho, en concurso, Por medio de la sentencia de veintisiete de mayo del año de mil novecientos ochenta y ocho, ya indi cado, el Tribunal Superior, en relación con este mismo procesado, revo có el fallo, para, en su lugar, absolverlo por el delito de Concusión. - Asi mismo, reformó la decisión en el sentido de condenario a la penaprincipal de treinta y nueve meses de prisión como autor de concursohomogéneo y sucesivo integrado por varios delitos de Cohecho propio. POL AUT, Tuiustoda Carerinel — is o — = RECURLICA DE COLQMRATA . - 000 3

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AY Inconforme con la sentencia del Tribunal, el defensorha interpuesto recurso extraordinario de casación.

HECHOS : En el fallo impugnado, aparecen sintetizados por el Tri bunal de la siguiente manera " La situación fáctica sometida a debate en este juicio- > consistió en que en diciembre de 1983 la acusada Lilia Maria Rodríguez, adjudicataria del puesto de venta número 140 del com

bustible C.L.D. - Cocina! -, ubicado en la calle 33 número 105-30 , - Fontibón D.E., acudió a la oficina de Cocinol del Ministerio de Minas , donde habló con Margarita Márquez acerca de qué era lo que debía hacer para poder sacar y vender a precio mayor y sin correr el riesgode recibir sanción, una gran parte del combustible que se le entregaba

para ser distribuido entre los usuarios, recibiendo como respuesta elque debería dar a Alfredo Ramirez Juliao, Secretario Ejecutivo del Comité de Cocinol, por intermedio de ella - Margarita -, 20 mil o 30 milpesos quincenales, según que la cantidad del combustible desviada fue ra de 1 mil o 1 mil quinientos galones. " Asl, a partir de entonces y cada 15 dias, Lilia estu HEPUNLTOA DE COLOMBIA N 0 0 0 4 RED uu CORTE SUPREMA DE JUSTICIA vo entregando 20 ó 30 mil pesos a Margarita para que ésta a su vez se los diera a Alfredo, a cambio de lo cual éste se comprometió a no hacer nada para que Lilia fuera sancionada. " Aproximadamente 2 meses después Margarita dejó de trabajar en la Oficina de Cocinol - la función que cum plía era la de jefe de inspectores -, pero continuó recibiendo, en su a-, partamento de la calle 54 número 9-28 de esta ciudad, piso 60., el dine ro que cada quincena Lilia le llevaba alll. Sinembargo, a mediados de1984 Ramirez Juliao la llamó - a Lilia - requiriéndola por no haber entregado dinero en las 2 últimas quincenas, pero como le aseguró que sí había hecho los pagos oportunamente a Margarita, aquél le dijo que apartir de ese momento le entregara el dinero personalmente a él en elMinisterio de Minas, lo cual efectivamente cumplió. " Poco después Lilia quiso dejar de sacar el cocino! pa ra venderlo a precio más alto y, por supuesto, de entregar dinero a Ramirez Juliao, a.quien se lo hizo saber, pero éste leadvirtió que entonces le enviaría los inspectores, como en efecto lo hizo. A la siguiente quincena Alfredo la llamó diciéndole que le iba a entregar el combustible y que ella debía acudir a llevarle el dinero, loque obedeció por temor a perder su cupo como expendedora del produc to, debido a la autonomía que para hacerlo tenía Ramírez Juliao. " Finalmente, en virtud de una investigación adelanta --

