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CSJ - 37076(12-12-2014)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 37076(12-12-2014)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Conjuez Ponente:

LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA

Aprobado Acta No. 437 Bogotá, D. C., (12) de diciembre de dos mil catorce (2014).

I. V I S T O S Resuelve esta Sala de Conjueces los recursos de casación promovidos por el Ministerio Público y el apoderado del Dr. IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ, reconocido en este proceso como víctima, contra el fallo del 31 de mayo de 2011, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá aclaró y modificó la sentencia anticipada impartida por el Juzgado 14 Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, sentencia mediante la cual se condenó a los capitanes JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN y FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA por los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravado, en concurso.

Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares

II. L O S H E C H O S El sentenciador de segundo grado los resumió así: “Entre los años 2005 y 2009, altos funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S., entre ellos Fernando Alonso Tabares Molina y Jorge Alberto Lagos León, en sus condiciones de Director General de Inteligencia y Subdirector de Contrainteligencia de la citada entidad, respectivamente, dirigieron, coordinaron y tuvieron

conocimiento de actividades sistemáticas de inteligencia estatal, por fuera del ámbito legal, en contra de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y senadores del Congreso de la República al considerárseles ‘blancos políticos’.” “Entre dichos actos ilícitos, acudieron a ilegales actividades investigativas por parte de algunas de las dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad y la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, encaminadas a determinar la supuesta vinculación de ciertos magistrados con personas al margen de la ley y del narcotráfico; indagación ilegal denominada ‘paseos I, II y III’ del Grupo de Observación Nacional e Internacional, GONI, con motivo de un evento social realizado los días 9 y 10 de junio de 2006, en la ciudad de Neiva, con ocasión de la designación del magistrado Yesid Ramírez Bastidas como Presidente de la Alta Corporación Judicial; investigación ilegal por parte de una de las subdirecciones del D.A.S., con fundamento en anónimo en contra del funcionario recién mencionado, sin atender que ostentaba fuero constitucional; actividades investigativas en bases de datos reservadas sobre algunos de los magistrados, relacionadas con transacciones cambiarias en efectivo, actos notariales, salud, compra y venta de vehículos y bienes, utilizando para ello la información disponible de la UIAF, adscrita al Ministerio de Hacienda.” 2 Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares “Igualmente, realizaron búsqueda selectiva de información en sistemas de empresas de transporte aéreo a efecto de identificar vuelos y registros utilizados para el desplazamiento a Neiva de los miembros de la Alta

Corporación que asistieron al homenaje realizado en Neiva; además, se llevaron a cabo averiguaciones selectivas de información en bases privadas en entidades hoteleras para establecer si los magistrados de la Corte Suprema de Justicia acudieron a tal servicio, su consumo y forma de pago; también se consultaron bases de datos sobre los movimientos migratorios de aquellos. De manera que se desbordaron los límites legales del convenio de cooperación existente entre el D.A.S. y la U.I.A.F. del Ministerio de Hacienda para acceder a esta información reservada, pues no existían las autorizaciones legales pertinentes.” “De la misma manera, la Dirección General Operativa del Departamento Administrativo de Seguridad, en mayo de 2008, desplegó actividades tendientes a verificar información personal respecto del magistrado Yesid Ramírez Bastidas.” “A su turno, la Subdirección de Fuentes Humanas del Departamento Administrativo de Seguridad contactó y ubicó, en el año 2008, a personas al interior de la Alta Corporación a efectos de obtener información reservada y privilegiada de los magistrados, así como del desarrollo de sus actividades funcionales, entre las que se destacaron las sesiones o reuniones privadas de los funcionarios, datos personales de los mismos y copias de diligencias judiciales, es decir, se infiltró ilícitamente a la Corte Suprema de Justicia, máxime que se grabó el desarrollo de sesiones y reuniones formales de los magistrados para luego transliterar su contenido, previas orientaciones de búsqueda e información sobre temas relacionados con la reelección, la extradición y el Presidente de la República.” “También se llevaron a cabo, en abril de 2008, por parte

