CSJ - 3535(20-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 3535(20-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
' ¡ , '.LJA.\ DE COLOMBIA.
Nº. 3535 Revisión ' Gustavo Murlllo Hurtado
Homicidio. : :PREMA DE JUSTICIA
CORTIE Sil.U IDIE JIUS1rOCDA
IDIE ' Magistrado Ponente : l
IDIR. ID.DDl!IO 1PA1EZ VIEIU\INIDDA
1 . Aprobado Acta Nº. 19 ' ' Bogotá, Marzo veinte de mil novecientos noventa y ' . • uno. 1 1 vosiros : i '
- ,, Precluído el trámite del recurso extraordinario derevisión que mediante apoderado interpusiera el sentenciado GUSTAVO lllJURDIL..LO IHUIRTADO, a quien el Juzgado 1° Supe1 1 rlor y el Tribunal Superior de Buga ( Valle ) condenaran por el de
1 1 1 ' ' ' ' lito de Homicidio, corresponde a la Corte decidir· lo pertinente. '
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ANTECIElt>IE~ 11 IES DIMQ!llFll>OAT OS Y 1íRAn!IDTA CDO~ IDIEIL
(RJECURSO : a.
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{ : st11REMA DE JUSTICIA ° El Juzgado 1 Superior de Buga { Valle ) y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en senten -
- • clas de diciembre l 9 de 1986 y mayo II de 1987 respectivamente, con1 i
- 1
' ' ' denaron, en juicio con Intervención del jurado de conciencia, a Gustavo Murlllo Hurtado a la pena principal de 18 años de prisión como autor del delito de Homicidio en la persona de Ramiro Montufar Carera, según hechos ocurridos el 26 de septiembre de 1984 en la cludad mencionada. aspecto relacionado con posible trastorno menEl el transitorio que pudiera haber cometido el tal en hecho el procesado, derivado de la Ingestión etnica que precedió al acto, fue considerado por los Juzgadores debatido por las partes, - y asr no existiese una pericia sobre el particular, pues su juzgamlento fue en contumacia.
- • Después ejecutoriada sentencia capturadode la es el procesado el médico del lugar de reclusión sos ytiene que el Interno presenta algunos trastornos mentales. Como surge la duda si los mismos pudieron existir cuando el hecho se realizó o son sobrevlnientes, se Interpone recurso extraordinario de revl -
- I sión con tnvocacl6n de la causal 3a. del artfculo 231 del C. de P. P. , .,¡"'" . por aparecer~.:•~: prueba nueva ' altamente indiciaria de la inocenciadel condenado.
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P. R.M. J. Industria. Carcelaria
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DE COLOMBIA
• 3 ::REMA DE JUSTICIA i • La Corte, con base en examen puramente objetivo1 1 • formal de la demanda, en abril 28/89, aceptó traml1 1 tarla, solicitándose en consecuencia el proceso respectivo. Dentro de la oportunidad probatoria, el recurrente solicitó como única prueba1 • 1 ' enviar el expediente al Instituto de Medicina Legal, a fin de que - 1 u los señores médicos legistas se dignen dar respuesta al siguientecuestionarlo •••• El Interrogatorio está constttuído por una serle de u preguntas que tienen por objeto hacer reconocer por los peritos que el condenado requería de una prueba psiquiátrica que no fue ordenada en el curso del proceso y que probablemente fue lo determinante para que se condenara como Imputable a quien ' posiblemente no lo - , • es ' . La Corte negó por Inconducente la prueba aducida, quedando sin demostración el objeto específico del recurso, según la causal Invocada, la Inocencia del sentenciado • • • , \ •
AD IEGACBOINIIES IDIE AS IPAIRTIES :
O • Dentro de ta oportunidad para alegar de fondo, solamente· lo hlzo el apoderado del recurrente para - .. • quien resultan pertinentes algunas consideraciones que bien pudle - • ran conducir a 1'a Corte a disponer la prosec;ucí6n del trámite del r !