RTF SUPREMA DE JUSTICIA

—Us ———— da por el funcionario del Ministerio de Minas, Rey Orlando Súa Carreño - denunciante -, y por el nuevo Secretario Ejecutivo del Comité de Co-- cinol, Hernán Rocha, se estableció lo anterior, es decir que Lilia estaba vendiendo al por mayor, por precio más alto del autorizado y a personas inescrupulosas que lo revenderían a los usuarios incrementandonuevamente el valor, el cocinol que oficialmente se le entregaba, por lo que se adelantó un operativo con la colaboración del Departamento Admi nistrativo de Seguridad que concluyó el 24 de septiembre de 1984 conla aprehensión de Ramírez, momento después de haber recibido, en laque fuera su oficina, un sobre con 30 mil pesos en billetes de distintas denominaciones que le entregó Lilia, los que previamente habían sicoidentificados con sus número de serie.", ACTUACION PROCESAL : 1 . Fueron vinculados a la investigación Alfredo Rami rez Juliao, Margarita Márquez Caballero y Lilia MariaRodríguez o Lilia María Rodríguez de Ramirez, a quienes, así mismo, se les llamó a responder en juicio. A Ramirez Juliao, como autor de concu sión y cohecho ; a Márquez Caballero como cómplice de cohecho y a Ro dríguez o Rodríguez de Ramirez por cohecho y especulación. 2 . Rituada la causa y celebrada la respectiva diligen 1 FO Pa dad: Pa

REPUBLICA DE COLOMRMA fee

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA p

— LA . Whe cla de audiencia pública, se dictó la sentencia de primera instancia. En ella, los procesados fueron hallados responsables por los delitos y enlas modalidades porque se profirió en su contra auto de proceder. Deacuerdo con ésto, se les condenó ; a Ramirez Juliao a la pena principal de treinta y seis meses de prisión ; a Márquez Caballero a la de seismeses y a Rodríguez o Rodríguez de Ramírez a siete meses.

3. El Tribunal Superior, por medio del fallo materiadel recurso extraordinario que ocupa la atención de la Sala, al resolver la apelación interpuesta contra la sentencia de primer - , - » grado, se pronunció en los siguientes sentidos a . Revocó las condenas por concusión y especulación - proferidas contra Ramírez Juliao y Rodríguez o Rodri guez de Ramirez y, b . La reformó en el sentido de condenar a Ramírez - | Juliao como autor de cohecho propio en concurso homo géneo y sucesivo, a la pena de 39 meses de prisión ; a Márquez Caba- | + llero a la de 25 meses como cómplice y a Rodriguez o Rodríguez de Ramirez a 10 meses como autora de cohecho por dar u ofrecer, en concur 50. ua LA DEMANDA : Le . . El Aafo ’ ncnrn de " Alfredn Ramírez+ Indian, al sustentar el

REVURLICA DE CORLORMATA

-- 0007 cory, SUPRISMA DR JUSTICIA recurso de casación, con fundamento en el inciso 1° del numeral 1° del" artículo 580 del Código de Procedimiento Penal de 1971, formula contra la sentencia, como único cargo, el de ser violatoria de la ley sustancial por: aplicación indebida de los artículo 63 y 141 del Código Penal y falta de aplicación de los artículos 2° y 3% de la misma normatividad. En demostración de la censura, de manera concreta, - plantea que el procesado, para el momento de los hechos, no poseía la calidad de empleado oficial de acuerdo con las hipóte sis previstas por el Código Penal en el artículo 63. Conforme con ésto, luego de destacar que la situación del recurrente sólo puede ser discutida en relación con el concepto de " encargado de un servicio público", en el que se le encuadra en el fallo para derivar de allí la cualificante como sujeto activo del delito de cohecho propio por el que fue condenacdo, advierte que en tales eventos no basta con la simple prestación del servicio para que, por esa Unica circunstancia, el particular se corvierta en sujeto de delito contra la administración pública, como lo entiende el Tribunal en el fallo impugnado. En su criterio, en tal tipo de situaciones, es Indispensable que el encargo obedezca a determinados patrones legales, entre los cuales debe ser examinada la relación existente entre quien lo ejerce y la administración pública. A partir de esta orientación, se explica por el impugnante la naturaleza del contrato celebrado entre Ramirez Juliao y la Empresa Colombiana de Petróleos, en lo cual se destacaRECURLICA NE COLONIA AAA Ci) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ——Ís cómo alll no se determina el ejercicio de una función administrativa por parte del implicado, en razón a que el régimen imperante para este tipo de contratos lo prohibla, no obstante, entre las gestiones pactadas, apareciera convenida la de coordinar la distribución y transporte de co cinol, actividad catalogada como servicio público por la ley. En estesentido, estima que la violación de la ley sustancial en que incurrió el Tribuna! en el fallo, radica en la no consideración a la relación de carácter contractual existente entre el procesado y la empresa Ecopetrol, por lo que, sin más, se llegó a concluir que si el procesado estaba en cargado de actividades vinculado con el transporte de un derivado del petróleo, lo estaba de un servicio público, lo cual, en opinión del cen- “ sor, no puede ser suficiente para el establecimiento de la calidad de - - empleacio oficial con fines penales. En apoyo de esta planteamiento, - trae como ejemplo las situaciones que se presentarían si alguien golpea a un conductor de bus, o se apropia de bienes pertenecientes a unaempresa, de las cuales, dice, a pesar que el transporte es un servicio público, habría que convenirse que estos hechos no corresponden a --

