CSJ - 349(17-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 349(17-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
'
- . 1 ,.; ·- 1 O 7 2
•
REPUBLICA DE CDLOM81)l,
• • ' ! .
CASACION Rdo. # 349.- '
• • •
C. / Pedro Elías Rojas y Otra. ', • lnfr. Dcto. 1188 /74.- i
1 •
CORTIE SIUPRDU\ DIE· JUSTO COA 1
• 1 1 •
SAlA DE CASACDOIN PEINAR..:
' Magistrado Pe>nente : • •
• • DR. JORGE CARREl'JO LUENGAS . ¡ - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - · · - - - · - ·
1 • Aprobado Acta No. 41 • -
- • Bogotá, D. E., junio diecisiete de mil novecientos ochenta y siete.- - - - - - - - - - - ·
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V I S T O S
• • • • • • •
- • Reconstruído · el cuaderno de la Corte y finalizado el trámite legal, procede é;ta. Corporación a resolver el recurso de -
' . \ .: casación interpuesto por -,~1-.p·rocesado PEDRO ELIAS ROJAS y por elr '- ' 1 • defensor de la procesada HELDA RUBY PINZON ROJAS contra la senten- '
- ··~ cia de 18 de abril · ·d~ 1. 985 por medio de la cual el Tribunal Su ' ! perior de Villavicencio confirmó la dictada por el Juzgado 13 de I ns- \
trucción Criminal de es.a ciudad, condenando, entre otros, a los men ·-, - ,. • • cionados recurrentes a la pena principal de tres años de prisión y- • '11,,.., .../ • multa de cinco mi I pesos cada uno, como infractores al Decreto 1188 de .• o - ..' ' " - 1.974.- - ) ' - • ~· '
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :
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. 1 • •
- • • • • : A eso de las ocho de la noche del 2 de abril de • 1. 984, los agentes de la Policía Nacional Luis Mario Romero Quevedo y Maximiliano Pérez fueron informados por la señorél Amparo Martínez León
que en la residencia de la calle 37 Enúmero 24-42, Barrio Villa J u li~ de la ciudad de Villavicencio expendían marihuana al público ,acor • dando que la informante entrara a dicho lugar so pretexto de comprar ' •• • porciones del estupefaciente lo que ésta hizo saliendo a la calle - - •, donde fué ''requisada'' por los policiales hélllándole en un bolso que portaba dos porciones de la yerba. - • Confirmada de este modo la sospecha, los agentespenetraron a la residencia previo requerimiento a sus moradores ins- . peccionando el 11 chifonier 11 en el que al decir de Amparo se guardaba · 1 la susta11cia, sin encontrarla porque uno de los compartimientos del mueble estaba cerrado. Un joven que allí residía les manifestó que - •
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REPLJ8!_JCA DE CClLOMBIA
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- • -ta llave la guardaba su hermano Pedro Elías Rojas quien se encontraba
1 ' 1 en un establecimiento de los alrededores y quien al ser requerido para ' •
- • que lo abriera los trató de malas maneras. -
' • • Ante la presencia de una patrulla del ejército, Pedro 1 Elías se vió obligado a abrir el armario, hallándose dentro de una - . 1 • caja plástica ocho porciones de 11 bazuco 11 y cuarenta y cinco de marihuanalas que arrojaron un peso de 5 gramos de cocaína base y 65 gramos - - de marihuana. - . • • • •
- • La sustancia incautada junto con el capturado Pedro • Elías Rojas fueron puestos a disposición del Juzgado Trece de Instrucción Criminal de Villavicencio; despacho que el mismo día de recibidas las di
- • ligencias inició la investigación en desarrollo de la cual lo oyó en indaga
- ' , ' . toria lo mismo que a Ar mando Cande lo· Rojas o Ar mando Rojas, José Fabio . . .. - •• .. • Toledo Sierra y Helda Ruby Pinzón Rojas ordenando la detención preventi-
- • . va de los tres primeros y.-" de.jando en libertad a la última de los nombra
- • ' .¿, .. dos ( fls. 29,68 y 194 del principal).-
• '""-. . . . ( , ' •
- : • Cerrada la investigación, el Juzgado de Instrucción r--....., '
- • Criminal, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 2a. de 1 . 984, -
' ' • . -. .· •• ' por auto de 23 de julio del mismo año, citó a audiencia a los procesa 11 1 1 dos Armando Ca ndelo o Rojas y José Fabio Toledo Sierra y ordenó la rea1 • ' '. • pertura de la' . _investigación respecto a Pedro Elías Rojas y Helda Ruby ,,
- • Pinzón Rojas~ -decisión apelada por el apoderado de Pedro Elías y revoca 1
- . - .
