CSJ - 3605(30-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 3605(30-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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¡.lLICA DE COLO?\!BIA
Unica Instancia Nº. 3605 GUDILlERIM\O MEDIINIA SAINICHEZ Abuso de autoridad 1
;:¡>REMA DE JUSTICIA
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CORTE SIUIPREMA DE JUSTICIA
SAILA DE CASACDOINI IPEINIAIL
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Magistrado Ponente : '
DR. DDDIMO IPAEZ VEILAINIDBA
Aprobado Acta Nº. 79 Santa Fé de Bogotá D. C., Octubre treinta de mil novecientos noventa y uno • •
VDSTOS :
- 1
1 , El oficial retirado de la Policía Nacional Víctor Hugo Ferreira Abella, presenta escrito solicitando se abra investigación en el diligenciamiento preliminar contra el entonces Director de la . Policía, General que terminó con el inhiGUIILlERJM\O MEDDINIA SAINICHEZ , bitorio de mayo 18 de 1989 de esta Corporación. Como se alegan hechos nuevos y el inhibitorio no hacetránsito a cosa juzgada, decide la Corte si es procedente la petición del ciudadano denunciante. ' • -
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-:PREMA DE JUSTICIA
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ANTIECEOENTES DINIMEDIATOS :
- • En enero de 1989 el Coronei de la Policía Víctor Hugo Ferrei1 ra Abella denunció al entonces Director de dicha institución , General Guillermo Medina Sánchez, por abuso de autoridad al disponer vigilancia para custodiarlo cuando ingresó al edificio donde funciona la. Di rec1 1 ción Nacional de la Policía a donde tuvo que acudir para cumplir una citaque le hicieran jueces de la jurisdicción penal militar.
1 1 • 1 Se adelantó la correspondiente indagación preliminar la cualconcluyó con el inhibitorio de la Corte de mayo 18 de 1989.
- • Ahora, en fotocopia de escrito que parece formato le coloca la referencia de este expediente, y en él solicita se reabra la - ' y investigación porque el inhibitorio no hace tránsito a cosa juzgada hay - ' nuevos elementos de prueba que permiten la investigación. Señala como tales unas declaraciones suyas a la Prensa de febrero 3/91, un telegrama I I del juez 55 Penal Municipal y peticiones suyas en fotocopia -a la secretaríagen era I de Ia Po I i era •
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COINISDDEIRACDONES DE l A CORTIE :
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::UCA DE COLOMBIA
3 :?REMA DE JUSTICIA • Es una verdad de apuño que el auto inhibitorio no hace trán
- • sito a cosa juzgada, porque el artículo 353 del C. de P.P. - permite revocarlo de oficio o a petición del denunciante o querellante aunque se encuentre ejecutoriado formalmente.
Pero no cualquier petición en tal sentido es suficiente, sino- • aquella que vaya acompañada de la prueba que desvirtúe los
fundamentos que sirvieron de base para proferirlo. No es el capricho delI denunciante o querellante ni la simple oposición de su particular criteriocon el del fu11cionario que se abstuvo de investigar, lo que ha de determinar la revocación del proveído ; es indispensable que la prueba aducidadeje sin piso los fundamentos del auto. Es lo jurídico y razonable dentrode una sana administración de justicia, lo contrario, es dejar al arbitrio - ' del quejoso la decisión que sólo al juez le corresponde. Examinada la documentación al legada por el ex-oficial, encuentra la Corte que ninguna relación directa tiene con el hechoinvestigado preliminarmente aquí. En efecto, comenzando por el propio es - , e rito en fotocopia - formato, que lo único que tiene que ver con el caso es el número colocado en la referencia, pues su contenido apunta a una conducta del T. C. Peláez Carmona Osear Eduardo denunciada por él ante lajurisdicción Penal Militar ; el escrito del periódico ' La Prensa ' menciona - - al General Director de la Policía pero atribuyéndole el haber sido quien promovió su retiro de la institución que, como se ve, es diferente a la imputación de la denuncia inicial aquí investigada ; el telegrama se refiere a ' ' ' ) cítací6n para que lleve documentos ref'erídos en la accíón de tutela tÍls una ' - ' ' ' t, ' .. - - - - - ----- . -- ~JLI.CA DE COT..OMBIA ( Unica Instancia Nº. 3605 )
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::PREMA DE JUSTICIA
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- ' tau rada por él en ese juzgado y, por último, los demás escritos son fotocopías de diversas peticiones que ha formulado pero en nada se relacionancon el caso decidido por la Corte en el auto de mayo 18 / 89.
En tales condiciones no es procedente lo impetrado por el denunciante, pues ninguna de las ' pruebas allegadas demues Itra el abuso de autoridad entonces denunciado.
- • En mérito de lo expuesto, la CORTIE SUPREMA DE JUSTDCIA,
SAlA DE CASACDOIN PENAL,
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R E S U E I L V I E :
- • INIO REVOCAR. el inhibitorio de mayo 18 de 1989 que la Corte • profiriera en fa'vor del Director Nacional de la Policía, General GUILLERMO MEDINA ·SAINICIHIEZ. J=n firme, continúe archivado el expediente. j notifíquese y¡ cúmplase.
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J GE CARRE~O LUENGAS GUILLER DUQU RUJZ
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REMA DE JUSTICIA
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JUAN M. TORR FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
' ' Rafael 1. Cortés Garnica Secretario • •