de funcionarios de la Subdirección de Operaciones del Departamento Administrativo de Seguridad, pesquisas tendientes a obtener información ilegal sobre el magistrado César Julio Valencia Copete y su apoderado Ramiro Bejarano Guzmán, referente a la existencia de propiedades y verificación de actos de protocolización en notarías de Bogotá, utilizando ‘operaciones encubiertas’.” 3 Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares “Igualmente, la Subdirección de Análisis del Departamento Administrativo de Seguridad ilegalmente elaboró hojas de vida contentivas de datos personales de magistrados, con las que se construyeron sus perfiles ideológicos y tendencias políticas, conforme a lo ordenado en abril de 2008 por la Subdirección de Contrainteligencia de dicho Departamento.” “Del mismo modo, funcionarios de la Subdirección de Contrainteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, durante el año 2008, en ejecución del sistematizado plan ilícito contra la Corte Suprema de Justicia, filtró información entre algunos medios de comunicación, suministrando datos de la investigación del D.A.S. sobre el ‘paseo’ del 2006 a Neiva de algunos magistrados, a efecto de desacreditarlos.” “Con relación a los senadores Piedad Córdoba y Gustavo Petro Urrego, considerados por las áreas de inteligencia y contrainteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad ‘objetivos institucionales’ y ‘blancos políticos’, se realizaron ilícitas actividades, tales como el sistemático seguimiento y control de sus acciones parlamentarias por los supuestos vínculos que ellos mantenían con insurgentes de las FARC.” “Así, sobre los mencionados, entre los años 2005 y 2008,

el Grupo de Observación Nacional e Internacional, GONI, de la Subdirección de Contrainteligencia del D.A.S., ejecutó acciones similares a las materializadas contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pero más invasivas, pues concretaron seguimientos sobre sus desplazamientos a actividades públicas y privadas, obtención de registros telefónicos y localización de celdas de abonado celular, infiltración de reuniones políticas llevadas a cabo por medio de grabaciones, de las cuales se transliteraron apartes, análisis ‘link’ sobre sus vínculos familiares, al igual que registros fotográficos de éstos; también se ejecutaron actividades de supuesta inteligencia a sus esquemas de protección e incluso seguimientos a correos electrónicos; además de reportes financieros proporcionados por la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF.” 4 Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares “Ahora bien, frente a Jorge Alberto Lagos León y Fernando Alonso Tabares Molina, en sendas actas de preacuerdo se indicó que ellos asistieron y participaron activamente en reuniones del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S., y en otras instancias gubernamentales a las que se reportaba el progreso de las ilegales acciones, a efecto de asumir las decisiones relativas a su desarrollo, prioridad y ejecución; en consecuencia, en el marco de tales actividades intervinieron en la expedición de órdenes verbales y escritas ilegales, a efecto de obtener información reservada y privada e interceptar comunicaciones a altos servidores públicos, entre ellas, la misión de trabajo 014 de 28 de abril de

2008, con la que el Coordinador del Grupo de Observación Nacional e Internacional, GONI, dispuso realizar ‘…todas las actividades de inteligencia’ para ‘…obtener información relacionada con Ascencio Reyes Serrano...’, y que en el Departamento del Huila se efectuaran ‘…labores de inteligencia tendientes a obtener información privilegiada referente al blanco político…’ que permitiera ‘…coadyuvar en las políticas adelantadas por el actual gobierno en lo referente a la seguridad nacional’…" “Igualmente, la ilegalidad de las órdenes se advirtió con la misión de trabajo 197 de 17 de diciembre de 2007, mediante la que el coordinador del Grupo de Asuntos Especiales, GAES, emitió instrucciones a efectos de ‘… realizar labores de contrainteligencia…’ relativas a los vuelos ‘…charter Bogotá – Neiva en el año 2006’ y el oficio 68572 del 22 de abril de 2008 con el cual el subdirector de contrainteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad instó al director de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, información de sus bases de datos sobre algunos de los magistrados que se desplazaron a Neiva en junio de 2006.” “Actividades ilegales reseñadas que, a su vez, comportaron el desarrollo de funciones públicas por fuera del ámbito legal, pues los seguimientos, interceptaciones y búsqueda de información reservada no correspondía a labores de inteligencia legítimas, justificadas por razones de seguridad nacional; además, tampoco habían sido dispuestas por autoridad judicial competente o en desarrollo del ejercicio de funciones de policía judicial.” 5

Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares “Finalmente, en las actas de preacuerdo se reseñó que los señores Tabares Molina y Lagos León participaron en la interceptación de correos electrónicos pertenecientes a la senadora Piedad Córdoba y Mary Luz Herrán Cárdenas, ex esposa del senador Gustavo Petro, conforme evidenciaban los documentos encontrados en el servicio del Grupo de Observación Institucional, GONI, señalando ‘… 26-mar-05. Los siguientes puntos figuran el email de Mary Luz Herrán Cárdenas, alias Andrea (ex esposa de Gustavo Petro y desmovilizada del M-19)…’ ”