- •, da por e_l Tribunal Superior con la suya del 28 de septiembre, dispo .'--1 niendo que también se citara a audiencia al apelante y a Helda Ruby,
1 ' • como efectivamente lo hizo el Juzgado del conocimiento en providencia- ' -· de dieciocho de octubre siguiente, atribuyéndoles como cargo la infrac 1
- • ción al artículo 38 del Decreto 1188 de 1·,974 (fls. 230 y 260 del c. prin- • cipal y 7 a 14 del cuaderno del Tribunal Superior). -
•
- • Celebrada audiencia pwlica, el Juzgado · de instancia condenó a los cuatro procesados a la pena principal de tres años de • prisión y multa de cinco mil pesos, cada uno, fallo apelado por el de1 •• fensor de Pedro Elías Rojas y confirmado por el Tribunal Superior de -
' • Villavicencio mediante el que es objeto del recurso de casación. - • • • Surtiéndose la tramitación del recurso, la Sala por auto del 18 de marzo de 1. 986 dispuso la libertad provisional, median- , . te caución, de Ar mando Cande lo Rojas y Fa bio Toledo Sierra y ratificó
- - la libertad provisional otorgada a Pedro E lías Rojas por cumplimiento de la pena que les correspondía conforme a la Ley 30 del citado año, - - que para el caso juzgado redujo sensiblemente la sanción in1ponible a-
- • • • . •' 1 • • 1 ' • • • • ••1 • . .. .'. 1 • • ' 1 • •' '
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REPUEJLICA DE COLOt--181.t',
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- • -los responsables. -
•
LAS DEMANDAS DE CASACION :
- • Serán relacionadas conjuntamente porque la una es -
• ' • trasunto fiel de la otra y los cargos en ellas contenidos se fundamentan, • salvo algunas variantes, exactamente en los mismos razonamientos • - •
Causal Cuarta : • Bajo el ámbito de esta causal se hacen dos reproches al fallo recurrido, los que se complementan entre sí.constituyendo enel fondo una sola impugnación. -
' • Afirma en efecto el demandante que la sentencia - - ••• acusada fué dictada en juicio viciado de nulidad porque '' se basa en
- .... __ •• diligencias de allanamiento, requisa', - decomiso de sustancias y captura ine- .