violencia contra empleado oficial y peculado. Con fundamento en esto , continúa, Ramfrez Juliao no podía cometer cohecho, pues no poseia elcarácter de empleado oficial. Al entender el Tribunal lo contrario, concluye, dió aplicación indebida a los artículos 63 y 141 del Código Penal, dejando, consecuentemente, de aplicar los artículos 2° y 39 del mismoestatuto que, en su correcta observancia, habrían conducido a absol - — ver al sentenciado. Con base en los anteriores planteamientos, demanda la casación del fallo para que se proceda a dictar el deREPUBLICA DE COLOMRIA - 0 CORTE, SUPREMA NFR JUSTICIA E sustitución absolviendo a Alfredo Ramírez Juliao. | EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Segundo Delegado en lo Pena opinión que el cargo hecho a la sentencia n prosperar. Coincide con el casacionista en que la situación d Ramírez Jullao, en órden a establecer sí poseía o no la catida | pteado oficial, en la realización de los hechos juzgados, debe tida dentro de lo que el legislador llamó " encargado de un s blico ". A este respecto, parte de la noción de contr: prestación de servicios como aquel destinado llar actividades retacionadas con la atención de los negocios o | miento de las funciones que hallen a cargo de la entidad contr cuando las mismas no puedan .cumplirse con personal de planta medio de vinculación del procesado recurrente con la administr, blica. En estos eventos, estima que debe consultarse

men legal de la entidad contratante para conoc ——_———

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RECURLICA DE COLOMRIA N 0 0 + CORTE SUPREMA DE JUSTICIA — funciones específicas que debe cumplir. Conforme con ello, destaca, siun particular, por medio del contrato, entra a ejercer funciones en nom bre de la entidad, excepto las administrativas, adquirirá la categoría de empleado oficial. Contrariamente, si su actividad difiere de la ejercidapor el organismo, el contratista conserva su carácter particular, puesno estaría ingresando a la órbita específica de la entidad. Para el presente caso, se concluye, si Ramírez Juliaoera el ejecutor de las políticas de expendio del cocinol trazadas por Ecopetrol, estaba encargado de un servicio público, de acuerdo con el criterio expuesto. Por ende, debe ser tenido como emplea do oficial en los términos señalados en la sentencia, razón por la cual - - la demanda no debe prosperar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

} (EL planteamiento ddeell ccenes nsoern ,el cual apoyal a impug__ nación al fallo, consistente en que fueron aplicados in AE map + LL —;—L——— . y + UY debidamente los artículos 63 y 141 del Código Penal y, consecuentemente, inaplicados los artículos 2° y 3° de la misma normatividad, circunscribe el tema de pronunciamiento a aspecto bien específico : la determinación de los eventos en que el encargado de un servicio público, para

REPUNLICA DE COLOMIVA

E 0011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

;_—.

