CSJ - 3709(05-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 3709(05-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
- - -
• • • • Expediente N°3.709
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
1 . . • ' ' •
Magistrado Ponente: •
·- Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ • Aprobado Acta Nº 14 Feb. 27 / 91 B gota o , ' D . E . ' marzo c·1nco de mil novecientos noventa y uno.
V I S T O S :
• \ ' Con aplicaci6n del Decreto 409 de 1971 (C6digo de Procedimiento Penal derogado) el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisi6n Mayoritaria, • convoc6 a juicio criminal al Ex-Juez 43 Civil Municipal de esta ciudad doctor FABIO ORTIZ LEAL, como autor del delito de Prevaricato por acción, , le decret6 auto de detenc;l6n pero le otorg6 e l beneficio de libertad provisional. • , •
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: z e • El Señor Enrique Sudarsky F., como representante legal de la firma Enrique Sudarsky y Asociados. en escrito presentado ante el Tribunal Superior • de Bogotá e 1 16 de febrero de 1984, sol i c i t6 se investigara al t i tu l a r • del Juzgado 43 Civil Municipal por actuaciones irregulares puestas en I e
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.... ------ ,- ' • • • 1 1 1 1 -2- • su conocimiento por el Abogado EDGAR MUÑOZ CAMACHO las que se presentaron en la realizaci6n de una diligencia de inspecci6n judicial la posterior y S. l a tramitaci6n, promovida por Miguel Ortega contra sociedad antes • citada. . • • • ' • I • Rati:ficada l a denuncia y recibida declaraci6n al doctor Muñoz Camacho, D • la el Tribunal di6 por iniciada correspondiente investigaci6n penal mediante •, auto de fecha 31 de mayo de 1984 y comision6 a un Juez de Instrucci6n esta ciudad. Se vincul6 mediante indagatoria al ex:funcionario y luego de de practicar -algunas pruebas, se cerr6 investigación el 26 de noviembre de 1984.
- El Tribunal Stiperior Bogotá, en Sala Penal Decisi6n mayoritaria, de de
'
- • con fecha 2 de mayo de 1988 calific6 el mérito del sumario en la forma • ya consignada' y contra e l l a interpuso el defensor del procesado los recursos
- 1 reposici6n y apelación en :forma subsidiaria. En providencia de de defecha 19 de· diciembre del mismo ano, se neg6 el primero se concedí6 y
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- • el segundo, raz6n por la cual han llegado estas diligencias a esta Corpora-
• . , cien. ' , • El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal s i bien es cierto que 1 demanda de la Sala impartir la conf'irmación a la providencia recurrida, 1 en sus consideraciones presenta reflexiones encaminadas a demostrar claridad respecto de álgunas actuaciones del :funcionario, es decir, que ellas fueron realizadas con observancia de la ley procedimental c i v i l . 1 1 1 1 1 Se refieré la Delegada, a los siguientes hechos consignados en su concepto: 1 1
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- -3- ''1. El Señor MIGUEL ORTEGA por medio de apoderado, s o l i c i t ó al SAMPER, Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá (reparto), el 11 de junio de 1983, la práctica de una diligencia de inspección judicial con asistencia de peri to en forma extraproceso, a efecto de preconsti t u i r prueba que haría valer en futuro proceso contra la sociedad 'Enrique Sudarsky Asociados & Ltda.' con domicilio en Bogotá, cuya ci taci6n también se deprecó al tenor del artículo 300 del C.P.C. (fl.5-7). ••
2. Luego de corregida la petición conforme a las exigencias del Juzgado 11 4·3 Civil Municipal al que le correspondió conocer de e l l a por el sistema de reparto ( f l . 8), por auto fechado el 27 de j u l i o de 1983 se decretó la práctica de la diligencia para el 29 de agosto siguiente a las 8: 30 ' a.m. y se nombró como peri to actuario a Ingeniero Civil escogido de la • l i s t a de auxiliares de la j u s t i c i a , disponiéndose su notificación como lo consagra el artículo 9°, numeral 9° del C.P. C. a efecto de que en la fecha hora señaladas compareciera' para l a respectiva diligencia y • rinda el dictamen pericial correspondiente'. También fue citado y y notificado el representante legal de l a presunta demandada a fin de que
- • 1 concurriera a la In'specci6n Judicial con miras consti t u ! r el legítimo 'a l , contradictor. ( f l .15). ''
• ., .•. ' ''Preparada en esta forma la realizaci6n de la prueba anticipada. ésta
- • se verificará con audiencia de la presunta contraparte, ya que en este supuesto la prueba que dimanara de l a diligencia nacería conjugada con el principio de contradicción por ende en el proceso en que fuere utilizada y no necesitaría de otros requisitos para su apreciaci6n por el Juez como verdadero medio probatorio, t a l como se infiere de l a cabal interpretación • del artículo 300 del C.P.C. que regula especialmente el asunto.''
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- • ''El 18 del citado mes de agosto de 1983, el apoderado del presunto demandado • pidi6 el relevo del peri to designado, por no haber concurrido oportunamente • a tomar posesión del cargo, según lo confirmara luego l a secretaría (fl.16).