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. A solicitud del Fiscalía 8ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y previa solicitud y expedición de orden de captura, el Juez 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en audiencia preliminar concentrada celebrada el 10 de abril de 2010, legalizó la captura de JORGE

ALBERTO LAGOS LEÓN, FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA, Luz Marina Rodríguez Cárdenas, Bernardo Murillo Cajamarca y Germán Albeiro Ospina Arango, al tiempo que les imputó los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (artículos 340, incisos 1º y 3º, en concordancia con el 342 del Código Penal; artículos 413 y 416, en asocio con el 58-12 del mismo estatuto), cargos que los

nombrados no aceptaron, luego de lo cual fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. 6 Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares

2. El escrito de acusación fue presentado el 10 de mayo de

2010. Posteriormente, en audiencia celebrada el 28 de julio del mismo año, realizada ante el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la Fiscalía formuló acusación en contra de los antes mencionados por los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravada

(artículos 340, incisos 1º y 3º, en concordancia con el 342 del Código Penal; artículos 413, 428 y 192, incisos primero y segundo, ibídem, con la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el artículo 58-12 de la Ley 599 de 2000 y la de menor punibilidad del 55-1 del mismo código). La primera de tales conductas les fue atribuida a los acusados como autores y las demás como coautores impropios, en concurso heterogéneo y sucesivo.

3. El 20 de agosto del mismo año, se presentó acta de preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN, la cual fue aprobada el 27 de ese mes, con la consiguiente orden de ruptura de la unidad procesal, y confirmada en segunda instancia el 20 de octubre siguiente.

Lo propio ocurrió con FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA, cuya acta de preacuerdo fue signada el 21 de septiembre de 2010 y aprobada el 13 de octubre siguiente, fecha en la cual se dispuso

igualmente la ruptura de la unidad procesal. Confirmada esta sentencia en segunda instancia el 16 de diciembre siguiente, en audiencia celebrada el 17 de febrero de 2011 se corrió a las 7 Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares partes el traslado al que se contrae el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. A través de las mencionadas actas de preacuerdo se les atribuyó a JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN y FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA, en calidad de coautores, las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravada (artículos 340, incisos 1º y 3º, de la Ley 599 de 2000, modificado por el 8º de la Ley 733 de 2002, en concordancia con el 342, 413, 428 y 192, inciso segundo, del mismo estatuto; todas estas normas modificadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004). Las conductas reseñadas se les atribuyeron en concurso heterogéneo y sucesivo. Se les imputó igualmente la causal de mayor punibilidad de que trata el artículo 58,12 del Código Penal y la de menor punibilidad del 55,1, del mismo estatuto. Según las mencionadas actas, presentadas con posterioridad al escrito de acusación, los procesados y sus defensores convinieron con la Fiscalía la aceptación de la comisión y responsabilidad por la totalidad de los delitos reseñados, así como de la causal de mayor punibilidad. “Y se acuerda –dicen las actas de preacuerdoque la única pena a

imponer por el juez de conocimiento en la correspondiente sentencia condenatoria será de” 8 años y 2 meses de prisión para TABARES MOLINA y 8 años para LAGOS LEÓN. 8 Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares Los preacuerdos especificaron la manera como se determinó en cada caso la pena pactada, así: En primer lugar, se estableció que en el concurso heterogéneo y sucesivo de conductas, la pena más grave era la correspondiente al concierto para delinquir agravado y que era lo procedente individualizar la pena de prisión dentro del primer cuarto medio, que se extiende entre los 132 meses y 22 días de prisión hasta 169 meses y 15 días. Así, el preacuerdo fijó la pena del delito base (concierto para delinquir agravado) para TABARES MOLINA en 133 meses y para LAGOS LEÓN en el mínimo del cuarto correspondiente, esto es, en 132 meses y 22,5 días. Dichas sanciones las incrementó, en virtud del concurso heterogéneo y sucesivo de delitos, en 11 meses y 7,5 días para LAGOS LEÓN y en 14 meses para TABARES MOLINA (8 meses por el prevaricato por acción, 4 por el delito de violación ilícita de comunicaciones y 2 meses más por el abuso de función pública). En conclusión, aclararon las actas de preacuerdo, en condiciones ordinarias la pena de prisión para LAGOS LEÓN habría sido de 144 meses y para TABARES MOLINA de 147. A dichos cómputos, en virtud del preacuerdo, les aplicó la rebaja de la tercera parte (artículo 352 de la Ley 906 de 2004),

para obtener así una pena de 8 años de prisión para LAGOS LEÓN y 8 años y 2 meses para TABARES MOLINA. 9 Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares Para ambos, la multa se acordó en 44.43 salarios mínimos legales mensuales del año 2008 y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