- ' • -:...,. xistentes'' por ser violatorias :· de los artículos 355 y 289 ,301 y 214
SS., ' de I C. de P. P. - I """ En,:..._,prden a demostrar la doble censura argumenta ' ...... que la diligencia de - allanamiento a la residencia habitada por sus re - . ' ' presentados se originó en una situación de flagrancia o cuasiflagrancia •
- ' provocada por los agentes del orden mediante la comisión de un delito-
··- .... ''consistente en adquirir por testaferro marihuana, para luego.~ amparados
- ' en ese falso estado, violar todo el ordenamiento jurídico que prescribe
,,~- ,..... ., .... \ quién cómo y cuando, se debe realizar un allanamiento como el ilegalmente ., ' e injustamente practicado por el los ••• , •• ''. - • • Los agentes policiales Romero y Pérez al momentode realizar el ''operativo'' de que dan cuenta · los autos no formaban - • parte de la Policía Judicial y en tal carácter no podían ni aún en casos de flagrancia o cuasiflagrancia penetrar en domicilio ajeno sin permiso de sus moradores ni registrarlo por lo que el allanamiento y las diligenciasque de él se desprendieron, decomiso de sustancia estupefaciente, captura de uno d e los presuntos responsables e informes rendidos por la Policía Nacional sobre lo sucedido, son jurídicamente inexistentes. -
' • Luego expresa, . que el allanamiento se cumplió sin sujeción a los requisitos contemplados en los artículos 355 y siguientes del C. de P.P. por lo que resulta una''monstruosidad jurídica'' inexisten- • te e inaceptable. Por esta razón no tienen validez los informes con- ' de · lasbase en los cuales se inició la investigación, la incautación sustancias , los dictámenes periciales rendidos sobre la naturaleza de - ' ' I f L "· , ' '1 ' - . ,. - 1 0 7 5 •
Rl"::fJUSLlCA DE COLOlv1BlA
• • • • • 1 1 • •
- ' -los estupefacientes, las versiones de los sindicados 11 basadas en - 1
- ' preguntas que se les formularon con base en la diligencia .inexisten1 . te, ni de las declaraciones de los testigos que declararon sobre lo-
'1 ' . ' .• . i que no era · ni existió, ni los autos, ni las sentencias que naci• eron1 1 • sin nacer pues también son producto de lo inexistente••. - • 11 Todo el procesoa.9_!:ega, tiene vida material, pero ninguna parte del proceso tiene vida jurídica, el proceso mismo es inexistente, por cuanto su vida depende de esa previa diligencia, a la 1 1 1 cual el derecho no la puede hacer nacer a la vida jurídica••. - . ! ' ' . 1 1 ' Manifiesta además,que habiéndose producido el alla
' 1 ' namiento al margen de toda consideración legal se quebrantaron los - - y artículos de la Constitución Nacional, solicitando en consecuen23 26 cia, casar la sentencia, para declarar inexistente 11 el procedimiento - -. empleado por los agentes de policía, y sus efectos y consecuencias que abarcan todo el - . - Causal (Primera. - -· . • / • En: .. ambas demandas se acusa la sentencia de ser •• ·, ' '- ' ' ' vio Ia to ria , en forma. ·indirecta, de los artículos 38 del Decreto 1188 - ' ' ¡ ' ' ' de 1.974, 2° y 5° del C.P. y 215 y del C. de P.P. por 11 in ter pre 216 1 - "
- ' ' tar erróneamente la prueba en un caso y no tenerla en cuenta en otro 1'
' .......... . ' '
- • caso••, pero por· tratarse de dos procesados sujetos a diferentes situa--
' 1 , ,,,.,,, "'-... ciones jurídicas se hacen las siguientes consideraciones : ' 1 ,,__,..'"" • • ) - En el libelo presentado a nombre de Helda Ruby Pin- - -• - -· • zón Rojas se critican los indicios deducidos por el Tribunal Superior 1 1 como prueba de su participación ea el delito, tales como: ser · la compa ' ñera o concubina de José Fa bio Toledo Sierra, responsable del expendio 1 de las sustancias stotrópicas ;existir entre .ellos una sociedad para la
- • venta y haber obligado a sus menores hijos al tráfico de narcóticos con 1cluyendo en primer término que la circunstancia de. ser la compañera de uno de los cosindicados no la compromete en la comisión del hecho punible.- • En segundo lugar, alega el libelista que la versión
• ' '. ' suministrada por el sindicado Armando Ca ndelo Rojas en ampliación de in •• dagatoria en el sentido de ••que lo que es del marido es de la mujer•• - fué distorsioanda por el sentenciador para dar por. cierto, sin serlo, una supuesta sociedad criminal entre concubinos y que el indicio consistente en la coacción ejercida sobre sus menores hijos para dedicarlos a la distribución de marihuana no pasa de ser 11 pura cosecha'' del Tribunal • Superior porque la única testigo que se refiere a ello, es Cecilia Murcia . . . ' .. ' ,· • ' • • • • • • • • • •