- curso extraordlñarlo o declarar la nulidad de lo actuado, pues ensu sentir, " se pidió que se enviara a Medicina Legal ese dictamen- • precario, para fortificarlo y si existe duda razonable, esa duda es -
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1, ! 1 ,!, ! la que Impone precisamente que se resuelva en favor del procesado ". Demanda, en consecuencia, un replanteamiento frente a la tesis de - ! que la lnlmputabllldad es ajena a la Inocencia o responsabilidad. El propio procesado hizo llegar un escrito-alegación que aun cuando no ha de tenerse en cuenta por no ser abogado ( art. 126 del C. de P . P . ) , sr pone de relieve el objetlvo perseguido con el recurso extraordinario : la reapertura del debate para que se califique su conducta en forma mas benigna, pues no ' ! • ! otra cosa se Infiere cuando dice : 11 en ningún momento pretendo 1 ••••• conseguir que se me declare Inocente aunque sobran argumentos pa y1 • 1 ' ¡ ra ello, ·mi deseo es Implorar se revise la calificación del delito en el ! '
cual NO HUBO AGRAVANTES DE NINGUNA INDOLE ••••• 1
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COINISODIERACOOINIIES IDIE D.A COIR.lrlE :
! 1 • Esta Corporación ha sostenido Invariablemente quesiendo el recurso de revisión un Instrumento excep- • clona! para remover la presunción de legalidad que ampara el prlncl1 plo de la cosa juzgada de un fallo judicial ejecutoriado, exige una - ...r;. .:,,:,:.. __._. .. J. técnica rigurosa a la cual debe someterse quien lo promueva. Esterecurso no es una tercera Instancia ; para que prospere es necey •
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'::r&EMA DE JUSTICIA • sarlo demostrar la existencia de alguna de las causales que la ley ha ' 1 establecido. 1 ' 1 ' causal Invocada por el recurrente en el caso sub Laexamine es la 3a. consagrada en el artrculo 231 del C. de P. P. que dice Cuando después de la condenación aparez -
- 11 • can hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los - ª . debates, que establezcan la Inocencia del condenado •••••
' 1 ' ' ' " El hecho nuevo debe ser aquel con eficacia suflcien-
- • te para establecer la Inocencia del procesado quei ' fue Injusta y arbltrarlarr,ente condenado por un delito al que fue aje
no o en el que no participó y por el cua~ sufre una pena que constituye evidente error Judicial ; prueba nueva es la que hace referencla a esos hechos nuevos que no fueron conocidos y, consiguientemente, debatidos. Pero, si la responsabllldad se funda en pruebassuficientemente analizadas en las sentencias acusadas, la clrcunstancla de que hayan sido bien o mal estimadas dichas pruebas, no esrazón valedera para que sea admisible discutirlas nuevamente con ocaslón del recurso extraordinario revisión, pues esta oportunidad de precluye con la sentencia de segunda instancia. I
- - circunstancia que en este caso se adujo como
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DE JUSTICIA • prueba sobrevlnlente es la opinión del médico del centro de reclusión del sentenciado de que éste ' preseñta algunos trastornos mentales ' . De ahí se hace surgir la duda a cerca de si tales trastornos exlstle - ' ' ' 1 ' I~ ron cuando el hecho juzgado se realizó, lo cual en manera alguna des ' 1 - ' ' " ¡I carta la realización del hecho por el procesado condenado. I· 1 ' I I 1 \ 1 1 l Ahora bien, si lo que se pretendió fue demostrar1 ' ' " ! . 1 1
que el procesado actuó bajo un posible trastorno - ' 1 1 ' ' ' mental transitorio derivado de la Ingestión etnlca que precedió al ac to, fue éste un hecho conocido debatido en el proceso asr no se tu y - ' 1 ,· 1 viera la pericia, por haber sido juzgado en contumacia el procesado • ' 1 1 . : " •
- ' En las Instancias y en sede de casación era el escenario propio y - ' " e ' " único para debatir el punto, y de hecho se debatió ampliamente, como consta en el proceso, a nivel de las Instancias.
' ' " ' "' 1 "• " ' ' ' 1 " ' " ' 1 1 • 1 ' 1 1 Pretender revivir el debate so pretexto de hecho - 1 ' ' nuevo, no es de recibo en la revisión. Por ello, la • Corte estimó inconducente la prueba aducida, pues ni siquiera se pe - 1 " 1 día la pericia que eventualmente pudiese demostrar su lnimputablll - ' 1 ' dad, sino porque además con dicha prueba no se podía demostrar la ' " f inocencia menos aún, que la falta de ella fue lo que determinó ely : _, ....... -.r:· . 1 • ,,_-,¡_ veredicto condenatorio del jurado de conciencia. ' ) ' 1 • \
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1 1 ' ' ' ' 1 1 Y es que de la lecJura atenta tanto de la peticiónde pruebas como del escrito de Impugnación no que '" 1 ' r' da la menor duda que la pretensión de fondo es para reabrir la lnves - ' 1 ' ' tlgaclón y poder practicar una prueba técnica dejada de practicar en 1 ' 1 1 el curso del proceso que culminó con sentencia condenatoria y ello, - ciertamente no es objeto del recurso. 1 1 1 1 ! 1 • 1 ' ' 1 1 1 . ' 1 Obsérvese cómo lo solicitado es que Medicina Legal - 1 ' : 1 ' . ' ¡ examine el proceso para que con base en los lnterro ' '' ' - ' 1 ' ' ' gantes propuestos diga I si requería el condenado una prueba psi - ' I i 1 ' qulátrlca •. Por esto, la Corte afirmó que ni siquiera había solicitado ' ' '
- ' : i la prueba que mencionó en la demanda ( la pericia que eventualmen -
' ' 1 ' ' te p•Jdlera revelar lnlmputabllldad ) , y agregó, para descartar Implí ' citamente su decreto de oficio, que aCin con ella no se podía demos - ' 1 ' 1 ' ' ' 1 trar la Inocencia del condenado, objetivo CJnico de la causal Invocada.
