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CSJ - 342(25-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 342(25-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

• ) ( Auto Segunda Instancia.- 25 de agosto de 1987.- Confirma la providencia del Tribunal Superior de Tunja, por medio de la cual sobreseyó en forma definitiva al universitario Germán Alberto Becerra Rodríguez - Juez Promiscuo Hunicidenunciado por los delitos de Falsedad en Documentos ypal de Sotaquirá, - ,· ( ) Prevaricato.

Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME

• (Segunda Instancia No.342) (Contra: Germán A.Becerra R.) (Delito: Falsedad y prevaricato) ' ' •

CORTE SUPRE~I/\ l>E JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

- ••

Magistrado Ponente:

DR: RODOLFO M/\NTI LLA JACOME

Aprobada Acta No. 57 ( Bogotá, velntlclr1co (25) de agosto de mil novecientos ochenta y siete ( 1. 987).

VISTOS: Reconstruído dentro de lo posible el presente expedien= ( te, procede la Sala a resolver la consulta elevada por el Tribunal Superior de Tunja, respecto del auto de sobreseimiento definitivo proferido por esa Corporación en favor del universitario GER~IAN ALBERTO BECERRA RODRI GUEZ, a quién por algunas actuaciones suyas como Juez Pron1iscuo Munlcl= ' pal de Sotaqulrá, se le denunció por los presuntos delitos de "Falsedad en documento públlco11 y II Prevaricato".

( 1.- LOS IIECIIOS : Las clrcl1nstar1clas fácticas l¡ue dieron orígen a esta in- . I , - 2vestlgación contra el Juez Becerra Roclríguez. fueron sintetizadas por el .I!'I bunal del conocimiento en la forma qt1e pasa a verse:

  • • • II El 22 de diciembre e.le 1. 983, cerca de las tres de la tar de, por la autopista que de Palpa conduce a Tunja, precisamente en el kil6= metro 168 colisionaron los vehículos Renault 6 de placas EX-94-08 de servi= clo particular, conducido por RAUL flUMBERTO HIGUERA y el campero Toyo ta de placas JA-71-41 de servicio particular conducido por HASSAN MATAR KHALI L. El camión de placas JA-38-04 de servicio particular conducido por JOSE VICENTE JIMENEZ MONROY se halló compron,etldo en esta colisión. = Resultaron heridos ~1.umberto Higuera y Raúl Alfonso Forero quienes fueron conducidos al hospital de Tu11ja 11
  • II Los conductores Hassar1 Mattar Khalll y José Vicente = Jin1énez fueron puestos a dlsposlci611 del Juzgado Pron1iscuo Mu11iclpal de So taqulrá y los vehículos quedaron lnruovlllzados en los garajes de Doria Am=
  • ' paro Camargo en la misma localidad. Asf, lo informó el Comandante de la Es=

. . tac Ión tle Policía Vial ST. Juan Carlos Du,1ue Aristlzabal en oficio No. 1380 = de· diciembre 23 del mismo ario pasado".

"Jorge Humberto (y no Raúl Humberto como inicialmente se anotó), Higuera Sandoval ante el nilsmo Juzgado Pron1iscuo Mu11iclpal de Sotaquirá, por los mismos hechos y por el delito de lesiones personales for= muió denuncia penal en contra de •~assan Mattar Khalll en escrito presenla:lo el 26 de ·diciembre ele 1.983, cuyo sello y fotocopia se distingue al folio 11 = del cuaderno segundo al que se le diera nota de recepción al día siguiente • (fol.12). En esta forma se dispus() la ratificación que fue cump. ida el mis= • mo día11 • II El Juzgado Promiscuo tv1unicipal de Sotaquirá por auto de dlclemb re 26 de 1.983 visible al follo 7 del cuaderno segundo, declaró= abierta la investigación correspondiente. El sefior Hassan tv1attar Khalll ante la Sala Plena del Tribunal Superior de Tu11ja, en escrito presentado el 31 de mayo de este año formL1l6 denu11cia penal e11 contra del Doctor Germán = Alberto Becerra Rodríguez por acles cornctidos e11 ejercicio de sus funciones1

  • -- - 3 - • de Juez Promiscuo Mu11lclpal de aquella localidad. Del contenido de sus aflr= maciones hubo de deducirse que se trataba de los punibles de falsedad en = documento públicos y prevaricato 11

• -

  • 1 111 • - LOS CARGOS CONCRETOS IMPUTADOS: Del texto de lil de11u11cia que ante el Tribunal Superior de Tunja presentara el cludadar10 lfassa11 Mattar Khalll en contra del Juez =

Becerra Rodríguez ( folios 40 y s. s.), se desprenden los siguientes cargos = concretos: 1 o . - Haber suscrito las actas contentivas de algunos • testimonios recepclonados dentro del sumarlo relativo a las lesiones persona= 1 les en accidente de tránsito, hallándose ausente del despacho; y l2o.- ' Haber mostrado notoria parcialidad a favor del • Ingeniero conductor del automóvil Renault 9 ( ~lu,nberto Higuera), consist~ te en haber dilatado la entrega del ,,et1ículo del denunciante, así como el == µroferlmlento de medida detentiva co11tra el nilsmo a título de autor respon= " sable de las heridas sufridas por los ocu1..1antes del carro que colisionó con el campero de Hassan Mattar, y. finalmente. por haber revocado el Juez la gracia de la excarcelación otorgada a Has san, por razón del lncun1pllmlento del mencionado personaje. 111 • - LAS PF{UEBAS : - - - - - - - Luego efe verificada 1~1 lectura de las pruebas que fue = - ' ' ' - 4 - • posible reconstruír. la Sala se ve forzada a admitir que la providencia del = Tribunal Superior de Tunja decidió sobreseer definitivamente de todos los . -