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REPLIElLICA DE COLOMBIA
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. ' ' ' • - a quien le fueron insinuadas las respuestas mediante interrogatorio hábilmente formulado por uno de los apoderados. no obstante lo cual. sus afirmaciones a mas de contradictorias aparecen desvirtuadas con . las declaraciones de los menores Fredy Gómez y Henry Alberto Barón. -
' ' • Respecto a la demanda propuesta a nombre de
- ' Pedro Elías Rojas. repite. el impugnador los mismos comentarios hechos a las indagatorias vertidas por los sindicados Toledo Sierra y Candelo ' ' Rojas. lo dicho por los menores y lo que resulta de la diligencia de inspección judicial practicada al mueble en que se guardaba lasustancia incautada para concluir que ninguna prueba compromete en forma directa o indirecta a su patrocinado como autor o partícipe del-
- ' ' delito, puesto que los deponentes no lo vinculan al hecho investigado; los estupefacientes no fueron encontrados en el compartimiento del armario del que tenía llave el procesado y al momento de ser allanada la vivien
- " . da éste se encontraba en otro lugar·. - "
- '
'"'"' ' 1 .. . • \ 1 ' ' \ . • • Termina., e~presando que no dándose los presupuesi tos del artículo del C.;. . de1P.P. para proferir sentencia condenato 215 - ...... #. '· • en contra de sus • representados debe casarse la decisión 1m-- 1 • ' ' • • • •. I • • pugnada para reemplazarla ... por una de carácter absolutorio. - 1 ' ' ' ",,,,,/ 1
RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO:
1 ' ' 1 1 1 1 . El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal. - • • ( . ' 1 ./"', • luego de examinar por separado los cargos formulados a la sentencia -
•
- •
- •, haciendo notar su equivocada presentación y puntualizando las fallas - ••
>• ' ' • de orden técnico de que adolecen ,solicita no casar el fallo acusado.- ' ' . -1 Refiriéndose a los motivos de nulidad, conjuntamen ' 11 te analizados ,considera como grave desatino del actor aducir inexisten - . • cia de un acto procesal por inobservancia de formalidades exigidas para su validez acogiéndose nó a las consecuencias de su inexistencia,sino a los efectos propios de la nulidad. - • • 11 Si como se afirma en el libelo ,-expresadicha - • diligencia de allanamiento se efectuó· sin observancia de sus espe • '· cíficas formalidades exigidas por la ley como requisito básico de su e- · .... • xistencia y validez. la sanción prevista , no es otra que la de considerar que el acto no se ha verificado, pero sin la capacidad para afectar la validez de la relación jurídico-procesal in integrum, pues esa prueba • no constituye presupuesto de procedibilidad de la actuación subsi-- guiente 11 •
- -
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Luego agrega :
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Rf;:PUBLICA DE COLOMC31A
' ' ' ' 11 La inobservancia de tales formalidades, gene
ralmente vinculadas al principio de legalidad en la asunción y aduc • ' ción de la prueba, no afecta de nulidad el proces·o, a menos que en su práctica s e hayan conculcado derechos o garantías constitucionalmente tutelados, que no es el caso que aquí se analiza, pues la ' • tenencia de la droga estupefaciente, independientemente. y con anterio- . ridad al acuerdo con la informante, de suyo indicaba un estado de - ' permanente comisión del reato, esto es, de flagrancia, que justificaba - - el operativo cumplido por los Agentes de la Policía Nacional ( arts. 288, ' 1 • ' y 289 del C. de P.P.) 11 • 1
- •
' • Y ocupándose de los cargos por violación indirecta de la ley sustancial replica que el demandante en este aspecto • se limita a oponer su personal criterio al del fallador respecto ala forma como debieron ser aprec;iados los · medios de convicción - - "°'' '• . sin · especificar 11 como lo exige · 1a··técnica en materia de violación indi- . , recta, con la debida y clara ' ..s e~~ración, los errores de apreciación - - '
- 1
.. ' ' probatoria y su clase, de· h_e cho o de derecho, en que incurrió el_,. , ' . juzgador, precisando la-' específica hipótesis del error alegado y, lo - . . ! • ' . ¡ ~ que es aún más importante, la violación de las normas medio de ca-
- , ·- . ... , rácter probatorio, a través de la cual se infringió la disposición ' " \.. ... ' ' . j o disposiciones sustancíales aplicables''· - i 1 • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
'1 '
- 1
' ' ' • - ,, ' - • • ' .