efectos penales, posee la calidad de empleado oficial y si ella es predica”. ble del sentenciado en el momento de la realización de los hechos por - —— aa wm mm= los que fue juzgado. LA ) Esto, por cuanto el casacionista, en sustentación de la censura, niega que su poderdante tuviera la calidadde empleado oficial que le atribuye el Tribunal, no obstante se le huAAE e LU do A AI e r— biera _confiado la prestación de un servicio público, pues, en su criterar —— en pet me _ rio, dada la naturaleza del contrato de s prestación de servicios, por me pi ee me tm 11 mera ro me lr me. dio del cual se le vinculó a la administración, no se le delegó función - = ee administrativa alguna y, por lo mismo, en ningún momento de su ejecui E he — —— rola — e . - —.——c—[)— 5 neBe ción, momento en que realizó los hechos, perdió su condición de particular. Es decir, para el recurrente, y asf lo sostiene de manera expre sa, en todos los eventos contemplados por el artículo 63 del C. P.. debe _—_—— na ns, — mm, ET. 4% 0 en a — n consultarse, con carácter de principio general, el tipo de vinculaciónexistente entre el sujeto y la administración, no siendo posible que con e ml E AOL A el solo examen a la función pueda dejarse sentado la calidad de empleamo, do oficial, como una interpretación laxa del artículo 63 ya citado, daría a pensar. ~ La tesis del recurrente, en principio, ofrécese lógicay fundada en necesarias racionalizaciones de los conmrt ——]l] ceptos de empleado oficial que, para fines penales, emplea el CódigoPenal vigente. Estos, por obedecer a propósitos muy propios del ejercicio de la función penal, indefectiblemente se presentan como nociones =- 0012

REPINLICA NE COLONIA

11 CONT SUPREMA TE JUSTICIA ——— los que sirven, Por eso, si bien este tipo de nociones encuentra su alcance precisado, las más de las veces, en el derecho administrativo,-generalmente en razón de las categorizaciones laborales, debe entenderse- — — dn que la ley penal, por modo autónomo, ha elaborado su propio catálogo~ .con las especies de tal entidad. Es en este sentido que, para los efectos penales, la no ción de empleado oficial no solo toma en cuenta a aque Hos sujetos que se vinculan con el estado mediante un contrade.t torabajo, en carácter de trabajadores oficiales, o que por habérseles desig- > . rr . nado mediante decreto, resolución o cualquier otro acto administrativo y amb ————— haber aceptado el cargo y tomado posesiónde él, adquieren la calidadrE | —— a= AA de empleado o funcionarios públicos, o porque se pertenece, como mie bro, a las Fuerzas Armadas, o a una Corporación Pública, sino también —]— — ——]— al particular que, aún de modo transitorio, ejerza cualquier función pú A — —— - —8 Sigg — a ¿le LA em m A btica, o que se le haya encargado de un servicio público.

Por supuesto, dentro de esta complejidad de conceptos, son sin duda los de la persona que ejerce cualquierfunción pública y el del encargado de un servicio público, los que ma - —" yores dificultades en su determinación ofrecen. En algunas ocasiones , - — en tal labor, se acude al criterio de la función : si ésta puede ser reputada como pública o servicio público, el encargado de ella será emplea do oficial. Precisamente, para el impugnante en este caso, fue ese el ti . . a” EPICA DE COLOAMRTA - 0 0 1 3 12

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

po de deducción ala que se acudió en el fallo recurrido para predicar Y TT de Ramírez Juliao la calidad de empleado oficial. Como éste estaba ene Ad A TA - - Em wa ha mms om se mom ew cargadode la distribución y transporte de un derivado del petróleo - ~~, - cocinol -, actividad definida como servicio público de acuerdo con el artículo 212 del Código de Petróleos, no obstante el contrato celebrado —]————— AA con Ecopetrol no modificara su estatus de particular, ni implicalra ad e — rr legación de función administrativa, adquiría el carácter de empleado oficlal. En otras ocasiones, se procede de modo inverso. Esto es, entendiendo que solo pueden ejercer función pú- +, - eee — ——— rem blica o encargarse de un servicio público, quienes posean determinada vinculación con el Estado que lo hagan delegatario de las gestiones coe CE rrespondientes a éste. En los términos de la impugnación, esta ha de -