4. El 7 de marzo de 2011, el Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dictó la sentencia condenatoria conforme a lo pactado; dicha decisión fue apelada por los representantes de las víctimas, Dra. María del Rosario González Muñoz y Dr. Iván Velásquez Gómez, así como por el Ministerio Público. Fue así como la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 31 de mayo de 2011, adoptó las siguientes determinaciones: i) Aclarar la providencia del a quo, en el sentido de declarar que la infiltración a la Corte Suprema de Justicia corresponde a la conducta punible de abuso de función pública, y no a violación ilícita de comunicaciones. ii) Modificar la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y, en consecuencia, fijarla como sanción accesoria, en 89 meses y 10 días para JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN y en 91 meses y 10 días para FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA y, como principal, en 6 meses y 20 días para ambos. iii) En lo demás, confirmó el fallo de primer grado.

10 Casación 37076

Jorge Lagos, Fernando Tabares

5. Contra la sentencia de Tribunal Superior de Bogotá interpusieron oportunamente recursos extraordinarios de casación tanto el Ministerio Público como el representante de la víctima Dr. IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ, recursos que oportunamente sustentados con las correspondientes demandas.

IV. LOS FALLOS DE INSTANCIA

1. Decisión del 7 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento Estima que el expediente suministra conocimiento más allá de toda duda sobre los delitos y la responsabilidad de los dos procesados.

Empieza por relacionar los elementos de juicio que obran en la actuación y sustentan dicho aserto. Así, la funcionaria a quo menciona la documentación relativa a las órdenes de trabajo Nos. 197 de 2007 (“caso charter”) y 014 de 2008, emitidas por el Subdirector de Contrainteligencia del DAS, JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN. Dichas órdenes estaban encaminadas a indagar diversas circunstancias, entre otras, los desplazamientos aéreos a la ciudad de Neiva de los Magistrados de la Corte Suprema de 11 Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares Justicia, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura, Drs. Yesid Ramírez Bastidas, Eduardo Campos Soto, César Julio Valencia Copete, Sigifredo Espinosa Pérez, Gustavo Gnecco, Alfredo Gómez Quintero, Carlos Isaac Nader, Luis Javier Osorio López, Jorge Luis Quintero Milanés, Francisco Ricaurte, Humberto Sierra Porto, Mauro Solarte Portilla, Camilo Tarquino,

Hernando Torres Corredor, Isaura Vargas y Javier Zapata, así como del entonces Defensor del Pueblo Volmar Pérez y la Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Dra. Martha Luz Hurtado, todos ellos denominados como “blancos políticos”; también sus movimientos patrimoniales, propiedades, transacciones, elaboración de perfiles y relaciones con el ciudadano Ascencio Reyes Serrano. Se tiene la entrevista de la detective del DAS Nancy Romero Martínez, en la que relata que el Subdirector de Análisis de ese organismo la requirió para trascribir el contenido de un disco compacto con grabaciones de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con la orden específica de resaltar “temas de reelección, extradición, información relacionada con el expresidente Uribe Vélez”. También se obtuvo la información suministrada por el Magistrado Augusto Ibáñez Guzmán sobre la información relativa a “procesos que se llevan en la Sala Penal, especialmente los casos de FARC política y parapolítica, además de datos personales no sólo de Magistrados sino de Magistrados Auxiliares, entre ellos el Dr. Iván Velásquez Gómez”, que desde 2007 a 2009 se estaba filtrando hacia el DAS. 12 Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares Obra el registro de las labores de inteligencia contra el senador Gustavo Petro Urrego por actividades “en contravía a los intereses del Gobierno” y de la también senadora Piedad Esneda Córdoba, en especial sus actividades políticas con la “izquierda colombiana” y su situación patrimonial. Consta el interrogatorio del Coordinador del Grupo de Observación Nacional e Internacional, GONI, Germán Albeiro Ospina Arango, en el que

refiere no solamente la infiltración a los esquemas de seguridad de la senadora Piedad Córdoba y los de allegados del Dr. Petro Urrego, sino la presión recibida por parte de la directora del DAS, María del Pilar Hurtado, y del Subdirector del Contrainteligencia LAGOS LEÓN, con el fin de obtener la información de inteligencia referente a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pues “la necesitaban en la Presidencia de la República”, información que también manejaba el Director de Inteligencia del DAS,

capitán FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA.