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- • Rechazada la prueba por Inconducente ha de afirmar
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' 1 ' i se que el trámite del recurso transcurrió sin prue - • ba demostrativa de la Inocencia del condenado, objeto específico segCJn la causal propuesta y no probada, por lo que habrá de ser denegado el recuF_sc(y con mayor razón cuando en la alegación de fon 1 do lo pedido es disponer proseguir la tramitación del mismo o decla -
- 1 1 rar la nulidad de lo actuado.
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~ ' 1 • ' ' ' El trámite del recurso extraordinario de revisión es1 tá señalado en la ley y es el que se ha seguido enel presente caso por lo que escapa a la legalidad de la actuación cualquiera varlaci(>n que a él se haga con base en el capricho de las partes o la dlscrecionalldad de la Corte. \ ' i' 1 t En cuanto a la nulidad se refiere, lo C.nlco que la - ' 1 1
" ameritaría sería precisamente el quebrantamiento del 1 '' rito debido en su tramitación. Como éste no ha sido alterado ni se ac - ¡ ' ' ,i cede a la petición que lo alteraría, no hay lugar a decretar nulidad - :·¡ alguna. ' ' 1 J ·,
- [, Con relación a la duda que se plantea como fundamento para resolver lo pedido en favor del procesado, ha de recordar la Corte al recurrente extraordinario que el ' in • ' dubio pro reo principio medular del derecho procesal - probatorio,
1 , tiene operancla al momento de proferir el fallo que pone fin a la ac - ' ' ' l . • tuacl6n procesal, pero una vez ejecutoriado el que resulte condenato-
- ' rlo, desvlrtC.a este principio y el de Inocencia por la presunción de -
- .• legalidad que ampara la fuerza definitiva de la cosa juzgada. Por ello,
- - el recurso extraordinario de revisión, como excepción que es a este -
• ' . ' principio, exige demostración de una cualquiera de las causales enI . que se funda en grado de certeza sobre el error de hecho In ludica!! . ; ~": do de carácte~ñistórlco en que Incurrió el fallo cuestionado. Cualquiera otra consld,eración laxa constituiría grave atentado a la segur.!_ • 1'. R.M. J. Industria Carcelaria 1 ¡, . ' ~ • .. 1 ) ' 1
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' ; • ' ' ' ' . ' dad que debe caracterizar a toda decisión judicial legalmente proferlda, principio vertebral de un Estado de derecho. i 1 1 ' ¡ • 1 Finalmente, como el presunto trastorno mental en qlre pudo haberse cometido el hecho se basa en una sim ple duda, no hay por qué entrar a analizar. la ubicación sistemáticaque ocupa en la leglslacl6n colombiana la In Imputabilidad. Por eso, - desde el auto que no repuso la declaratoria de lnconducencla de laprueba, la Sala afirmó : 11 No es este, pues, el momento de entrar la ' 1 ' ' ! ' ', Corte a analizar la ubicación sistemática que según nuestra legislación . ' ' ' • • 1 ' • ocupa la lnlmputabilldad, para saber si es o no presupuesto de culpa - . . ' ' 1 bllldad o que otra cosa es este • fantasma errante • ( Frank ) por ha '
- ..
- •
• ' . ' ber ocupado todos los posibles lugares sistemáticos, según lo recono i
- 1
' 1 ce la doctrina • 11 • 1 1 • •• El quid del problema se circunscribe a que no ha si - ' ' ' . ' ' do demostrada la Inocencia alegada como causal derevisión y ello Implica necesariamente que el recurso extraordinario - ' ' i ' ! 1 no pueda prosperar. !
' I • ·- 1 ' • - ;)". . .,> -..,::~- •· ~ En mérito de las consideraciones precedentes, la1
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¡ ' : 1 ' COOl>1! , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 ¡ ! 1 ' 1 '' .'I JI!
IRIESIUIEO..VIE:
' 1' ¡1 1 1 ! 1 1 ' IDIECD..AIRASIE Improcedente la revisión de la sentencia condenatoria del señor CIUS11"AVO ~URDO OO IHIIUIRTA - . -...::.. 0 0 por lo Impetrado en la demanda a que se contrajo este dlllgenclamiento. En firme, devuélvase el proceso al Juzgado de orl - . •
- ' 1 ' gen y déjese copla de esta actuación para el archivo.
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