- ' Esto originó el auto de 22 siguiente con miras a reemplazar al peri to • nombrado y no posesionado, habiéndose quedado corto este intento, habida ' consideración de que donde debía i r el nombre del nuevo auxiliar de la
- ' justicia se dejó en blanco para, posiblemente, ser llenado posteriormente
' • i con el nombre del que resultara escogido. No obstante esta omisión, ,· 1 • • en el mismo auto se ordenó notificar ' e l nombramiento' de conformidad
- • con lo estatuido en el numeral 9° del artículo 9° del C.P.C. ( f l . 16
- • vto). 11
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- ' ''Y sin haberse ,llenado el espacio en blanco a que se acaba de hacer.alusión,
1 • tal auto se notificó por anotación en estado el 26 de agosto, en un no 1 disimulado homenaje a la rutina y sin rubor alguno por el irrespeto así • causado al valor intrínseco de las resoluciones judiciales.
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- • ''Frente a la citada irregularidad era de esperarse que el apoderado de la presunta demandada interpusiera los recursos , ordinarios de reposición
1 , ' como principal y de apelación en forma subsidiaria. El disentimiento
- ' se hacía extensivo .al hecho de que en el proveído no se señalaba ni fecha
- ••
' 1 ni hora para la posesión del auxiliar de la j u s t i c i a , lo que implicaba
- ' una clara violación a l numeral 2º del artículo 236 del Ordenamiento Procesal i
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La decisi.ón que se impugnaba es, no empece la omisión cuestionada, 11 ••• verdadero acto procesal del Juez y por lo tanto sujeto al recurso un ' • ' ' ' ' formulado como pricipal, ya que en el fondo se accedía a l a petición ' •' \ ' •
- 1 ' . . : 1 -- ------· - ' ···--···- ·~-------·-··..., 1
' J' • • • • • ' . • ' ' ' ' ' -6I . La Sala se ha permitido consignar lQ sustancial de la narrac1o ~ n de hechos que presenta la Delegada, pues, el proceso desapareci6 en esta Corporación . como se desprende de los informes visibles a folios 1,2 y 22 del cuaderno de la Corte, lo que moti v6 que por auto de :fecha 27 de agosto de
1990 el Magistrado sustanciador y con apoyo en lo p.receptuado en los artículos 157 y ss. del Código de Procedimiento Penal, ordenara la reconstrucci6n del expediente y se compulsaran copias con destino al Juzgado de Instrucción Criminal (reparto) para que se procediera a la correspondiente investigación penal. De las piezas procesales incorporadas ( cuaderno de copias del proceso que fuera remÍtido por el Tribunal y las alegaciones de las partes) se \ procede a decidir lo que legalmente corresponde. • El artículo 149 del C6digo Penal tiene prevista como pena privativa de la libertad para el prevaricato por acci6n, de uno a cinco años de prisi6n, • 1 • e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término. • • • 1 1 ' , A su vez, el artículo 80 ibidem enseria que ' la acci6n penal prescribirá 1 " • en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en l a ley s i fuere privativa
- 1 de la libertad, pero en ningún caso, será inferior a cinco años ni excederá de veinte.
Para este efecto se tendrán en cuenta las circunstancias . : \
- 1 de atenuación y agravación concurrentes • /
. .. Y si el artículo 82 del mismo estatuto tiene previsto un incremento de , una tercera parte para los efectos prescripti vos, ••si el-- delito fuere ' ' cometido dentro del país por .empleado oficial en ejercicio de sus funciones J '
- • , o de su cargo o con ocasión de e l l o s . ' ' , quiere decir que la acción prescribe
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Én efecto: las posibles irregularidades que se le imputan al doctor Ort!z Leal en su condición de Juez 43 Civil Municipal, tuvieron su 1• n1• c1• 0 en el mes de julio de 1983 y se prolongaron hasta septiembre del mismo año.
Pero en todo caso, dichas actuaciones por las cuales se originó este • proceso, fueron .anteriores a la denuncia que se present6 el 16 de febrero de 1984. Si las actuaciones irregulares se presentaron en el año de 1983, la acción 1 prescribió en el mes de marzo de 1990, fecha en l a cual, s i bien es cierto
- ' se había dictado en contra del procesado . auto vocatorio a juicio, no , había alcanzado la correspondiente ejecutoria, pues se hallaba recurridoen apelación.
• • •
- •,, Según las voces del artículo 84 del Estatuto Penal, la prescripci6n de ' la acción penal se interrumpe por el ·auto de proceder,
- o su equivalente
- "' debidamente ejecutoriado.
Y s i el procesado no ha renunciado a la prescripción, se repite, se impone su declaración, pues l a competencia de la Corte se limita a esta precisa circunstancia. • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION
PENAL,
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-8R E S U E L V E : l
. • • 1 . ' 1 ° DECLARAR PRESCRITA la acción penal en estas diligencias seguidas contra I el ex-juez 43 c i v i l Municipal de Bogotá, por delito de prevaricato. 2° ORDENAR la cesación de procedimiento en favor del doctor FABIO ORTIZ • LEAL y, en consecuencia se dispone el archivo definitivo del asunto. • 3° Por la Secretaría de la Sala ofíciese al Juzgado de Instrucción Criminal a quien haya correspondido la investigación penal por el extravío del proceso remitasele copia de esta y ci• a. \ ' Cópiese, notifique e y cúmplase, 1 1 " • 1 1 1 1 • / ----~ 1 -; I r 1 • _..--- . '\ ·, 1
1 1 ¡ i .... 1 ! ,
CARRENO LUENGAS
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1. ' TORRES JORGE ENRIQUE ___V ALENCIA-M.--- -- __ _
. . . Rafael Cortés Garnica Secretario . -· ' 1 • . . .. . . .• .1 . • .• • . .. . . ' • • • . . . . . •• . •• . • •4 . • •• •
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