El juzgado aludió a la declaración de Carlos Alberto Arzayuz Guerrero, Director de Inteligencia del DAS hasta el año 2006, sobre las actividades de Martha Inés Leal, funcionaria del mismo organismo, “que la implicaron con el proceso de las chuzadas”. Adicionalmente, consideró los testimonios de los funcionarios de la UIAF Astrid Liliana Pinzón y Juan Carlos Riveros Cubillos, quienes dieron cuenta de reuniones con JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN sobre información de inteligencia relacionada con Ascencio Reyes Serrano y el pago de un vuelo chárter, así como su relación con algunos magistrados, información que puso en conocimiento de María del Pilar Hurtado, Bernardo Moreno, José Obdulio Gaviria, Jorge Mario Eastman y Astrid Liliana Hurtado, en una 13 Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares reunión que tuvo lugar en la Casa de Nariño el 24 de abril de 2008. Se sabe, además, que en el computador de la funcionaria del DAS Martha Inés Leal se encontró información de las labores

de inteligencia desplegadas contra la Dra. Piedad Córdoba y el Magistrado Auxiliar Dr. Iván Velásquez Gómez y la información de ellos obtenida por fuentes humanas. A partir de la apreciación de los elementos de juicio allegados a la actuación, el a quo concluyó que existió un concierto para delinquir, comoquiera que diversos funcionarios del DAS, entre ellos los capitanes TABARES MOLINA y LAGOS LEÓN, de manera sistemática y con división de tareas, aprovecharon su pertenencia a ese organismo y se concertaron para promover y desplegar actividades de investigación abusivas e ilegales contra Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como los entonces senadores Gustavo Petro Urrgo y Piedad Córdoba. Para ello emplearon los medios que tenían a su alcance, como Director de Inteligencia el primero y Subdirector de Contrainteligencia el segundo. Luego de reseñar el organigrama del DAS y precisar que su directora general era la Dra. María del Pilar Hurtado y su directora operativa Luz Marina Rodríguez Cárdenas, señaló a los otros funcionarios que, junto a LAGOS LEÓN y TABARES MOLINA, subalternos de la directora general del organismo de inteligencia, “posiblemente pertenecieron a esa empresa criminal, entre ellos el 14 Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares Dr. Gustavo Sierra Prieto como Subdirector de Análisis, William Romero como Subdirector de fuentes humanas, Martha Inés Leal como funcionaria perteneciente a Inteligencia, Bernardo Murillo Cajamarca como Coordinador del Grupo Anticorrupción perteneciente a la Dirección General Operativa, así como varios

detectives adscritos a grupos o subdirecciones a cargo de los antes mencionados”. Así, los resultados de las labores de inteligencia (seguimientos, elaboración de perfiles, hojas de vida, información patrimonial y financiera) que, en cumplimiento de las órdenes 197 de 2007 y 014 de 2008, recayeron sistemáticamente sobre diversos Magistrados fueron puestos en conocimiento de funcionarios de la Presidencia de la República en una reunión celebrada en la propia sede del Ejecutivo el 24 de abril de 2008, que contó con la presencia de la Directora del DAS y de los funcionarios LAGOS LEÓN y TABARES MOLINA. La información así obtenida fue puesta en manos de la prensa (El Tiempo, revista Se mana), con claros fines de desprestigio de los Magistrados de la Corte Suprema, lo que se puede evidenciar desde los correos electrónicos cruzados entre los procesados y los funcionarios Martha Inés Leal, José Antonio García y la directora general María del Pilar Hurtado. Dedujo la juez de conocimiento, entonces, que “los ‘cortesanos’, los ‘amigos del chárter’ y quienes van a ‘tambalear’ con los artículos de los medios de comunicación no pueden ser otros que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, panorama que coincide con el inicio por parte de dicha 15 Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares Colegiatura de las investigaciones de parapolítica, razón por la cual fue obtenida información privilegiada “tanto de comentarios de funcionarios de esa Corporación, como las reuniones y sesiones privadas de la Sala, en especial, la Penal, y con ello cumplir su

