CSJ - 3650(30-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 3650(30-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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JL!CA DE COLO!>fBIA
Unica Instancia Nº. 3605
GUIO P EIWO MIEDDINIA SAINICHEZ
- • Abuso de autoridad
• 1
PREMA DE JUSTICIA
.
CORTE SUPREJW\ DIE JUSTICIA
•
SALA DIE CASACIOINI PEINIAIL . i
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Magistrado Ponente : •
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•
DR. DIDIMO PAIEZ VIElANIDIA
Aprobado Acta Nº. 79 1 1 ' ;1 . '1 ,, 1 ' ' 1 Santa Fé de Bogotá D. C., Octubre treinta de mil novecien- ' - tos noventa y uno.· 1 I i ',, ' ' ' 1, ' ! i ' ' 1 1 /. ' ' ' ' 1
VISTOS :
\ ' ' ' 1 ,', :] ,, ' '• ¡ ' 1 1 ' 1 1 El oficial retirado de la Policía Nacional Víctor Hugo Fe - ' '' ' ,1' rreira Abella, presenta escrito solicitando se abra inves1 ' 1 l tigación en el diligenciamiento preliminar contra el entonces Director de la • \ ' Policía, General que terminó con el inhiGUILILER/MIO MIEDIINIA SAINICHEZ , ' • 1, 1 bitorio de mayo 18 de 1 989 de esta Corporación. ' ' ' Como se alegan hechos nuevos y el inhibitorio no hace - ' tránsito a cosa juzgada, decide la Corte si es procedente • la petición del ciudadano denunciante. l ' 1 -- -- . .
lLICA DE COLOMBIA
2 • :
PREMA DE JUSTICIA
1 1 i i
ANTECEDENTES INMEDIATOS :
•
- • En enero de 1989 el Coronet de la Policía Víctor Hugo Ferreira Abella denunció al entonces Director de dicha institución ,
General Guillermo Medina Sánchez, por abuso de autoridad al disponer vigilancia para custodiarlo cuando ingresó al edificio donde funciona la Direc - . ción Nacional de la Policía a donde tuvo que acudir para cumplir una cita - ' que le hicieran jueces de la jurisdicción penal militar. Se adelantó la correspondiente indagación preliminar la cualconcluyó con el inhibitorio de la· Corte de mayo 18 de 1989. Ahora, en fotocopia de escrito que parece formato le coloca la referencia de este expediente, y en él solicita se reabra la - • investigación porque el inhibitorio no hace tránsito a cosa juzgada y haynuevos elementos de prueba que permiten la investigación. Señala como tales unas declaraciones suyas a la I Prensa I de febrero 3/91, un telegrama ' 1 1 1 : del juez 55 Penal Municipal y peticiones suyas en fotocopia a la secretaría- • genera I de la Po Ii c ía. ' COINISDDERACIONES DE l A CORTIE : 1 1 1 ! 1 1 1 1
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rLICA DE COLOMBIA
3 ¡ 1 • 1 1 1 REMA DE JUSTICIA Es una verdad de apuño que el auto inhibitorio no hace tránsito a cosa juzgada, porque el artículo 353 del C. de P. P. - permite revocarlo de oficio o a petición del denunciante o querellante aunque se encuentre ejecutoriado formalmente. Pero no cualquier petición en tal sentido es suficiente, sino- '' '
1 • aquella que vaya acompañada de la prueba que desvirtúe los • fundamentos que sirvieron de base para proferirlo. No es el capricho del - ,. '' r' 1 ' " 1 ,. ' 1 denunciante o querellante ni la simple oposición de su particular criterio - . li 1 ! con el del fu~1cionario que se abstuvo de investigar, lo que ha de determinar la revocación del prove.ído ; es indispensable que la prueba aducida11 ' deje sin piso los fundamentos del auto. Es lo jurídico y razonable dentro - ' ' i ! ' ' 1 de una sana administración de justicia, lo contrario, es dejar al arbitriodel quejoso la decisión que sólo al juez le corresponde.
- ' Examinada la documentación allegada por el ex-oficial, encuentra Corte que ninguna relación directa tiene con el hechola investigado preliminarmente aquí. En efecto, comenzando por el propio ese rito en fotocopia - formato, que lo único que tiene que ver con el caso es el número colocado en la referencia, pues su contenido apunta a una conr ducta del T. C. Peláez Carmona Osear Eduardo denunciada por él ante la -
- ¡ jurisdicción Penal Militar ; el escrito del periódico La Prensa mencionaI Ial General Director de la Policía pero atribuyéndole el haber sido quien promovió su retiro de la institución que, como se ve, es diferente a la imputación de la denuncia inicial aquí investigada ; el telegrama se refiere a • una citación para que lleve documentos referidos en la acción de tutela ins1
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• P1 REMA DE JUSTICIA 1 . .
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1 . ' • 1 • . • taurada por él en ese juzgado y, por último, los demás escritos son fotoco ' ' - . ' pias de diversas peticiones que ha formulado pero en nada se relacionan - '
- . con el caso la en auto de mayo 18/89. decidido por Corte el
: •
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' ' 1 1 1 En tales condiciones no es procedente lo impetrado por el depues ninguna allegadas demues . nunciante, de las pruebas I Iautoridad entonces tra el abuso de. denunciado. i .• ' ' ! • . . . ' ' • • ' . ' ' ' mérito lo la En de expuesto, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIOIN PENAL,
,
R E S U E L V E :
- ' REVOCAR el inhibitorio de mayo 18 de 1989 que la
NO Corte . profiriera en favor del Director Nacional de la Policía, General GUILLERMO MEDINA SAINlCHEZ. En firme, continúe archivado el expe- ' ' : 1 • ' diente. , e, notifíquese cúmplase. ·cópie 'yj • • 1 • 1 , , 1 •
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1 1 : 1 1 . ' '
PAEZ VELANDIA
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GE CARREÑO LUENGAS
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PREMA DE JUSTICIA
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G ~OM6 Z VELASQUEZ i
I ' ' / 1' ¡, í ' ¡ / , - - - - - - - - - - - - ~ 1 e / ,, ' ,,
JUAN M. TORR FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Rafael 1. Cortés Garnica Secretario ' •' ' ' • 1 ' 1 ' . ! ' '' ' ' ' ' ' ' 1 • ' ' '. '' il ..j, 1 ' ' ' ' • 1 ,, .1 ¡ 1 ' '' 1 1 ¡ ·, ·- ' _,