Causal Cuarta: ~. (.
' • 1 •
- ' ' ' i' • Las dos tachas de nulidad propuestas contra la - ' '
1 ¡ --1 ' 1 sentencia acusada .se reducen a una sola : tener como válida la di1 1 ' 1 •
- ' ligencla de registro a la residencia ocupada por los procesados : 11
1 • ' con base en la . cua I se inició la investigación y, las diligencias proba ,, - ' • pro torias que de el la se desprendieron no obstante que aquél actocesal es jurídicamente inexistente por incumplimietno de requisitos - • exigidos para su existencia y validez. y porque los agentes de la • Policía Nacional que la llevaron a cabo provocaron una situación de fla ' •• grancia o cuasiflagrancia para justificar la penetración en domicilio aje· - • •• • no con el propósito de registrarlo. - •
- • Dicho planteamiento, como anota , el Procurador De legado, resulta fra11camente desacertado para reclamar la nulidad de todo el proceso no por v.icios en su formación o desconocimiento de ga . - rantías procesales consa9radas en I~ Carta Política,sino por· inexistencia del llamado 11 allanamiento'' con lo que se pretende extender las consccu~n i
' • . . ' • ' . . • .• . ' • ' -q • • ' • ' \ I ... •
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0 -· .,.. ::_; . i:· . /· . / • e .·(/.'/JI-(/ / .. -;·/. .1 J,11,r.1,·'/1 ,1 C, •
- • -cías propias del acto viciado de nulidad a la reducida órbita delacto inexistente. - • Doctrinariamente ha ver:tido aceptándose - y la Corte ' no encuentra , razones atendibles que la hagan variar de criterio - que
- • la ineficacia de un acto procesal por pretermisión de·· formalidades o re- • qui sitos condicionantes de su validez, situación contemplada en el a r t . 214 del C. de P . P . , no puede extenderse o comun•i carse a los restantes actos procesales anteriores, contemporáneos o subsiguientes, por no
- • ser consecuencia de éstos ni tener con ellos nexo de dependenciay porque opera de jure, es decir, sin necesidad de resolución especial. ( Casaciones de 8 de mayo de 1. 970 y 5 de julio de 1.976,entre otras.)
- Si el demanda~te se proponía demostrar la inexis- ·....._r' tencia jurídica de la llamada diligencia de 11 allanamiento 11 debió probar-
- • • en pri• mer término que ese acto , procesal tuvo realización en el proceso y en su producción se incu.mplieron requisitos expresamente exigidos pa-
' ' ' ./ ra su validez , hecho lo cual,· establecer en segundo término que el ac- •• • • I ' to defectuoso no fué · aislado del resto de la actuación, sino tenido - •, •• en cuenta por el juzgador con incidencia definitiva sobre las conclusiones • de la sentencia, evento en el que debió acogerse a la causal primera decasación por errores de apreciación probatoria. - •
- • ( ...,.-.. En el presente caso, no resulta acertado hablar del ~ ''allanamiento'' propiamente dicho, sino de una simple operación de tipo
,_ ... ·. policivo que.·· contó con la colaboración de unó de los moradores de - · • la casa registrada, al decir de los Agentes de la Policía que en - - ella intervinieron, y en desarrollo de la cual fueron ·incautadas sustancias .estupefacientes de venta al público y se produjo la captura de uno- • de los presuntos responsables, pues la Policía no· puede practicar allanamientos y sólo le asiste la facultad de penetrar a ·domicilio propio- º ajeno del delincuente sorprendido en flagrancia· para los fines de su ~ prehenslón o captura, en la forma y bajo las condiciones previstas en el artículo 24 de la Constitución Nacional y 5° del C. de P.P. -
- La Policía Judicial, en particular, tampoco puede por· propia iniciativa practicar allanamientos como claramente se desprende - ' del texto del artículo 289 ibídem, y en ésto como en lo anterior le asiste razón al demandante. - Pero si lo que realmente sucedió antes de la ini ' ciación del proceso, f ué • una simpl~ operación de tipo policivo, malllamada diligencia de 11 allanamiento 11 toda la argumentación subsiguien
- , ' • ' ' -111 • ·-
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REPUBLICA DE COLOMBIA
1 ' ' ·.. · . /· . / 1 1 j , • • ' (//)t(( íl/ 't.Jr/t rr"t r·/1 rr • ' (~ ' ' ' • • • •' ' t
- ' -te a esta errada premisa se derrumba impidiendo que los cargos de1
1
- • nulidad fructifiquen. -
- • En efecto, no habiéndose practicado allanamiento y - • registro a la residencia habitada por los procesados, en la forma y. - ' con los . requisitos establecidos en los a r t s . 355 y ss. del C. de P.