——]— bido ser la orientación con la cual el sentenciador tenía que seleccionar las normas llamadas a regir el caso ; luego, al no observarla, erró en la subsunción que de la conducta hizo, pues, si bien Ramirez Juliao te _ lo A nía entre las actividades a desarrollar, derivadas del contrato celebra . do con Ecopetrol, una catalogada: como servicio público, a él no se le a — at delegó función administrativa alguna, por prohibición establecida en el régimen contractual imperante para su vinculación. La adopción de uno u otro de los criterios expuestos, sin las matizaciones que los términos de su consagraEY LA y T—I———B— -—— ——— ción legal imponen, inexorablemente conduce a incertezas en su aplicación. Es asf, que, en relación con el primero de ellos. la simple consia RECTNLICA Iv, COLOMAITA + 0014 3 e: EN v= ag) CORTE SUPREMA DFE JUSTICIA deración al carácter de función o servicio público, con prescindencia de la manera como se llega a su ejercicio o se es encargado de ella, amplía las posibilidades de comprensión bajo el concepto de empleado oficial de manera tal que el sentido y funcionalidad de la disposición se pierde . Ciertamente, como lo destaca el casacionista, con tal orientación tendría - —e E A ww A rt PE DE E — que admitirse que todos los conductores de vehículo de transporte co - — — mi AAA lectivo, en cuanto éste es definido genéricamente como un servicio pú - —Ñ — blico, poseerfan la calidad de empleados oficiales, para efectos penales.

Idéntica situación se presentaría con los orofesores de centrosde ense — E ters» ñanza privada, en razón al carácter de servicio público que ostenta la educación, independientemente de la naturaleza del ente llamado a pres taria. Por esta laxitud, asf mismo, debe ser admitido que el usurpador, ee tt ry ar TE —————— si es el puro carácter de función o servicio público lo que c:c alifica alE]. —]);_— eo;;;D;;——íLL;—z—]L—o rr ar + i — sujeto como empleado oficial, también tendría tal condición. ‘ La otra orientación, asumida en términos _escuetos, ge nerarfa como efecto una restricción de tal alcance que harfa inoperante las categorías de empleado oficial que se examinan, - nw i — ——]— e. Evidentemente , si solo puede ser encargado de un servicio público o ejercer una función de tal naturaleza, quien en virtud de relación jurl dica especffica - acto administrativo, contrato, etc., en que el Estado Nr le delegue una gestión que les es propia, de acuerdo con las muy variladas connotaciones que adquiere la noción de función y servicio pú - ———— = — — blico en el Estado contemporáneo, francamente quedarían por fuera de — E", la tutela penal vastísimos sectores de la actividad administrativa. ail oo - 0015 n

RETURNLICA DR COLORINTA

CORTE SUPREMA 13% JUSTICIA ———.s En este sentido, es que los conceptos de " persona -; que ejerza cualquierf if unción pública ", o estuviere en

LE TEO A e A RL E A A

cargada de un servicio público ", en superación de los extremismos vis tos, como antes fuera indicado, deben matizarse de acuerdo con los tér LEC AA e E minos de su consagración legal. Por eso, establecer cuándo se trata - —]] + “— — del ejercicio de una función pública o el encargo de un servicio público, como categorías de la calidad de empleado oficial, para efectos penales, inpone no solo la comprabación de la naturaleza pública de la función oel servicio, sino también cómo ss e llega a su ejercicio o encargo por par rt it AW —] ——] ms mm — te del sujeto. Por supuesto, esto no puede ser entendido, como de manera radical parece apreciario el censor, que siempre que se trate deuna función o servicio público, por virtud de ella, sólo puede adquirir aay tl ~ - —— —r— ——Í———— la calidad de empleado oficial, quien se haya relacionado con la adminis —_—— ma —— AA A A —o— dl tración por medio de una vinculación laboral, El sentido del o expuesto, insfstese, no posce tan extremo alcance ; al respecto, ya fueron expliA] ——;——];—]]]]]]UO6.]] AO cados los efectos de una tal postura. Simplemente, debe establecerse , — con independencia de la naturaleza que dentro de la nomenciatura pro- —] - " — pia del derecho administrativo se dé al acto por el cual se establece el ejercicio de la función o se otorga el encargo del servicio, si dentro de —— nu = — las atribuciones del ente que las confiere, la función o el servicio, le - - —_—— — - son propios y, si por medio de ese acto hace la delegación. En este as

pecto, debe señalarse la coincidencia con el criterio del Procurador De —] _ —— legado. Con fundamento en lo anterior, resulta evidente quela inconformidad del casacionistay , consecuentemente, - 0 0 1 6