objetivo contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que según manifestación del señor Germán Albeiro Ospina, consistía en ‘neutralizar su accionar contra el ejecutivo por las decisiones que esta estaba tomando relacionadas con parapolítica”. Apreció que fueron víctimas de las ilegales labores de inteligencia dispuestas por el Director de Inteligencia y Subdirector de Contrainteligencia del DAS la ex senadora Piedad Córdoba y el ex candidato presidencial Gustavo Petro Urregoconsiderados como “blancos políticos” u “objetivos institucionales”- a través de la infiltración de sus esquemas de seguridad, seguimientos a sus actividades políticas, indagación de su núcleo familiar y allegados, desplazamientos, intervenciones públicas y académicas. En conclusión, dijo la a quo, los procesados FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA y JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN, Director de Inteligencia el primero y Subdirector de contrainteligencia el segundo, fueron acusados como coautores, puesto que “coordinaban, promovían y disponían la realización de actuaciones ilícitas para la obtención de información privilegiada, debiendo así responder por su participación activa dentro de la organización criminal que involucró varias direcciones y subdirecciones del DAS”. 16 Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares Lo anterior, precisó, con la agravación de que trata el artículo 342 del Código Penal, toda vez que los procesados eran en aquel entonces miembros de un organismo de inteligencia del Estado y, además, violaron los límites que se les impone a las entidades que realizan esa clase de tareas en cuanto a su

legalidad, prohibición de divulgación y respeto a los derechos humanos, debido proceso y presunción de inocencia. Adicionalmente, la conducta de los procesados se adecúa al delito de prevaricato, pues como servidores públicos emitieron órdenes escritas y verbales (misiones números 197 de 2007, 014, 042 de 2008, y otras más registradas en correos electrónicos) encaminadas a la realización de actividades ilegales de inteligencia al interior de la Corte Suprema de Justicia, en particular sobre temas de interés para el Gobierno de ese entonces, y contra los Drs. Gustavo Petro y Piedad Córdoba, “por sus lineamientos políticos contrarios al Presidente de la República”. Los servidores del hoy extinto organismo de seguridad aquí procesados incurrieron, además, en abuso de función pública, en la medida en que “las actividades que realizaron al interior del DAS se dieron de manera abusiva, vulnerando derechos fundamentales como lo es el derecho a la intimidad y al buen nombre, ya que se ensañaron contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los congresistas Piedad Córdoba y Gustavo Petro, al punto que cada avance en la investigación era puesto de 17 Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares presente a los medios de comunicación, convirtiéndose en ‘objetivos institucionales’”. De igual manera, incurrieron en el delito de violación ilícita de comunicaciones, ya que “según información suministrada por el magistrado Augusto Ibáñez Guzmán… consta que en las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia existieron fuentes humanas que brindaban información a funcionarios del Departamento Administrativo del DAS sobre procesos penales de

trascendencia nacional, ya que se estaba juzgando a personajes relacionados con la parapolítica, convirtiéndose así en objetivos de la organización criminal los Magistrados que tenían a su cargo estos procesos, pero en general la Sala Penal de esa Corporación, por cuanto del DVD aportado a la Fiscalía, se pudo determinar que en efecto se interceptaron reuniones de la Corte Suprema de Justicia, así como audiencias de carácter reservado, de las cuales algunas eran transliteradas, archivos cuyo autor era la funcionaria del DAS Alba Luz Flórez, conforme las propiedades de los archivos hallados”. Fue así como, luego de reseñar la interceptación de las declaraciones de Salvatore Mancuso, Rafael García, Luis Carlos Restrepo, Iván Roberto Duque García y Jairo Castillo Peralta, identificó todas y cada una de las numerosas reuniones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que fueron interceptadas; agregó que de igual manera obran “documentos en los cuales constan varios comentarios tanto de Magistrados como de Magistrados Auxiliares, incluyendo al Dr. Iván Velásquez, quien era el investigador de los casos de parapolítica, comentarios 18 Casación 37076 Jorge Lagos, Fernando Tabares respecto a procesos penales que se siguen en esa Corporación, trámites administrativos, así como información personal y de sus familiares, anotaciones que vienen desde el año 2007 hasta principios de 2009”. También fueron objeto de interceptación los correos electrónicos de la senadora Piedad Córdoba, de los cuales se obtuvo información de sus familiares y allegados. Dicha conducta resulta agravada, precisó la funcionaria a

quo, “porque con la información obtenida se cumplió con el fin de la organización criminal… encaminada a desprestigiar a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los señores Gustavo Petro y Piedad Córdoba, datos que salieron de la esfera reservada, para convertirse en pública, al ser entregada por miembros del DAS a periodistas y, en consecuencia, ser publicada en medios de comunicación de amplia circulación nacional”.

2. Sentencia de segunda inst

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