  • - cargos atrlbuídos al Doctor· Becerra Rodríguez por el confllctlvo ciudadanoextranjero que elevó la denuncia penal ante el mismo organismo jurisdiccional, ~ se edificó sobre un compendio probatorio que en su contexto conducía a la

convicción absoluta acerca de que el Juez fv1uniclpal de Sotaquirá había ac= tuado -si bien enérgicamenteen desarrollo del sumario, lo había hecho = con sujeción a las pautas legales que le habían obligado funcionalmente en = - determinadas circunstancias. a tomar decisiones que afectaron al extranjero Hassan Mattar Khailll. • En efecto, de acuerdo con las referencias que reposan en los autos, ni en la diligencia de 11 levanlamlento del accldente11 ni en la In:; , - mediata Inmovilización de los vehículos afectados por la triple colisión, ni ~ nos en la retención de los conductores que resultaron Ilesos (Hassar Mattar y el chofer. . .-del camión de gaseosas), tuvo participación el juez denunciado. 1 1 Y ello por la elemental razón de que no se hallaba en el lugar preciso del 1 : accidente, y porque, además, todo ese dlllgenclamlento previo correspondeindudablemente a las autoridades de Policía. En cuanto toca con las pretendidas falsedades que tam= blén atribuyó el denunciante a Becerra Rodríguez, basta para despejar es- . te cargo con destacar cómo son los mismos testimonlantes que citó en su ~ nuncia Hassan Mattar:-, lo que afirman que en la recepción de sus versiones, sí estuvo presente el Juez de la localidad. (ver testimonio de Jorge Humber to Higuera y Raúl Alfonso Forero, a los folios 44 y 47). 1 -'

  • • - 5 -
  • Sobre este aspecto de la lnvestlgae::lón. que a pesar de su Inconsistencia sí constituye la Imputación central de toda la cuestión debatida en el expedlentf!;~··resulta converilente también hacer énfasis en que los • Agentes de la Policía que en su denuncia citara en abono de sus cargos el extranjero de autos, desmienten a Has san en su pretensión aviesa por con=. ,J vencer a la Justicia de que su denu11cic1do no asistía al despacl10 y no partl= clpaba en la práctica de las pruebas.

( 5 111.- EL CONCEPTO DEl MINISTERIO PUBLICO: Al descorrer su traslado el señor Procurador Prin1ero De ·• - legado en lo Penal. de ese entonces, 1D octor Baquero Borda), después de un exhaustivo exámen sobre el compencllo de elementos de juicio aportados al proceso, concluye con la solicitud de c1ue se confirme Integralmente el sob.!:!

  • - selmlento definitivo con el cual se favoreció al Juez Becerra Rodríguez. toda ) vez que se comprobó que los ilícitos atrlbuídos al funcionario por el denun= clante no tuvieron la real existencia.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: ( En prln1er término precisa afirmar que la providencia materia de la consulta merece Integral cor1flrmaci6n, por virtud a que como lo plasmaron en sus vistas fiscales tan to el representante de la sociedad con = asiento en el Tribunal a-quo. así co1110 el Ilustre Procurador Delegado atrás

' • mencionado. las ln1putacio11es ele llnssa,, ~.~altar Kl,alll en contra del Juez quel • " . ' - 6 - • Instruyó su causa. además de hallarse huérfanas de todo respaldo jurídicoprobatorio en los autos, son el reflejo de un torcido ánimo dirigido a conv~ tir a la jurisdicción penal en el Instrumento idóneo para manifestar una vez • en este expediente, la lnteniperancla y el afán de conflicto que en todo mo-- mento demostró en la Investigación por las lesiones el ciudadano querellante. ' - En efecto, de la lectura de las deposiciones de los mismos agentes de la Policía que continuan1er1te acompaf1aban a Hassan Mallar en to--= • das las diligencias sumariales, en curnpllmiento de orden expresa del Coman dante de la Policía de Tunja, se desprende qt.eel quejoso haciendo uso abu!!_ vo de poderosas influencias en la reglón. hizo todo lo que tenía a su alean= ce por obtener ventajas personales der,tro del proceso penal. en el cual él .i flflgía Indiscutiblemente como autor material de las lesiones en los dos ocup-an tes del automóvil. • ' - ~· En este orden de leteas la Sala habrá de Impartir confir= o mación al auto de sobreseimiento definitivo consultado, porque -se reitera-, la conducta del Juez Becerra Rodríguez en la instrucción del expediente, ~ más desbordó los Infranqueables límites de la legalidad . • A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de J,,stlclaSala de Casación Penal-, oído el concepto del Agente del ~llnisterlo Público, ( RESUELVE: j CONFI ílfvl/\R el atrtu de solJresclniie11to defir,itivo pro= l - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - ·- •• J - 7 - • ferldo por el Tribunal Superior de Tunja a favor del Doctor GERMAN ALBER TO BECERRA RODRJGUEZ , consultado .

  • • • Notlfíquese, Cúmplase y devuélvase al Tribunal de orígen.

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GUILLERMO DA/VI LA MUl'lOZ j

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JAIME GI RALDO ANGEL .

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LISANDRO MARTINEZ ZUl'llGA ' ' • o

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Secretarlo. ' f

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