PEPURLICA PE COLOMBIA

15 PARE a tiL EE a a

CORTE SUPREMA IE JUSTICIA

—— La la violación de la ley sustancial sobre la que apoya su demanda de desLS 7 quiciamiento del fallo del Tribunal, profeconrtrai :dAlfared o Ramirez JuLy liao, resultan infundadas. Como ya fuera destacado, por disposición del artículo — wu rar = —]— . 212 del Código de Petróleos, la distribución y transporte del cocinol, en cuanto él es un derivado del petróleo, son activi dades catalogadas como servicio público. Por virtud del contratdoeprestación de servicios celebrado entre Ecopetrol y el procesado Ramirez Juliao, se convino la coordinación de tales actividpaord epasrt e de -— ke Hp o - rr - éste Último ( fol. 66 c.0.1.), las cuales, de acuerdo con la resolución001063 de 1980, emanada del Ministerio de Minas y Energía ( fi. 58 ys.s. C.0.1.), integraban parte de la política oficial relacionada con lamateria, a cargod e un comité de cuya composición formaba parte no so lo Ecopetrol, sino quien desempeñara el cargo de Secretario Ejecutivo , —o ] —— para el cual fue contratado: Ramfrez Juliao. » /De acuerdo con el criterio fijado, en punto a una raEr appr 4 la + det LK —]]— dd Bal fen ee fe wr cional determinación de quienes posla ecaleidadn d eempleados oficiales por ejercer una función pública o ser encargadosde un servicio público, para fines penales, resulta innegable que, inde- — ma . | o pendientemente que el contrato celebrado entre [Ramirez Juliad/ y Ecope ——] _— ——— ——]]—]——] —olH— trol dé cuenta en sus claúsulas de la no creación de ningún vínculo la — EL o E e boral y regirse por las disposiciones del derecho civil, por medio de él —[ o A RECEURLICA DA COLOMINA - 0 0 1 7 , 6 ALU LA EN Te "a o " “ul { £ Pr CORTE SUPRISMA DIE JUSTICIA se delegó en el procesado la prestación de un servicio público a cargo, — ———q].—l]—]—] entre otros, de la entidad que lo contrató, en cuanto hacía parte integrante del Comité encargado de diseñar y ejecutar las políticas relaciona ip 4 ———] A dt A e das con el abastecimiento del combustible de uso doméstico denominado —— Lr ETE mmrrh | Sm yw mm wt HAE "gem ign msam dem em Tem mm mmr mE "E et w A a — Pa cocinol creado por el Ministerio de Minas. Deviene, entonces, de lo anterior, indiscutiblemente, La a —- la calidad de empleado oficial que ostentaba el procesaE LL TE do, calidad con la cual realizó las conductas tipificadas como cohecho -

— TT SPT FR propio y por las que, en su contra, se profirió la sentencia condenatoria impugnada. Luego, claro resulta que la aplicación indebida de los ar tículos 63 y 141 del Código Penal, como sentido de la violación de la ley sustancial! denunciada, no tuvo ocurrencia ; consecuentemente, tampoco, la inaplicación de los articulos 29 y 3° del mismo Estatuto, razón por la TE o =r ——— - - _. - cual la impugnación es infundadas rn prt, —— No prospera el recurso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION. PENAL, administrandojusticia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

LUC RTT ALIS Pro CIA yy

RE SIRENA DA JUSTICIA

0018 —] NO CASAR la sentencia recurrida. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ~ “ - , 7

JORGE ENRIQUE VALENCIA M. e CALVETE RANGE — — - ——— : ‘ — POL. ns UE. E” E th a sd E

ANSELMO CHAVEZ NARVAEZ GUILLERNO pYQUE RUIZ ( Conjuez )

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JUAN MANUEL TORRES FRESNI

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RAFAEL I. CORTES GARNICA

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