''' . ' i P., resulta equivocado afirmar que en su realización se incumplieron - - presupuestos condicionantes de su validez y más desafortunado aún, pre 1 ' 1 gonar que la pretendida inexistencia de dicho acto procesal a fectó la1 ' legalidad o validez de una~ pruebas que si bien tienen relación con
1 . el operativo cumplido por los agentes de la Policía Nacional, no guardan con él ningún nexo de dependencia. -
- • · Por tales razones, es inadmisible, que el proceso
- . adelantado con base en INFORME~ rendidos por agentes de la Policía Na- ' clonal que participaron en el operativo dentro del cual fueron decomisa-
' ' ,, ' ' ' ' . • das sustancias estupefacientes destinadas a un tráfico ilícito, resulte a- '
- '
1 , • ' ,} fectado de nulidad y que lá misma cobije todas las pruebas produci- - . ,_. • 1 • ' • • ~ ' {' das alrededor de una evidencia probatoria que el mismo recurrente no • 1 ' ' • 1 ' ' se atreve a desconocer : tenencia o posesión de esas sustancias con fi- ' '. 1 nes comerciales. - " ' ' :, 1 1
- 1'
' ' Argumenta el censor, que la situación de flagrancia ' ' 1 !
- ' ' • .... o • ,. 1 ' o cuasiflagrancia fué provocada por los agentes del orden, mediante- '
.' ' ' ' , I' ' . - la comisión de un hecho punible (compra de marihuana) para justifi- · . \ . ,. )
- .- . car su introducción en domicilio ajeno y registrarlo, dando a entender con ello que el acto así cumplido es jurídicamente inexistente. A dicho ' i
- 1 1 i. . planteamiento se réplica que la conducta observada por los policiales y - ¡
' 1 • 1 '
- • la informante al ponerse de acuerdo para adquirir la droga o sustan-
!
- • i l cla que se expendía al público en casa de los procesados ,confirmando
1 1 1 ' • 1 \ así las sospechas de que· allí se traficaba con ellas, no afectó de ,. • ninguna manera los derechos de la procesada frente a la ley penal. - ' En cambio, la situación jurídica de los provocados- • I '
- '
(poseedores y expendedores de las sustancias sicotrópicas) no puede ca- ' 1
- • lificarse de atípica porque desconocida la actividad desplegada por- • ••• los provocadores (policiales e informante) persistieron en un comporta- • miento expresamente contemplado por la ley como hecho punible (art. - 38 del Decreto 1188 de 1.974), hoy art. 33 de la Ley 30 de 1.986.- Fluye .de lo expuesto, que los cargos de nulidadformulados a la sentencia, a más de infundados ilo están llamados a - ! prosperar.- • t
1 • • - 9 - .
' • REPUBLICA DE COLOMBIA ... . ·~ 1 0 8 0
• • • •
Causal Primera:
- • Con sobrada razón advierte la Procuraduría Delegada que los reproches por violación , indirecta de la ley sustancial se desa
-
- • rrollan, a manera de 'un simple alegato de instancia, sobre la base deapreciaciones puramer:te subjetivas y personales del r:ea.urrente respecto
- ' a la forma como debieron ser valorados determinados medios de convicción, enfrentadas a las razones que llevaron al sentenciador a dar por demostrada la existencia del delito y la culpabilidad de los acusados, sin lograr demostrar el error de apreciación probatoria ni la incidencia que pudo tener en las conclusiones de la sentencia de condena. - La Corte no ha cesado en repetir, que la dispari-
- • dad de criterios entre el fallador y el recurrente en cuanto al grado -
......_¡ • de convicción que arrojan determi• nados elementos de juicio no es presu-- .. ,. . ' • • puesto válido para que properé, la violación indirecta de la ley, pues la verdad subjetiva del censor '·no puede por sí, prevalecer sobre la verdad .. / • objetiva dél: juzgador, máxime cuando éste ha explicado debidamente su . •, -, . decisión .y apoyada -::_ésta· en elementos probatorios que pueden interpre-
- '·, tarse con cierta libertad. -
. ' ' Si bien es cierto que el demandante señaló las nor mas sustanciales que en su opinión fueron quebrantadas en forma indi- . . ' ; . recta por . el-.sentenciador ,no concretó el sentido de la violación ( si por ,· ' falta de apli°cación o por aplicación indebida), ni menos mencionó los - ' " •, preceptos reguladores de las pruebas ·equivocadamente apreciadas en la - • ·-/
sentencia. - . • En la demanda presentada a nombre de Helda Ruby Pinzjn Rojas habló de error de hecho por Jergiversación de unas - -
- • pruebas y des~onocimiento de otras, sin lograr demostrar la magnitud - • y trascendencia del mismo, de modo que hiciera viable la sustitución del fallo impugnado por uno de carácter absolutorio.- • A más de lo anterior, las demandas en este puntono ·sólo resultan antité1,;nicas sino que envuelven una contradicción insalvable con relación a los cargos de nulidad propuestos al amparo de la causal cuarta de casación pues a través de estos se niega todo valor a las- • pruebas que sirven de soporte al fallo acusado por ser jurídicamente inexistentes al paso que para sustentar los reparos por errores de aprecia
- • ción probatoria se parte del supuesto que tales medios probatorios - - son válidos, pero al momento de ser valorados por el fallador se les aslgnó un alcance probatorio que no tienen o fueron distorsionados ensu verdadero sentido. -
- • • • ' ' ! . . ..
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' . . · ~.E P.,U 8 LI CA DE: COL.O M 8 IA
' '"'• • 0 . /· . / rr.. c;./·l//1/,j{/I {'(.'/
(;-/1 ' • • Las fallas de técnica en el planteamiento y sus- . • , • ,¿' ,l.; ~ terta~i~n,: los cargos y la presentación de argui,entaciones inconci . - . . _, . ' - lialhl~s s~. ·oponen a la prosperidad de las pretensiones del demandante, ' . • • ' • , qu~. en este caso lleva. la represéntación de los procesados recurren- ' ' ' tes··, . ! '
• D E C I S I O N • • ' •
'
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
. JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República · y por ·, autoridad de la Ley, • • ' v •
• • R E S U E t-:V-- E •
• "/ ' \ • ( • NO CASAR la sentencia recurrida a nombre de - - - - ~---· - - - los procesados -Pedro Elías Rojas y He Ida Ruby Pinzón Rojas, de fecha, - ., I origen y naturaleza c9~signados en la parte motiva de esta providencia. - • COPIESE, NOTI FIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal ' - --de orige • - , ., • t ~- \ ¿¿L' . ... ··, . __.,. ./ ., 1
JOR CARREJ\10 LUEN I LLERMO DAVI LA MUJ\102
-
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• •
• RMO DUQUE RUIZ
1 = • - ODO ,,· • ' , /
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SANDRO MARTINEZ ZUJ\IIGA J
• • Luis Guillermo Salazar Otero. Secretario. - •
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